REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. La Compañía reembolsará al Asegurado por los Gastos Médicos en que éste incurra, dentro de la vigencia de esta cobertura, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, cuando el Asegurado sufra un Accidente Cubierto al encontrarse de Viaje, siempre y cuando la primera atención y el primer gasto médico se realicen a más tardar cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho que les dio origen. El pago máximo de responsabilidad no excederá la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, misma que será especificada en la carátula de la Póliza emitida por la Compañía. Se entenderá por Gastos Médicos cubiertos, aquellos en que se incurra por o a cuenta del Asegurado por servicios y/o materiales médicos requeridos para la atención de cualquier Accidente Cubierto, hasta el límite del beneficio contratado, que:
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REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. La Compañía reembolsará al Asegurado por los Gastos Médicos en que éste incurra, dentro de la vigencia de esta cobertura, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, cuando el Asegurado sufra un Accidente Cubierto al encontrarse de Viaje, siempre y cuando la primera atención y el primer gasto médico se realicen a más tardar cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho que les dio origen. El pago máximo de responsabilidad no excederá la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, misma que será especificada en la el certificado o carátula de la Póliza emitida o certificado emitido por la Compañía. Se entenderá por Gastos Médicos cubiertos, aquellos en que se incurra por o a cuenta del Asegurado por servicios y/o materiales médicos requeridos para la atención de cualquier Accidente Cubierto, hasta el límite del beneficio contratado, que:
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