BENEFICIOS TRIBUTARIOS Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIOS TRIBUTARIOS. E.1. Instrumento ó valor de ahorro acogido a la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativos ó determinados.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. A partir de la Fecha de Cierre, a la solicitud razonable del Concesionario, el Concedente dispondrá que el Concesionario obtenga los beneficios establecidos por las Leyes Aplicables a los cuales el Concesionario pudiera tener derecho de acuerdo con tales leyes, por encontrarse en los supuestos previstos en las mismas. El pago de todos los impuestos y el establecimiento de las garantías que se requieran de acuerdo con las Leyes Aplicables para el goce de cualquiera de los beneficios referidos en la presente Cláusula 8.2, serán exclusivamente por cuenta y responsabilidad del Concesionario. Para poder gozar de cualquier beneficio establecido por las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las mismas.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Y RENTAS EXENTAS PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Honorarios superiores a $5.960.000 Pago de Seguridad Social anticipado.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Mayores de edad: adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y certificado de estudio de educación superior vigente. Padres, cónyuges y hermanos: adjuntar copia del Hermanos con discapacidad física o psicológica: se debe presentar constancia médica, certificado expedido por un contador y copia del documento de identidad.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Todos los documentos deben estar a nombre del contratista.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE tributarios antes de la realización de la nómina.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. 1.- El concesionario tendrá el derecho de acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este artículo, los cuales solo podrán referirse a hechos generadores de impuestos relacionados directamente con la concesión que se otorgue.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. A efectos del tratamiento tributario del Ahorro Previsional Voluntario a que se refiere el Artículo 20 L del D.L. Nº 3500, el Asegurado podrá optar por acogerse a alguno de los siguientes regímenes tributarios:
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. A partir de la Fecha de Cierre, a solicitud razonable de la Sociedad Concesionaria, el Concedente la apoyará para la obtención de los beneficios establecidos en las Leyes Aplicables, a los cuales la Sociedad Concesionaria pudiera tener derecho de acuerdo con tales leyes. El pago de todos los tributos y el establecimiento de las garantías que se requieran de acuerdo con las Leyes Aplicables para el goce de cualquiera de los beneficios referidos en esta Cláusula, serán exclusivamente por cuenta y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Para poder gozar de cualquier beneficio establecido por las Leyes Aplicables, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las mismas.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS. APV: Ahorro previsional voluntario.