RENTABILIDAD COMBINADA Cláusulas de Ejemplo

RENTABILIDAD COMBINADA. La rentabilidad en base a una combinación de rentabilidades indicadas anteriormente, seleccionadas por el asegurado y que se encuentran detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza, será la proporción del Valor Póliza invertido en cada Alternativa de Inversión “j” por la rentabilidad de la Alternativa de Inversión “j”. La rentabilidad total del Valor Póliza en el día “t” se calculará de la siguiente forma: ∑4 Sj × Rj Rt = j=1 t t ∑ S
RENTABILIDAD COMBINADA. 1. Tipo de inversión: combinación seleccionada por el Asegurado de fondos mutuos y fondos de inversión. 2. Periodicidad en que se abona la rentabilidad a la Póliza: Periódicamente se calculará y abonará la rentabilidad obtenida, que se calculará sobre el saldo del Valor Póliza al último día del periodo anterior, menos cualquier Retiro o Traspaso Parcial pagado en el período analizado, las Primas Pagadas en el período no generarán rentabilidad durante éste. El período analizado puede ser diario o mensual, y se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza. 3. Algoritmo de Aplicación: Será la proporción de cada cuenta invertida en cada alternativa de inversión por la rentabilidad de la alternativa de inversión.
RENTABILIDAD COMBINADA. La rentabilidad en base a una combinación de rentabilidades indicadas anteriormente, seleccionadas por el contratante y que se encuentran detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza, será la proporción del Valor Póliza invertido en cada Alternativa de Inversión “j” por la rentabilidad de la Alternativa de Inversión “j”. La rentabilidad total del Valor Póliza en el instante “t” se calculará de la siguiente forma: R  t (R j i ,t  SI j i ,t ) j 1 5  1)  SI j i ,t J 1 SI ji,t = Saldo del Instrumento de Inversión “i” de la Alternativa de Inversión “j” en el día “t”. Rji,t = Rentabilidad del Instrumento de Inversión “i”, que compone la Alternativa de Inversión “j”, en el día “t”
RENTABILIDAD COMBINADA. 1. Tipo de Inversión: Es una combinación seleccionada por el asegurado de las Alternativas de Inversión indicadas anteriormente y sus instrumentos que las componen. De esta combinación se debe dejar constancia en las Condiciones Particulares. 2. Periodicidad en que se abona la rentabilidad al Valor de la Póliza: La periodicidad en que se abona la Rentabilidad al Valor de la Póliza es diaria. 3. Algoritmo de cálculo de rentabilidad: La rentabilidad abonada a la póliza será equivalente a la rentabilidad obtenida por cada instrumento de inversión que compone cada Alternativa de Inversión ponderada por la participación de la inversión del valor póliza en cada uno de ellos. De esta forma, la rentabilidad combinada puede expresarse como: jn  SFM j  RFM j  SI j  RI j t1 t t1 t R  j1 t jn  SFM j  SI j t1 t1 j1 Donde Rt Rentabilidad total combinada. SFM jt1 Saldo acumulado en el Fondo mutuo j en el día t-1

Related to RENTABILIDAD COMBINADA

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • NULIDAD PARCIAL Si una o varias de las disposiciones del presente contrato fueran o resultasen inválidas o inejecutables, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. En dicho caso, la disposición inválida o inejecutable será reemplazada por otra válida y ejecutable, cuyo efecto sea lo más similar posible al resultado económico pretendido por las partes con la disposición inválida o inejecutable. Lo estipulado en el presente apartado se aplicará por analogía cuando se constate una laguna jurídica en el contrato.

  • CALIDAD EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.

  • REGLAS DE SUBSANABILIDAD El Proponente tiene la responsabilidad y carga de presentar su propuesta en forma completa e íntegra, esto es, resolviendo todos los puntos requeridos y adjuntando los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. Primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de ponderación. En el informe de requisitos verificables y subsanaciones se establecerán cuáles son las subsanaciones requeridas, para que los proponentes las alleguen en el término del traslado del informe. En el evento en que el Comité Evaluador no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido en el “informe de requisitos verificables y subsanaciones”, lo podrá solicitar al proponente, otorgándole un término razonable; con el fin de que xxxxxxx los documentos que para el efecto le fije en el requerimiento. El comité evaluador se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, nuevas subsanaciones y/o aclaraciones que considere necesarias y pertinentes, o de ampliar o dar de nuevo traslados para subsanar. El comité evaluador deberá en los casos que se encuentre en los registros públicos investigar, indagar, consultar y hacer, por su cuenta, las verificaciones que considere necesarias para determinar cuál es la mejor oferta. Vencido el plazo otorgado, sin que se subsane o si no se da respuesta a las solicitudes de subsanación o aclaración o la información entregada no sea suficiente se acudirá a las causales de rechazo que correspondan. Nota: Cualquier situación relacionada con los criterios de subsanabilidad o aclaración de ofertas se acudirá y analizará a la luz de los referentes jurisprudenciales expedidos por el Consejo de Estado, en forma concordante con los principios de la contratación.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Divisibilidad Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Movilidad Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves: