Registro. 1. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. 2. El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará los extremos obligatorios del contrato contenidos en el artículo 4.2 de este real decreto, de modo que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del cliente, fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, la constancia expresa de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del cliente contratante, contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente y la contraprestación económica del cliente, el régimen de la interrupción anual de la actividad y jornada, así como el acuerdo de interés profesional cuando sea aplicable. 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal. 4. Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados en el apartado 1 del presente artículo, a contar desde que se produzca. 5. El Servicio Público de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
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Samples: Real Decreto 197/2009, Real Decreto 197/2009, Real Decreto 197/2009
Registro. 1Todo contratista y subcontratista que ejecute alguna labor para Duoc UC, deberá registrarse antes que comience a desarrollar su labor, o cada vez que se produzca algún cambio de la relación contractual, entregando la siguiente documentación:
a) Completar y entregar el Anexo 1 “REGISTRO DE CONTRATISTA O PRESTADOR DE SERVICIOS”, del presente Reglamento, al Funcionario Supervisor Duoc UC, quien lo entregara al Jefe Administrativo de la Sede para su archivo y conservación hasta tres años después de terminada la obra o servicio.
b) Firmar el correspondiente Anexo 2 “REGISTRO DE ENTREGA DE DOCUMENTOS”, en el que se declara haber recibido el presente Reglamento y otros documentos anexos, y conocer, entender y aceptar las disposiciones que éstos contienen. El contrato deberá acuse de recibo debe ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando entregado junto con la documentación solicitada al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización comienzo de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependienterelación contractual.
2. El registro c) Nómina vigente de trabajadores del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará los extremos obligatorios del contrato contenidos contratista y subcontratista que prestarán servicios en el artículo 4.2 dependencias de este real decretoDuoc UC indicando nombre, de modo que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del clienteRUT, Fecha ingreso empresa, fecha de inicio ingreso a Duoc UC, AFP, Isapre o Fonasa.
d) Reglamento Interno de Orden, Higiene y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, la constancia expresa Seguridad cuando corresponda (empresas con más de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del cliente contratante, contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente y la contraprestación económica del cliente, el régimen de la interrupción anual de la actividad y jornada10 trabajadores), así como el acuerdo la entrega de interés profesional cuando sea aplicableeste a los trabajadores que prestarán servicios para Duoc UC. Certificado de afiliación a alguna Mutualidad de Seguridad.
3. Para el cumplimiento e) Nómina de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados empresas subcontratistas y similares indicaciones que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados en el apartado 1 del presente artículo, a contar desde que se produzca.
5. El Servicio Público de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del registro de los contratos señaladas respecto de los trabajadores autónomos económicamente dependientesde éstos (deben contar con autorización previa de Duoc UC, la que se expresará por medio del Funcionario Supervisor).
f) Contrato entre Contratista y Subcontratistas (si aplica).
g) Contratos individuales de trabajo, conforme a la nómina de trabajadores del contratista o prestador de servicios y de los eventuales subcontratistas.
h) Registro individual por cada trabajador, de que ha sido informado de los riesgos laborales, y de las medidas de precaución, propios de los trabajos a desarrollar.
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Registro. Registrarse como Cliente Mayorista o Distribuidor Independiente para tener una relación de CM o DI con la Sociedad. La relación de CM o DI es la relación más valiosa en dōTERRA. Es muy satisfactorio para la Sociedad hacer equipo con los DIs para presentar y ofrecer sus productos y la oportunidad de negocio de los mismos. Inscribirse como CM o DI. Para convertirse en un CM o DI de dōTERRA, cada solicitante debe:
1. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo Pagar una cuota de los diez días hábiles siguientes a su firmaprocesamiento no reembolsable, comunicando al cliente dicho registro en el plazo para México la cuota es de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente$350.00 (trescientos Pesos 00/100 M.N.).
2. El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará La Sociedad se reserva el derecho de ajustar los extremos obligatorios del contrato contenidos en el artículo 4.2 precios de este real decreto, de modo que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del cliente, fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, acuerdo a la constancia expresa fluctuación de la condición tasa de trabajador autónomo económicamente dependiente del cliente contratante, contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente y la contraprestación económica del cliente, el régimen de la interrupción anual de la actividad y jornada, así como el acuerdo de interés profesional cuando sea aplicablecambio.
3. Para Entregar a la Sociedad el cumplimiento Contrato de lo dispuesto en el apartado 1 Cliente Mayorista (CM) o Distribuidor Independiente (DI) debidamente llenado y firmado, dentro de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación 30 días siguientes a la fecha de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo EstatalInscripción.
4. Asimismo serán objeto Ser mayor de comunicación al Servicio Público edad, es decir 18 años de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan edad cumplidos y tener la terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados en capacidad legal para celebrar el apartado 1 del presente artículo, a contar desde que se produzcaContrato.
5. El Servicio Público Tener y proporcionar un número válido de Empleo Estatal informará identificación, en México debe entregar copia de su INE antes credencial de elector y de su registro federal de contribuyente fiscal (RFC) debidamente otorgado por el SAT.
6. Pagar la cuota de inscripción en máximo 5 días hábiles posteriores a la fecha de inscripción, de lo contrario la cuenta será suspendida. Para poder reactivar la cuenta como CM o DI, será necesario esperar de 2 a 3 días hábiles en lo que se realiza el proceso de reactivación.
a. Aceptación o Rechazo del Contrato de CM o DI: dōTERRA se reserva el derecho, a su sola discreción, bajo su propio derecho de aprobar o rechazar los contratos que sean sometidos.
b. Solicitudes Incorrectas: Un contrato incompleto, incorrecto o engañoso será considerado por la Sociedad como inválido desde su inicio.
c. Efecto Vinculante de Un Miembro de la Relación de Distribución: Cuando una o más Personas formarán parte de una Relación de Distribución como co-aplicante, los actos, el consentimiento o la aceptación por parte de alguno de ellos vincula a todos en la Relación de Distribución.
d. Obligación de Mantener Información Correcta del CDI: Para ayudar a garantizar que la Sociedad cuenta con la información más actual, los CMs y DIs deben informar a la Sociedad sobre cambios al Consejo CDI y los anexos sometidos a dōTERRA. Los cambios propuestos a información personal deben ser presentados en un nuevo CDI o Addendum a la Solicitud de Distribuidor con la leyenda “Modificado” escrita en la parte superior. Todas las partes de la Relación de Distribución deben firmar el contrato modificado antes de que el mismo sea sometido a la Sociedad.
e. Addendum a la Solicitud de Distribuidor Independiente o Cliente Mayorista: Una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada u otra sociedad pueden convertirse en CM o DI de dōTERRA mediante la presentación de las copias de los documentos legales de la constitución de dicha Sociedad, junto con los documentos solicitados por la Sociedad (dōTERRA), así como la presentación en original del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del Addendum a la Solicitud de Distribuidor Independiente, mismo que deberá ser firmado en original por el representante legal de esa Sociedad. La inscripción o registro de los contratos una persona moral no puede llevarse a cabo en línea debe llevarse a cabo través de los trabajadores autónomos económicamente dependientesServicio al Cliente.
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Samples: Manual De Políticas
Registro. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA estará obligado a mantener actualizado el registro de aprendices, de las empresas patrocinadoras obligadas a establecer la relación de aprendizaje y el control al cumplimiento de la cuota de aprendizaje determinada a las mismas, en cualquiera de sus modalidad
Artículo 1°. Empleadores obligados a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la ley 789 de 2002. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el gobierno nacional. Parágrafo. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
Artículo 2°. Duración del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
2. El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará los extremos obligatorios del contrato contenidos en el artículo 4.2 de este real decreto, de modo que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del cliente, fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, la constancia expresa de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del cliente contratante, contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente y la contraprestación económica del cliente, el régimen de la interrupción anual de la actividad y jornada, así como el acuerdo de interés profesional cuando sea aplicable.
3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contratocasos, en los mismos términos cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial:
A) práctica de estudiantes universitarios: en este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años.
B) prácticas de estudiantes técnicos y plazos señalados tecnólogos: la duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el apartado 1 pénsum académico debidamente aprobado por la autoridad competente. Parágrafo. Los alumnos de educación secundaria podrán ser sujetos del presente artículocontrato de aprendizaje, a contar desde siempre y cuando el pensúm académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que se produzcarequieran certificación ocupacional o actitud profesional. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica.
5. El Servicio Público de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
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Samples: Contrato De Aprendizaje
Registro. 1Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable.” Deróguense los artículos 18, 19, 34, 35, el inciso 1 del artículo 42, el último párrafo del artículo 46, y los incisos 2 y 3 del artículo 52 de la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Presidente de la República XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Presidente del Consejo de Ministros PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremoqueprecisaladesignación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Xxx Xxxxx del Empleo Público, Ley N° 28175, establece en el plazo numeral 2) del artículo 4 que el empleado de confianza tiene las siguientes características: (i) desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público; (ii) se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; y (iii) en ningún caso será mayor al 5% de los diez días hábiles siguientes a su firmaservidores públicos existentes en cada entidad; Que, comunicando al cliente dicho registro se evidencia que las entidades públicas han venido interpretando que los servidores públicos “existentes en cada entidad”, únicamente son los previstos en el plazo Cuadro para Asignación de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido Personal (CAP) de cada entidad, debido a que este instrumento de gestión tiene por cometido proporcionar información sobre el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin personal, e identificar cuáles son los puestos que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
2. El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará los extremos obligatorios del contrato contenidos en el artículo 4.2 de este real decreto, de modo que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del cliente, fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, la constancia expresa de tienen la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente confianza; Que, no obstante ello, el Cuadro para Asignación de Personal no evidencia el número total y real de personal en las entidades públicas, debido a que las reglas del cliente contratanterégimen del Decreto Legislativo N° 1057, contenido del Contrato Administrativo de Servicios - CAS no exigen que las actividades que desarrollen estos servidores estén ligadas a un puesto previsto en el CAP; lo que determinaría en principio, que no estén reconocidos en el CAP, y que sólo se les reconozca, si es que desempeñaran funciones asociadas a un cargo del CAP; Que, el proceso de implementación de la prestación Ley del trabajador autónomo económicamente dependiente Servicio Civil, Ley N° 30057 es gradual y progresivo; y, las entidades presentan un panorama en el que: (i) el CAP no refleja el número de servidores existentes en la contraprestación económica entidad, en términos de la Xxx Xxxxx del clienteEmpleo Público; (ii) las entidades pequeñas, carecen de personal de confianza en un número razonable; Que, si bien, en este contexto, resulta necesario otorgar contenido al término servidores públicos “existentes en cada entidad; es preciso observar el mandato constitucional de acceso a la función pública a través de concurso público; y los contenidos y criterios adoptados por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que se encuentra en proceso de implementación; esto quiere decir, que en ningún caso, el régimen número de empleados de confianza será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores existentes en la entidad, ni será mayor a cincuenta (50) servidores; Que, de otro lado, cuando la Ley N° 28175, Xxx Xxxxx del Empleo Público, en el numeral 2) del artículo 4, define al empleado de confianza como aquel que “desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público”, omitió precisar qué entendería por “técnico o político”; Que, en la medida que los servidores se encuentren en el entorno de los funcionarios, y no superen el cinco por ciento (5%) del total de la interrupción anual entidad, resulta compatible con el ordenamiento jurídico y con la tendencia establecida por la Ley del Servicio Civil (que está en proceso de implementación), que los empleados de confianza puedan pertenecer a cualquiera de los grupos de servidores públicos (distintos a los funcionarios) previstos en la actividad propia Xxx Xxxxx del Empleo Público; Que, resulta necesario introducir reglas de desarrollo a la Xxx Xxxxx del Empleo Público, que permitan a las entidades públicas gestionar a su personal de confianza; y jornadafacultar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como el acuerdo para que en ejercicio de interés profesional cuando sea aplicable.
3. Para el cumplimiento su condición de ente rector, pueda desarrollar las reglas que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio numeral 8 del artículo 118º de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático Constitución Política del Servicio Público de Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 28175, Xxx Xxxxx del Empleo Estatal.
4. Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan Público; y la terminación del contratoLey Nº 30057, en los mismos términos y plazos señalados en el apartado 1 del presente artículo, a contar desde que se produzca.
5. El Ley de Servicio Público de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.Civil y; DECRETA:
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Registro. 1. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
2. El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará los extremos obligatorios del contrato contenidos en el artículo 4.2 de este real decretoReal Decreto, de modo que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del cliente, fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, la constancia expresa de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del cliente contratante, contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente y la contraprestación económica del cliente, el régimen de la interrupción anual de la actividad y jornada, así como el acuerdo de interés profesional cuando sea aplicable.
3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados en el apartado 1 del presente artículo, a contar desde que se produzca.
5. El Servicio Público de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
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Samples: Real Decreto 197/2009
Registro. 1. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente La actividad de concesión o gestión de los préstamos determinados en el plazo artículo 2.1 con carácter profesional sólo podrá realizarse por aquellos prestamistas inmobiliarios debidamente registrados conforme a la presente ley. No será preciso disponer de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro para ejercer esa actividad por parte de una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sucursal en el plazo España de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo una entidad de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependientecrédito.
2. El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará Registro Mercantil y los extremos obligatorios del contrato contenidos demás registros públicos denegarán la inscripción de aquellas entidades cuya actividad u objeto social resulten contrarios a lo dispuesto en el artículo 4.2 de este real decreto, de modo que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del cliente, fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, la constancia expresa de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del cliente contratante, contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente y la contraprestación económica del cliente, el régimen de la interrupción anual de la actividad y jornadaartículo, así como de los actos o negocios a que se refiere el acuerdo apartado 1. Las inscripciones realizadas contraviniendo lo anterior serán nulas de interés profesional cuando sea aplicablepleno derecho. Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes registros.
3. Para El reconocimiento y el cumplimiento registro de lo dispuesto los prestamistas inmobiliarios que operen o vayan a operar exclusivamente dentro del ámbito territorial de una comunidad autónoma corresponderá a la autoridad competente designada en cada comunidad autónoma, en el apartado 1 de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio marco del capítulo I de la copia Ley 2/2009, de contrato 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público créditos hipotecarios y de Empleo Estatalservicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito.
4. Asimismo serán objeto Los prestamistas inmobiliarios que operen o vayan a operar fuera del ámbito territorial de comunicación al Servicio Público una comunidad autónoma deberán estar registrados por el Banco de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan España, previa verificación de los requisitos establecidos en la presente ley y la terminación del contratosus normas de desarrollo, conforme a lo previsto en los mismos términos y plazos señalados en el apartado 1 del presente artículo, artículos 18 a contar desde que se produzca21.
5. El Servicio Público Banco de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre España o la autoridad competente en cada comunidad autónoma, conforme a lo previsto en los datos estadísticos del registro apartados 3 y 4 de este artículo, podrá revocar el reconocimiento concedido a cualquier prestamista inmobiliario en los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientestérminos previstos en el artículo 23.
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Samples: Ley Reguladora De Los Contratos De Crédito Inmobiliario