Asistencia Médica Telefónica Cláusulas de Ejemplo

Asistencia Médica Telefónica. A petición del Beneficiario, el Equipo de Médicos de AXA Assistance le asistirá orientándolo telefónicamente sobre problemas menores o dudas con relación al uso de Medicamentos o Molestias que le aquejen. Este servicio será proporcionado las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. El Equipo de Médicos de AXA Assistance no emitirá ningún diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario se le direccionará para Programar el envío de una Ambulancia terrestre.
Asistencia Médica Telefónica. A petición del Beneficiario, el Equipo de Médicos de la Compañía de Asistencia le asistirá orientándolo telefónicamente sobre problemas menores o dudas con relación a: • Utilización de medicamentos. • Síntomas o molestias que le aquejen. Este servicio será proporcionado las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. El Equipo de Médicos de la Compañía de Asistencia no emitirá ningún diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario se le direccionará para: • Programar la visita de un Médico a domicilio con un costo preferencial para el Beneficiario. • Programar el envío de una ambulancia terrestre. Ni la Compañía ni la Compañía de Asistencia serán responsables respecto a alguna atención o falta de ella cometida por los Médicos o instituciones médicas.
Asistencia Médica Telefónica. Se proporcionará al Asegurado información, asesoría y orientación vía telefónica, a través del número telefónico 01 800 110 0001 a nivel nacional, asignado para la comunicación con el Asegurado, las 24 horas del día, los 365 días del año, sin límite de eventos, en el uso de medicamentos, primeros auxilios, enfermedades, nutrición, patologías, esquema de vacunaciones y/o problemas de salud en general. Con el fin de respetar las buenas prácticas de la medicina, el médico de cabina en ningún caso y por ningún motivo recetará medicamentos. Los beneficios de este servicio son: • Orientación de primeros auxilios • Asesoría en medicamentos, dosis, efectos secundarios, prescripciones e interpretación de exámenes de laboratorio • Asesoría sobre alguna patología • Orientación sobre el uso de medicamentos • Orientación en planificación familiar y educación sexual • Orientación sobre vacunación • Orientación en prevención de automedicación • Orientación en tabaquismo, alcoholismo y fármaco dependencia • Referencia de médicos de diferentes especialidades • Referencia de hospitales, laboratorios, gabinetes y farmacias • Referencia de médicos generales que realicen visitas a domicilio • Descuentos con diversos proveedores del área de salud
Asistencia Médica Telefónica. A petición del Asegurado el equipo médico de la Compañía de Asistencia le asistirá orientándolo telefónicamente sobre problemas menores, dudas con relación a: utilización de medicamentos, síntomas o molestias que le estén aquejando. El Equipo Médico de la Compañía de Asistencia no emitirá ningún diagnóstico. A solicitud del Asegurado se le direccionará para enviarle la visita de un médico a domicilio (el costo del médico a domicilio correrá a cargo del Asegurado), concertar una cita con un médico o en un centro hospitalario y/o o envío de ambulancia a costo preferencial.
Asistencia Médica Telefónica. Cuando el Titular necesite asistencia médica telefónica, no considerada como emergencia médica (es decir cuando una enfermedad o accidente no ponga en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o su integridad corporal), el equipo médico de Allianz Global Assistance, le aconsejará de forma gratuita sobre cuáles son las medidas que se deben tomar sobre problemas menores (situaciones no consideradas como emergencia), síntomas y molestias. El equipo médico de Allianz Global Assistance no está autorizado a prescribir medicamentos ni realizar un diagnóstico. El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
Asistencia Médica Telefónica. A través de este servicio telefónico el beneficiario tendrá acceso directo las 24 horas, todos los días al año a un cuadro médico experimentado que le ofrecerá información, asesora-miento y orientación sobre cualquier consulta relacionado con su salud y la de su familia. El servicio no comporta un diagnóstico médico y debe ser entendido como un consejo realizado por un profesional cualificado.
Asistencia Médica Telefónica. El Asegurado podrá solicitar apoyo telefónico las 24 horas, los 365 días del año y el equipo médico de Zurich Asistencia, le orientará acerca de las medidas a seguir según en caso de emergencia. Zurich Asistencia proporcionará previa solicitud del usuario, la información correspondiente a las sustancias contenidas en medicinas de patentes, así como todo lo relacionado con la información que se encuentre disponible en el VADEMECUM. Este servicio es sin límite de eventos, sin costo para el Asegurado. • Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado. • Cuando el Asegurado se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva y ofensiva. • Cuando el usuario haga uso de palabras altisonantes. • El equipo médico de Zurich Asistencia no recetará, brindará diagnósticos ni cambiará tratamientos vía telefónica.

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  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • Solvencia técnica La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación: