EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO Cláusulas de Ejemplo

EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Es toda emergencia médica que ocurra fuera del territorio nacional, mientras el asegurado se encuentre viajando con fines distintos a la atención de la salud.
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, MAPFRE reembolsará los gastos originados por una emergencia médica ocurrida en el extranjero hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada, o por un periodo máximo de 90 días contados a partir de la fecha del primer gasto erogado efectuado por el asegurado, lo que ocurra primero, según lo indicado en los tabuladores, mismos que han sido determinados por los organismos encargados de la salud, del país donde se atienda. La emergencia termina cuando el asegurado sale de la situación crítica del estado agudo del padecimiento, manteniendo sus signos vitales dentro de los parámetros aceptables que permitan su traslado a la República Mexicana al hospital al cual el asegurado tenga derecho de acuerdo al plan contratado, momento en el cual terminan los efectos de esta cobertura. El límite de edad de aceptación es hasta los 64 años de edad para pólizas nuevas. Para los recién nacidos esta cobertura operará a partir de los 31 días de nacido. No habrá límite de edad para las renovaciones continuas e ininterrumpidas, siempre y cuando se cumpla con la definición de colectividad asegurable. La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la contratada en cualquier otro beneficio y será la que rija durante la vigencia de la póliza. En esta cobertura aplica deducible de acuerdo a la suma asegurada contratada para esta cobertura, no aplica coaseguro. En esta cobertura puede operar el beneficio de Pago Directo. El asegurado podrá o no coordinar la atención médica en el extranjero con MAPFRE, cubriéndose los gastos erogados bajo las siguientes condiciones:
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Mediante esta cobertura se cubre la urgen- cia médica real al Asegurado que se encuen- tre de viaje de negocios, de estudios o de placer fuera del territorio nacional, y requie- ra de atención inmediata debido a cualquier alteración orgánico funcional súbita, a con- secuencia de un accidente y/o enfermedad repentina y aguda cubiertos por la presente póliza y que pongan en peligro su vida, su integridad corporal o la funcionalidad de al- guno de sus órganos. Para efectos de esta cobertura, se entenderá como: • Enfermedad repentina y Aguda, el pro- ceso corto y relativamente severo de al- teración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vi- tales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comporta- miento normal del mismo. Por otro lado, Enfermedad Repentina se tomará como una enfermedad pronta, impensada y no prevista. • Viaje de negocios, estudios o placer, aquella estancia fuera de la República Mexicana, que por dichos motivos realice el Asegurado, por un período continuo de hasta 30 días. Esta cobertura dejará de surtir efecto en el momento en que el estado de salud del pa- ciente se reporte como estable y pueda ser trasladado para continuar su tratamiento dentro de la República Mexicana. • En todos los casos, el Asegurado que re- quiera atención médica por una urgencia, deberá solicitar la autorización telefóni- camente para tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto cubierto por esta cobertura. • Si el beneficiario o tercera persona no pudiera comunicarse por una circunstan- cia o razón involuntaria con el Centro de Atención Telefónica, el Asegurado recurri- rá al servicio médico más próximo, con la obligación ineludible de notificar la in- cidencia al Centro de Atención Telefóni- ca dentro de las 24 horas de producido el evento a efecto de saber si los gastos están cubiertos y si se consideran una urgencia médica real, salvo caso fortui- to o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. • No habrá reembolso por esta cobertu- ra, sólo aplica el pago directo. • Los gastos por concepto de cuarto y alimento del hospital o sanatorio se li- mitarán al costo correspondiente a una habitación estándar. • La Suma Asegurada y copago que co- rresponden a la presente cobertura se encuentran en la carátula de la póliza y son independientes de la contratada en la protección básica y serán efectivas du- rante la vigencia de la póliza.
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, MAPFRE reembolsará los gastos originados por una emergencia médica en el extranjero hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada, o por un período máximo de 90 días contados a partir de la fecha del primer gasto erogado efectuado por el asegurado, lo que ocurra primero, según lo indicado en los tabuladores, mismos que han sido determinados por los organismos encargados de la salud, del país donde se atienda. La emergencia termina cuando el asegurado sale de la situación médica crítica que pone en peligro la vida o la viabilidad de algún órgano del asegurado. El límite de edad de aceptación es hasta los 64 años de edad para pólizas nuevas, pudiendo renovarse hasta los 69 años y podrá continuar para aquellos asegurados que lo soliciten y que hayan cumplido con lo señalado en la sección 11ª, numeral 11.1.2. Para los recién nacidos esta cobertura operará a partir de los 31 días de nacido. La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la contratada en cualquier otro beneficio y será la que rija durante la vigencia de la póliza. En esta cobertura aplica deducible de acuerdo a la suma asegurada contratada de este beneficio, no aplica coaseguro. En esta cobertura puede operar el beneficio de Pago Directo.
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Se cubren los gastos erogados que se originen por una Emergencia en el Extranjero a consecuencia de un Accidente y/o Enfermedad cubierta, de acuerdo a la Tabla de Honorarios Médico- Quirúrgicos contratada y de acuerdo a los límites contratados e indicados en la Carátula de la Póliza. La Suma Asegurada, así como el Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura, son independientes a los contratados en cualquier otra. Los gastos hospitalarios se cubrirán de acuerdo al Gasto Usual y Acostumbrado del procedimiento cubierto dentro del Hospital. Las condiciones no especificadas en esta Cobertura, operarán de acuerdo a la Cobertura Básica contratada y a lo estipulado en estas Condiciones Generales y en los límites establecidos en la Carátula de la Póliza.
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. (Aplicable sólo en el caso de estar contratada y se indique en la Carátula de la Póliza).
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Esta cobertura ampara los gastos originados por una emergencia médica en el extranjero hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura o hasta un período máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del primer gasto erogado efectuado por el asegurado o hasta el término de la emergencia médica, lo que ocurra primero. Es importante señalar que la emergencia médica termina cuando el asegurado sale de la situación médica crítica que pone en peligro la vida o la viabilidad de algún órgano del asegurado. El límite de edad de aceptación es el establecido en la cláusula 10.1.8 Edad de la sección 10. Cláusulas generales, excepto para recién nacidos se podrá contratar a partir de los treinta y un (31) días de nacido. Esta cobertura sólo ampara a los asegurados que residan habitualmente en territorio nacional y no opera para asegurados cuya estancia fuera de la república mexicana sea mayor a noventa (90) días continuos. Si el asegurado no cumple con esta disposición, cualquier siniestro que ocurra durante ese período en el extranjero, no estará cubierto. La suma asegurada y el deducible que aplicarán son independientes y están indicados en la caratula de la póliza. Para los honorarios médicos se aplicará el tabulador de honorarios médicos quirúrgicos de acuerdo a la opción y estado de contratación, en cambio el gasto hospitalario se pagará de acuerdo al gasto usual y razonable. No aplicará coaseguro ni tope de coaseguro. La indemnización de esta cobertura podrá solicitarse de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 6.9 Del pago directo y 6.10 Del reembolso. Si el asegurado coordina la atención médica en el extranjero con la aseguradora, deberá cubrir su deducible, contratado. Los honorarios médicos, se pagarán en función a lo establecido en el tabulador de honorarios médicos de acuerdo a la opción y estado contratado adicionando un ciento nueve por ciento (109%).
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. MEDIANTE EL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE A ESTA COBERTURA, SE REEMBOLSARÁ LOS GASTOS ORIGINADOS POR UNA EMERGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA, O POR UN PERÍODO MÁXIMO DE 90 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL PRIMER GASTO EROGADO EFECTUADO POR EL ASEGURADO, LO QUE OCURRA PRIMERO, SEGÚN LO INDICADO EN LOS TABULADORES, MISMOS QUE HAN SIDO DETERMINADOS POR LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA SALUD, DEL PAÍS DONDE SE ATIENDA. LA EMERGENCIA TERMINA CUANDO EL ASEGURADO SALE DE LA SITUACIÓN CRÍTICA DEL ESTADO AGUDO DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD, MANTENIENDO SUS SIGNOS VITALES DENTRO DE LOS PARÁMETROS ACEPTABLES QUE PERMITAN SU TRASLADO A LA REPÚBLICA MEXICANA AL HOSPITAL AL CUAL EL ASEGURADO TENGA DERECHO DE ACUERDO AL PLAN CONTRATADO, MOMENTO EN EL CUAL TERMINAN LOS EFECTOS DE ESTA COBERTURA. LA SUMA ASEGURADA DE ESTA COBERTURA ES INDEPENDIENTE A LA CONTRATADA EN CUALQUIER OTRO BENEFICIO Y SERÁ LA QUE RIJA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. EN ESTA COBERTURA APLICA DEDUCIBLE DE ACUERDO A LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA DE ESTE BENEFICIO, NO APLICA COASEGURO. EN ESTA COBERTURA PUEDE OPERAR EL BENEFICIO DE PAGO DIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CONVENIO CON EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Se cubrirán los gastos médicos erogados por dicha emergencia médica efectuados fuera del territorio nacional, siempre y cuando la primera sintomatología se haya presentado en el extranjero. Por concepto de habitación, quedará cubierta la tarifa correspondi ente a "cuarto semiprivado". El costo por la atención será el establecido en los tabuladores denominados "UCR" (Usual, Customary and Reasonable) de uso común, acostumbrado y razonable del país donde se presente la emergencia médica. Cualquier tratamiento posterior, será atendido en la República Mexicana de acuerdo a las condiciones del plan contratado. Los gastos médicos cubiertos y las exclusiones bajo las cuales operará esta cláusula, serán los mismos que los establecidos para la cobertura básica contratada. Sin Periodo de espera. Deducible $70 usd, sin coaseguro.
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO. Si durante la vigencia de la póliza y como resultado de un accidente o de una enfermedad cubierta sufrida en el extranjero, el Asegurado requiere de un tratamiento médico de emergencia. EMERGENCIA MÉDICA: Cuando un padecimiento o accidente cubierto por la póliza, pone en peligro la vida o viabilidad de alguno de los órganos del Asegurado, por lo cual requiere atención médica inmediata e ingresa por el área de urgencias de un hospital o sanatorio, dentro de las 24 horas de ocurrido dicho padecimiento o accidente. Cuando de acuerdo con el criterio del médico tratante, el tratamiento de emergencia ya no es requerido, por estar estabilizada y controlada la condición patológica del paciente, pudiendo éste continuar su tratamiento en su domicilio o lugar de origen, en ese momento cesará la condición de emergencia.