Common use of Reducción de jornada por guarda legal Clause in Contracts

Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. El empresario puede limitar el ejercicio simultáneo del derecho a reducción de jornada, recogido en este artículo, por razones justificadas de funcionamiento, cuando sean dos o más empleados que generen este derecho por el mismo sujeto causante. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de este permiso corresponderá al empleado dentro de su jornada ordinaria, respetando los turnos establecidos, debiendo preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Por razones productivas y organizativas, sólo se permitirá en un periodo de doce meses una modificación del horario y reducción de jornada, por una sola vez, salvo por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas.

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Samples: www.boe.es

Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xx xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad queafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de trabajolos trabajadores, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx dehombres o mujeres. No obstante, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. El empresario puede limitar el ejercicio simultáneo del derecho a reducción de jornada, recogido en este artículo, por razones justificadas de funcionamiento, cuando sean si dos o más empleados que generen personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso del cuidado del lactante y de este permiso la reducción de jornada, corresponderá al empleado a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, respetando los turnos establecidos, debiendo . La persona trabajadora deberá preavisar al empresario/a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Por razones productivas Las discrepancias surgidas entre empresario/a y organizativastrabajador/a en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, sólo familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, se permitirá resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en un periodo el artículo 139 la Ley 36/2011, de doce meses una modificación del horario y reducción de jornada, por una sola vez, salvo por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadasla Jurisdicción Social.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos en La

Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xx xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad queafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de trabajolos trabajadores, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx dehombres o mujeres. No obstante, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. El empresario puede limitar el ejercicio simultáneo del derecho a reducción de jornada, recogido en este artículo, por razones justificadas de funcionamiento, cuando sean si dos o más empleados que generen personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso del cuidado del lac- tante y de este permiso la reducción de jornada, corresponderá al empleado a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, respetando los turnos establecidos, debiendo . La persona trabajadora deberá preavisar al empresario/a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Por razones productivas Las discrepancias surgidas entre empresario/a y organizativastrabajador/a en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, sólo familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmen- te, se permitirá resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en un periodo el artículo 139 la Ley 36/2011, de doce meses una modificación del horario y reducción de jornada, por una sola vez, salvo por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadasla Jurisdicción Social.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos en La Comunidad Aútonoma De Madrid 2019 2011

Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xx xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad queafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor Las reducciones de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. El empresario puede limitar el ejercicio simultáneo del derecho a reducción de jornada, recogido contempladas en este artículoapartado constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras, por razones justificadas de funcionamientohombres o mujeres. No obstante, cuando sean si dos o más empleados que generen personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de este permiso corresponderá al empleado la reducción de jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, respetando los turnos establecidossalvo fuerza mayor, debiendo deberá preavisar a la empresa al empresario con una antelación de quince días de antelación a o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Por razones productivas iniciará y organizativas, sólo se permitirá en un periodo finalizará el permiso de doce meses una modificación del horario y lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la ley 36/2011, por una sola vezde 10 de octubre, salvo por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas.reguladora de la jurisdicción social. BOCM-20220228-23

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Las Personas Trabajadoras De Transporte Sanitario De Enfermos/as Y Accidentados/As