Common use of Renuncia del Fiduciario Clause in Contracts

Renuncia del Fiduciario. El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la Ley se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicara la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión. El FIDUCIARIO quedara liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señalado.

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Samples: Contrato De Fideicomiso

Renuncia del Fiduciario. El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la Ley se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicara la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión. El FIDUCIARIO quedara liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 16.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señalado.

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Samples: Contrato De Fideicomiso

Renuncia del Fiduciario. El FIDUCIARIO podrá renunciar Fiduciario en cualquier momento podrá, mediante notificación al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTEFiduciante y a los Beneficiarios, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATOCNV, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la Ley se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado su caso al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicara la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privadosMerval, y a toda bolsa o mercado donde listen o se negocien los Valores Fiduciarios, con una anticipación no menor a sesenta (60) días, renunciar y quedar liberado de las responsabilidades asumidas bajo el presente Contrato de Fideicomiso a partir de la aceptación del cargo de Fiduciario Sucesor. Asimismo el Fiduciario deberá efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO la publicación pertinente en la autopista informática. La renuncia del Fiduciario producirá efectos luego de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al fiduciario sucesorsustituto elegido en la forma prevista en el Artículo 14.7, mediante la firma del respectivo instrumento, sin que se requiera el perfeccionamiento de la transferencia frente a terceros. Todos En caso de renuncia del Fiduciario con expresión de causa, todos los gastos incurridos para relacionados con el nombramiento del fiduciario sucesor sustituto (incluyendo sin limitar honorarios de abogados y auditores, avisos de publicidad, obtención de las autorizaciones del BCRA, y en su caso del Merval, la CNV y de los mercados autorizados que fueran exigibles y los aranceles correspondientes, así como todos los gastos generados por la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al fiduciario sustituto), y otros costos razonablemente vinculados serán asumidos con cargo al Fideicomiso. Por el contrario, cuando la renuncia del Fiduciario fuera sin expresión de causa, los costos y gastos mencionados en el párrafo anterior serán soportados por el FIDEICOMITENTEFiduciario. El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición Constituirá causa de cuentas precisa y documentada de su gestión. El FIDUCIARIO quedara liberado renuncia el dictado de cualquier otro deber u obligación norma, ley, decreto, regulación, orden judicial o administrativa, o la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, como consecuencia de los cuales el Fiduciario se vea sustancialmente afectado en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar forma adversa para cumplir con sus derechos y obligaciones en acta, de acuerdo a lo establecido los términos establecidos en el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señaladopresente Contrato conforme fuera determinado por una opinión legal debidamente fundada de asesores legales de reconocido prestigio.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso

Renuncia del Fiduciario. El FIDUCIARIO podrá renunciar Fiduciario en cualquier momento podrá, mediante notificación al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTEFiduciante, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y Beneficiarios, a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATOCNV, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la Ley se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicara la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privadosBCBA, y a efectuar todas toda bolsa o mercado donde coticen o se negocien los Valores Fiduciarios, con una anticipación de treinta (30) días, renunciar y quedar liberado de las acciones correspondientes para transferir responsabilidades asumidas bajo el presente Contrato. La renuncia del Fiduciario producirá efectos luego de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sustituto elegido en la forma prevista en el Artículo 13.5, mediante la firma del respectivo instrumento, sin que se requiera el perfeccionamiento de la transferencia frente a terceros. En caso de renuncia del Fiduciario con expresión de causa, todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para relacionados con el nombramiento del fiduciario sucesor sustituto (incluyendo sin limitar honorarios de abogados y auditores, avisos de publicidad, obtención de las autorizaciones del BCRA, y en su caso de la BCBA, la CNV y de los mercados autorregulados que fueran exigibles y los aranceles correspondientes, así como todos los gastos generados por la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sustituto), y otros costos razonablemente vinculados serán asumidos con cargo al Fideicomiso. Por el contrario, cuando la renuncia del Fiduciario fuera sin expresión de causa, los costos y gastos mencionados en el párrafo anterior serán soportados por el FIDEICOMITENTEFiduciario. El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición Constituirá causa de cuentas precisa y documentada de su gestión. El FIDUCIARIO quedara liberado renuncia el dictado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud norma, ley, decreto, regulación, orden judicial o administrativa, o la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito o el incumplimiento por parte del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, Fiduciante y/o del Administrador de acuerdo a lo establecido cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el numeral 15.1 precedente presente Contrato y/o en caso no el Contrato de Cobro, Administración y Custodia o la ocurrencia de un Evento Especial, como consecuencia de los cuales el Fiduciario se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señaladovea afectado en forma adversa para cumplir con sus derechos y obligaciones en los términos establecidos en el presente Contrato conforme fuera determinado por una opinión legal debidamente fundada de asesores legales de reconocido prestigio.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Cartasur Serie

Renuncia del Fiduciario. El FIDUCIARIO podrá renunciar Fiduciario en cualquier momento podrá, mediante notificación al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTEFiduciante y a los Beneficiarios, a la CNV, al BYMA, al MAE o a cualquier mercado relevante autorizado donde se negocien los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES Valores Fiduciarios, en la forma prevista en el Artículo 15.1, con una anticipación de treinta (30) días corridos, renunciar y a quedar liberado de las responsabilidades asumidas bajo el presente Contrato. La renuncia del Fiduciario producirá efectos luego de la SBS. Para los efectos transferencia del presente CONTRATOPatrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sustituto elegido en la forma prevista en el Artículo 12.4, el plazo a mediante la firma del respectivo instrumento, sin que se refiere requiera el artículo 269º, segundo párrafo perfeccionamiento de la Ley se comenzará transferencia frente a computar desde la fecha en que la aceptación de terceros. Sin perjuicio del derecho del Fiduciario a cobrarse del Patrimonio Fideicomitido, todos los gastos relacionados con la renuncia y nombramiento del Fiduciario Sustituto, como ser honorarios de abogados, honorarios del Fiduciario Sustituto, avisos de publicidad, obtención de las autorizaciones que fueran exigibles, serán a cargo del Fideicomiso, salvo en caso de renuncia sin causa, en el cual los gastos serán a cargo del Fiduciario. En caso que el Fiduciario no obtuviere la calificación o clasificación como fiduciario por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será una calificadora de aplicación lo dispuesto a continuación: El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicara la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramientoriesgo, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privadosrenunciará, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, tal renuncia se considerará una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión. El FIDUCIARIO quedara liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señaladorenuncia sin causa.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Modificado Y Reformulado

Renuncia del Fiduciario. El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la Ley LEY se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, INTERVINIENTES el fiduciario sucesor será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicara implicará la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión. El FIDUCIARIO quedara quedará liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señalado.

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Samples: Contrato De Fideicomiso

Renuncia del Fiduciario. El FIDUCIARIO podrá En caso de que el Fiduciario tuviera alguna causa grave (incluyendo falta de pago de honorarios y/o gastos fiduciarios), en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables, para renunciar al ejercicio a su cargo, deberá hacerlo del conocimiento del Comité Técnico y del Representante Común, mediante un escrito en el que el Fiduciario exprese claramente las razones de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTEdicha determinación, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a debiendo procederse de conformidad con el artículo 391 de la SBS. Para los efectos del presente CONTRATOLGTOC, el plazo a cual establece: “La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se refiere requieran para el artículo 269º, segundo párrafo de la Ley se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicara la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia cumplimiento del fideicomiso, así salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto al constituirse el mismo; estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo; no podrá excusarse o renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia del lugar de su domicilio y deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.” El Comité Técnico deberá en un plazo no mayor a 10 (diez) días contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere recibido dicha comunicación, indicar al Fiduciario el nombre de la institución o instituciones que actuarán como fiduciario o fiduciarios sustitutos, a efecto de que el Fiduciario pueda hacerles entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepcióndel Patrimonio del Fideicomiso. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento renuncia del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, no surtirá efecto sino hasta que el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al nuevo fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos (designado por el FIDEICOMITENTE. El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE Comité Técnico) acepte el cargo y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión. El FIDUCIARIO quedara liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario entre en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señaladofunciones.

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Samples: fibrahotel.mx