Common use of REEMBOLSO DE VACACIONES Clause in Contracts

REEMBOLSO DE VACACIONES. El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje: a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO. b) Por hospitalización de un familiar no asegurado, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24 horas. c) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no asegurado. d) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO. Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y multiplicando, a continuación, el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de viaje perdidos. En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no asegurado, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario. En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía: a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO. c) Xxxxxxxxx reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje o con posterioridad al mismo. d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos. e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. f) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. g) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo. i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. j) Partos.

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Samples: Seguro Multiasistencia De Viaje, Seguro Multiasistencia De Viaje

REEMBOLSO DE VACACIONES. El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje: a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO. b) Por hospitalización de un familiar no asegurado, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24 horas. c) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no asegurado. d) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO. Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y multiplicando, a continuación, el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de viaje perdidos. En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no asegurado, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario. En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía:. a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO. c) Xxxxxxxxx reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje o con posterioridad al mismo. d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos. e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. f) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. g) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo. i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. j) Partos.

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Samples: Seguro, Insurance Contract

REEMBOLSO DE VACACIONES. El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva 5.1. Reembolso de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje:vacaciones a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO. b) Por hospitalización de un familiar no aseguradoASEGURADO, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24 horas. c) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no aseguradoASEGURADO. d) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO. Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado ASEGURADO por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis cinco personas. El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y multiplicando, a continuación, el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de viaje perdidos. En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no asegurado, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario. En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía: a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con él, así como cualquier prestación o asistencia médica que el ASEGURADOASEGURADO solicite, cuando quede acreditado que realizó el viaje con la finalidad de ser tratado de sus dolencias en el lugar de destino, con cargo a la póliza y al ASEGURADOR. c) Xxxxxxxxx reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje o con posterioridad al mismo. d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos. e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. f) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. g) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado ASEGURADO a sí mismo. i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. j) Partos. k) Xxxxxxxxx, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación. l) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. m) Terrorismo. n) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos. ñ) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación. o) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos.

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Samples: Seguro De Anulación De Estancias

REEMBOLSO DE VACACIONES. El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje:implique a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO. b) Por hospitalización de un familiar no asegurado, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento internamineto mínimo de 24 horas. c) Por fallecimiento del ASEGURADO, ,durante el viaje, o de un familiar no asegurado. d) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un porun incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO. Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado vezasegurado por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De xxxxxxxx.Xx tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y multiplicando, a continuación, el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de viaje perdidos. En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, ,durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no asegurado, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario. En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía:. a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y ASEGURADORy que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas peornsas que viajen con el ASEGURADO. c) Xxxxxxxxx reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la parala finalización del viaje o con posterioridad al mismo. d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos oprevios al viaje entre ellos SIDA o cualquier enfermedad preexistente, (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos). e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. f) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. gf) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. hg) Suicidio o Suicidioo enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo. ih) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. ji) Partos. j) Embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación. k) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas,salvo en casos de legítima defensa.

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Samples: Condiciones Generales

REEMBOLSO DE VACACIONES. El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje: a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO. b) Por hospitalización de un familiar no asegurado, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24 horas. c) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no asegurado. d) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO. Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El En el caso de que el coste de viaje por asegurado sea superior al capital garantizado, en la opción contratada por el asegurado en las condiciones particulares de la póliza, el importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido capital garantizado en las Condiciones Particulares de la póliza entre el coste del viaje y multiplicando, a continuación, multiplicando el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, dividendo resultante por el número coste de días los servicios que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje perdidosprogramado. En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no asegurado, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario. En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía: a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO. c) Xxxxxxxxx reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje o con posterioridad al mismo. d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos. e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. f) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. g) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo. i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. j) Partos. k) Xxxxxxxxx, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación. l) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. m) Terrorismo. n) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos.

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Samples: Seguro Multiasistencia De Viaje Basico

REEMBOLSO DE VACACIONES. El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje: a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO. b) Por hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. c) Por hospitalización de un familiar no asegurado, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24 horas. cd) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no asegurado. de) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO. Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. .. El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y multiplicando, a continuación, el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de viaje perdidos. En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no asegurado, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario. En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía:. a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo,, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada... b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO,, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO... c) Xxxxxxxxx Cualquier reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje viajje o con posterioridad al mismo... d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos... e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos,, tanto a la fecha de reserva del viaje,, como a la fecha de inclusión en el seguro.de f) Enfermedades psíquicas,, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días... g) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual... h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo... i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas),, alcohol,, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. j) Partos...

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Samples: Seguro Multiasistencia De Viaje

REEMBOLSO DE VACACIONES. 9.1. Reembolso de vacaciones El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje:. a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO. b) Por hospitalización de un familiar no aseguradoASEGURADO, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24 horas. c) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no aseguradoASEGURADO. d) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO. Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado ASEGURADO por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y multiplicando, a continuación, el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de viaje perdidos. En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no aseguradoASEGURADO, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario. En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje. En la Modalidad Anual (Individual o Familiar), el capital ASEGURADO de esta garantía se establece por anualidad de seguro, de modo que, en caso de que su capital ASEGURADO se consumiese en un siniestro, esta garantía ya no volvería a surtir efecto hasta la siguiente anualidad, en la que se produciría la reposición íntegra del capital. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía: a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO. c) Xxxxxxxxx reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje o con posterioridad al mismo. d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos. e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. f) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. g) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado ASEGURADO a sí mismo. i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. j) Partos. k) Xxxxxxxxx, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación. l) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. m) Terrorismo. n) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos. ñ) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación. o) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos. p) Pandemias.

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Samples: Seguro Multiasistencia De Viaje

REEMBOLSO DE VACACIONES. El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva 9.1. Reembolso de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje:vacaciones a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO. b) Por hospitalización de un familiar no aseguradoASEGURADO, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24 horas. c) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no aseguradoASEGURADO. d) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO. Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado ASEGURADO por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y multiplicando, a continuación, el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de viaje perdidos. En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no aseguradoASEGURADO, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario. En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje. EXCLUSIONES En la Modalidad Anual (Individual o Familiar), el capital ASEGURADO de esta garantía se establece por anualidad de seguro, de modo que, en caso de que su capital ASEGURADO se consumiese en un siniestro, esta garantía ya no volvería a surtir efecto hasta la siguiente anualidad, en la que se produciría la reposición íntegra del capital. No están cubiertas por esta garantía: a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO. c) Xxxxxxxxx reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje o con posterioridad al mismo. d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos. e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. f) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. g) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado ASEGURADO a sí mismo. i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. j) Partos. k) Xxxxxxxxx, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación. l) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. m) Terrorismo. n) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos. ñ) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación. o) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos. p) Pandemias.

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REEMBOLSO DE VACACIONES. 5.1. Reembolso de vacaciones El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particularesdel coste de reserva, y a reserva en aplicación de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje:. a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO. b) Por hospitalización de un familiar no aseguradoASEGURADO, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24 horas. c) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no aseguradoASEGURADO. d) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO. Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado ASEGURADO por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis cinco personas. El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y multiplicando, a continuación, el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de viaje perdidos. En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no aseguradoASEGURADO, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario. En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía: a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO. c) Xxxxxxxxx reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje o con posterioridad al mismo. d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos. e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. f) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. g) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado ASEGURADO a sí mismo. i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. j) Partos. k) Xxxxxxxxx, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación. l) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. m) Terrorismo. n) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos. ñ) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación. o) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos.

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Samples: Seguro De Anulación De Estancias

REEMBOLSO DE VACACIONES. 9.1. Reembolso de vacaciones El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje:. a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO. b) Por hospitalización de un familiar no aseguradoASEGURADO, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24 horas. c) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no aseguradoASEGURADO. d) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO. Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado ASEGURADO por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y multiplicando, a continuación, el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de viaje perdidos. En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no aseguradoASEGURADO, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario. En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje. En la Modalidad Anual (Individual o Familiar), el capital ASEGURADO de esta garantía se establece por anualidad de seguro, de modo que, en caso de que su capital ASEGURADO se consumiese en un siniestro, esta garantía ya no volvería a surtir efecto hasta la siguiente anualidad, en la que se produciría la reposición íntegra del capital. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía: a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO. c) Xxxxxxxxx reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje o con posterioridad al mismo. d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos. e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. f) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. g) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado ASEGURADO a sí mismo. i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. j) Partos. k) Xxxxxxxxx, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación. l) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.

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REEMBOLSO DE VACACIONES. El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva 9.1. Reembolso de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje:vacaciones a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO. b) Por hospitalización de un familiar no aseguradoASEGURADO, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24 horas. c) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no aseguradoASEGURADO. d) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO. Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado ASEGURADO por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y multiplicando, a continuación, el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de viaje perdidos. En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no asegurado, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario. En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía:. a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO. c) Xxxxxxxxx reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje o con posterioridad al mismo. d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos. e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. f) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. g) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado ASEGURADO a sí mismo. i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. j) Partos. k) Xxxxxxxxx, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación. l) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. m) Terrorismo. n) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos. ñ) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación. o) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos. p) Pandemias.

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