Definición de GESTIÓN CONTRACTUAL

GESTIÓN CONTRACTUAL. Es el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los Procesos de Contratación de una Entidad Estatal.
GESTIÓN CONTRACTUAL. Conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución, supervisión y liquidación de los procesos de contratación del COPNIA.
GESTIÓN CONTRACTUAL. Es el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control,

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  • TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-53 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 10 de 10 El oferente que ofrezca 3 líneas de fax o más propias para la ejecución del contrato, diferentes de las telefónicas ya ofrecidas para el desarrollo del mismo, obtendrá 5 puntos por cada línea; hasta 15 puntos.

  • FORMATO CODIGO: GC-FO-53 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 10 de 10 Para efectos de la evaluación para proponentes con trabajadores con discapacidad, el oferente diligenciará el Anexo “Calificación adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad”.

  • Para estos efectos, el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 4º y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Estatuto Anticorrupción y demás normas TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-53 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 6 de 11 establecidas sobre la materia.

  • Las demoras ocasionadas por TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-53 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 2 de 18 estos conceptos, serán responsabilidad del contratista y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.

  • Con la primera factura, EL CONTRATISTA deberá aportar certificación expedida por la entidad bancaria donde conste el número de la cuenta en la cual se le TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-53 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 3 de 17 pueden consignar los valores correspondientes a nombre de EL CONTRATISTA.


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GESTIÓN CONTRACTUAL. Conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los procesos de contratación de la Entidad. Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP): Es un instrumento estadístico que permite conocer el cambio porcentual promedio de los precios de los principales insumos requeridos para la construcción de carreteras y puentes, en un período de estudio. Impedimento: Circunstancias señaladas en la ley que obligan a quien conoce de la actuación a apartarse de su conocimiento para asegurar la imparcialidad en su trámite y decisión. Inhabilidad: Circunstancias establecidas en la Constitución Política o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público o para contratar con las Entidades estatales.
GESTIÓN CONTRACTUAL. Es el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los procesos de contratación de la Entidad. Interventoria Es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados con- tratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifique. Cuando la Entidad Estatal lo encuentre justificado, puede determinar que la interventoría no sólo se refiera al seguimiento técnico, sino también a los aspectos administrativos, financieros, contables y/o jurídicos del contrato Invitación pública Documento por medio del cual la entidad invita a participar en los procesos de selección de mínima cuantía, el cual debe contener: La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Las condiciones técnicas exigidas, El valor estimado del contrato y su justificación, la forma de acreditar la capacidad jurídica la forma de acreditar la experiencia mínima de haberse exigido. La forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas, la capacidad financiera mínima y forma de verificar su cumplimiento cuando no se haga pago contra entrega de la obra, bien o servicio. El Cronograma. El plazo o condiciones del pago a cargo de la Entidad Estatal. La indicación del requerimiento de garantías cuando estas son exigidas Xxxxx Xxxx una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta.
GESTIÓN CONTRACTUAL. Conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los procesos de contratación de la Entidad. Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP): Es un instrumento estadístico que permite conocer el cambio porcentual promedio de los precios de los principales insumos requeridos para la construcción de carreteras y puentes, en un período de estudio. Impedimento: Circunstancias señaladas en la ley que obligan a quien conoce de la actuación a apartarse de su conocimiento para asegurar la imparcialidad en su trámite y decisión.
GESTIÓN CONTRACTUAL. Es el conjunto de actividades comprendidas dentro de todas las etapas del proceso de la contratación, que deben cumplir los Usuarios de la contratación en desarrollo de los procesos de adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de Bancóldex.
GESTIÓN CONTRACTUAL. Gestión de la solicitud de la contratación: Xxxx Wealth Management tratará sus datos para el mantenimiento de la relación contractual y la prestación de los servicios, incluyendo el envío de comunicaciones que estén vinculadas estrictamente con el servicio contratado, como, por ejemplo, las comunicaciones relativas a las modificaciones sobre el Folleto de Tarifas o gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. • Gestión de solicitudes, reclamaciones y ejercicio de derechos. • Xxxx Wealth Management tratará aquella información personal que sea necesaria para el cumplimiento de los requi- sitos legales exigidos por las normativas que se indican, a modo orientativo, a continuación: Normativa FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), Normativa CRS (Common Reporting Standard) y Ley de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo y su reglamento. Como consecuencia de la normativa referida en materia de prevención de blanqueo de capitales, la AV podrá compartir datos de sus clientes con Xxxx- Banc Andorra, SA, tanto de la AV al Banco como viceversa, con el fin de poder verificar la información proporcionada. • Grabación de conversaciones: La AV, en cumplimiento de la obligación legal establecida en la normativa MiFID, podrá grabar las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas que se mantengan, tanto con el fin de facilitar información de los servicios de inversión prestados por la AV como durante la utilización de los servicios prestados por la Entidad. • Servicio de atención al cliente: En cumplimiento de la normativa vigente, Xxxx Wealth Management dispone de un Servicio de Atención al Cliente, al que los clientes podrán dirigir las reclamaciones relacionadas con intereses y dere- chos legalmente reconocidos a su favor. • Clasificación del Cliente: Como resultado de la aplicación, la Entidad tratará los datos personales de los Interesados para su clasificación como clientes, según los servicios de inversión que les preste, teniendo en cuenta las siguientes categorías: (i) minorista, (ii) profesional o (iii) contraparte elegible.
GESTIÓN CONTRACTUAL. Es el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los Procesos de Contratación de una Entidad Estatal.  SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública  USUARIO: Es quien requiere la contratación de bienes, servicios u obras. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 6
GESTIÓN CONTRACTUAL. Es el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organiza- ción, control, ejecución y supervisión de los Procesos de Contratación de una Entidad Estatal. • Grandes Superficies. Son los establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Indus- tria y Comercio. • Hecho cumplido. Se consolida cuando se adquieren obligaciones sin que medie soporte legal que los respalde, es decir, se eleve a escrito la obligación y, cuando existiendo tal formalidad, antes de su ejecución no se han cumplido requisitos mínimos y legales en su creación, como la reserva presupuestal previa o cuando en la ejecución de un contrato se adicionan bienes o servicios no incluidos desde el inicio. Luego, se infiere que los hechos cumplidos se producen por una inadecuada labor administrativa en la planeación de procesos contractuales y en la adquisición de obligaciones. • Intermediarios de seguros. Son intermediarios de seguros los corredores, las agencias y los agentes, cuya función consiste en la realización de las actividades contempladas en presente Estatuto. • Interventor(a). Persona contratada, un tercero, contratista independiente de la entidad que tiene la obligación contractual de desarrollar las actividades de vigilancia y seguimiento al cum- plimiento de los contratos. • Lance. Es cada una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta.