Reglas de comportamiento Cláusulas de Ejemplo

Reglas de comportamiento. EL USUARIO será responsable del comportamiento correcto y decente de todas las personas que le acompañan, de acuerdo con las reglas del alojamiento posteriormente mencionadas. Si EL USUARIO, o cualquier persona que le acompañe, no respeta las reglas de comportamiento y alojamiento requeridas, CAMBALACHE INMOBILIARIA tiene el derecho de pedir al USUARIO y sus acompañantes que abandonen la propiedad perdiendo el derecho a posteriores reclamaciones y a cualquier tipo de compensación.  15.1. La persona a cuyo nombre se ha realizado la reserva debe haber cumplido los 18 años y ser la misma que utilice el apartamento. En el momento de la reserva deberá especificar el número de personas que harán uso del alojamiento, el cual debe ser el mismo que lo ocupe. La capacidad del alojamiento nunca se puede exceder, excepto con niños menores de 4 años.  15.2. EL USUARIO debe respetar a los vecinos de la propiedad: la tranquilidad y el silencio deben ser mantenidos y respetados en todo momento. Por tanto, EL USUARIO no debe hace ruido ni en las escaleras ni en el apartamento.
Reglas de comportamiento. El representante legal confirma que ha leído y revisado con el Estudiante las Reglas de Comportamiento. De igual forma entiende y acepta que tanto el Estudiante como él o ella cumplirán con estas Reglas de Comportamiento como se establecen a continuación. El Representante Legal en su nombre y en el del Estudiante entiende que ambos deben comportarse y actuar de una manera que esté totalmente en línea con las Reglas de Comportamiento; y que el programa de Educación de Logiscool Online del Participante puede ser cancelado si cualquiera de sus acciones o actitudes parecen estar alterando significativamente la educación, a otros participantes, o al personal, en opinión del personal de Logiscool. Se entiende que Logiscool se reserva el derecho de cancelar el programa de Educación de Logiscool Online del Estudiante, sin previo aviso, por violar cualquiera de los términos de las Reglas de Comportamiento aquí establecidas. No se darán reembolsos por programas cancelados por incumplimiento de las Reglas de Comportamiento por parte del Estudiante o del Representante Legal. De igual forma, El Representante Legal reconoce que el personal de Logiscool puede identificar, hacer la observación y determinar que la Educación de Logiscool Online no es un entorno adecuado y/o productivo para el Estudiante. En este caso, Logiscool puede, a su discreción, cancelar todos los elementos restantes del programa y no realizar rembolso por el restante del programa. Logiscool hace grandes esfuerzos para lograr excelentes relaciones con los estudiantes. Sin embargo, en algunos casos particulares los programas de Educación de Logiscool Online pueden no ser un entorno adecuado para un estudiante especifico.
Reglas de comportamiento. La regulación vigente expedida por esta Comisión considera disposiciones acerca del comportamiento de los usuarios, los comercializadores y el cumplimiento de la regulación, entre las cuales se destacan las ya mencionadas resoluciones CREG 108 de 1997, respecto a los deberes y derechos de los usuarios y, CREG 080 de 2019, acerca de las reglas de comportamiento de los agentes. En esta propuesta se presentan disposiciones adicionales que complementan el marco regulatorio. La primera de ellas es una regla de no-arbitraje, es decir una regla que busca limitar los incentivos de los usuarios para extraer potenciales rentas económicas que se pudiesen obtener del cambio al segmento no regulado xxx xxxxxxx o viceversa (p.ej. menores costos, mayor calidad de los servicios, limitación de riesgos de racionamiento). En este orden de ideas, se propone que los usuarios regulados que decidan migrar a la condición de usuario no regulado deberán permanecer bajo dicha condición por un periodo mínimo de un año. Alternativamente, los usuarios no regulados que decidan cambiar su condición a usuario regulado deberán mantener la nueva condición por un período mínimo de tres años. La asimetría en los periodos de tiempo busca, precisamente, limitar el arbitraje de los usuarios, particularmente hacer más costosa la salida del segmento no regulado, manteniendo ventanas de tiempo que permitan una gestión contractual adecuada por parte de los comercializadores. Una segunda regla de comportamiento que se propone para complementar el marco regulatorio se enmarca en la necesidad de mantener y propender por la neutralidad de los comportamientos económicos. Dicho de otra manera, al ofrecer servicios de suministro, transporte o distribución de gas, entre otros, los comercializadores no deben discriminar entre usuarios o clases de usuarios, empresas o tipos de empresas prestadoras, salvo que puedan demostrar que las diferencias en los precios reflejan diferencias en los costos. En este sentido, existen comportamientos no deseables para el funcionamiento eficiente de los mercados, como son el uso de prácticas para restringir, distorsionar o evitar la competencia en actividades del servicio público domiciliario de gas natural y complementarias. La regla de neutralidad tiene el propósito de limitar los incentivos que pudiesen existir para limitar la competencia en los mercados, siendo un complemento natural a las disposiciones contenidas en las resoluciones ya mencionadas. Adicionalmente y, con ...
Reglas de comportamiento. Estoy de acuerdo con que he leído y revisado las Reglas de comportamiento con mi estudiante. Entiendo y acepto que mi estudiante y yo cumpliremos con estas Reglas de conducta como se establece a continuación. Entiendo que mi estudiante y yo debemos comportarnos y actuar de una manera que esté totalmente en línea con las Reglas de conducta y que el programa de Educación de Logiscool Online de mi estudiante pueda ser cancelado si cualquiera de nuestras acciones o actitudes parecen estar alterando significativamente la educación, a otros participantes, o al personal, en opinión del personal de Logiscool. Mi estudiante y yo entendemos que Logiscool se reserva el derecho de cancelar el programa de Educación de Logiscool Online de mi estudiante sin previo aviso por violar cualquiera de los términos de las Reglas de conducta. No se darán reembolsos por programas cancelados por incumplimiento del estudiante o del padre para cumplir con las Reglas de conducta. También reconozco que al hacer la observación del personal de mi estudiante, pueden determinar que la Educación de Logiscool Online no es un entorno adecuado y/o productivo para mi estudiante. En este caso, Logiscool puede cancelar todos los elementos restantes del programa y no se emitirá ningún reembolso. Logiscool hace grandes esfuerzos para lograr excelentes relaciones con los estudiantes. Sin embargo, en algunos casos raros, los programas de Educación de Logiscool Online pueden no ser un entorno adecuado para cada estudiante.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.