Common use of Reglas Procedimentales Comunes Clause in Contracts

Reglas Procedimentales Comunes. 16.6.2.1 Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a) de la Numeral 16.6.1 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b) de dicho Numeral ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) días de requerida y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su árbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia, el Arbitraje De Derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso de arbitraje promovido por las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el CIADI, en el caso del Arbitraje de Derecho internacional. Sin perjuicio de los actos administrativos a que refiere la Numeral 16.2, que están exceptuados de la presente Sección, el Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de los que la República del Perú, sea signatario. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración,, apelación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los recursos previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales, de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, cuando sea de aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, según corresponda, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán ser mantenidas vigentes durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este literal los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

Appears in 2 contracts

Samples: Concession Agreement, Concession Agreement

Reglas Procedimentales Comunes. 16.6.2.1 16.5.2.1 Tanto para el Arbitraje arbitraje de Conciencia conciencia a que se refiere el Literal la cláusula 16.5.1 a) de la Numeral 16.6.1 como para el Arbitraje arbitraje de Derecho derecho a que se refiere el Literal la cláusula 16.5.1. b) de dicho Numeral ), ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: : 16.5.2.2 El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) días de requerida y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su árbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje arbitraje de Conciencia, el Arbitraje De Derecho conciencia y del arbitraje de derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso de arbitraje promovido por las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el CIADI, en el caso del Arbitraje arbitraje de Derecho derecho internacional. Sin perjuicio Si una de los actos administrativos las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días Calendario contado a que refiere la Numeral 16.2, que están exceptuados partir de la presente Secciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el Tribunal Arbitral puede árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o el CIADI, según sea el caso. 16.5.2.3 Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de los que la República del Perú, sea signatario. derecho. 16.5.2.4 Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración,reposición, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los recursos casos taxativamente previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales, de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N73° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, cuando sea de aplicación. la Ley General de Arbitraje peruana. 16.5.2.5 Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia materias del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de ObrasConcesión, según correspondasi fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías tal garantía no podrán podrá ser ejecutadas ejecutada por el motivo que suscitó suscito el arbitraje y deberán deberá ser mantenidas vigentes mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este literal esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

Appears in 2 contracts

Samples: Concession Agreement, Concession Agreement

Reglas Procedimentales Comunes. 16.6.2.1 16.5.2.1 Tanto para el Arbitraje arbitraje de Conciencia conciencia a que se refiere el Literal la cláusula 16.5.1 a) de la Numeral 16.6.1 ). como para el Arbitraje arbitraje de Derecho derecho a que se refiere el Literal la cláusula 16.5.1. b) de dicho Numeral ), ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: : 16.5.2.2 El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) días de requerida y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su árbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje arbitraje de Conciencia, el Arbitraje De Derecho conciencia y del arbitraje de derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso de arbitraje promovido por las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el CIADI, en el caso del Arbitraje arbitraje de Derecho derecho internacional. Sin perjuicio Si una de los actos administrativos las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días Calendario contado a que refiere la Numeral 16.2, que están exceptuados partir de la presente Secciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el Tribunal Arbitral puede árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o el CIADI, según sea el caso. 16.5.2.3 Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de los que la República del Perú, sea signatario. derecho. 16.5.2.4 Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración,reposición, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los recursos casos taxativamente previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales, de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N73° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, cuando sea de aplicación. la Ley General de Arbitraje peruana. 16.5.2.5 Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de ObrasContrato, según correspondasi fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías tal garantía no podrán podrá ser ejecutadas ejecutada por el motivo que suscitó suscito el arbitraje y deberán deberá ser mantenidas vigentes mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. . 16.5.2.6 Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este literal esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Reglas Procedimentales Comunes. 16.6.2.1 16.5.2.1 Tanto para el Arbitraje arbitraje de Conciencia conciencia a que se refiere el Literal Numeral 16.5.1 a) de la Numeral 16.6.1 como para el Arbitraje arbitraje de Derecho derecho a que se refiere el Literal Numeral 16.5.1. b) de dicho Numeral ), ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) días de requerida y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su árbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje arbitraje de Conciencia, el Arbitraje De Derecho conciencia y del arbitraje de derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso de arbitraje promovido por las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el CIADI, en el caso del Arbitraje arbitraje de Derecho derecho internacional. Sin perjuicio Si una de los actos administrativos las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días Calendario contado a que refiere la Numeral 16.2, que están exceptuados partir de la presente Secciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el Tribunal Arbitral puede árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o el CIADI, según sea el caso. Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de los que la República del Perú, sea signatarioderecho. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración,, apelación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los recursos previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales, de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, cuando sea de aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia materias del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, según corresponda, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán ser mantenidas vigentes durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este literal esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

Reglas Procedimentales Comunes. 16.6.2.1 16.5.2.1 Tanto para el Arbitraje arbitraje de Conciencia conciencia a que se refiere el Literal la cláusula 16.5.1 a) de la Numeral 16.6.1 como para el Arbitraje arbitraje de Derecho derecho a que se refiere el Literal la cláusula 16.5.1. b) de dicho Numeral ), ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) días de requerida y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su árbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje arbitraje de Conciencia, el Arbitraje De Derecho conciencia y del arbitraje de derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso de arbitraje promovido por las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el CIADI, en el caso del Arbitraje arbitraje de Derecho derecho internacional. Sin perjuicio Si una de los actos administrativos las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días Calendario contado a que refiere la Numeral 16.2, que están exceptuados partir de la presente Secciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el Tribunal Arbitral puede árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o el CIADI, según sea el caso. Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de los que la República del Perú, sea signatarioderecho. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración,reposición, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los recursos casos taxativamente previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales, de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, cuando sea de aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia materias del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de ObrasConcesión, según correspondasi fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías tal garantía no podrán podrá ser ejecutadas ejecutada por el motivo que suscitó suscito el arbitraje y deberán deberá ser mantenidas vigentes mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este literal esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

Reglas Procedimentales Comunes. 16.6.2.1 Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a) de la Numeral 16.6.1 Cláusula 18.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b) de dicho Numeral dicha Cláusula, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (033) miembros. En caso de arbitrajes de Conciencia y el Arbitraje de Derecho nacional, elegirán preferentemente a un (01) profesional con una experiencia mínima de cinco (05) años en la materia controvertida o a un abogado con experiencia en materia de regulación o concesiones, según la naturaleza de la controversia. Cada Parte designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) días Días de requerida y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su árbitroArbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia, el Arbitraje De de Derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso de arbitraje del Arbitraje promovido por bajo las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el CIADI, CIADI en el caso del Arbitraje de Derecho internacional. Sin El Tribunal Arbitral tendrá la obligación de permitir la participación del REGULADOR en aquellos procesos arbitrales nacionales en los que se discutan decisiones o materias vinculadas a su competencia. En tal caso, el REGULADOR podrá emplear los mecanismos procesales de defensa que considere apropiados a tal fin, sin perjuicio de ceñir sus actuaciones al Principio de Autonomía establecido en la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores. Para los arbitrajes internacionales, la participación del REGULADOR se sujetará a la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión. Con excepción de los actos administrativos a que se refiere la Numeral 16.2Cláusula 18.2, que están exceptuados de la del presente SecciónCapítulo, el Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna vacío existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de los que la República del Perú, Perú sea signatario. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración,, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los recursos previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales, Nacionales de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma y en el ArbitrajeConvenio de Reglas de Arbitraje CIADI, cuando sea de aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, según correspondaConcesión, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán ser mantenidas vigentes vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-No- Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este literal Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual. El Tribunal Arbitral tendrá la obligación de permitir la participación del REGULADOR en aquellos procesos arbitrales nacionales en los que se discutan decisiones o materias vinculadas a su competencia. En tal supuesto el REGULADOR podrá emplear mecanismos procesales de defensa reconocidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables sin perjuicio de que actúe bajo el principio de autonomía normativa establecido en la Ley N° 27332 y la Ley N° 26917.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement