RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía y la tesorería jurisdiccional deberá: a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso. b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza. En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la tesorería jurisdiccional, uno de la unidad operativa de contrataciones y uno de la unidad de auditoría interna del organismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La tesorería jurisdiccional deberá comunicar con DOS (2) días de antelación a la unidad operativa de contrataciones y a la unidad de auditoría interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
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Samples: Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional, Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional
RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA DÍAS (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de la Universidad de lo que constituya la garantía y la tesorería jurisdiccional Dirección de Tesorería deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza. En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la tesorería jurisdiccionalDirección de Tesorería, uno de la unidad operativa Dirección de contrataciones Compras y uno de la unidad Unidad de auditoría interna del organismoAuditoria Interna, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La tesorería jurisdiccional Dirección de Tesorería deberá comunicar con DOS CUARENTA Y OCHO (248) días horas de antelación a la unidad operativa Dirección de contrataciones Compras y a la unidad de auditoría internaAuditoria Interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
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RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA CIENTO OCHENTA DÍAS (60180) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía y la tesorería jurisdiccional deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza. En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la tesorería jurisdiccional, uno de la unidad operativa de contrataciones y uno de la unidad de auditoría interna del organismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La tesorería jurisdiccional deberá comunicar con DOS CUARENTA Y OCHO (248) días horas de antelación a la unidad operativa de contrataciones y a la unidad de auditoría auditoria interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
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Samples: Reglamento De Contrataciones
RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional FONDO de lo que constituya la garantía y la tesorería jurisdiccional deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza. En el acto en el que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la tesorería jurisdiccionalTesorería del FONDO, uno de la unidad operativa de contrataciones y uno de la unidad de auditoría interna del organismoFONDO, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La tesorería jurisdiccional Tesorería deberá comunicar con DOS CUARENTA Y OCHO (248) días horas de antelación a la unidad operativa de contrataciones y a la unidad de auditoría auditoria interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
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