Common use of RENUNCIA O DESISTIMIENTO Clause in Contracts

RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. La adjudicación provisional y la adjudicación definitiva del contrato deberá ser acordadas y notificadas de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación en los artículos 37, 135, 137, 144, 145 y 152 de la L.C.S.P. En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación que se indica en la cláusula siguiente. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la L.C.S.P. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula siguiente.

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RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. La adjudicación provisional y la adjudicación definitiva del contrato deberá deberán ser acordadas y notificadas de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación en los artículos 37, 135, 137, 144, 145 y 152 de la L.C.S.P. En publicarse en el perfil de contratante. Si los procedimientos negociados interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contratoa su favor. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación que se indica en la cláusula siguiente. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la L.C.S.P. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula siguiente.

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RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde al órgano de contratación contratación, por razones de interés público debidamente justificadas justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisionaladjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. INTECO podrá resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, si el adjudicatario no cumple las obligaciones contempladas en el mismo. Son causas por las que INTECO puede acordar la resolución del Contrato: − La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En ambos los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. − La declaración de concurso conforme al procedimiento establecido en la ley concursal o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. − El mutuo acuerdo entre las partes. − La no formalización del contrato en plazo. − La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento de los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en el contrato. Y no alcanzar los objetivos por causas imputables al adjudicatario. Cualquier tipo de incumplimiento después del tercer apercibimiento. − La falta de capacidad o solvencia sobrevenidas o estar incurso, con posterioridad a la adjudicación, en alguna de las prohibiciones de contratar. − El incumplimiento esencial de las condiciones xxx Xxxxxx y de la oferta adjudicada. − Las demás establecidas expresamente en el contrato. En caso de resolución del contrato, el adjudicatario, a solicitud de INTECO, deberá cesar de inmediato en todos los trabajados contratados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para INTECO, quien abonará los trabajos realizados en las condiciones establecidas en el Contrato hasta dicha fecha. En todo caso, INTECO deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. Se considera obligación contractual esencial: − Cualquiera de las propuestas del adjudicatario que se haya tenido en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación del contrato respectivo así como los elementos mínimos exigidos en el Pliego y relacionados con el objeto del contrato. − El requisito de que todo el personal que preste los servicios esté en posesión de las oportunas habilitaciones oficiales o tenga los conocimientos indicados en la oferta. − En su caso, las obligaciones del contratista en relación con la subcontratación. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. La adjudicación provisional y la adjudicación definitiva del contrato deberá ser acordadas y notificadas de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación en los artículos 37, 135, 137, 144, 145 y 152 de la L.C.S.P. En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación que se indica en la cláusula siguiente. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la L.C.S.P. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula siguiente.

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RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde al órgano de contratación contratación, por razones de interés público debidamente justificadas justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisionaladjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. INCIBE podrá resolver el Contrato, si procede, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, si el adjudicatario no cumple las obligaciones contempladas en el mismo. Son causas por las que INCIBE puede acordar la resolución del Contrato:  La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En ambos los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.  La declaración de concurso conforme al procedimiento establecido en la ley concursal o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.  El mutuo acuerdo entre las partes.  La no formalización del contrato en plazo.  La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento de los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en el contrato.  Cualquier tipo de incumplimiento después del tercer apercibimiento.  La falta de capacidad o solvencia sobrevenidas o estar incurso, con posterioridad a la adjudicación, en alguna de las prohibiciones de contratar.  El incumplimiento esencial de las condiciones xxx Xxxxxx y de la oferta adjudicada.  Las demás establecidas expresamente en el contrato. En caso de resolución del contrato el adjudicatario, a solicitud de INCIBE, deberá cesar de inmediato en todos los trabajados contratados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para INCIBE, quien abonará los trabajos realizados en las condiciones establecidas en el Contrato hasta dicha fecha. En todo caso, INCIBE deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. Se considera obligación contractual esencial:  Cualquiera de las propuestas del adjudicatario que se haya tenido en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación del contrato respectivo así como los elementos mínimos exigidos en el Pliego y relacionados con el objeto del contrato.  El requisito de que todo el personal que preste los servicios esté en posesión de las oportunas habilitaciones oficiales o tenga los conocimientos indicados en la oferta.  En su caso, las obligaciones del contratista en relación con la subcontratación. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. La adjudicación provisional y la adjudicación definitiva del contrato deberá ser acordadas y notificadas de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación en los artículos 37, 135, 137, 144, 145 y 152 de la L.C.S.P. En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación que se indica en la cláusula siguiente. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la L.C.S.P. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula siguiente.

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RENUNCIA O DESISTIMIENTO. 18.1.- Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos que el El órgano de contratación compensará contratación, tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los candidatos o licitadores por criterios señalados en la cláusula 11ª y adjudicará provisionalmente el contrato en resolución motivada, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa ,pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los gastos criterios de figuran en que hubiesen incurridoel pliego. La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 DIAS NATURALES, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Ajuntament xxx Xxxxxxxx La adjudicación provisional será publicada en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Campello y la adjudicación definitiva del contrato deberá ser acordadas y notificadas de manera motivada notificada por fax al indicado por los licitadores. . En el plazo xx XXXX DIAS HABILES, conforme a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación lo establecido en los artículos 37, el artículo 96-2-b) en relación al 135, 137, 144, 145 y 152 -4 de la L.C.S.P. En los procedimientos negociados LCSP, a contar desde el día siguiente a la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La elevación a definitiva publicación de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazocontratante, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se indica en hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la cláusula siguiente. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de los diez días hábiles siguientes a aquél en la LCSP que expire le reclame el plazo señalado en el párrafo anteriorórgano de contratación, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido así como constituir la garantía definitiva, y sin perjuicio sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, Asimismo, en ese plazo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que se solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración . Tambien deberá entregarse justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la L.C.S.P. Cuando no proceda la adjudicación definitiva formalización del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula siguientecontrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Reforma en Aseos, Red De Saneamiento, Sustitucion De Pavimento en Aseos De Aulas Infantiles

RENUNCIA O DESISTIMIENTO. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. La adjudicación provisional y la adjudicación definitiva del contrato deberá ser acordadas y notificadas de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación en los artículos 37, 135, 137, 144, 145 y 152 de la L.C.S.P. En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación que se indica en la cláusula siguiente. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la L.C.S.P. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula siguiente. resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. Además de publicarse en los diarios oficiales correspondientes conforme a lo indicado en el artículo 138 de la L.C.S.P. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

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