VALOR DE LA PÓLIZA Cláusulas de Ejemplo

VALOR DE LA PÓLIZA. También denominado “valor póliza”, es el saldo de una cuenta que corresponde al valor de rescate total y representa la obligación del asegurador con el contratante o con el beneficiario en su caso. En dicha cuenta se abonarán, a favor del contratante, las primas efectivamente pagadas. También se abonará la rentabilidad obtenida (o descontará en caso de resultar negativa) de acuerdo a las alternativas de inversión seleccionadas por el contratante. Además, si corresponde, se abonarán los bonos por permanencia. Se rebajará de dicha cuenta los gastos del asegurador, el costo de las coberturas y el monto de los rescates, todo ello de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 de este condicionado. El valor de la póliza pertenece al contratante, quien puede ejercer su derecho a él, a través de rescates parciales o a través del traslado de dineros entre las distintas alternativas de inversión. También puede ejercer su derecho a través del rescate total del valor de la póliza, en cuyo caso terminará el contrato de seguro.
VALOR DE LA PÓLIZA. El valor de la póliza, o “valor póliza”; corresponderá a la suma de los saldos de las alternativas de inversión del punto N°13 del artículo 2. Al valor de la póliza se abonarán o descontarán los siguientes conceptos:
VALOR DE LA PÓLIZA es el saldo de una cuenta que representa la obligación de la compañía aseguradora con el contratante o con el beneficiario cuando corresponda. El Valor de la Póliza pertenece al contratante, quien puede ejercer su derecho a él, a través de rescates parciales o a través del traspaso de dineros entre los distintos fondos de inversión vinculados a la Póliza. También puede ejercer su derecho a través del rescate total del Valor de la Póliza, en cuyo caso terminará el seguro. El Valor de la Póliza se expresará en la moneda señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
VALOR DE LA PÓLIZA. El Valor de la Póliza corresponderá a la suma de los saldos de cada uno de los fondos de inversión vinculados a la Póliza, expresados en la moneda de la Póliza. El valor de cada fondo vinculado a la Póliza se determinará según el número de cuotas a la fecha del cálculo, multiplicado por el valor que tenga la cuota del fondo de inversión a la fecha del cálculo. De los fondos de inversión vinculados a la Póliza, se abonarán o cargarán los siguientes conceptos:
VALOR DE LA PÓLIZA es el saldo de las cuentas que representan la obligación de la compañía aseguradora con el asegurado o con el beneficiario, cuando corresponda. En el Valor de la Póliza se consignarán las primas en cuentas separadas, dependiendo se su origen, esto es, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo o bonificación fiscal, así como también el régimen tributario a) o b) señalado en el artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, al que se hubieren acogido. El Valor de la Póliza, con excepción de los saldos de la cuenta de bonificación fiscal y su rentabilidad, pertenece al asegurado, quien puede ejercer su derecho a él a través de retiros, a través de traslados de dineros entre las distintas alternativas de inversión vinculadas a la Póliza y los traspasos de dineros entre Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas. Los traslados de dineros y traspasos que afecten a la bonificación fiscal se regirán por lo dispuesto en el artículo 25 de estas condiciones generales. Todos estos retiros, traslados de dineros y traspasos deberán ajustarse a la legislación y normativa vigente aplicable a cada uno de dichos movimientos. El Valor de la Póliza se expresará en la moneda señalada en las condiciones particulares de la póliza.
VALOR DE LA PÓLIZA. El Valor de la Póliza corresponderá a la suma de los saldos de cada una de las alternativas de inversión vinculadas a la Póliza, expresados en la moneda de la Póliza, incluyendo los premios por permanencia que correspondan. El saldo de cada cuenta de alternativa de inversión vinculada a la Póliza se determinará según el número de cuotas a la fecha del cálculo, multiplicado por el valor que tenga la cuota de la alternativa de inversión a la fecha del cálculo. Los abonos y cargos que se describen a continuación serán aplicados identificando y conservando - separadamente - el origen de las primas y el régimen tributario a) o b) señalado en el artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, al que se hubieren acogido: De los saldos de alternativas de inversión vinculadas a la Póliza, se abonarán o cargarán los siguientes conceptos:
VALOR DE LA PÓLIZA. Es el valor que está conformado por la suma del valor de la Cuenta Básica más el valor de la Cuenta de Ahorros. El Valor de la Póliza pertenece al Contratante, quien puede ejercer su derecho a él a través de retiros parciales sobre el valor de la Cuenta de Ahorros o a través del rescate total del Valor de la Póliza, en cuyo caso terminará el seguro. El Contratante también podrá ejercer su derecho a través de préstamos sobre el valor de la póliza.
VALOR DE LA PÓLIZA. El valor de la póliza corresponderá al saldo de una cuenta expresada en dinero que al final de cada mes de vigencia se determinará de la siguiente forma:
VALOR DE LA PÓLIZA. El Valor de la Póliza corresponderá a la suma de los saldos de cada una de las alternativas de inversión vinculadas a la Póliza, expresados en la moneda de la Póliza. El saldo de cada cuenta de alternativa de inversión vinculada a la Póliza se determinará según el número de cuotas a la fecha del cálculo, multiplicado por el valor que tenga la cuota de la alternativa de inversión a la fecha del cálculo. Los abonos y cargos que se describen a continuación serán aplicados identificando y conservando - separadamente - el origen de las primas y el régimen tributario a) o b) señalado en el artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, al que se hubieren acogido: De los saldos de alternativas de inversión vinculadas a la Póliza, se abonarán o cargarán los siguientes conceptos:

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.