Common use of REEMBOLSO Clause in Contracts

REEMBOLSO. Se define como el saldo dispuesto en cada momento, la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e intereses devengados pendientes de pago. Las cantidades que el Titular adeude al Banco como saldo dispuesto, y que se reflejan en el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la fecha de cargo, que será el primer día hábil de cada mes, conforme a aquel de los sistemas de pago elegido por el Titular o los beneficiarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes: a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo pactada. b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modali- dad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos y máximos mensuales fijados en las condiciones particulares del presente contrato: (i) bien como un porcentaje del saldo dispuesto (aplazado porcentaje). El Banco realizará un cargo mensual que incluye junto al importe resultante de aplicar el porcentaje acordado al saldo dispuesto, los intereses y comisiones generados durante el mes. (ii) bien como cuantía fija mensual (aplazado fijo). Mensualmente se cargará en la Cuenta Asociada el importe fijo acordado, el cual incluirá los intereses y comisiones generados durante el mes. (iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar. La utilización del servicio de pago aplazado devengará intereses de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal acordado en las Condiciones Particulares. Los intereses de las cantidades aplazadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intereses = cd x n x i /365, donde <cd> es el saldo pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale al número de días transcurridos durante el período de liquidación e <i> es el TIN (tipo de interés nominal anual) aplicable expresado en tanto por uno. Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que mensualmente refleje el extracto puesto a disposición por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe. El Banco podrá conceder al titular, en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto sin perjuicio de que tales cantidades devenguen intereses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento de pago, así como la correspondiente comisión por aplazamiento de pago establecida en las Condiciones Particulares. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones: a) La liquidación de intereses se realizará conforme a lo establecido en este Contrato y su pago se hará efectivo en el primer mes que corresponda conforme a lo pactado o, en su defecto, una vez finalizado el periodo de aplazamiento de pago concedido. b) El Titular deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidaciones. c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el periodo de aplazamiento se mantiene como no amortizado y, como tal, será conside- rado en la siguiente liquidación. Adicionalmente, el Titular podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, el importe adeudado En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Para llevar a cabo a la amortización anticipada el Titular deberá comunicar su intención a la entidad usando los medios descritos en la cláusula 21ª, a efectos de que el Banco le informe de la operativa a seguir para realizar el reembolso. Realizado el reembolso anticipado, y duran- te toda la vida del crédito, Titular tiene derecho a solicitar, gratuitamente, un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización.

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Samples: Credit Card Agreement

REEMBOLSO. Se define como el saldo dispuesto en cada momento, la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e intereses devengados pendientes de pago. Las cantidades que el Titular adeude al Banco como saldo dispuesto, y que se reflejan en el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la fecha de cargo, que será el primer día hábil de cada mes, conforme a aquel de los sistemas de pago elegido por el Titular o los beneficiarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes:reembolso a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo pactada.. V1SCTCPFCAS_04/2021 b) Sistema de pago aplazadoaplazado («revolving»), en virtud del cual el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modali- dad modalidad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos y máximos mensuales fijados en las condiciones particulares del presente contratoContrato: (i) bien como un porcentaje del saldo dispuesto (aplazado porcentaje). El Banco realizará un cargo mensual que incluye junto al importe impor- te resultante de aplicar el porcentaje acordado al saldo dispuesto, los intereses y comisiones generados durante el mes. (ii) bien como cuantía fija mensual (aplazado fijo). Mensualmente se cargará en la Cuenta Asociada el importe fijo acordado, el cual incluirá los intereses y comisiones generados durante el mes. (iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar. La utilización del servicio de pago aplazado («revolving») devengará intereses de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal acordado en las Condiciones Particulares. Los intereses de las cantidades aplazadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intereses = cd x n x i /365, donde <cd> es el saldo pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale al número de días transcurridos durante el período de liquidación e <i> es el TIN (tipo de interés nominal anual) aplicable expresado en tanto por uno. Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que mensualmente refleje el extracto puesto a disposición por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe. El Banco podrá conceder al titularTitular, en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto sin perjuicio de que tales cantidades devenguen intereses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento de pago, así como la correspondiente comisión por aplazamiento de pago establecida en las Condiciones Particulares. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones: a) : La liquidación de intereses se realizará conforme a lo establecido en este Contrato y su pago se hará efectivo en el primer mes que corresponda corres- ponda conforme a lo pactado o, en su defecto, una vez finalizado el periodo de aplazamiento de pago concedido. b) . Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxxx 5, 28232 Las Xxxxx (Madrid). Registro mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el Nº 1491. NIF W0032597G El Titular deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidaciones. c) liqui- daciones. El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el periodo de aplazamiento se mantiene como no amortizado y, como tal, será conside- rado considerado en la siguiente liquidación. Adicionalmente, el Titular podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, el importe adeudado En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato Contrato que quede por transcurrir. Para llevar a cabo a la amortización anticipada el Titular deberá comunicar su intención a la entidad usando los medios descritos en la cláusula 21ª25. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES, a efectos efec- tos de que el Banco le informe de la operativa a seguir para realizar el reembolso. Realizado el reembolso anticipado, y duran- te durante toda la vida del crédito, Titular tiene derecho a solicitar, gratuitamente, un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización.

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Samples: Solicitud Contrato Tarjeta Crédito

REEMBOLSO. Se define como el saldo dispuesto en cada momento, la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e intereses devengados pendientes de pago. Las cantidades que el Titular adeude al Banco como saldo dispuesto, y que se reflejan en el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la fecha de cargo, que será el primer día hábil de cada mes, conforme a aquel de los sistemas de pago elegido por el Titular o los beneficiarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes: a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo pactada. b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modali- dad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos y máximos mensuales fijados en las condiciones particulares del presente contrato: (i) bien como un porcentaje del saldo dispuesto (aplazado porcentaje). El Banco realizará un cargo mensual que incluye junto al importe resultante de aplicar el porcentaje acordado al saldo dispuesto, los intereses y comisiones generados durante el mes. (ii) bien como cuantía fija mensual (aplazado fijo). Mensualmente se cargará en la Cuenta Asociada el importe fijo acordado, el cual incluirá los intereses y comisiones generados durante el mes. (iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar. La utilización del servicio de pago aplazado devengará intereses de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal acordado en las Condiciones Particulares. Los intereses de las cantidades aplazadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intereses = cd x n x i /365, donde <cd> es el saldo pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale al número de días transcurridos durante el período de liquidación e <i> es el TIN (tipo de interés nominal anual) aplicable expresado en tanto por uno. Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que mensualmente refleje el extracto puesto a disposición por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe. Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 5, 28232. Las Xxxxx (Madrid). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G. El Banco podrá conceder al titular, en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto sin perjuicio de que tales cantidades devenguen intereses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento de pago, así como la correspondiente comisión por aplazamiento de pago establecida en las Condiciones Particulares. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones: a) La liquidación de intereses se realizará conforme a lo establecido en este Contrato y su pago se hará efectivo en el primer mes que corresponda conforme a lo pactado o, en su defecto, una vez finalizado el periodo de aplazamiento de pago concedido. b) El Titular deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidaciones. c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el periodo de aplazamiento se mantiene como no amortizado y, como tal, será conside- rado en la siguiente liquidación. Adicionalmente, el Titular podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, el importe adeudado En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Para llevar a cabo a la amortización anticipada el Titular deberá comunicar su intención a la entidad usando los medios descritos en la cláusula 21ª, a efectos de que el Banco le informe de la operativa a seguir para realizar el reembolso. Realizado el reembolso anticipado, y duran- te toda la vida del crédito, Titular tiene derecho a solicitar, gratuitamente, un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización.

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Samples: Credit Card Agreement

REEMBOLSO. Se define como hará reembolso del valor de los servicios prestados, solamente en los casos de urgencia y si el saldo dispuesto usuario se hallare en cada momentocualquier zona del país en donde NUEVA EPS S.A. no tenga contratada la prestación de estos servicios con instituciones y/o profesionales. NUEVA EPS S.A., solo aceptará reclamaciones por este concepto si la suma presentación de la solicitud se hace máximo quince (i15) las operaciones realizadas pendientes días calendario siguientes a la fecha de reembolso más (ii) las comisiones e intereses devengados pendientes la atención, siempre y cuando el paciente no se encuentre en xxxx al momento de pago. Las cantidades que el Titular adeude al Banco como saldo dispuesto, la reclamación y que se reflejan en el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la fecha de cargo, que será el primer día hábil de cada mes, conforme a aquel de los sistemas de pago elegido por el Titular o los beneficiarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que ocurrencia del evento. Los reembolsos aprobados se realicen, que será uno de los siguientes: a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo pactada. b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo liquidan con la modali- dad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos y máximos mensuales fijados base en las condiciones particulares del presente contrato: tarifas vigentes que NUEVA EPS S.A. disponga para este fin. (i) bien como un porcentaje del saldo dispuesto (aplazado porcentajeTarifa SOAT). El Banco realizará un cargo mensual que incluye junto al importe resultante de aplicar el porcentaje acordado al saldo dispuesto, los intereses y comisiones generados durante el mes. (ii) bien como cuantía fija mensual (aplazado fijo). Mensualmente se cargará en la Cuenta Asociada el importe fijo acordado, el cual incluirá los intereses y comisiones generados durante el mes. (iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar. La utilización del servicio de pago aplazado devengará intereses de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal acordado en las Condiciones Particulares. Los intereses de las cantidades aplazadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intereses = cd x n x i /365, donde <cd> es el saldo pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale al número de días transcurridos durante el período de liquidación e <i> es el TIN (tipo de interés nominal anual) aplicable expresado en tanto por uno. Para el cumplimiento de su obligación de pago del reembolso se debe cumplir con los siguientes requisitos, previa evaluación de la deuda pendiente pertinencia de la atención de la urgencia por parte del comité médico de NUEVA EPS S.A.: • Formato de solicitud de reembolso, debidamente diligenciada y firmada, sin tachaduras ni enmendaduras. • Factura con los requisitos exigidos por la DIAN (Original y Copia), en donde se identifique el número de NIT de la institución o identificación del médico que mensualmente refleje atendió el extracto puesto a disposición por evento y constancia de que fue cancelada. • Resumen de historia clínica o epícrisis de la atención en donde se evidencie el Bancoprocedimiento realizado, el Titular deberá efectuar diagnóstico, nombre del médico, especialidad, número de registro médico y firma del responsable por la oportuna provisión realización del procedimiento. • Anexo detallado de fondos en la Cuenta antes los servicios prestados o productos, según cada caso, especificando valor unitario y total de cada uno, nombre del usuario atendido y fecha de la fecha límite indicada realización del procedimiento. • Fotocopia del documento de identidad del usuario. • Certificación bancaria de cuenta de ahorros o corriente en una entidad bancaría vigilada por la Superintendencia Financiera, y carta de autorización autenticada ante notaria cuando el extracto valor supere $70.000 (setenta mil pesos m/cte.) para consignación a esa Resolución POS No. 00371/Abril 3 de 2008 Resolución PAC No. 003394/Noviembre 1 de 2012 cuenta y copia de la cédula de la persona que le sea cargado el importe. El Banco podrá conceder al titular, están autorizando (en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto sin perjuicio caso de que tales cantidades devenguen intereses al tipo pactado durante la cuenta no sea de la persona cotizante). Cumplidos estos requisitos, el tiempo que dure el aplazamiento de pago, así como la correspondiente comisión por aplazamiento de pago establecida en las Condiciones Particulares. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones: a) La liquidación de intereses reembolso se realizará conforme a lo establecido en este Contrato y su pago se hará efectivo en el primer mes que corresponda conforme a lo pactado o, en su defecto, una vez finalizado el periodo los treinta (30) días de aplazamiento de pago concedido. b) El Titular deberá estar al corriente la radicación de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato documentos completos en el momento de realizar las liquidaciones. c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el periodo de aplazamiento se mantiene como no amortizado y, como tal, será conside- rado en la siguiente liquidación. Adicionalmente, el Titular podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, el importe adeudado En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Para llevar a cabo a la amortización anticipada el Titular deberá comunicar su intención a la entidad usando los medios descritos en la cláusula 21ª, a efectos de que el Banco le informe de la operativa a seguir para realizar el reembolso. Realizado el reembolso anticipado, y duran- te toda la vida del crédito, Titular tiene derecho a solicitar, gratuitamente, un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización.NUEVA EPS S.A.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios