EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO Cláusulas de Ejemplo

EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Es toda emergencia médica que ocurra fuera del territorio nacional, mientras el asegurado se encuentre viajando con fines distintos a la atención de la salud.
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, MAPFRE reembolsará los gastos originados por una emergencia médica ocurrida en el extranjero hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada, o por un periodo máximo de 90 días contados a partir de la fecha del primer gasto erogado efectuado por el asegurado, lo que ocurra primero, según lo indicado en los tabuladores, mismos que han sido determinados por los organismos encargados de la salud, del país donde se atienda. La emergencia termina cuando el asegurado sale de la situación crítica del estado agudo del padecimiento, manteniendo sus signos vitales dentro de los parámetros aceptables que permitan su traslado a la República Mexicana al hospital al cual el asegurado tenga derecho de acuerdo al plan contratado, momento en el cual terminan los efectos de esta cobertura. El límite de edad de aceptación es hasta los 64 años de edad para pólizas nuevas. Para los recién nacidos esta cobertura operará a partir de los 31 días de nacido. No habrá límite de edad para las renovaciones continuas e ininterrumpidas, siempre y cuando se cumpla con la definición de colectividad asegurable. La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la contratada en cualquier otro beneficio y será la que rija durante la vigencia de la póliza. En esta cobertura aplica deducible de acuerdo a la suma asegurada contratada para esta cobertura, no aplica coaseguro. En esta cobertura puede operar el beneficio de Pago Directo. El asegurado podrá o no coordinar la atención médica en el extranjero con MAPFRE, cubriéndose los gastos erogados bajo las siguientes condiciones:
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Mediante esta cobertura se cubre la urgencia médica real al Asegurado que se encuentre de viaje de negocios, de estudios o de placer fuera del territorio nacional, y requiera de atención inmediata debido a cualquier alteración orgánico funcional súbita, a consecuencia de un accidente y/o enfermedad repentina y aguda cubiertos por la presente póliza y que pongan en peligro su vida, su integridad corporal o la funcionalidad de alguno de sus órganos. Se entenderá por Enfermedad Aguda y/o urgencia médica, el proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo. Por otro lado, Enfermedad Repentina se tomará como una enfermedad pronta, impensada y no prevista. Para efectos de esta cobertura, se entenderá como viaje de negocios, estudios o placer, aquella estancia fuera de la República Mexicana, que por dichos motivos realice el Asegurado, por un período continuo de hasta 30 días. Esta cobertura dejará de surtir efecto en el momento en que el estado de salud del paciente se reporte como estable y pueda ser trasladado para continuar su tratamiento dentro de la República Mexicana. Alcance de la cobertura: • Suma Asegurada Máxima $300,000.00 USD* • Deducible $50.00 USD* *Dólares americanos En todos los casos, el Asegurado que requiera atención médica por una urgencia, deberá solicitar la autorización telefónicamente para tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto cubierto por esta cobertura. Si el beneficiario o tercera persona no pudiera comunicarse por una circunstancia o razón involuntaria con el Centro de Atención Telefónica, el Asegurado recurrirá al servicio médico más próximo, con la obligación ineludible de notificar la incidencia al Centro de Atención Telefónica dentro de las 24 horas de producido el evento a efecto de saber si los gastos están cubiertos y si se consideran una urgencia médica, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. No habrá reembolso por esta cobertura, sólo aplica el pago directo. Los gastos por concepto de cuarto y alimento del hospital o sanatorio, se limitarán al costo correspondiente a cuarto semi-privado. La Suma Asegurada que corresponde a la presente cobertura es independiente de la contratada en la protección básica y será efectiva durante la vigencia de la...
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Esta cobertura ampara los gastos originados por una emergencia médica en el extranjero hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura o hasta un período máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del primer gasto erogado efectuado por el asegurado o hasta el término de la emergencia médica, lo que ocurra primero. Es importante señalar que la emergencia médica termina cuando el asegurado sale de la situación médica crítica que pone en peligro la vida o la viabilidad de algún órgano del asegurado. El límite de edad de aceptación es el establecido en la cláusula 10.1.8 Edad de la sección 10. Cláusulas generales, excepto para recién nacidos se podrá contratar a partir de los treinta y un (31) días de nacido. Esta cobertura sólo ampara a los asegurados que residan habitualmente en territorio nacional y no opera para asegurados cuya estancia fuera de la república mexicana sea mayor a noventa (90) días continuos. Si el asegurado no cumple con esta disposición, cualquier siniestro que ocurra durante ese período en el extranjero, no estará cubierto. La suma asegurada y el deducible que aplicarán son independientes y están indicados en la caratula de la póliza. Para los honorarios médicos se aplicará el tabulador de honorarios médicos quirúrgicos de acuerdo a la opción y estado de contratación, en cambio el gasto hospitalario se pagará de acuerdo al gasto usual y razonable. No aplicará coaseguro ni tope de coaseguro. La indemnización de esta cobertura podrá solicitarse de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 6.9 Del pago directo y 6.10 Del reembolso. Si el asegurado coordina la atención médica en el extranjero con la aseguradora, deberá cubrir su deducible, contratado. Los honorarios médicos, se pagarán en función a lo establecido en el tabulador de honorarios médicos de acuerdo a la opción y estado contratado adicionando un ciento nueve por ciento (109%).
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. MEDIANTE EL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE A ESTA COBERTURA, SE REEMBOLSARÁ LOS GASTOS ORIGINADOS POR UNA EMERGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA, O POR UN PERÍODO MÁXIMO DE 90 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL PRIMER GASTO EROGADO EFECTUADO POR EL ASEGURADO, LO QUE OCURRA PRIMERO, SEGÚN LO INDICADO EN LOS TABULADORES, MISMOS QUE HAN SIDO DETERMINADOS POR LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA SALUD, DEL PAÍS DONDE SE ATIENDA. LA EMERGENCIA TERMINA CUANDO EL ASEGURADO SALE DE LA SITUACIÓN CRÍTICA DEL ESTADO AGUDO DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD, MANTENIENDO SUS SIGNOS VITALES DENTRO DE LOS PARÁMETROS ACEPTABLES QUE PERMITAN SU TRASLADO A LA REPÚBLICA MEXICANA AL HOSPITAL AL CUAL EL ASEGURADO TENGA DERECHO DE ACUERDO AL PLAN CONTRATADO, MOMENTO EN EL CUAL TERMINAN LOS EFECTOS DE ESTA COBERTURA. LA SUMA ASEGURADA DE ESTA COBERTURA ES INDEPENDIENTE A LA CONTRATADA EN CUALQUIER OTRO BENEFICIO Y SERÁ LA QUE RIJA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. EN ESTA COBERTURA APLICA DEDUCIBLE DE ACUERDO A LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA DE ESTE BENEFICIO, NO APLICA COASEGURO. EN ESTA COBERTURA PUEDE OPERAR EL BENEFICIO DE PAGO DIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CONVENIO CON EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, MAPFRE reembolsará los gastos originados por una emergencia médica en el extranjero hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada, o por un período máximo de 90 días contados a partir de la fecha del primer gasto erogado efectuado por el asegurado, lo que ocurra primero, según lo indicado en los tabuladores, mismos que han sido determinados por los organismos encargados de la salud, del país donde se atienda. La emergencia termina cuando el asegurado sale de la situación médica crítica que pone en peligro la vida o la viabilidad de algún órgano del asegurado. El límite de edad de aceptación es hasta los 64 años de edad para pólizas nuevas, pudiendo renovarse hasta los 69 años y podrá continuar para aquellos asegurados que lo soliciten y que hayan cumplido con lo señalado en la sección 11ª, numeral 11.1.3. Para los recién nacidos esta cobertura operará a partir de los 31 días de nacido. La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la contratada en cualquier otro beneficio y será la que rija durante la vigencia de la póliza. En esta cobertura aplica deducible de acuerdo a la suma asegurada contratada de este beneficio, no aplica coaseguro. En esta cobertura puede operar el beneficio de Pago Directo.
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. (Aplicable sólo en el caso de estar contratada y se indique en la Carátula de la Póliza).
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Si durante la vigencia de la póliza y como resultado de un accidente o de una enfermedad cubierta sufrida en el extranjero, el Asegurado requiere de un tratamiento médico de emergencia. EMERGENCIA MÉDICA: Cuando un padecimiento o accidente cubierto por la póliza, pone en peligro la vida o viabilidad de alguno de los órganos del Asegurado, por lo cual requiere atención médica inmediata e ingresa por el área de urgencias de un hospital o sanatorio, dentro de las 24 horas de ocurrido dicho padecimiento o accidente. Cuando de acuerdo con el criterio del médico tratante, el tratamiento de emergencia ya no es requerido, por estar estabilizada y controlada la condición patológica del paciente, pudiendo éste continuar su tratamiento en su domicilio o lugar de origen, en ese momento cesará la condición de emergencia.
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Se cubrirán los gastos médicos erogados por dicha emergencia médica efectuados fuera del territorio nacional, siempre y cuando la primera sintomatología se haya presentado en el extranjero. Por concepto de habitación, quedará cubierta la tarifa correspondi ente a "cuarto semiprivado". El costo por la atención será el establecido en los tabuladores denominados "UCR" (Usual, Customary and Reasonable) de uso común, acostumbrado y razonable del país donde se presente la emergencia médica. Cualquier tratamiento posterior, será atendido en la República Mexicana de acuerdo a las condiciones del plan contratado. Los gastos médicos cubiertos y las exclusiones bajo las cuales operará esta cláusula, serán los mismos que los establecidos para la cobertura básica contratada. Sin Periodo de espera. Deducible $70 usd, sin coaseguro.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.