Common use of REEMBOLSO Clause in Contracts

REEMBOLSO. Se define como el saldo dispuesto en cada momento. Incluye la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e inte- reses devengados pendientes de pago. Las cantidades que el Titular adeude al Banco como saldo dispuesto, y que se reflejan en el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la fecha de cargo conforme a aquel de los sistemas de pago elegido por el Titular o los benefi- ciarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes: a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo pactada. b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos mensuales fijados en el formulario de contratación: (i) bien como porcentaje del saldo dispuesto, (ii) bien como cuantía fija mensual o (iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar. La utilización del servicio de pago aplaza- do devengará intereses de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal que se indique en cada reporte de operación o, en su defecto, el tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito indicado en las Condiciones eco- nómicas del formulario de contratación o el vigente en cada momento. Los intereses de las cantidades apla- zadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intere- ses = cd x n x i /3000, donde <cd> es el saldo pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale a 31 e <i> es el tipo de interés mensual aplicable en tanto por uno. Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que men- sualmente refleje el extracto puesto a disposición por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe, según el sistema de pago elegido. El Banco podrá conceder al titular, en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto sin perjuicio de que tales cantidades devenguen inte- reses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento de pago, así como la correspondiente comisión por aplazamiento de pago establecida en las condiciones económicas del formulario de contratación de este Contrato. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones: a) La liquidación de intereses se realizará conforme a lo establecido en este Contrato y su pago se hará efectivo en el primer mes que corres- ponda conforme a lo pactado en el aplazamiento o, en su defecto, una vez finalizado el periodo de aplaza- miento de pago concedido. b) El Titular deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidacio- nes. c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el periodo de aplazamiento se mantiene como no amortizado y, como tal, será considerado en la siguiente liquida- ción.

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Samples: Contrato Global, Contrato Global

REEMBOLSO. Se define como XXXXXXXX reembolsará, en cualquier momento, exclusivamente a petición del TITULAR, el saldo dispuesto valor monetario almacenado en cada momento. Incluye la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e inte- reses devengados pendientes su cuenta de pago. Las cantidades En cualquier caso, el TITULAR deberá dirigir a PECUNPAY una petición de reembolso junto con el original de la tarjeta a través de los canales habilitados al efecto. El dinero electrónico, por defecto, será reembolsado mediante la emisión de una nueva tarjeta de dinero electrónico, conforme a la tarifa de comisiones aprobada por PECUNPAY, a nombre del TITULAR, salvo que éste indique lo contrario, en cuyo caso el Titular adeude al Banco TITULAR asumirá los gastos generados como saldo dispuestoconsecuencia del reembolso y las comisiones devengadas. En los supuestos en los cuales el TITULAR solicite el reembolso del mismo y éste no se produzca mediante la emisión de una nueva tarjeta, el emisor percibirá una comisión por reembolso reflejada en las condiciones particulares de cada producto, así como cualquier tipo de gastos generados como consecuencia de la tramitación y que se reflejan en ejecución del reembolso. El emisor exclusivamente podrá percibir dichas comisiones cuando el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la contrato determine una fecha de cargo conforme finalización y el TITULAR haya resuelto el contrato con anterioridad a aquel dicha fecha. Sin perjuicio de los sistemas lo anterior, el ordenante no ostentará derecho de pago elegido por el Titular o los benefi- ciarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientesreembolso cuando: a) Sistema el ordenante haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago directamente al proveedor de servicios de pago, y b) el proveedor de servicios de pago o el beneficiario hayan proporcionado o puesto a disposición del ordenante, en la forma acordada, información relativa a la futura operación de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total menos con cuatro semanas de la deuda en antelación a la fecha prevista. Además, se excluirá la de cargo pactada. b) Sistema PECUNPAY en caso de operaciones de pago aplazadono autorizadas, en virtud del cual si el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos mensuales fijados en el formulario de contratación: (i) bien como porcentaje del saldo dispuesto, (ii) bien como cuantía fija mensual o (iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar. La utilización del servicio instrumento de pago aplaza- do devengará intereses se utiliza de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal que se indique en cada reporte de operación o, en su defecto, el tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito indicado en las Condiciones eco- nómicas del formulario de contratación forma anónima o el vigente en cada momento. Los intereses proveedor de las cantidades apla- zadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intere- ses = cd x n x i /3000, donde <cd> es el saldo pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale a 31 e <i> es el tipo de interés mensual aplicable en tanto por uno. Para el cumplimiento de su obligación servicios de pago de la deuda pendiente que men- sualmente refleje el extracto puesto a disposición es incapaz, por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe, según el sistema de pago elegido. El Banco podrá conceder al titular, en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago otros motivos intrínsecos del crédito dispuesto sin perjuicio de que tales cantidades devenguen inte- reses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento propio instrumento de pago, así como de demostrar que la correspondiente comisión por aplazamiento operación de pago establecida en las condiciones económicas del formulario de contratación de este Contrato. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones: a) La liquidación de intereses se realizará conforme a ha sido autorizada, siguiendo lo establecido en este Contrato y su el artículo 34.2.a) de la Ley 19/2018. Asimismo, XXXXXXXX no tendría que demostrar, en estos casos, que los pagos realizados, hayan sido efectuados por una orden auténtica, si el instrumento de pago se hará efectivo utiliza de forma anónima o el proveedor de servicios de pago es incapaz, por otros motivos intrínsecos del propio instrumento de pago, de demostrar que la operación de pago ha sido autorizada, como así se determina en el primer mes que corres- ponda conforme a lo pactado en el aplazamiento o, en su defecto, una vez finalizado el periodo artículo 34.2.b) de aplaza- miento de pago concedidola Ley 19/2018. b) El Titular deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidacio- nes. c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el periodo de aplazamiento se mantiene como no amortizado y, como tal, será considerado en la siguiente liquida- ción.

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Samples: Condiciones Generales De La Contratación, Condiciones Generales De La Contratación

REEMBOLSO. Se define como Una vez realizado el saldo dispuesto en cada momentopago de la membresía o cualquier otro pago relacionado a los servicios de “GEMA” por parte de “EL AFILIADO”, bajo ninguna circunstancia será reembolsable, por concepto alguno, ya sea por cancelación, modificación, reprogramación de servicios de cualquier tercero, incluyendo pero sin limitar, hospedaje, transporte aéreo, alimentos o similares o créditos para la contratación de membresías o servicios futuros. Incluye la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e inte- reses devengados pendientes de pago. Las cantidades que el Titular adeude al Banco como saldo dispuesto, y “El AFILIADO” tendrá derecho a que se reflejan en le reembolse la cuota por el extracto pago de la membresía únicamente mediante la cancelación expresa que ponga realice “EL AFILIADO” por escrito a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en “GEMA” dentro de los primeros 7 días naturales siguientes a la fecha de celebración del presente contrato. Esto siempre y cuando “EL AFILIADO” no haya hecho uso de los servicios y/o beneficios comprendidos en la membresía dentro de dicho plazo. En caso de que “EL AFILIADO” realice la cancelación antes descrita, éste se obliga a cubrir a “GEMA” la comisión o cargo conforme que realice el intermediario financiero a aquel través de los sistemas de pago elegido Paypal, payback o similar o la institución de crédito o financiera tratándose de cobros por tarjeta de crédito, comisión derivada del pago realizado por “EL AFILIADO” a “GEMA” de la cuota anual o cuota de la membresía. Por lo anterior, “EL AFILIADO” o en su caso el Titular beneficiario en este acto autorizan a “GEMA” para que retenga la cantidad que resulte de la comisión o los benefi- ciarioscuota que cargue el intermediario financiero o institución financiera, de entre aquellos en caso que el Banco ponga pago se haya realizado a su elección en través de los sistemas de pago antes indicados. Las partes acuerdan que el momento costo de la liquidación cuota de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes: a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total membresía o de la deuda en la fecha de cargo pactada. b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual cuota anual que cubre “EL AFILIADO” a “GEMA” no será reembolsado incluyendo el Titular aplaza el pago caso que “EL AFILIADO” no haga uso de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos mensuales fijados en el formulario de contratación: (i) bien como porcentaje del saldo dispuesto, (ii) bien como cuantía fija mensual o (iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar. La utilización del servicio de pago aplaza- do devengará intereses de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal que se indique en cada reporte de operación o, en su defecto, el tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito indicado en las Condiciones eco- nómicas del formulario de contratación o el vigente en cada momento. Los intereses de las cantidades apla- zadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intere- ses = cd x n x i /3000, donde <cd> es el saldo pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale a 31 e <i> es el tipo de interés mensual aplicable en tanto por uno. Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que men- sualmente refleje el extracto puesto a disposición por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe, según el sistema de pago elegido. El Banco podrá conceder al titular, en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto sin perjuicio de que tales cantidades devenguen inte- reses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento de pago, así como la correspondiente comisión por aplazamiento de pago establecida en las condiciones económicas del formulario de contratación de este Contrato. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones: a) La liquidación de intereses se realizará conforme a lo establecido en este Contrato y su pago se hará efectivo en el primer mes que corres- ponda conforme a lo pactado en el aplazamiento o, en su defecto, una vez finalizado el periodo de aplaza- miento de pago concedidomembresía. b) El Titular deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidacio- nes. c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el periodo de aplazamiento se mantiene como no amortizado y, como tal, será considerado en la siguiente liquida- ción.

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Samples: Affiliate Agreement

REEMBOLSO. Se define como XXXXXXXX reembolsará, en cualquier momento, exclusivamente a petición del TITULAR, el saldo dispuesto valor monetario almacenado en cada momento. Incluye la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e inte- reses devengados pendientes su cuenta de pago. Las cantidades En cualquier caso, el TITULAR deberá dirigir a PECUNPAY una petición de reembolso junto con el original de la tarjeta a través de los canales habilitados al efecto. El dinero electrónico, por defecto, será reembolsado mediante la emisión de una nueva tarjeta de dinero electrónico, conforme a la tarifa de comisiones aprobada por PECUNPAY, a nombre del TITULAR, salvo que éste indique lo contrario, en cuyo caso el Titular adeude al Banco TITULAR asumirá los gastos generados como saldo dispuestoconsecuencia del reembolso y las comisio- nes devengadas. En los supuestos en los cuales el TITULAR solicite el reembolso del mismo y éste no se produzca mediante la emisión de una nueva tarjeta, el emisor percibirá una comisión por reembolso reflejada en las condiciones particulares de cada producto, así como cual- quier tipo de gastos generados como consecuencia de la tramitación y que se reflejan en ejecución del reembolso. El emisor exclusivamente podrá percibir dichas comisiones cuando el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la contrato determine una fecha de cargo conforme finalización y el TITULAR haya resuelto el contrato con anterioridad a aquel dicha fecha. Sin perjuicio de los sistemas lo anterior, el ordenante no ostentará derecho de pago elegido por el Titular o los benefi- ciarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientesreembolso cuando: a) Sistema el ordenante haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago directamente al proveedor de servicios de pago, y b) el proveedor de servicios de pago o el beneficiario hayan proporcionado o puesto a disposición del ordenante, en la forma acordada, información relativa a la futura ope- ración de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total menos con cuatro semanas de la deuda en antelación a la fecha prevista. Además, se excluirá la de cargo pactada. b) Sistema PECUNPAY en caso de operaciones de pago aplazadono autorizadas, en virtud del cual si el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos mensuales fijados en el formulario de contratación: (i) bien como porcentaje del saldo dispuesto, (ii) bien como cuantía fija mensual o (iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar. La utilización del servicio instrumento de pago aplaza- do devengará intereses se utiliza de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal que se indique en cada reporte de operación o, en su defecto, el tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito indicado en las Condiciones eco- nómicas del formulario de contratación forma anónima o el vigente en cada momento. Los intereses proveedor de las cantidades apla- zadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intere- ses = cd x n x i /3000, donde <cd> es el saldo pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale a 31 e <i> es el tipo de interés mensual aplicable en tanto por uno. Para el cumplimiento de su obligación servicios de pago de la deuda pendiente que men- sualmente refleje el extracto puesto a disposición es incapaz, por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe, según el sistema de pago elegido. El Banco podrá conceder al titular, en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago otros motivos intrínsecos del crédito dispuesto sin perjuicio de que tales cantidades devenguen inte- reses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento propio instrumento de pago, así como de demostrar que la correspondiente comisión por aplazamiento operación de pago establecida en las condiciones económicas del formulario de contratación de este Contrato. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones: a) La liquidación de intereses se realizará conforme a ha sido autorizada, siguiendo lo establecido en este Contrato y su el artículo 34.2.a) de la Ley 19/2018. Asimismo, XXXXXXXX no tendría que demostrar, en estos casos, que los pagos realizados, hayan sido efectuados por una orden auténtica, si el instrumento de pago se hará efectivo utiliza de forma anónima o el proveedor de servicios de pago es incapaz, por otros motivos intrínsecos del propio instrumento de pago, de demostrar que la operación de pago ha sido autorizada, como así se determina en el primer mes que corres- ponda conforme a lo pactado en el aplazamiento o, en su defecto, una vez finalizado el periodo artículo 34.2.b) de aplaza- miento de pago concedidola Ley 19/2018. b) El Titular deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidacio- nes. c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el periodo de aplazamiento se mantiene como no amortizado y, como tal, será considerado en la siguiente liquida- ción.

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Samples: General Conditions of Contract

REEMBOLSO. Se define como XXXXXXXX reembolsará, en cualquier momento, exclusivamente a petición del TITULAR, el saldo dispuesto valor monetario almacenado en cada momento. Incluye la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e inte- reses devengados pendientes su cuenta de pago. Las cantidades En cualquier caso, el TITULAR deberá dirigir a PECUNPAY una petición de reembolso junto con el original de la tarjeta a través de los canales habilitados al efecto. El dinero electrónico, por defecto, será reembolsado mediante la emisión de una nueva tarjeta de dinero electrónico, conforme a la tarifa de comisiones aprobada por PECUNPAY, a nombre del TITULAR, salvo que éste indique lo contrario, en cuyo caso el Titular adeude al Banco TITULAR asumirá los gastos generados como saldo dispuestoconsecuencia del reembolso y las comisiones devengadas. En los supuestos en los cuales el TITULAR solicite el reembolso del mismo y éste no se produzca mediante la emisión de una nueva tarjeta, el emisor percibirá una comisión por reembolso reflejada en las condiciones particulares de cada producto, así como cualquier tipo de gastos generados como consecuencia de la tramitación y que se reflejan en ejecución del reembolso. El emisor exclusivamente podrá percibir dichas comisiones cuando el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la contrato determine una fecha de cargo conforme finalización y el TITULAR haya resuelto el contrato con anterioridad a aquel dicha fecha. Sin perjuicio de los sistemas lo anterior, el ordenante no ostentará derecho de pago elegido por el Titular o los benefi- ciarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientesreembolso cuando: a) Sistema el ordenante haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago directamente al proveedor de servicios de pago, y b) el proveedor de servicios de pago o el beneficiario hayan proporcionado o puesto a disposición del ordenante, en la forma acordada, información relativa a la futura operación de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total menos con cuatro semanas de la deuda en antelación a la fecha prevista. Además, se excluirá la de cargo pactada. b) Sistema PECUNPAY en caso de operaciones de pago aplazadono autorizadas, en virtud del cual si el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos mensuales fijados en el formulario de contratación: (i) bien como porcentaje del saldo dispuesto, (ii) bien como cuantía fija mensual o (iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar. La utilización del servicio instrumento de pago aplaza- do devengará intereses se utiliza de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal que se indique en cada reporte de operación o, en su defecto, el tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito indicado en las Condiciones eco- nómicas del formulario de contratación forma anónima o el vigente en cada momento. Los intereses proveedor de las cantidades apla- zadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intere- ses = cd x n x i /3000, donde <cd> es el saldo pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale a 31 e <i> es el tipo de interés mensual aplicable en tanto por uno. Para el cumplimiento de su obligación servicios de pago de la deuda pendiente que men- sualmente refleje el extracto puesto a disposición es incapaz, por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe, según el sistema de pago elegido. El Banco podrá conceder al titular, en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago otros motivos intrínsecos del crédito dispuesto sin perjuicio de que tales cantidades devenguen inte- reses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento propio instrumento de pago, así como de demostrar que la correspondiente comisión por aplazamiento operación de pago establecida en las condiciones económicas del formulario de contratación de este Contrato. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones: a) La liquidación de intereses se realizará conforme a ha sido autorizada, siguiendo lo establecido en este Contrato y su el artículo 34.2.a) de la Ley 19/2018. Asimismo, XXXXXXXX no tendría que demostrar, en estos casos, que los pagos realizados, hayan sido efectuados por una orden auténtica, si el instrumento de pago se hará efectivo utiliza de forma anónima o el proveedor de servicios de pago es incapaz, por otros motivos intrínsecos del propio instrumento de pago, de demostrar que la operación de pago ha sido autorizada, como así se determina en el primer mes que corres- ponda conforme a lo pactado en el aplazamiento o, en su defecto, una vez finalizado el periodo artículo 34.2.b) de aplaza- miento de pago concedidola Ley 19/ 2018. b) El Titular deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidacio- nes. c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el periodo de aplazamiento se mantiene como no amortizado y, como tal, será considerado en la siguiente liquida- ción.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación