VALOR DE LA PÓLIZA Cláusulas de Ejemplo

VALOR DE LA PÓLIZA. El Valor de la Póliza corresponderá a la suma de los saldos de cada una de las alternativas de inversión vinculadas a la Póliza, expresados en la moneda de la Póliza, incluyendo los premios por permanencia que correspondan. El saldo de cada cuenta de alternativa de inversión vinculada a la Póliza se determinará según el número de cuotas a la fecha del cálculo, multiplicado por el valor que tenga la cuota de la alternativa de inversión a la fecha del cálculo. Los abonos y cargos que se describen a continuación serán aplicados identificando y conservando - separadamente - el origen de las primas y el régimen tributario a) o b) señalado en el artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, al que se hubieren acogido: De los saldos de alternativas de inversión vinculadas a la Póliza, se abonarán o cargarán los siguientes conceptos: a) Se abonará la prima después de cargos, la que se distribuirá entre las alternativas de inversión vinculadas a la Póliza, de acuerdo a su origen, las instrucciones del asegurado y al valor de la cuota correspondiente al día en que la operación se confirme por la compañía aseguradora. Durante el plazo de confirmación, conforme a los términos utilizados en el numeral 2.34 del artículo segundo de estas condiciones generales, la prima después de cargos no devengará reajustes ni intereses. Excepcionalmente, desde la primera prima después de cargos o prima de apertura después de cargos, se descontarán los costos de cobertura proporcionales a los días faltantes entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y el primer fin de mes de la póliza, fecha en que se calculará el primer Valor de la Póliza. b) Para aquellos asegurados que se hayan acogido al régimen tributario señalado en la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 19 80, se abonará en cuenta separada la bonificación fiscal que la Tesorería General de la República haga entrega a la compañía, de acuerdo lo establecido por el artículo 20 O del D.L. N° 3.500, de 1980. El monto depositado por concepto de bonificación fiscal se distribuirá entre las distintas alternativas de inversión vinculadas a la póliza de la misma forma que las primas que la originaron. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2.21 del artículo segundo de estas condiciones generales, la bonificación fiscal no formará parte del saldo disponible sobre el cual la compañía podrá aplicar cargos, descuentos, retiros solicitados por el asegurado u otros movimientos que se indican en estas condiciones generales. c) Se ...
VALOR DE LA PÓLIZA es el saldo de una cuenta que representa la obligación de la compañía aseguradora con el contratante o con el beneficiario cuando corresponda. El Valor de la Póliza pertenece al contratante, quien puede ejercer su derecho a él, a través de rescates parciales o a través del traspaso de dineros entre los distintos fondos de inversión vinculados a la Póliza. También puede ejercer su derecho a través del rescate total del Valor de la Póliza, en cuyo caso terminará el seguro. El Valor de la Póliza se expresará en la moneda señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
VALOR DE LA PÓLIZA. El Valor de la Póliza corresponderá a la suma de los saldos de cada una de las alternativas de inversión vinculadas a la Póliza, expresados en la moneda de la Póliza. El saldo de cada cuenta de alternativa de inversión vinculada a la Póliza se determinará según el número de cuotas a la fecha del cálculo, multiplicado por el valor que tenga la cuota de la alternativa de inversión a la fecha del cálculo. Los abonos y cargos que se describen a continuación serán aplicados identificando y conservando - separadamente - el origen de las primas y el régimen tributario a) o b) señalado en el artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, al que se hubieren acogido: De los saldos de alternativas de inversión vinculadas a la Póliza, se abonarán o cargarán los siguientes conceptos: a) Se abonará la prima después de cargos, la que se distribuirá entre las alternativas de inversión vinculadas a la Póliza, de acuerdo a su origen, las instrucciones del asegurado y al valor de la cuota correspondiente al día siguiente hábil en que los fondos se encuentren disponible conforme al numeral 3.19 del artículo 3 de estas Condiciones Generales. Excepcionalmente, desde la primera prima pagada después de cargos, se descontarán los costos de cobertura proporcionales a los días faltantes entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y el primer fin de mes de la póliza, fecha en que se calculará el primer Valor de la Póliza.
VALOR DE LA PÓLIZA. También denominado “valor póliza”, es el saldo de una cuenta que corresponde al valor de rescate total y representa la obligación del asegurador con el contratante o con el beneficiario en su caso. En dicha cuenta se abonarán, a favor del contratante, las primas efectivamente pagadas. También se abonará la rentabilidad obtenida (o descontará en caso de resultar negativa) de acuerdo a las alternativas de inversión seleccionadas por el contratante. Además, si corresponde, se abonarán los bonos por permanencia. Se rebajará de dicha cuenta los gastos del asegurador, el costo de las coberturas y el monto de los rescates, todo ello de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 de este condicionado. El valor de la póliza pertenece al contratante, quien puede ejercer su derecho a él, a través de rescates parciales o a través del traslado de dineros entre las distintas alternativas de inversión. También puede ejercer su derecho a través del rescate total del valor de la póliza, en cuyo caso terminará el contrato de seguro.
VALOR DE LA PÓLIZA. El valor de la póliza, o “valor póliza”; corresponderá a la suma de los saldos de las alternativas de inversión del punto N°13 del artículo 2. Al valor de la póliza se abonarán o descontarán los siguientes conceptos: a) Se abonará la prima neta pagada, en el momento en que esta sea percibida por la compañía aseguradora, la que se distribuirá entre las alternativas de inversión, para los efectos de determinar su rentabilidad, de acuerdo a las instrucciones del contratante. b) Se abonará diariamente la rentabilidad obtenida por cada alternativa de inversión seleccionada por el contratante con respecto a los saldos mantenidos en cada alternativa de inversión. c) El último día hábil del mes correspondiente, según lo establezcan las condiciones particulares, se abonará el bono por permanencia. d) El último día hábil de cada mes se descontarán los cargos sobre el valor de la póliza. Además, se descontarán, en caso de corresponder, los cargos por traslado de fondos entre las alternativas de inversión. Estos gastos se rebajarán de cada alternativa de inversión, en forma proporcional, de acuerdo a los saldos existentes en cada una de las alternativas de inversión al momento de efectuarse dichos cargos. e) El último día de cada mes se descontarán los costos de las coberturas y el costo incremental de las coberturas contratadas que están detallados en las condiciones particulares de la póliza. Excepcionalmente, el primer mes de vigencia de la póliza, el costo de las coberturas y el costo incremental de las coberturas se aplicarán por el equivalente a dos meses. Se descontarán, en el momento en que la correspondiente solicitud sea recibida por la compañía aseguradora, los rescates parciales de las cuentas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente condicionado.
VALOR DE LA PÓLIZA es el saldo de las cuentas que representan la obligación de la compañía aseguradora con el asegurado o con el beneficiario, cuando corresponda. En el Valor de la Póliza se consignarán las primas en cuentas separadas, dependiendo se su origen, esto es, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo o bonificación fiscal, así como también el régimen tributario a) o b) señalado en el artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, al que se hubieren acogido. El Valor de la Póliza, con excepción de los saldos de la cuenta de bonificación fiscal y su rentabilidad, pertenece al asegurado, quien puede ejercer su derecho a él a través de retiros, a través de traslados de dineros entre las distintas alternativas de inversión vinculadas a la Póliza y los traspasos de dineros entre Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas. Los traslados de dineros y traspasos que afecten a la bonificación fiscal se regirán por lo dispuesto en el artículo 25 de estas condiciones generales. Todos estos retiros, traslados de dineros y traspasos deberán ajustarse a la legislación y normativa vigente aplicable a cada uno de dichos movimientos. El Valor de la Póliza se expresará en la moneda señalada en las condiciones particulares de la póliza.
VALOR DE LA PÓLIZA. Es el valor que está conformado por la suma del valor de la Cuenta Básica más el valor de la Cuenta de Ahorros. El Valor de la Póliza pertenece al Contratante, quien puede ejercer su derecho a él a través de retiros parciales sobre el valor de la Cuenta de Ahorros o a través del rescate total del Valor de la Póliza, en cuyo caso terminará el seguro. El Contratante también podrá ejercer su derecho a través de préstamos sobre el valor de la póliza.

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  • VALIDEZ DE LA PROPUESTA 16.1 La propuesta deberá tener una validez no menor a sesenta (60) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. En Convocatorias Internacionales, la propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario. 16.2 En circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, caso fortuito o interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, la entidad convocante podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las propuestas, disponiendo un tiempo perentorio para la renovación de garantías, para lo que se considerará lo siguiente: a) El proponente que rehúse aceptar la solicitud, será excluido del proceso, no siendo sujeto de ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta. b) Los proponentes que accedan a la prórroga, no podrán modificar su propuesta. c) Para mantener la validez de la propuesta, el proponente deberá necesariamente presentar una garantía que cubra el nuevo plazo de validez de su propuesta.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012