Regalos y atenciones Cláusulas de Ejemplo

Regalos y atenciones. Reconocemos que en el giro normal de los negocios pueden presentarse atenciones con el propósito de fortalecer las relaciones. Sin embargo, entendiendo que los regalos y atenciones pueden generar compromisos o alterar el criterio para la toma de decisiones, consideramos la reiteración de la práctica como un comportamiento irregular. Así mismo, no es permitido entregar o recibir de una misma persona o empresa, objetos publicitarios o atenciones cuyo valor comercial supere una suma equivalente al 5% xxx xxxxxxx mensual del destinatario. En todo caso, el total de los regalos y atenciones recibidos durante el año no deberá superar el 5% xxx xxxxxxx anual. Cuando los regalos o atenciones superen los montos establecidos anteriormente se deberá informar al Comité de Ética o al órgano encargado para que analice la situación y defina el destino final del regalo. En caso que se decida una destinación diferente, el remitente deberá ser informado sobre la decisión adoptada, dándole a conocer la existencia y exigibilidad de este lineamiento ético. No obstante lo anterior, y con el único propósito de facilitar el desarrollo de la actividad empresarial, se permite aceptar invitaciones para atender eventos académicos (congresos, seminarios, capacitaciones) o para conocer la empresa o el producto ofrecido por un tercero. Sin embargo, en estos casos el Empleado deberá ser autorizado por su superior jerárquico, quien en caso de duda acudirá al concepto del Comité de Ética.
Regalos y atenciones. Ningún proveedor debe ofrecer u otorgar regalos o atenciones, incluyendo la cesión de uso gratuita de los mismos, a empleados con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones y cuando los mismos no hubieran sido ofrecidos si el destinatario no desempeñara el cargo que ejerce, o cuya finalidad pudiera ser razonablemente interpretada como la de influir sobre u obtener una conducta por parte de cualquier destinatario de tales regalos y atenciones (“Conducta Impropia”). Excepcionalmente, los proveedores podrán ofrecer o entregar regalos y atenciones que sean de valor económico poco significativo o simbólico3 y como muestra de hospitalidad o cortesía, siempre que se mantengan dentro de los parámetros habituales para la industria, no sean frecuentes ni costosos y nunca estuviesen dirigidos a generar una Conducta Impropia. En ninguna circunstancia, podrá tratarse de dinero en efectivo o equivalente. Las invitaciones realizadas para participar en presentaciones comerciales, conferencias, actividades académicas o cursos técnicos, u otros que impliquen costos, ya sea a cargo o no del que realiza la invitación, deben ser expresamente autorizadas por la Empresa. En particular, los empleados de la Dirección de Abastecimiento y Logística, cualquiera sea su nivel, y aquellos de otras áreas que estén negociando o revisando un contrato con un proveedor, tendrán prohibido aceptar regalos o atenciones de los Proveedores. Los proveedores que, en cumplimiento de sus obligaciones, precisen utilizar los bienes o recursos tecnológicos de la Empresa deben asegurar el buen uso de los mismos, para los fines y por las personas expresamente autorizadas. Debe entenderse por bienes tanto a los tangibles (instalaciones, vehículos, herramientas, mobiliario, artículos de oficina, entre otros) como a los intangibles (marcas, patentes, diseños, 3 Valor económico poco significativo o simbólico: cuando el monto del o los regalos o atenciones recibidos de la misma fuente no superen, en forma individual o conjunta, los USD 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses) por año. dominios de internet y, en general, cualquier derecho de propiedad intelectual u obra protegida por la ley que haya sido creada, ideada o producida por el Grupo Aerolíneas). Asimismo, igual deber de protección corresponderá a los recursos tecnológicos de la Empresa, tales como servidores, computadoras, software, internet, intranet, redes inalámbricas, dispositivos de comunicación y almacenamiento, teléfonos celulare...
Regalos y atenciones 

Related to Regalos y atenciones

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.