CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2017/003039 CONTRATO SERVICIOS
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2017/003039 CONTRATO SERVICIOS
ABIERTO
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
TRAMITACIÓN ORDINARIA
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Dirección General de Comercio y Consumo UNIDAD PROMOTORA: Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales PROVINCIA: Valladolid |
OBJETO DEL CONTRATO: Organización, gestión, promoción y realización de la Pasarela de la moda de Castilla y León en noviembre de 2017 CATEGORÍA DEL SERVICIO (ANEXO II): Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (8). LOTES: No CÓDIGO CPV: 79955000-3 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: La motivación del contrato es la promoción de la moda y del sector textil y de confección de la Comunidad Autónoma mediante la realización de desfiles de diseñadores y empresas de Castilla y León y la colaboración en las actividades paralelas. Por otra parte, dado el objeto, la Dirección General de Comercio y Consumo no puede ejecutarlo directamente con sus propios medios personales y materiales y no es conveniente su ampliación por lo que es necesaria la contratación. |
Presupuesto licitación (IVA excluido) | IVA | Presupuesto licitación (IVA incluido) |
99.173,55 € | Tipo IVA aplicable: 21,00% | 120.000,00 € |
Importe IVA: 20.826,45 € | ||
En letra (IVA incluido): Ciento veinte mil euros | ||
VALOR ESTIMADO: 99.173,55 € (Noventa y nueve mil ciento setenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos) |
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Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2017 | G/431B01/64900/0 | 0212 | 120.000,00 € |
TOTAL 120.000,00 € |
PLAZO DE EJECUCIÓN TOTAL: El plazo de ejecución será de 1 mes y 18 días y se iniciará el 2 de octubre de 2017 o bien desde la fecha de la firma del contrato si esta es posterior y finalizará después de la realización de la última de las actividades paralelas propuestas por el adjudicatario o de la entrega del video y reportaje fotográfico de la Pasarela de la moda y en todo caso el 20 de noviembre de 2017. La Pasarela de la Moda tendrá lugar en el Fórum Evolución xx Xxxxxx los días 7,8 y 9 de noviembre de 2017. PLAZOS PARCIALES: No PRÓRROGAS PREVISTAS: No PLAZO DE GARANTÍA: 1 mes |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES / MEJORAS: No |
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7. PROGRAMA DE TRABAJO: No |
JUSTIFICACIÓN DE SU NO EXIGENCIA: Las tareas a realizar son las detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas |
8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No |
• Solvencia económica y financiera: Art. 75.1.a) del TRLCSP Acreditación: El volumen anual de negocios que tenga el licitador en los últimos tres años concluidos que, referido al año de mayor volumen de negocio, deberá ser igual o superior a 120.000,00 €. IVA excluido. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de licitador o su representante. • Solvencia técnica: Art. 78.1.a) del TRLCSP |
Acreditación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será igual o superior a 84.000,00 € IVA excluido en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. |
ÚNICO CRITERIO PRECIO: No | ||
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |
1 | CRITERIO: Características estéticas y funcionales del diseño y del proyecto Según cláusula 13.1.1 | 18.00 |
2 | CRITERIO: Calidad del objeto del contrato Según cláusula 13.1.2 | 15.00 |
3 | CRITERIO: Actividades pararelas a la pasarela Según cláusula 13.1.3 | 11.00 |
4 | CRITERIO: Patrocinio Según cláusula 13.1.4 | 11.00 |
TOTAL | 55.00 | |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |
1 | CRITERIO: Oferta económica Según cláusula 13.2.1 | 42.00 |
2 | CRITERIO: Subcontratación de prestaciones con empresas de inserción Según cláusula 13.2.2 | 3.00 |
TOTAL | 45.00 |
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11. MESA DE CONTRATACIÓN
DESIGNACIÓN EN PCAP: Por cargos
MESA TITULARES
CARGO
FUNCIÓN
Presidente | Coordinador de Servicios de la Secretaría General |
Intervención delegada | Interventor Delegado |
Asesoría jurídica | Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica |
Vocal | La Jefe del Servicio de Asuntos Económicos |
Vocal | El Jefe del Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales |
Secretario | La Jefe de Sección de Contratación |
MESA SUPLENTES | |||
FUNCIÓN | CARGO | ||
Presidente suplente | El Jefe del Servicio de Racionalización de la Contratación | ||
Intervención delegada suplente | Interventor Delegado | ||
Asesoría jurídica suplente | Letrado de la Asesoría Jurídica | ||
Vocal suplente | Un Técnico del Servicio de Asuntos Económicos | ||
Vocal suplente | Un Técnico del Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales | ||
Secretario suplente | Un Técnico del Servicio de Asuntos Económicos |
12. COMITÉ DE EXPERTOS |
PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN: Por el órgano de contratación |
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PAGO DEL PRECIO: Pago único ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS/VALORACIONES PARCIALES: No SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Tanto alzado |
REVISIÓN DE PRECIOS EN CONTRATO PRINCIPAL: No |
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GARANTÍA PROVISIONAL: Sí Porcentaje de la garantía provisional: 1,51% Importe: 1.500,00 € |
Justificación de su exigencia: Esta exigencia está justificada en la necesidad de evitar los perjuicios que ocasionaría a la Administración Pública la retirada de sus ofertas por parte de las empresas, al dificultar sobremanera o, incluso hacer imposible, la realización de la acción que se pretende con este contrato, que es la promoción del sector de la moda. |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí Constitución mediante retención de precio: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
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RECEPCIONES PARCIALES: No LUGAR DE ENTREGA: Dirección General de Comercio y Consumo Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx) |
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR: No |
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19. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO |
1.000,00 € |
20. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: Persona de contacto: Servicio de Asuntos Económicos Teléfono: 000 000 000 EXT. 802 659 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Persona de contacto: Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales Teléfono: 000 000 000 |
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
1. Objeto del contrato.
2. Necesidades administrativas a satisfacer
3. Aspectos sociales de la contratación
4. Presupuesto de licitación
5. Existencia de crédito
6. Procedimiento y forma de adjudicación
7. Gastos de publicidad
8. Capacidad para contratar
9. Garantía provisional
10. Presentación de proposiciones
11. Contenido de las proposiciones
SOBRE nº 1 – Documentación general
SOBRE nº 2 – Criterios no evaluables mediante fórmulas
SOBRE nº 3 – Oferta económica y criterio evaluable mediante fórmula
12. Examen de las ofertas
13. Criterios de adjudicación
1.- Criterios no evaluables mediante fórmulas.
2.- Oferta económica y criterio evaluable mediante fórmula
14. Clasificación de las ofertas
15. Trámites previos a la adjudicación
16. Garantía definitiva
17. Renuncia o desistimiento
18. Adjudicación del contrato
19. Notificación de la adjudicación
20. Régimen de notificaciones electrónicas
21. Formalización del contrato
22. Documentación a aportar por el adjudicatario del contrato
23. Obligaciones del contratista
27. Pagos
29. Penalidades
30. Tributos
33. Facultades de la Administración
35. Otras condiciones de ejecución
37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
38. Régimen jurídico del contrato
ANEXOS
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II- MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la promoción de la moda de Castilla y León a través de la organización, gestión, promoción y realización de la PASARELA DE LA MODA DE CASTILLA Y LEÓN y la colaboración mediante la asistencia permanente en otras actividades de promoción de la moda en Castilla y León. La Pasarela de la moda tendrá lugar en Burgos en el Xxxxxxx de Congresos y Auditorio, Fórum Evolución del complejo de la Evolución Humana durante los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2017.
Código CNPA: 82.30.1
Código CPV: 79955000-3
El servicio deberá reunir las características que se ajusten a las prescripciones técnicas que se especifican en el documento adjunto, que por tener carácter contractual deberá ser firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario simultáneamente a la formalización del contrato.
Los pliegos y la documentación complementaria podrán obtenerse en el perfil del contratante. El acceso se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx.
CLÁUSULA 2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Con la realización de la Pasarela de Castilla y León, se pretende promocionar la moda, el sector textil y de la confección de la Comunidad Autónoma a través de la realización de desfiles de diseñadores y empresas de Castilla y León que muestren las tendencias y el grado de desarrollo de este importante sector en la economía regional y la colaboración en la realización de actividades promocionales paralelas.
CLÁUSULA 3ª.- ASPECTOS SOCIALES DE LA CONTRATACIÓN.
En cumplimiento del Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación, y según establece el punto cuarto del citado Acuerdo, en relación con el Anexo I de dicho acuerdo, en el caso de resultar adjudicataria la empresa deberá tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos el 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral.
Para el cómputo del número de trabajadores con contrato indefinido, se tendrán en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que si son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.
Para acreditar la realización de esta condición de ejecución se entregará al órgano de contratación, en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del contrato, los documentos TC2 y los contratos u otro documento que acredite la contratación indefinida. Cuando fuera preciso, se aportarán otros documentos (DNI, etc…) que identifiquen a las personas contratadas indefinidamente.
El cumplimiento de esta condición se considera una obligación contractual de carácter esencial.
Asimismo se establece como criterio de adjudicación la subcontratación de prestaciones con una o varias empresas de inserción prevista en el Anexo I, apartado I Criterios de adjudicación, punto 3) del Acuerdo 44/2016, de 21 de julio referido anteriormente, valorándose de acuerdo con lo especificado en el apartado relativo a criterios de valoración de las ofertas.
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En el caso de que se optase por la subcontratación de prestaciones con una o varias empresas de inserción, deberá suscribirse un compromiso de subcontratación de parte de las prestaciones.
Para acreditar la realización de este criterio de adjudicación se entregarán al órgano de contratación, junto con la factura del contratista, las facturas justificativas de las prestaciones subcontratadas.
El cumplimiento de este criterio de adjudicación se considera una obligación contractual de carácter esencial.
CLÁUSULA 4ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación para este contrato asciende 120.000,00 € (CIENTO VEINTE MIL EUROS), siendo la base imponible de 99.173,55 € y el IVA (21%) repercutido de 20.826,45 €.
El sistema de determinación del precio, de acuerdo con el artículo 302 del TRLCSP, ha sido a tanto alzado.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
CLÁUSULA 5ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito suficiente, en la aplicación 02.12.431B01.64900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2017 para atender las obligaciones económicas que deriven para la Administración por el cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA 6ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación será el abierto y la tramitación ordinaria de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, del TRLCSP.
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se justifica por ser el que mejor se adapta a la tramitación del presente contrato, y a conseguir la finalidad establecida en la cláusula 2 y todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 del TRLCSP.
De acuerdo con el artículo 16 del TRLCSP, el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada.
CLAUSULA 7º.-GASTOS DE PUBLICIDAD.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación, a cuenta del adjudicatario, es de 1.000 €.
CLÁUSULA 8ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
El contrato sólo podrá celebrarse con empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,
en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 del TRLCSP.
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No hallarse comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, ni estar afectadas las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas por la Ley 3/2016, de 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
b) UTE: Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siempre que todos sus integrantes cumplan los requisitos del apartado anterior.
CLÁUSULA 9ª.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Será exigible la consignación previa de una garantía provisional de 1.500 €, que habrá de ser constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 del TRLCSP y conforme al régimen previsto en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (en adelante RGCAP).
La necesidad de la constitución de garantía provisional se ha justificado en el expediente de contratación.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por uno o varios de los empresarios participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. (art.61 del RGCAP).
CLÁUSULA 10ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones deberán presentarse por escrito en castellano, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, X/ Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, xx 0 00000-Xxxxxxxxxx, o en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 159 del TRLCSP el plazo de recepción de las solicitudes de participación no será inferior a 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio del contrato.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre x xxxxxx de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax al nº 000 000 000 o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Contratación de (designación del servicio objeto del contrato)
Dirección (la figurada en el anuncio de licitación)
Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DIA DE DE
Firma (el representante de la empresa licitadora).
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Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquella, remitirán al Secretario de la Mesa de Contratación.
Las empresas interesadas podrán obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el anuncio de licitación.
A los efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 158.1 del TRLCSP, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente, se establece un plazo de seis (6) días naturales para la información prevista en el artículo
158.2 del TRLCSP, a contar desde la primera publicación del anuncio.
El acceso al perfil de contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna.
CLÁUSULA 11ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, numerados, sellados y firmados por el licitador que hará constar en cada uno de ellos su contenido, figurando el título objeto del contrato, el nombre o razón social del licitador, número de teléfono, de fax, correo electrónico y dirección de contacto.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE NÚM. 1.- Documentación acreditativa de la personalidad y de los requisitos para concurrir a la licitación.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». CONTENIDO:
1.-Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, a los efectos establecidos en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP.
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De acuerdo con el artículo 146.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar:
Declaración responsable conforme al modelo que se determina en el Anexo nº I otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado o también ante autoridad judicial si se trata de Estados Miembros de la Unión Europea y así lo prevea su legislación nacional, sobre los siguientes extremos:
Que el licitador cumple las condiciones de personalidad jurídica y capacidad legalmente establecidas para contratar con la Administración y cumple los requisitos de solvencia económica, financiera, y técnica o profesional exigidos en el presente pliego.
Que la persona designada como representante del licitador, tiene poder notarial suficiente para representar al licitador y firmar proposiciones en su nombre.
Que el licitador se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en la cláusula 00 xx xxxx xxxxxx.
x No estar incursa la empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, ni estar la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por la legislación vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.
La concurrencia de la sociedad a la licitación en relación con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
Que el empresario, se comprometa a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Que al menos el 30% de los trabajadores que ejecuten el contrato gocen de estabilidad laboral.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
1. Garantía provisional.- Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 1500 €.
2. Integración en UTE:
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, cuya duración será coincidente con el contrato hasta su extinción.
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Además cada persona física o jurídica agrupada deberá aportar toda la documentación exigida para el sobre nº 1.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
3. Notificaciones.- En hoja independiente bajo el título de notificaciones, y a efectos de las notificaciones que la Administración deba practicar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, NIF o CIF, su dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos de capacidad y solvencia. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE NÚM. 2.- Criterios no evaluables mediante fórmulas.
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación y que corresponde con el apartado establecido en la Cláusula 00 xx xxxx Xxxxxx, xxxx ese epígrafe.
En este sobre se deberá incluir además, la documentación técnica siguiente:
A) Memoria explicativa del desarrollo de la Pasarela que se propone indicando las líneas generales de actuación que se consideren más idóneas para llevarla a cabo, de acuerdo con los objetivos y características marcados en las presentes normas y en el Pliego de prescripciones técnicas.
B) Organización y horario de los desfiles, así como orden de actuación de los diseñadores.
C) Casting de modelos.
D) Personal para llevar a cabo los desfiles además de los modelos
E) Descripción de la realización de la pasarela en la ubicación que se propone, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.2.1.a) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
F) Estructura física de la pasarela y áreas anejas con: área para al menos 400 personas, estructura de la pasarela con materiales a utilizar, decoración y rotulación, descripción de los elementos audiovisuales y sistema de iluminación y sonido. Asimismo incluirá zona de prensa con equipamiento y conexiones necesarias y área para ruedas de prensa y atención a medios de comunicación.
G) Modelo de invitaciones y programa y propuesta de distribución.
H) Entrega de premios y selección xxx xxxxxx.
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I) Descripción de las actividades de promoción de la moda paralelas a la Pasarela que se propongan, con justificación de las fechas de realización.
J) Descripción de las acciones para la comunicación general de la pasarela y el desarrollo y actualización del apartado de la Pasarela de la Moda de Castilla y León dentro de la web de la Junta xx Xxxxxxxx y León:
K) Descripción de la empresa o empresas patrocinadoras y de las actividades que se van a valorar.
Se podrá utilizar cualquier medio que permita observar y deducir la realización final del desarrollo de la Pasarela.
En la definición de los elementos de la Pasarela se hará especial referencia y se describirá la posibilidad de modificaciones combinatorias en la situación, agrupación, dimensiones, número, distribución y emplazamiento de los elementos que lo componen.
De conformidad con lo establecido en el art. 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (en adelante RCSP), el contenido de este sobre no podrá revelar ninguno de los aspectos a valorar en el sobre nº 3, de oferta económica y criterio evaluable mediante fórmula. El incumplimiento de esta previsión dará lugar a la exclusión de la proposición por no respetar el secreto de la oferta previsto en el art. 80.2 del RGLCAP.
SOBRE NÚM. 3.- Oferta económica y criterio evaluable mediante fórmula.
En este sobre se incluirá:
La proposición económica debidamente firmada, conforme al modelo que se determina en el Anexo nº II
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En su caso, compromiso de subcontratación de parte de las prestaciones, suministros y/o servicios auxiliares del contrato con una o varias empresas de inserción.
En su caso, declaración con indicación de las partidas concretas, compras u otros aspectos que se tiene previsto subcontratar con una o varias empresas de inserción, así como su cuantía económica.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto de licitación o que no sea correctamente formulada.
CLÁUSULA 12ª.- EXAMEN DE LAS OFERTAS.
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, integrada en la forma prevista en el artículo 79 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, calificará previamente la documentación presentada en el sobre número 1. Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por correo electrónico o por fax, y mediante anuncio publicado en el tablón que a tales efectos existe en la Consejería de Economía y Hacienda en su planta baja. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error u omisión.
Verificada, en su caso, la documentación presentada para la subsanación de los defectos, la Mesa procederá en sesión pública y en la fecha que se determine en el anuncio de licitación del contrato, a la
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apertura del sobre número 2 “Criterios no evaluables mediante fórmulas” y a su remisión al comité de expertos al que se refiere el art. 150.2 del TRLCSP, con objeto de que efectúe un informe, donde se plasme el análisis, estudio y valoración de la documentación técnica incluida en este sobre.
La designación del comité de expertos se realizará por el órgano de contratación y se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre número 2. Estará formado por un mínimo de 3 miembros técnicos y expertos, del Departamento de Internacionalización de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, personal que tiene una larga trayectoria en relación con la promoción exterior del sector de la moda de Castilla y León, con una participación activa en diversos eventos como misiones inversas, misiones comerciales, ferias, pasarelas y otros actos relaciones con el sector de la moda que los capacita como los más adecuados para la valoración de las ofertas que se presenten y, no integrados en el órgano proponente del contrato.
El comité deberá valorar los “Criterios no evaluables mediante fórmulas” relacionados en la cláusula
13.1 y con los limites cuantificables indicados en la misma.
Reunida la Mesa de contratación y en acto público, que tendrá lugar en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación del expediente, se dará a conocer el resultado de la valoración de los “Criterios no evaluables mediante fórmulas”.
El lugar, día y hora del acto público de apertura del sobre nº 3 “Oferta económica y criterio evaluable mediante fórmulas”, se comunicará a los licitadores con al menos dos días de antelación a través del perfil de contratante de la página web institucional de la Junta xx Xxxxxxxx y León (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx). En este acto el Presidente de la mesa manifestará el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de juicio de valor con carácter previo a la apertura de los sobres y a la lectura pública de las proposiciones presentadas.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre número 3 “Oferta económica y criterio evaluable mediante fórmula” y a la lectura de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores admitidos.
Las propuestas económicas, podrán ser remitidas al Servicio proponente para que, una vez valorado el criterio de evaluación mediante la aplicación de fórmula, se emita el correspondiente informe.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto mientras no se le haya adjudicado por acuerdo del órgano de contratación.
CLÁUSULA 13ª.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con el artículo 150.1 del TRLCSP, la elección de los criterios de valoración de las proposiciones de los interesados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, se justifica en que los criterios escogidos están directamente vinculados al objeto, las características y la naturaleza del contrato
La adjudicación se efectuará sobre la base de los siguientes criterios:
1.- Criterios no evaluables mediante fórmulas. Hasta 55 puntos.
1.1.- Características estéticas y funcionales del diseño y del proyecto: hasta 18 puntos, distribuidos como se indica en los apartados A), B) y C).
Se valorarán los siguientes aspectos:
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A) Originalidad de los diseños y planteamiento estético innovador, tanto en la pasarela como en la utilización de la imagen, logotipo y marca. Se valorará con hasta 8 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta que presente las mejores características de las señaladas anteriormente.
B) Características funcionales de la propuesta, valorando tanto la ubicación, dentro xxx xxxxxxx del Fórum Evolución en el Complejo de la Evolución Humana xx Xxxxxx, como la distribución y utilización de espacios necesarios para la realización de la Pasarela, al objeto de conseguir una mejor promoción del producto que se muestra. Este aspecto se valorará con hasta 5 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta que presente las mejores características funcionales apreciadas.
C) Innovación, originalidad y calidad de la imagen gráfica y material impreso previsto en el pliego de prescripciones técnicas, para lo que se tendrá en cuenta la mayor calidad, apreciada por el tipo de material a utilizar, de la propuesta de invitaciones y programas utilizados para la difusión de la Pasarela. Estos aspectos deberán estar correctamente definidos. Todo ello se valorará con hasta 5 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta que presente las mejores características de las señaladas anteriormente.
1.2.- Calidad del objeto del contrato: hasta 15 puntos, distribuidos como se indica en los apartados A) y B)
Se valorarán las propuestas presentadas por los licitadores, referidas al objeto del contrato que se recoge en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, excluidas las propuestas presentadas en relación con las características funcionales del proyecto valoradas en al apartado anterior, en concreto se valorarán los siguientes aspectos:
A) Memoria técnica y calidad de los materiales
1. Primándose la utilización de materiales innovadores que contribuyan a una mayor difusión y a un mayor impacto de la Pasarela, entre el público y los profesionales interesados en la moda y el diseño.
Se valorará hasta 2 puntos, valorándose con la máxima puntuación la oferta que presente las mejores características de innovación y calidad de los materiales que contribuyan a una mayor difusión e impacto de la Pasarela.
2. Se tendrá especialmente en cuenta que los materiales utilizados se integren adecuadamente en el entorno del Fórum Evolución dentro del Complejo de la Evolución Humana xx Xxxxxx y que sus cualidades permitan un mejor visionado de los desfiles.
Se valorará hasta 6 puntos, valorándose con la máxima puntuación la oferta que presente las mejores características de las señaladas anteriormente.
B) Aspectos que contribuyan a una mejor calidad del servicio por sus características organizativas para la ejecución del trabajo, para lo cual se valorarán aquellos aspectos que permitan apreciar la mejor organización de los desfiles, lo que deberá razonarse en función del número de los modelos (casting) que se propongan para su realización, de una racional separación temporal entre desfiles y de una distribución o agrupación entre desfiles que potencie su impacto.
Se valorará hasta 7 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta que presente las mejores características de las señaladas anteriormente.
1.3.- Actividades paralelas a la pasarela. Hasta 11 puntos
A) Se valorará la cantidad, calidad e innovación de las actividades paralelas propuestas del siguiente modo:
1. La cantidad se valorará a través del número de actividades propuestas.
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Se valorará hasta 2 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta que presente el mayor número de actividades.
2. La calidad se valorará por su conexión con el comercio de la ciudad, en particular con el sector textil y la participación de entidades públicas y privadas para el buen desarrollo de las actividades paralelas.
Se valorará hasta 2 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta que presente las actividades de mayor calidad de acuerdo con la descripción del párrafo anterior.
3. La innovación se valorará a través de la utilización de redes sociales y de medios de comunicación locales y regionales para la promoción de las mismas.
Se valorará hasta 2 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta que presente las actividades más innovadoras medidas en función de las características señaladas en el párrafo anterior.
B) Se valorará la distribución en el tiempo de las actividades paralelas propuestas y su influencia en la mayor repercusión de la actividad principal objeto del contrato.
Se valorará hasta 5 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta que presente las mejores características de las señaladas anteriormente.
1.4.- Patrocinio. Hasta 11 puntos
Se valorará fundamentalmente la calidad de las empresas patrocinadoras, medida en función del liderazgo en su sector, pertenecer y/o ser líderes en sectores relacionados con el evento, aportar prestigio y valor añadido a la Pasarela justificado por la naturaleza de la empresa, mayor ámbito territorial de implantación (internacional, nacional, regional, local) de la empresa, etc… Asimismo se valorarán las actividades patrocinadas que por su calidad e innovación aporten valor añadido al evento.
Se valorará hasta 11 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta que presente las mejores características de las señaladas anteriormente.
2.-Oferta económica y criterio evaluable mediante fórmula. Hasta 45 puntos 2.1.- Oferta económica mediante la aplicación de fórmulas. Hasta 42 puntos.
Se valorará el precio contenido en la correspondiente proposición económica, excluido el IVA, otorgándose 42 puntos a la oferta económica más baja. Las demás se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación económica = 42 por el precio de la oferta más económica dividido por el precio de la oferta que se valora.
2.2.- Subcontratación de prestaciones con empresas de inserción. Hasta 3 puntos. Se valorará del siguiente modo:
Se otorgará hasta un máximo de 3 puntos a los licitadores que se comprometan a subcontratar parte de las prestaciones del contrato con una o varias empresas de inserción legalmente constituidas y registradas.
Con el límite de 3 puntos, se otorgará un punto por cada punto porcentual que respecto al presupuesto de licitación, se comprometa el licitador a subcontratar con una o varias de las empresas referidas.
A los efectos del artículo 152 del TRLCSP, se considerará en principio como oferta desproporcionada o anormal toda proposición, cuyo porcentaje de baja exceda en 30 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
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A tenor de lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, así como en Resolución de fecha 31 de octubre de 1996 (B. de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de 12 de noviembre de 1996) , en el Acuerdo de 8 de octubre de 1998 de la Junta Consultiva de Contratación de Castilla y León para dar Publicidad a la Recomendación 1/98, y en el Acuerdo 44/2016 de la Junta xx Xxxxxxxx y León, tendrán preferencia en la adjudicación, las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un porcentaje superior al 2% de trabajadores discapacitados, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras empataran en cuanto a la proposición más ventajosa y hubieren acreditado tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En cualquier caso, si varias empresas licitadoras empataran en la valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
CLAUSULA 14ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego.
Si el órgano de contratación, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas y conforme a lo señalado en el artículo 151 del TRLCSP.
CLAUSULA 15ª.- TRÁMITES PREVIOS A LA ADJUDICACIÓN
De conformidad con los artículos 146 y 151 del TRLCSP con anterioridad a la adjudicación el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente, excepto si los hubiera presentado en la documentación del sobre 1:
Acreditación de la capacidad de obrar de las empresas:
Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará en la forma establecida en el artículo 72.2 del TRLCSP.
La capacidad de los demás empresarios extranjeros se acreditará en la forma establecida en el artículo 72.3 del TRLCSP.
Acreditación de la representación:
Poder notarial suficiente al efecto, los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro, junto con el D.N.I. del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Integración en UTE:
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Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, cuya duración será coincidente con el contrato hasta su extinción.
Además cada persona física o jurídica agrupada deberá aportar toda la documentación exigida Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados
solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Solvencia económica y financiera:
La solvencia se acreditará de la forma siguiente:
El volumen anual de negocios que tenga el licitador en los últimos tres años concluidos que, referido al año de mayor volumen de negocio, deberá ser igual o superior a 120.000,00 €. IVA excluido
Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de licitador o su representante.
Solvencia técnica o profesional :
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será igual o superior a 84.000,00 € IVA excluido
en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
El empresario no podrá acreditar alternativamente su solvencia técnica o profesional mediante su clasificación como empresa de servicios al no estar comprendido el objeto de este contrato en ninguno de los grupos y subgrupos de clasificación establecidos en el artículo 37 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Acreditación de los discapacitados de la empresa:
Los licitadores que tengan en su plantilla un porcentaje superior al 2% de trabajadores discapacitados, acreditaran esta circunstancia aportando:
a) Justificación del número total de trabajadores de su empresa en alta en Seguridad Social.
b) Justificación del número de trabajadores discapacitados en su empresa en alta en Seguridad Social, y el porcentaje de estos en relación con el total de trabajadores.
c) Justificación del número de trabajadores discapacitados fijos en su plantilla en alta en la Seguridad Social, y el porcentaje correspondiente.
Obligaciones tributarias:
Alta referida al ejercicio corriente o, en su caso, último recibo del I.A.E. completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
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Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Obligaciones con la Seguridad Social
Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable
Garantía definitiva:
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo estipulado en la cláusula 16 del presente pliego.
Otros:
Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación La documentación presentada deberán ser originales o copias auténticas.
La presentación de certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León dispensará de la presentación de los documentos que en ellos se recoja.
En el caso de que no se presente dicho certificado o aun presentándose, para aquellos extremos que no resulten acreditados, deberán presentar los documentos arriba reseñados.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 16ª. GARANTÍA DEFINITIVA.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado 15 del cuadro de características (por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, IVA excluido). Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del TRLCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.
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c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.
En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA 17ª. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación del mismo.
De igual forma el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP
CLAUSULA 18ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación solicitada en la cláusula 15 de este Pliego.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego.
CLÁUSULA 19ª.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación que deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener los extremos relacionados en el artículo 151.4 del TRLCSP.
En todo caso en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP
CLÁUSULA 20ª.- RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos y atendiendo al artículo 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de Castilla y León, lo adjudicatarios deberán indicar las personas o departamentos de contacto y las direcciones de correo electrónico que desean utilizar a efectos de notificaciones electrónicas mediante la gestión del alta como usuario xxx xxxxx electrónico del ciudadano de la Administración de Castilla y León. Cualquier cambio en estos datos deberá comunicarse con, al menos, una semana de antelación a la fecha en que deseen sea efectivo tal cambio.
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Cuando el interesado no esté obligado a recibir notificaciones electrónicas o no puedan hacerse efectivas por medios electrónicos, la práctica de la notificación se realizará conforme lo dispuesto en los artículos 41 y siguiente de la citada Ley.
El enlace para suscribirse al buzón electrónico del ciudadano es el siguiente: xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx.
CLÁUSULA 21ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación la siguiente documentación:
Recibo de haber abonado los anuncios de licitación.
Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
Serán de cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos, gravámenes y arbitrios del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio a que dé lugar la formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, o en escritura pública si lo solicita el contratista, dentro en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP.
En el caso de que dentro del plazo indicado no se hubiese formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, se entenderá retirada la oferta a los efectos de la formalización del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la incautación, sobre la garantía definitiva, de una cantidad equivalente al importe de la garantía provisional.
El órgano de contratación podrá, en este caso, adjudicar el contrato al licitador que corresponda, de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA 22ª.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO.
Con fecha 2 de octubre de 2017 o bien al día siguiente de la firma del contrato si ésta es posterior, el adjudicatario presentará el presupuesto desglosado con los siguientes conceptos:
- Coste de organización y coordinación del evento.
- Coste de alojamiento y manutención de todo el personal que participe en la Pasarela.
- Coste de la organización y realización de los desfiles.
- Coste de la estructura física de la Pasarela y áreas anejas.
- Coste de la actualización de los contenidos del apartado de la Pasarela de la Moda de Castilla y León dentro de la web de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
- Coste del personal de seguridad incluyendo el seguro.
- Coste de las actividades paralelas y eventos de promoción de la moda propuestos que, en todo caso, deberán estar valorados económicamente.
CLÁUSULA 23ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Por el contrato el adjudicatario se obliga a:
Realizar el servicio en las condiciones estipuladas.
Presentar en la Dirección General de Comercio y Consumo, un documento contractual del patrocinio con los requisitos establecidos en la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
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Pagar los gastos de constitución y devolución de garantías y demás que hubiera ocasionado la licitación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución.
Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, así como cualquier otra obligación de carácter general o especial que venga establecida por el ordenamiento jurídico, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad alguna para la Consejería Economía y Hacienda.
Cumplir la obligación de que al menos el 30% sobre el total de los trabajadores que ejecuten el contrato gocen de estabilidad laboral.
o Para el cómputo del número de trabajadores con contrato indefinido, se tendrán en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que si son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.
o Para acreditar la realización de esta condición de ejecución se entregará al órgano de contratación, en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del contrato, los documentos TC2 y los contratos u otro documento que acredite la contratación indefinida. Cuando fuera preciso, se aportarán otros documentos (DNI, etc…) que identifiquen a las personas contratadas indefinidamente.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal y a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.
Acreditar ante la Dirección General de Comercio y Consumo, con una antelación de siete días al inicio de la pasarela, la suscripción de una póliza de seguro por un importe mínimo de 150.000 euros de responsabilidad civil que cubra los riesgos de todo tipo derivados de la organización y desarrollo de la Pasarela, ajustado al lugar de celebración de los desfiles, cuya cobertura acoja, en todo caso, los daños que pueden sufrir las personas que participen en los trabajos de montaje y desarrollo de la pasarela, así como de las que asistan a la misma y de los bienes que se utilicen para ello.
Nombrar un coordinador que actúe de interlocutor ante la Dirección General de Comercio y Consumo.
Satisfacer los gastos derivados de los anuncios de la licitación en los boletines oficiales que correspondan, por un importe máximo de 1.000 €, sin perjuicio de la liquidación que efectivamente resulte.
Facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato.
o En el caso de que el adjudicatario hubiese optado por la subcontratación de prestaciones con una o varias empresas de inserción, deberá aportar las facturas justificativas de las prestaciones subcontratadas.
Proporcionar toda la información que le sea requerida en relación con este contrato.
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Cumplir, en general, las prescripciones y normas que sean de aplicación al contrato suscrito. Se exceptúa a la empresa de la obligación de presentar programa de trabajo
CLAUSULA 24ª DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución se iniciará a partir del 2 de octubre de 2017 o bien desde la fecha de la firma del contrato si ésta es posterior, y tendrá una duración de 1 mes y 18 días.
CLÁUSULA 25ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La pasarela de Castilla y León de 2017, se desarrollará los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2017, no obstante existirán las siguientes acciones previas y posteriores a la propia pasarela:
Diseño de la Pasarela que deberá ser entregado a partir del 2 de octubre de 2017, o bien desde la fecha de la firma del contrato si esta es posterior.
Actividades relacionadas con la Pasarela propuestas y descritas por el adjudicatario en su oferta y que pueden realizarse desde el 2 de octubre, o bien desde la firma del contrato si esta es posterior, hasta el 20 de noviembre de 2017.
Video y reportaje fotográfico que deberán entregarse como máximo el 20 de noviembre de 2017.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato con las facultades de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en los artículos 307 del TRLCSP y 203 del RGCAP
En todo caso, la constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del contrato.
CLÁUSULA 26ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de un mes a contar de la fecha de recepción conforme del contrato.
CLÁUSULA 27ª.- PAGOS.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago se efectuará previa presentación de la factura correspondiente una vez efectuado el servicio de conformidad.
El contratista, de conformidad con la Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP introducida por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la factura se harán constar los siguientes datos:
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Órgano administrativo con competencias en contabilidad pública: Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxxxx, 00000 con CIF X0000000X.
Órgano de contratación: Consejería de Economía y Hacienda
Código Oficina Contable (OC): A07008850 Código Órgano Gestor (OG): A07008871 Código Unidad Tramitadora (UT): A07010839
El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento de la Administración contratante, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de alta en la misma.
CLÁUSULA 28ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con lo previsto en la ley 2/2015, de desindexación de la economía española no procederá la revisión de precios.
CLÁUSULA 29ª.- PENALIDADES.
De acuerdo con el artículo 212 del TRLCSP, cuando se produzcan retrasos en la instalación de la Pasarela o en el desarrollo de los desfiles de cada día, estos retrasos se penalizarán con un 1% del importe de adjudicación del contrato de la Pasarela establecido por el adjudicatario en su propuesta, por cada hora de retraso o fracción después de la primera hora de retraso hasta la ejecución adecuada de la Pasarela.
Asimismo se penalizará la realización insuficiente o la ausencia de realización de las actividades paralelas previstas en el apartado 3.2.1.x xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y propuestas por el adjudicatario en su oferta, con el 1% del importe de adjudicación del contrato de la Pasarela previsto en el apartado anterior por cada una de las actividades realizada insuficientemente o no realizada.
Igualmente se penalizará con el 1% del importe de adjudicación del contrato de la Pasarela establecido por el adjudicatario en su oferta, la falta de cada uno de los patrocinadores ofertados en cualquiera de los cuatro sectores considerados de obligatoria aportación descritos en el punto 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Asimismo se penalizará con el 2% del importe de adjudicación del contrato el incumplimiento por la empresa adjudicataria de la obligación de tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos el 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral, referido en el punto 4 relativo a los aspectos sociales de la contratación.
También en relación con lo dispuesto en la cláusula 3, relativa a los aspectos sociales de la contratación, se penalizará, con el límite de 3 puntos, respecto al importe de adjudicación del contrato que se hubiera comprometido a subcontratar el licitador, con un punto por cada punto porcentual no subcontratado con una o varias empresas de inserción.
La justificación para el establecimiento de estas penalizaciones se fundamenta en los perjuicios que pueda ocasionar el retraso del montaje definitivo de la Pasarela para la correcta realización de los desfiles, así como para que se respeten las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas respecto de las actividades paralelas y de los patrocinadores y en otra documentación respecto de las cláusulas sociales.
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La justificación para el establecimiento de estas penalizaciones se fundamenta en los perjuicios que puede ocasionar la incompleta o deficiente ejecución del desarrollo de la Pasarela.
La garantía definitiva responderá de las penalidades impuestas cuando éstas no puedan deducirse de la correspondiente factura. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.
CLÁUSULA 30ª.- TRIBUTOS.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
CLÁUSULA 31ª.- MODIFICACIÓN
Una vez perfeccionado el contrato únicamente podrá ser objeto de modificación por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 219 del TRLCSP.
CLÁUSULA 32ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo y confidencialidad.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, en su caso, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
CLÁUSULA 33ª.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que
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ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 34ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, así como todos los actos que establece el art. 40.2 del TRLCSP, serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 21 TRLCSP), en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León con sede en Valladolid.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
CLÁUSULA 35ª.- OTRAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
El objeto del contrato debe cumplirse a plena satisfacción de los intereses de la Consejería de Economía y Hacienda y en cualquier caso a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria, sin que pueda derivarse perjuicio alguno u obligación a cargo de la Consejería.
El contratista se encargará de la gestión, tramitación y obtención de todos los requisitos administrativos y formales exigidos para llevar a cabo el objeto del contrato así como los que se determinen por la legislación vigente.
CLÁUSULA 36ª.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP.
CLÁUSULA 37ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
CLÁUSULA 38ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con las modificaciones introducidas mediante la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la modificaciones introducidas por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga al anterior, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
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A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D ................................................................................................................................................................
Mayor de edad, con domicilio en...............................................................................................................
C/ Plaza ......................................................................................................................................................
Con DNI......................................, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D
………………………………………………………………………………………………………………………………………….………..o de la Sociedad/Empresa en su calidad
de… a efectos de participar en la licitación que tiene por objeto la
“Organización, gestión, promoción y realización de la PASARELA DE LA MODA DE CASTILLA Y LEÓN 2017”, ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta xx Xxxxxxxx y León
DECLARA:
Que el licitador cumple las condiciones de personalidad jurídica y capacidad legalmente establecidas para contratar con la Administración y cumple los requisitos de solvencia económica, financiera, y técnica o profesional exigidos en el presente pliego.
Que D (nombre del representante y su D.N.I.), tiene
poder notarial suficiente para representar al licitador y firmar proposiciones en su nombre.
Que el licitador se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en la cláusula 00 xx xxxx xxxxxx.
x No estar incursa la empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, ni estar la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por la legislación vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.
Márquese con una “x” lo que corresponda en los apartados siguientes:
Que la sociedad a la que represento no se halla en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio o bien, hallándose en alguno de los supuestos previstos, concurre individualmente a la presente licitación.
Que la sociedad a la que represento se halla en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, con respecto a la entidad/es siguiente/es concurriendo todas ellas individualmente a la presente licitación:
1.-
2.-
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Que a efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en relación con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, (señalar lo que proceda):
La empresa a la que represento tiene menos de 50 trabajadores.
La empresa a la que represento tiene un número de 50 o más trabajadores, siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de , lo que supone un % de trabajadores pertenecientes a este colectivo, (o) significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con un 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente establecidas.
Que la empresa está exenta de cumplir con la obligación de tener empleados discapacitados en un porcentaje superior al 2% de la plantilla de la empresa, cumpliendo con la obligación de adoptar las medidas alternativas procedentes de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. En este supuesto y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP deberá presentarse como documentación adjunta a esta declaración lo siguiente:
Copia de la declaración de excepcionalidad y
Declaración del licitador de las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Que el empresario, se comprometa a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Que se compromete a que al menos el 30% sobre el total de los trabajadores que ejecuten el contrato gocen de estabilidad laboral.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.146 del TRLCSP, indicando que la empresa posee todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la Consejería de Economía y Hacienda, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario
…………….. a……de de 2017
(sello) firma
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ANEXO II
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
D ................................................................................................................................................................
Mayor de edad, con domicilio en...............................................................................................................
C/ Plaza ......................................................................................................................................................
Con DNI. , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D
.........................................................................................................o de la Sociedad/Empresa
..........................................................................................................
....................................................................... en su calidad de..................................................................
EXPONGO:
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato que tiene por objeto la “Organización, gestión, promoción y realización de la PASARELA DE LA MODA DE CASTILLA Y LEÓN 2017”.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Proposición económica: (Se desglosarán los importes de la Base Imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo)
BASE IMPONIBLE: ………………………………………………
I.V.A. al……. %: …………….
TOTAL (expresar el importe en cifra y letra)
Segundo.- Que a todos los efectos debe entenderse que dentro del total de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
Lugar, fecha, firma y sello.
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