BENEFICIOS TRIBUTARIOS. E.1. Instrumento ó valor de ahorro acogido a la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativos ó determinados.
E.2. Régimen Tributario para la serie de cuotas APV: Instrumento ó valor de ahorro acogido al artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta relativo al Ahorro Previsional Voluntario, en conformidad a lo dispuesto en el D.L. 3.500. En conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 20 L del D.L. N°3.500, el partícipe acoge los aportes de Ahorro Previsional Voluntario, a la siguiente modalidad: Acogido a la letra a) del artículo 20 L del D.L. N°3.500: Que al momento del depósito de ahorro, el partícipe no goce del beneficio establecido en el N°1 del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el partícipe de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el N°3 de dicho artículo; o, Acogido a la letra b) del artículo 20 L del D.L. N°3.500: Que al momento del depósito de ahorro, el partícipe goce del beneficio establecido en el N°1 del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, xxxxxx previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el partícipe de los recursos originados en sus aportes, éstos sean gravados en la forma prevista en el N°3 de dicho artículo.
E.3. Ninguno de los anteriores. Otros aspectos tributarios: Los rescates o retiros de las inversiones en este fondo mutuo podrán acogerse al artículo 108 de la Ley de Impuesto a la renta, que entrega beneficios tributarios en caso que se suscriba un Mandato de Liquidación por Transferencia hacia un fondo de esta u otra administradora.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. A partir de la Fecha de Cierre, a la solicitud razonable del Concesionario, el Concedente dispondrá que el Concesionario obtenga los beneficios establecidos por las Leyes Aplicables a los cuales el Concesionario pudiera tener derecho de acuerdo con tales leyes, por encontrarse en los supuestos previstos en las mismas. El pago de todos los impuestos y el establecimiento de las garantías que se requieran de acuerdo con las Leyes Aplicables para el goce de cualquiera de los beneficios referidos en la presente Cláusula 8.2, serán exclusivamente por cuenta y responsabilidad del Concesionario. Para poder gozar de cualquier beneficio establecido por las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las mismas.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. A partir de la Fecha de Cierre, a solicitud razonable de la Sociedad Concesionaria, el Concedente la apoyará para la obtención de los beneficios establecidos en las Leyes Aplicables, a los cuales la Sociedad Concesionaria pudiera tener derecho de acuerdo con tales leyes. El pago de todos los tributos y el establecimiento de las garantías que se requieran de acuerdo con las Leyes Aplicables para el goce de cualquiera de los beneficios referidos en esta Cláusula, serán exclusivamente por cuenta y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Para poder gozar de cualquier beneficio establecido por las Leyes Aplicables, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las mismas.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. De acuerdo a lo especificado en la Figura No. 2, se resumen los incentivos que reconoce PSS cuando todos trámites legales son satisfechos. Impuesto xx xxxxx Tasa de deducción BRen: 50% Máximo periodo PMBRen: 5 [Años] Depreciación acelerada Tasa de depreciación BDep: 20% [Anual] Máximo plazo PMBDep: 5 [Años]
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. APV: Ahorro previsional voluntario.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. A efectos del tratamiento tributario del Ahorro Previsional Voluntario a que se refiere el Artículo 20 L del D.L. Nº 3500, el Asegurado podrá optar por acogerse a alguno de los siguientes regímenes tributarios:
a.- Que al momento del depósito del ahorro el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 del Artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que al momento del Retiro la parte que corresponda al aporte depositado no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho Artículo, o
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. E.1. Instrumento ó valor de ahorro acogido a la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativos ó determinados.
E.2. Ninguno de los anteriores.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Y RENTAS EXENTAS PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Honorarios superiores a $5.960.000 Pago de Seguridad Social anticipado.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Mayores de edad: adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y certificado de estudio de educación superior vigente. Padres, cónyuges y hermanos: adjuntar copia del Hermanos con discapacidad física o psicológica: se debe presentar constancia médica, certificado expedido por un contador y copia del documento de identidad.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Todos los documentos deben estar a nombre del contratista.