Common use of RENUNCIA TÁCITA Clause in Contracts

RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya la garantía, para lo cual el Banco realizará el ingreso derivado de la ejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquellas que hubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan el ingreso patrimonial al Banco.

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RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, preadjudicatarios los/as oferentes o adjudicatarios, el/la adjudicatario/a no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará implica la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya la garantía, para lo cual el Banco realizará realiza el ingreso derivado de la ejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquellas aquéllas que hubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan el ingreso patrimonial al Banco.

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RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, preadjudicatarios adjudicatarios o adjudicatarioscocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya la garantía, para lo cual el Banco realizará el ingreso derivado de la ejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquellas aquéllas que hubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan el ingreso patrimonial al Banco.. CAPÍTULO IX OFERTAS ARTÍCULO 56 —

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RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, preadjudicatarios adjudicatarios o adjudicatarioscocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya la garantía, para lo cual el Banco realizará el ingreso derivado de la ejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquellas aquéllas que hubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan el ingreso patrimonial al Banco.

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