Common use of REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO Clause in Contracts

REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito del importe de las operaciones y transacciones del CLIENTE, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla: Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/k > 0 Siendo: » Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía. » Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.

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REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito del importe de las operaciones y transacciones del CLIENTE, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo Profesional en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla: Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/k K > 0 Siendo: » Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía. » Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.

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REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito del importe de las operaciones y transacciones del CLIENTE, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo Profesional en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla: Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/k K > 0 Siendo: » Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía. » Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.

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REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El EL CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito crédito-INVERSIÓN del importe de las operaciones y transacciones de compra de activos financieros del CLIENTECLIENTE realizadas por el CLIENTE a través de las cuentas de valores vinculadas al crédito, con los límites previstos en el Anexo los Anexos a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, límite del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El EL CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El Asimismo, sin perjuicio del carácter finalista del crédito y como excepción a dicha finalidad, el CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En BANCO y, en particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla: Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/k K > 0 Siendo: » Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía. » Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.

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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement

REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El EL CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito crédito-INVERSIÓN del importe de las operaciones y transacciones de compra de activos financieros del CLIENTECLIENTE realizadas por el CLIENTE a través de las cuentas de valores vinculadas al crédito, con los límites previstos en el Anexo los Anexos a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, límite del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El EL CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El Asimismo, sin perjuicio del carácter finalista del crédito y como excepción a dicha finalidad, el CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En BANCO y, en particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla: Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/k K > 0 Siendo: » Valoración Por decisión del BANCO en virtud de la cartera: valor relación entre el límite concedido del crédito y las garantías aportadas, informando al cierre CLIENTE de cada día de los activos financieros afectados en garantíaesta circunstancia. » Saldo Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes Estipulaciones Particulares, informando al CLIENTE con diez (10) días de preaviso respecto de la Cuenta fecha en que habrá de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de entenderse reducido el límite del crédito.

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REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito del importe de las operaciones y transacciones del CLIENTE, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición no se cumpla rebase el límite máximo del crédito vigente en cada momento, ya sea aquel importe inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior como resultado de su reducción, a solicitud del CLIENTE o del BANCO, de conformidad con los términos previstos en las estipulaciones anteriores. Las disposiciones del crédito se efectuarán hasta el límite máximo del crédito en cada momento, ya sea éste el límite máximo inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior al inicialmente concedido como consecuencia de las posibilidades de reducción del límite previstas en estas estipulaciones, comprometiéndose el CLIENTE a restituir el saldo deudor registrado en la siguiente regla: Valoración cuenta de la Cartera + Saldo dispuesto de crédito, con los intereses y comisiones devengados al vencimiento previsto en la cuenta de crédito - Límite/k > 0 Siendo: » Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados o, en garantía. » Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) su caso, y cuando se den las condiciones pactadas, cuando se produzca una resolución anticipada de la cuenta de crédito. En el supuesto de que se produzca cualquier incumplimiento el BANCO informará al CLIENTE de este hecho indicándole el procedimiento para regularizar su situación. En el supuesto de que el CLIENTE no regularice su situación de incumplimiento de acuerdo con el procedimiento indicado en el plazo establecido, el BANCO llevará a cabo las actuaciones que considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato y en la normativa aplicable. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato por parte del CLIENTE, éste no podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido. En el supuesto de que el crédito registrase un saldo deudor que excediera el límite máximo del crédito, el BANCO estará autorizado a regularizar dicha situación de la manera que crea oportuno, asistiéndole el derecho de compensación entre cuentas y productos del CLIENTE en los términos previstos en las Estipulaciones Generales y/o Particulares del presente CONTRATO MARCO. Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de crédito se aplicarán en el siguiente orden: » Pago de excedidos sobre el limite del crédito. » Reintegro de comisiones y gastos. » Pago de intereses de demora. » Pago de intereses remuneratorios. »Cancelación parcial o total del importe del crédito dispuesto.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito del importe de las operaciones y transacciones del CLIENTE, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla: Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/k > 0 Siendo: » Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía. » Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.

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Samples: Financial Services Agreement

REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito del importe de las operaciones y transacciones del CLIENTE, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla: Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/k > 0 Siendo: » Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía. » - Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito. - Límite: límite máximo del crédito vigente en cada momento, ya sea aquel importe inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior como resultado de su reducción, a solicitud del CLIENTE o del BANCO, de conformidad con los términos previstos en las estipulaciones anteriores. - k: Factor divisor. Las disposiciones del crédito se efectuarán hasta el límite máximo del crédito en cada momento, ya sea éste el límite máximo inicial por el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 cual fue concedido o aquel otro inferior al inicialmente concedido como consecuencia de las posibilidades de reducción del límite previstas en estas estipulaciones, comprometiéndose el CLIENTE a restituir el saldo deudor registrado en la cuenta de crédito, con los intereses y comisiones devengados al vencimiento previsto en la cuenta de crédito o, en su caso, y cuando se den las condiciones pactadas, cuando se produzca una resolución anticipada de la cuenta de crédito. En el supuesto de que el crédito registrase un saldo deudor que excediera el límite máximo del crédito, el BANCO estará autorizado a regularizar dicha situación de la manera que crea oportuno, asistiéndole el derecho de compensación entre cuentas y productos del CLIENTE en los términos previstos en las Estipulaciones Generales y/o Particulares del presente CONTRATO MARCO. Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de crédito se aplicarán en el siguiente orden: - Pago de excedidos sobre el limite del crédito. - Reintegro de comisiones y gastos. - Pago de intereses de demora. - Pago de intereses remuneratorios. - Cancelación parcial o total del importe del crédito dispuesto.

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REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El EL CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito crédito-INVERSIÓN del importe de las operaciones y transacciones de compra de activos financieros del CLIENTECLIENTE realizadas por el CLIENTE a través de las cuentas de valores vinculadas al crédito, con los límites previstos en el Anexo los Anexos a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, límite del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El EL CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El Asimismo, sin perjuicio del carácter finalista del crédito y como excepción a dicha finalidad, el CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En BANCO y, en particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición no se cumpla supere el límite del crédito concedido. Las disposiciones del crédito se efectuarán hasta el límite máximo del crédito en cada momento, ya sea éste el límite máximo inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior al inicialmente concedido como consecuencia de las posibilidades de reducción del límite previstas en estas estipulaciones, comprometiéndose el CLIENTE a restituir el saldo deudor registrado en la siguiente regla: Valoración cuenta de la Cartera + Saldo dispuesto de crédito, con los intereses y comisiones devengados al vencimiento previsto en la cuenta de crédito - Límite/k > 0 Siendo: » Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados o, en garantía. » Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) su caso, y cuando se den las condiciones pactadas, cuando se produzca una resolución anticipada de la cuenta de crédito. En el supuesto de que se produzca cualquier incumplimiento el BANCO informará al CLIENTE de este hecho indicándole el procedimiento para regularizar su situación. En el supuesto de que el CLIENTE no regularice su situación de incumplimiento de acuerdo con el procedimiento indicado en el plazo establecido, el BANCO llevará a cabo las actuaciones que considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato y en la normativa aplicable. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato por parte del CLIENTE, éste no podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido. En el supuesto de que el crédito registrase un saldo deudor que excediera el límite máximo del crédito, el BANCO estará autorizado a regularizar dicha situación de la manera que crea oportuno, asistiéndole el derecho de compensación entre cuentas y productos del CLIENTE en los términos previstos en las Estipulaciones Generales y/o Particulares del presente CONTRATO MARCO. Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de crédito se aplicarán en el siguiente orden: » Pago de excedidos sobre el límite del crédito. » Reintegro de comisiones y gastos. » Pago de intereses de demora. » Pago de intereses remuneratorios. » Cancelación parcial o total del importe del crédito dispuesto.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El EL CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito crédito-INVERSIÓN del importe de las operaciones y transacciones de compra de activos financieros del CLIENTECLIENTE realizadas por el CLIENTE a través de las cuentas de valores vinculadas al crédito, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El EL CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El Asimismo, sin perjuicio del carácter finalista del crédito y como excepción a dicha finalidad, el CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En BANCO y, en particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla: Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/k > 0 Siendo: » Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía. » - Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito. - Límite: límite máximo del crédito vigente en cada momento, ya sea aquel importe inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior como resultado de su reducción, a solicitud del CLIENTE o del BANCO, de conformidad con los términos previstos en las estipulaciones anteriores. Las disposiciones del crédito se efectuarán hasta el límite máximo del crédito en cada momento, ya sea éste el límite máximo inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior al inicialmente concedido como consecuencia de las posibilidades de reducción del límite previstas en estas estipulaciones, comprometiéndose el CLIENTE a restituir el saldo deudor registrado en la cuenta de crédito, con los intereses y comisiones devengados al vencimiento previsto en la cuenta de crédito o, en su caso, y cuando se den las condiciones pactadas, cuando se produzca una resolución anticipada de la cuenta de crédito.

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REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El EL CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito crédito-INVERSIÓN del importe de las operaciones y transacciones de compra de activos financieros del CLIENTECLIENTE realizadas por el CLIENTE a través de las cuentas de valores vinculadas al crédito, con los límites previstos en el Anexo los Anexos a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, límite del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El EL CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El Asimismo, sin perjuicio del carácter finalista del crédito y como excepción a dicha finalidad, el CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En BANCO y, en particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición no se cumpla supere el límite del crédito concedido. Las disposiciones del crédito se efectuarán hasta el límite máximo del crédito en cada momento, ya sea éste el límite máximo inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior al inicialmente concedido como consecuencia de las posibilidades de reducción del límite previstas en estas estipulaciones, comprometiéndose el CLIENTE a restituir el saldo deudor registrado en la siguiente regla: Valoración cuenta de la Cartera + Saldo dispuesto de crédito, con los intereses y comisiones devengados al vencimiento previsto en la cuenta de crédito - Límite/k > 0 Siendo: » Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados o, en garantía. » Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) su caso, y cuando se den las condiciones pactadas, cuando se produzca una resolución anticipada de la cuenta de crédito. En el supuesto de que se produzca cualquier incumplimiento el BANCO informará al CLIENTE de este hecho indicándole el procedimiento para regularizar su situación. En el supuesto de que el CLIENTE no regularice su situación de incumplimiento de acuerdo con el procedimiento indicado en el plazo establecido, el BANCO llevará a cabo las actuaciones que considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato y en la normativa aplicable. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato por parte del CLIENTE, éste no podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido. En el supuesto de que el crédito registrase un saldo deudor que excediera el límite máximo del crédito, el BANCO estará autorizado a regularizar dicha situación de la manera que crea oportuno, asistiéndole el derecho de compensación entre cuentas y productos del CLIENTE en los términos previstos en las Estipulaciones Generales y/o Particulares del presente CONTRATO MARCO. Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de crédito se aplicarán en el siguiente orden: » Pago de excedidos sobre el límite del crédito. » Reintegro de comisiones y gastos. » Pago de intereses de demora. » Pago de intereses remuneratorios. » Cancelación parcial o total del importe del crédito dispuesto.

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REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito del importe de las operaciones y transacciones del CLIENTE, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla: Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/k > 0 Siendo: » Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía. » Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.

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REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción. Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito del importe de las operaciones y transacciones del CLIENTE, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito. En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito. El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla: Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/k > 0 Siendo: » Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía. » - Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito. - Límite: límite máximo del crédito vigente en cada momento, ya sea aquel importe inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior como resultado de su reducción, a solicitud del CLIENTE o del BANCO, de conformidad con los términos previstos en las estipulaciones anteriores. - k: Factor divisor.

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