RENTABILIDAD COMBINADA Cláusulas de Ejemplo

RENTABILIDAD COMBINADA. La rentabilidad en base a una combinación de rentabilidades indicadas anteriormente, seleccionadas por el asegurado y que se encuentran detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza, será la proporción del Valor Póliza invertido en cada Alternativa de Inversión “j” por la rentabilidad de la Alternativa de Inversión “j”. La rentabilidad total del Valor Póliza en el día “t” se calculará de la siguiente forma: R 担 噺 棚 退 怠 担 担 デ S R担 噺Rentabilidad diaria total del Valor Póliza en el día “t”
RENTABILIDAD COMBINADA. 1. Tipo de Inversión: Es una combinación seleccionada por el asegurado de las Alternativas de Inversión indicadas anteriormente y sus instrumentos que las componen. De esta combinación se debe dejar constancia en las Condiciones Particulares. 2. Periodicidad en que se abona la rentabilidad al Valor de la Póliza: La periodicidad en que se abona la Rentabilidad al Valor de la Póliza es diaria. 3. Algoritmo de cálculo de rentabilidad: La rentabilidad abonada a la póliza será equivalente a la rentabilidad obtenida por cada instrumento de inversión que compone cada Alternativa de Inversión ponderada por la participación de la inversión del valor póliza en cada uno de ellos. De esta forma, la rentabilidad combinada puede expresarse como: jn  SFM j  RFM j  SI j  RI j t1 t t1 t R  j1 t jn  SFM j  SI j t1 t1 j1 Donde Rt Rentabilidad total combinada. SFM jt1 Saldo acumulado en el Fondo mutuo j en el día t-1
RENTABILIDAD COMBINADA. La rentabilidad en base a una combinación de rentabilidades indicadas anteriormente, seleccionadas por el contratante y que se encuentran detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza, será la proporción del Valor Póliza invertido en cada Alternativa de Inversión “j” por la rentabilidad de la Alternativa de Inversión “j”. La rentabilidad total del Valor Póliza en el instante “t” se calculará de la siguiente forma: R  t (R j i ,t  SI j i ,t ) j 1 5  1)  SI j i ,t J 1 SI ji,t = Saldo del Instrumento de Inversión “i” de la Alternativa de Inversión “j” en el día “t”. Rji,t = Rentabilidad del Instrumento de Inversión “i”, que compone la Alternativa de Inversión “j”, en el día “t”
RENTABILIDAD COMBINADA. 1. Tipo de inversión: combinación seleccionada por el Asegurado de fondos mutuos y fondos de inversión. 2. Periodicidad en que se abona la rentabilidad a la Póliza: Periódicamente se calculará y abonará la rentabilidad obtenida, que se calculará sobre el saldo del Valor Póliza al último día del periodo anterior, menos cualquier Retiro o Traspaso Parcial pagado en el período analizado, las Primas Pagadas en el período no generarán rentabilidad durante éste. El período analizado puede ser diario o mensual, y se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza. 3. Algoritmo de Aplicación: Será la proporción de cada cuenta invertida en cada alternativa de inversión por la rentabilidad de la alternativa de inversión.

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  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • NULIDAD PARCIAL Si una o varias de las disposiciones del presente contrato fueran o resultasen inválidas o inejecutables, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. En dicho caso, la disposición inválida o inejecutable será reemplazada por otra válida y ejecutable, cuyo efecto sea lo más similar posible al resultado económico pretendido por las partes con la disposición inválida o inejecutable. Lo estipulado en el presente apartado se aplicará por analogía cuando se constate una laguna jurídica en el contrato.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • REGLAS DE SUBSANABILIDAD La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Divisibilidad Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Movilidad Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves: