RENUNCIA O DESISTIMIENTO. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la adjudicación, conforme al articulo 155 TRLCSP. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista, en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Management Services
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. El De acuerdo con el art 155 del TRLCSP Corresponde al órgano de contratación podrá por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar el contrato antes de su adjudicación. También podrá desistir de la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del mismo o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación, conforme al articulo 155 TRLCSP. En ambos casos se compensará casos, procederá la compensación por parte de la Administración a favor de los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista, en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administraciónincurrido como oferentes del contrato.
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RENUNCIA O DESISTIMIENTO. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la adjudicación, conforme al articulo artículo 155 TRLCSP. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista, prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
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Samples: Contratación De Servicios