Relaciones contractuales. El proveedor se contituye como único patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que se formalice, y será el único responsable de las obligaciones a su cargo derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; por lo mismo, responderá de todas las reclamaciones que el personal que ocupe para la prestación de los servicios presente en su contra o en contra de NAFIN en relación con el objeto del contrato, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad laboral al respecto, por lo que se obliga a afrontar cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. Asimismo, el proveedor responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad al respecto, afrontando cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. El Proveedor se obliga a fijar las tareas y supervisar las actividades del personal que utilice en la prestación del servicio, por lo que NAFIN en ningún momento será considerado como patrón solidario de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. La comunicación entre NAFIN y el Proveedor se ralizará a través del personal técnico de los servicios en sitio de NAFIN, directamente con el representante legal o la persona designada por el Proveedor para este fin, considerando que deberá ser un trabajador de planta o de confianza del Proveedor. NAFIN se reserva el derecho de solicitar por escrito al proveedor, en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la entrega de las altas o modificaciones de constancias de las aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal propio o subcontratado que destine para la prestación de los servicios objeto del contrato, las cuales se obliga a entregarlas a los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la solicitud realizada por NAFIN. EL PROVEEDOR responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente a sus trabajadores de planta o de confianza. Así mismo y en caso de que NAFIN así lo solicite al Proveedor, éste estará obligado a entregar la siguiente documentación: Lista con los nombres de los trabajadores con los que proporciona el servicio, Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de dichos trabajadores, Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, Copia de los acuses de recibo de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social de dichos trabajadores. Copia simple de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó, Copia simple del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó y Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. En caso de que EL PROVEEDOR realice la prestación de servicios objeto de esta convocatoria con personal que se encuentre bajo el régimen de servicios profesionales (Honorarios), no le será aplicable la presentación de los documentos señalados en el párrafo anterior. Lo anterior deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Formato Anexo C “Manifiesto Tamaño de la Empresa” de ésta convocatoria.
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Samples: Contratación De Servicio De Administración De Archivo
Relaciones contractuales. El proveedor licitante adjudicado se contituye como único patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato de los contratos que se formaliceformalicen, y será el único responsable de las obligaciones a su cargo derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; por lo mismo, responderá de todas las reclamaciones que el personal que ocupe para la prestación de los servicios presente en su contra o en contra de NAFIN LAS INSTITUCIONES en relación con el objeto del contratode los contratos, liberando a NAFIN LAS INSTITUCIONES de cualquier responsabilidad laboral al respecto, por lo que se obliga a afrontar cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus los servicios. Asimismo, el proveedor licitante adjudicado responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN LAS INSTITUCIONES de cualquier responsabilidad al respecto, afrontando cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. El Proveedor licitante ganador se obliga a fijar las tareas y supervisar las actividades del personal que utilice en la prestación del serviciode los servicios, por lo que NAFIN LAS INSTITUCIONES en ningún momento será considerado serán consideradas como patrón solidario patrones solidarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 15A de la Ley del Seguro Social. La comunicación entre NAFIN y el Proveedor LAS INSTITUCIONES se ralizará a través del personal técnico de los servicios en sitio de NAFIN, directamente con el representante legal o la persona designada por el Proveedor para este fin, considerando que deberá ser un trabajador de planta o de confianza del Proveedor. NAFIN se reserva reservan el derecho de solicitar por escrito al proveedor, proveedor en cualquier momento, momento durante la vigencia del contratode los contratos, la entrega de las altas o modificaciones de y las constancias de las aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal propio o subcontratado que destine para la prestación de los servicios objeto del contratode los contratos, las cuales se obliga a entregarlas a los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la solicitud realizada por NAFINLAS INSTITUCIONES. EL PROVEEDOR La comunicación entre LAS INSTITUCIONES y el proveedor se realizará a través de cada Administrador del contrato de LAS INSTITUCIONES, directamente con el representante legal o la persona designada por proveedor para este fin, considerando que deberá ser un empleado de planta de este último. El licitante responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN LAS INSTITUCIONES de cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente a sus trabajadores de planta o de confianza. Así mismo y en Para el caso de que NAFIN así lo solicite al ProveedorLAS INSTITUCIONES llegaran a erogar alguna cantidad derivada de algún tipo de reclamación o demanda instaurada por el personal que ocupe para prestar los servicios objeto de esta convocatoria, éste será el proveedor quien estará obligado a entregar la siguiente documentación: Lista con los nombres de los trabajadores con los que proporciona el serviciocubrir a LAS INSTITUCIONES, Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de dichos trabajadores, Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, Copia de los acuses de recibo de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social de dichos trabajadores. Copia simple de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó, Copia simple del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó y Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuestodaños y perjuicios a que haya lugar. En caso de que EL PROVEEDOR el proveedor realice la prestación de servicios objeto de esta convocatoria con personal que se encuentre bajo el régimen de servicios profesionales (Honorarios), no le será aplicable la presentación de los documentos señalados en el párrafo anterioranteriormente. Lo anterior deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Formato Anexo C “Manifiesto Tamaño de la Empresa” de ésta convocatoriaesta Convocatoria.
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Samples: Telecommunications
Relaciones contractuales. El proveedor se contituye constituye como único patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que se formalice, y será el único responsable de las obligaciones a su cargo derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; por lo mismo, responderá de todas las reclamaciones que el personal que ocupe para la prestación de los servicios presente en su contra o en contra de NAFIN en relación con el objeto del contrato, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad laboral al respecto, por lo que se obliga a afrontar frontar cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. Asimismo, el proveedor responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN y/o a sus funcionarios de cualquier responsabilidad al respecto, afrontando cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. El Proveedor proveedor se obliga a fijar las tareas y supervisar las actividades del personal que utilice en la prestación del servicio, por lo que NAFIN en ningún momento moemnto será considerado como patrón solidario de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del de Seguro Social. La comunicación entre NAFIN y el Proveedor se ralizará realizará a través del personal técnico de los servicios en sitio de NAFIN, directamente con el representante legal o la persona designada por el Proveedor para este finfín, considerando que deberá ser un trabajador de planta o de confianza del Proveedor. NAFIN se reserva el derecho de solicitar por escrito al proveedor, proveedor en cualquier momento, momento durante la vigencia del contrato, la entrega de las altas o modificaciones de las constancias de las aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal propio o subcontratado que destine para la prestación de los servicios objeto del contrato, las cuales se obliga a entregarlas a los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la solicitud realizada por NAFIN. EL PROVEEDOR responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente a sus trabajadores de planta o de confianza. Así mismo y en caso de que NAFIN así lo solicite al Proveedor, éste estará obligado a entregar la siguiente documentación: • Lista con los nombres de los trabajadores con los que proporciona el servicio, • Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de dichos trabajadores, • Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, • Copia de los acuses de recibo de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y • Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social de dichos trabajadores. • Copia simple de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó, • Copia simple del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó y • Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. En caso de que EL PROVEEDOR realice la prestación de servicios objeto de esta convocatoria con personal que se encuentre bajo el régimen de servicios profesionales (Honorarios), no le será aplicable la presentación de los documentos señalados en el párrafo anterior. Lo anterior deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Formato Anexo C “Manifiesto Tamaño de la Empresa” de ésta convocatoria.
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Samples: Invitation for Bids
Relaciones contractuales. El proveedor se contituye como único patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que se formalice, y será el único responsable de las obligaciones a su cargo derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; por lo mismo, responderá de todas las reclamaciones que el personal que ocupe para la prestación de los servicios presente en su contra o en contra de NAFIN en relación con el objeto del contrato, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad laboral al respecto, por lo que se obliga a afrontar cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. Asimismo, el proveedor responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad al respecto, afrontando cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. El Proveedor proveedor se obliga a fijar las tareas y supervisar las actividades del personal que utilice en la prestación del servicio, por lo que NAFIN en ningún momento será considerado como patrón solidario de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. La comunicación entre NAFIN y el Proveedor proveedor se ralizará a través del personal técnico de los servicios en sitio de NAFIN, directamente con el representante legal o la persona designada por el Proveedor para este finIn-plant, considerando que deberá ser un trabajador de planta o de confianza del Proveedor. NAFIN se reserva el derecho de solicitar por escrito al proveedor, en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la entrega El proveedor deberá cumplir con las obligaciones obrero patronales de las altas o modificaciones de constancias de las aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal propio o subcontratado personas que destine para la prestación realizar los servicios. Para tales efectos, deberá presentar, cuando así lo requiera NAFIN, las evidencias de los servicios objeto del contratopago de enteros donde aparezcan el registro de cada una de las personas que se encuentren dando el servicio, las cuales se obliga a entregarlas a los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la solicitud realizada por NAFIN. EL PROVEEDOR responderá El proveedorresponderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente a sus trabajadores de planta o de confianza. Así mismo y en caso de que NAFIN así lo solicite al Proveedorproveedor, éste estará obligado a entregar la siguiente documentación: Lista con los nombres de los trabajadores con los que proporciona el servicio, Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de dichos trabajadores, Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, Copia de los acuses de recibo de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social de dichos trabajadores. Copia simple de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó, Copia simple del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó y Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. En caso de que EL PROVEEDOR realice la prestación de servicios objeto de esta convocatoria con personal que se encuentre bajo el régimen de servicios profesionales (Honorarios), no le será aplicable la presentación de los documentos señalados en el párrafo anterior. Lo anterior deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Formato Anexo C “Manifiesto Tamaño de la Empresa” de ésta convocatoria.
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Samples: Contract for Services
Relaciones contractuales. El proveedor se contituye constituye como único patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que se formalice, y será el único responsable de las obligaciones a su cargo derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; por lo mismo, responderá de todas las reclamaciones que el personal que ocupe para la prestación de los servicios presente en su contra o en contra de NAFIN EL FIDEICOMISO en relación con el objeto del contrato, liberando a NAFIN EL FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad laboral al respecto, por lo que se obliga a afrontar cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. Asimismo, el proveedor responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN EL FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad al respecto, afrontando cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. El Proveedor proveedor se obliga a fijar las tareas y supervisar las actividades del personal que utilice en la prestación del servicio, por lo que NAFIN EL FIDEICOMISO en ningún momento será considerado como patrón solidario de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. La comunicación entre NAFIN EL FIDEICOMISO y el Proveedor se ralizará proveedor realizará a través del personal técnico de los servicios en sitio de NAFINEL FIDEICOMISO, directamente con el representante legal o la persona designada por el Proveedor proveedor para este fin, considerando que deberá ser un trabajador de planta o de confianza del Proveedorproveedor. NAFIN EL FIDEICOMISO se reserva el derecho de solicitar por escrito al proveedor, en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la entrega de las altas o modificaciones de constancias de las aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal propio o subcontratado que destine para la prestación de los servicios objeto del contrato, las cuales se obliga a entregarlas a los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la solicitud realizada por NAFINEL FIDEICOMISO. EL PROVEEDOR El proveedor responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN EL FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente a sus trabajadores de planta o de confianza. Así mismo y en caso de que NAFIN EL FIDEICOMISO así lo solicite al Proveedorproveedor, éste estará obligado a entregar la siguiente documentación: • Lista con los nombres de los trabajadores con los que proporciona el servicio, • Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de dichos trabajadores, • Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, • Copia de los acuses de recibo de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y • Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social de dichos trabajadores. • Copia simple de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó, • Copia simple del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó y • Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. En caso de que EL PROVEEDOR el proveedor realice la prestación de servicios objeto de esta convocatoria con personal que se encuentre bajo el régimen de servicios profesionales (Honorarios), no le será aplicable la presentación de los documentos señalados en el párrafo anterior. Lo anterior deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Formato Anexo C “Manifiesto Tamaño de la Empresa” de ésta convocatoriaesta invitación.
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Samples: Invitation for Bids
Relaciones contractuales. El proveedor se contituye constituye como único patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que se formalice, y será el único responsable de las obligaciones a su cargo derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; por lo mismo, responderá de todas las reclamaciones que el personal que ocupe para la prestación entrega, instalación y mantenimiento correctivo de los servicios bienes presente en su contra o en contra de NAFIN en relación con el objeto del contrato, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad laboral al respecto, por lo que se obliga a afrontar cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus serviciosel arrendamiento. Asimismo, el proveedor responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación entrega de los serviciosbienes a arrendar, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad al respecto, afrontando cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus serviciosel arrendamiento. El Proveedor se obliga a fijar las tareas y supervisar las actividades del personal que utilice en la prestación del servicioel arrendamiento, por lo que NAFIN en ningún momento será considerado como patrón solidario de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. La comunicación entre NAFIN y el Proveedor se ralizará a través del personal técnico de los servicios del arrendamiento en sitio de NAFIN, directamente con el representante legal o la persona designada por el Proveedor para este fin, considerando que deberá ser un trabajador de planta o de confianza del Proveedor. NAFIN se reserva el derecho de solicitar por escrito al proveedor, en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la entrega de las altas o modificaciones de constancias de las aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal propio o subcontratado que destine para la prestación de los servicios objeto del contrato, las cuales se obliga a entregarlas a los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la solicitud realizada por NAFIN. EL PROVEEDOR responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los serviciosel arrendamiento, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente a sus trabajadores de planta o de confianza. Así mismo y en caso de que NAFIN así lo solicite al Proveedor, éste estará obligado a entregar la siguiente documentación: Lista con los nombres de los trabajadores con los que proporciona el servicioarrendamiento, Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de dichos trabajadores, Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, Copia de los acuses de recibo de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social de dichos trabajadores. Copia simple de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó, Copia simple del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó y Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. En caso de que EL PROVEEDOR realice la prestación de servicios el arrendamiento objeto de esta convocatoria con personal que se encuentre bajo el régimen de servicios profesionales (Honorarios), no le será aplicable la presentación de los documentos señalados en el párrafo anterior. Lo anterior deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Formato Anexo C “Manifiesto Tamaño de la Empresa” de ésta convocatoria.
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Samples: Contratación De Arrendamiento De Equipos De Telecomunicaciones
Relaciones contractuales. El proveedor Licitante se contituye constituye como único patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que se formalice, y será el único responsable de las obligaciones a su cargo derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; por lo mismo, responderá de todas las reclamaciones que el personal que ocupe para la prestación de los servicios presente en su contra o en contra de NAFIN Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria del FIDEICOMISO o en contra del FIDEICOMISO en relación con el objeto del contrato, liberando Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria del FIDEICOMISO y a NAFIN EL FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad laboral al respecto, por lo que se obliga a afrontar cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus serviciosdel servicio. Asimismo, el proveedor Licitante ganador responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los serviciosdel servicio, liberando a NAFIN Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria del FIDEICOMISO y a EL FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad al respecto, afrontando cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. El Proveedor Licitante se obliga a fijar las tareas y supervisar las actividades del personal que utilice en la prestación del servicio, por lo que NAFIN EL FIDEICOMISO en ningún momento será considerado como patrón solidario de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. La comunicación entre NAFIN EL FIDEICOMISO y el Proveedor proveedor se ralizará a través del personal técnico de los servicios en sitio de NAFIN, directamente con el representante Representante legal o la persona designada por el Proveedor para este finlider de proyecto quien deberá ser designado por escrito a la firma del contrato por el licitante que resulte adjudicado, considerando que deberá ser un trabajador de planta o de confianza del Proveedorlicitante. NAFIN El licitante deberá cumplir con las obligaciones obrero patronales de las personas que destine para realizar los servicios. Para tales efectos, deberá presentar, cuando así lo requiera EL FIDEICOMISO, las evidencias de pago de enteros donde aparezcan el registro de cada una de las personas que se encuentren dando el servicio, las cuales se obliga a entregarlas a los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la solicitud realizada por EL FIDEICOMISO EL FIDEICOMISO se reserva el derecho de solicitar por escrito al proveedor, Licitante en cualquier momento, momento durante la vigencia del contrato, la entrega de las altas o modificaciones de las constancias de las aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal propio o subcontratado que destine para la prestación de los servicios objeto del contrato, las cuales se obliga a entregarlas a los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la solicitud realizada por NAFIN. EL PROVEEDOR responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente a sus trabajadores de planta o de confianza. Así mismo y en caso de que NAFIN así lo solicite al Proveedor, éste estará obligado a entregar la siguiente documentación: Lista con los nombres de los trabajadores con los que proporciona el servicio, Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de dichos trabajadores, Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, Copia de los acuses de recibo de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social de dichos trabajadores. Copia simple de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó, Copia simple del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó y Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. En caso de que EL PROVEEDOR realice la prestación de servicios objeto de esta convocatoria con personal que se encuentre bajo el régimen de servicios profesionales (Honorarios), no le será aplicable la presentación de los documentos señalados en el párrafo anterior. Lo anterior deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Formato Anexo C “Manifiesto Tamaño de la Empresa” de ésta convocatoriaFIDEICOMISO.
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Relaciones contractuales. El proveedor EL PROVEEDOR se contituye constituye como único patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato que se formalice, y será el único responsable de las obligaciones a su cargo derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; por lo mismo, responderá de todas las reclamaciones que el personal que ocupe para la prestación de los servicios LOS SERVICIOS presente en su contra o en contra de NAFIN EL FIDEICOMISO en relación con el objeto del contrato, liberando a NAFIN EL FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad laboral al respecto, por lo que se obliga a afrontar cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus serviciosLOS SERVICIOS. Asimismo, el proveedor responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad al respecto, afrontando cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. El Proveedor se obliga a fijar las tareas y supervisar las actividades del personal que utilice en la prestación del servicio, por lo que NAFIN en ningún momento será considerado como patrón solidario de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. La comunicación entre NAFIN y el Proveedor se ralizará a través del personal técnico de los servicios en sitio de NAFIN, directamente con el representante legal o la persona designada por el Proveedor para este fin, considerando que deberá ser un trabajador de planta o de confianza del Proveedor. NAFIN se reserva el derecho de solicitar por escrito al proveedor, en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la entrega de las altas o modificaciones de constancias de las aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal propio o subcontratado que destine para la prestación de los servicios objeto del contrato, las cuales se obliga a entregarlas a los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la solicitud realizada por NAFIN. EL PROVEEDOR responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los serviciosLOS SERVICIOS objeto de este instrumento, liberando a NAFIN EL FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad legalal respecto. EL PROVEEDOR se obliga a fijar las tareas y supervisar las actividades del personal que utilice en la prestación de LOS SERVICIOS materia de este instrumento, civil por lo que EL FIDEICOMISO en ningún momento será considerado como patrón solidario de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. EL FIDEICOMISO se reserva el derecho de solicitar por escrito a EL PROVEEDOR en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, la entrega de las altas o modificaciones de las constancias de las aportaciones obrero patronales al IMSS del personal propio o subcontratado que destine para la prestación de LOS SERVICIOS objeto de este contrato, las cuales se obliga a entregarlas a los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la solicitud realizada por EL FIDEICOMISO. La comunicación entre EL FIDEICOMISO y EL PROVEEDOR se realizará a través del personal técnico de seguridad social frente a sus trabajadores EL FIDEICOMISO, directamente con el representante legal o la persona designada por EL PROVEEDOR para este fin, considerando que deberá ser un trabajador de planta y/o de confianzaconfianza de este último. Así mismo y Durante la vigencia del presente contrato, en caso de que NAFIN EL FIDEICOMISO así lo solicite al Proveedora EL PROVEEDOR, éste estará obligado se obliga a entregar la siguiente documentación: Lista con los nombres de los trabajadores con los documentación que proporciona se señala en el servicioartículo 27, Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de dichos trabajadores, Copia fracción V de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadoresLey del Impuesto sobre la Renta y en el artículo 5, Copia de los acuses de recibo fracción II de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social de dichos trabajadores. Copia simple de la declaración mensual Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes Agregado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se trasladó, Copia simple del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en EL FIDEICOMISO le solicite la misma. Las partes acuerdan expresamente que se trasladó y Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre para el pago de dicho impuesto. En caso de que EL FIDEICOMISO llegara a erogar alguna cantidad derivada de algún tipo de reclamación o demanda, será EL PROVEEDOR realice la prestación quien estará obligado a cubrir a EL FIDEICOMISO, sin menoscabo del pago de servicios objeto de esta convocatoria con personal daños y perjuicios a que se encuentre bajo el régimen de servicios profesionales (Honorarios), no le será aplicable la presentación de los documentos señalados en el párrafo anterior. Lo anterior deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Formato Anexo C “Manifiesto Tamaño de la Empresa” de ésta convocatoriahaya lugar.
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Relaciones contractuales. El proveedor licitante adjudicado se contituye como único patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato de los contratos que se formaliceformalicen, y será el único responsable de las obligaciones a su cargo derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; por lo mismo, responderá de todas las reclamaciones que el personal que ocupe para la prestación de los servicios presente en su contra o en contra de NAFIN LAS INSTITUCIONES en relación con el objeto del contratode los contratos, liberando a NAFIN LAS INSTITUCIONES de cualquier responsabilidad laboral al respecto, por lo que se obliga a afrontar cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus los servicios. Asimismo, el proveedor licitante ganador responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN LAS INSTITUCIONES de cualquier responsabilidad al respecto, afrontando cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. El Proveedor licitante ganador se obliga a fijar las tareas y supervisar las actividades del personal que utilice en la prestación del serviciode los servicios, por lo que NAFIN LAS INSTITUCIONES en ningún momento será considerado serán consideradas como patrón solidario patrones solidarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 15A de la Ley del Seguro Social. La comunicación entre NAFIN y el Proveedor LAS INSTITUCIONES se ralizará a través del personal técnico de los servicios en sitio de NAFIN, directamente con el representante legal o la persona designada por el Proveedor para este fin, considerando que deberá ser un trabajador de planta o de confianza del Proveedor. NAFIN se reserva reservan el derecho de solicitar por escrito al proveedor, proveedor en cualquier momento, momento durante la vigencia del contratode los contratos, la entrega de las altas o modificaciones de y las constancias de las aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal propio o subcontratado que destine para la prestación de los servicios objeto del contratode los contratos, las cuales se obliga a entregarlas a los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la solicitud realizada por NAFINLAS INSTITUCIONES. EL PROVEEDOR La comunicación entre LAS INSTITUCIONES y el proveedor se realizará a través de cada Administrador del contrato de LAS INSTITUCIONES, directamente con el representante legal o la persona designada por proveedor para este fin, considerando que deberá ser un empleado de planta de este último. El licitante responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN LAS INSTITUCIONES de cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente a sus trabajadores de planta o de confianza. Así mismo y en Para el caso de que NAFIN así lo solicite al ProveedorLAS INSTITUCIONES llegaran a erogar alguna cantidad derivada de algún tipo de reclamación o demanda instaurada por el personal que ocupe para prestar los servicios objeto de esta convocatoria, éste será el proveedor quien estará obligado a entregar la siguiente documentación: Lista con los nombres de los trabajadores con los que proporciona el serviciocubrir a LAS INSTITUCIONES, Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de dichos trabajadores, Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, Copia de los acuses de recibo de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social de dichos trabajadores. Copia simple de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó, Copia simple del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó y Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuestodaños y perjuicios a que haya lugar. En caso de que EL PROVEEDOR el proveedor realice la prestación de servicios objeto de esta convocatoria con personal que se encuentre bajo el régimen de servicios profesionales (Honorarios), no le será aplicable la presentación de los documentos señalados en el párrafo anterior. Lo anterior deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Formato Anexo C “Manifiesto Tamaño de la Empresa” de ésta convocatoriaesta Convocatoria.
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Relaciones contractuales. El proveedor se contituye constituye como único patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que se formalice, y será el único responsable de las obligaciones a su cargo derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; por lo mismo, responderá de todas las reclamaciones que el personal que ocupe para la prestación de los servicios presente en su contra o en contra de NAFIN en relación con el objeto del contrato, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad laboral al respecto, por lo que se obliga a afrontar cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus servicios. Asimismo, el proveedor responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad al respecto, afrontando cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente al personal que utilice para la prestación de sus serviciosservicio. El Proveedor se obliga a fijar las tareas y supervisar las actividades del personal que utilice en la prestación del el servicio, por lo que NAFIN en ningún momento será considerado como patrón solidario de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. La comunicación entre NAFIN y el Proveedor se ralizará realizará a través del personal técnico de los servicios del servicio en sitio de NAFIN, directamente con el representante legal o la persona designada por el Proveedor para este fin, considerando que deberá ser un trabajador de planta o de confianza del Proveedor. NAFIN se reserva el derecho de solicitar por escrito al proveedor, en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la entrega de las altas o modificaciones de constancias de las aportaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal propio o subcontratado que destine para la prestación de los servicios objeto del contrato, las cuales se obliga a entregarlas a los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la solicitud realizada por NAFIN. EL PROVEEDOR responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil mercantil, penal, profesional, o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en la prestación de los serviciosdel servicio, liberando a NAFIN de cualquier responsabilidad legal, civil y de seguridad social frente a sus trabajadores de planta o de confianza. Así mismo y en caso de que NAFIN así lo solicite al Proveedor, éste estará obligado a entregar la siguiente documentación: Lista con los nombres de los trabajadores con los que proporciona el servicio, Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de dichos trabajadores, Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, Copia de los acuses de recibo de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social de dichos trabajadores. Copia simple de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó, Copia simple del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes en que se trasladó y Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. En caso de que EL PROVEEDOR realice la prestación de servicios el servicio objeto de esta convocatoria con personal que se encuentre bajo el régimen de servicios profesionales (Honorarios), no le será aplicable la presentación de los documentos señalados en el párrafo anterior. Lo anterior deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Formato Anexo C “Manifiesto Tamaño de la Empresa” de ésta convocatoria.
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