Representación de los aportes Cláusulas de Ejemplo

Representación de los aportes. La naturaleza de los derechos de los Inversionistas en el Fondo será de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables. El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información, así como la requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia o en cualquier otra disposición vigente a la fecha de la emisión del documento representativo de la participación: i) indicación de que se trata de un derecho de participación, ii) denominación de la Sociedad Administradora, iii) denominación del Fondo, iv) identificación del Inversionista, v) monto del aporte, vi) valor de la unidad vigente,
Representación de los aportes. La naturaleza de los derechos de los inversionistas en el Fondo será de participación. Para representar los derechos de los inversionistas, se expedirá un documento representativo, el cual tendrá el carácter y prerrogativas propias de los títulos valores, a excepción de la acción cambiaria de regreso. Los aportes en el Fondo darán lugar a la emisión de documentos que sean representativos de una alícuota calculada sobre el Fondo. En consecuencia, se registrará un Macro título que contendrá la siguiente información: • El nombre de la Sociedad Administradora, y del gestor profesional, si existiera. • El nombre y naturaleza del Fondo de Capital Privado. • El NIT del Fondo o del comportamiento respectivo. • La Clase de Título • El Monto global de la emisión del Fondo. • La Ley de circulación • La Denominación • La Inversión mínima • Las Condiciones generales de la inversión y en particular la alícuota que representan sobre el Fondo. • Las Características de los “valores” emitidos. • La indicación clara y destacada de que se trata de un “valor” y que establece la cuantía o monto de los derechos en el Fondo • La advertencia de que trata el artículo 3.1.7.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y la advertencia de la inscripción en el RNVE, que se encuentra en el parágrafo del Articulo 3.3.4.1.2 del Decreto 1984 de 2018. Los valores estarán desmaterializados en el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. y no habrá posibilidad de solicitar la materialización de los mismos. Los documentos representativos podrán ser fraccionados o agrupados en cualquier momento, por solicitud escrita del legítimo tenedor, dirigida directamente a la Sociedad Administradora, la cual a su vez informará a DECEVAL S.A., respetando en todo caso el valor mínimo de unidad. El documento representativo de la inversión contendrá la indicación que se trata de un derecho de participación, la denominación del Fondo de Capital Privado y de la Sociedad Administradora, la identificación del inversionista, el monto del aporte, el valor de la unidad vigente, el número de unidades que representa la inversión, el plazo de la inversión y la advertencia de que trata el Artículo3.3.4.1.2 del Decreto 1984 de 2018. . En caso de negociación por su legítimo tenedor, se deberán seguir los procedimientos que para el efecto exijan los Reglamentos de DECEVAL S.A. Las solicitudes y/o llamados de capital siempre deben hacerse en formato ILPA, son obligaciones irrevocables suscritas por los Inversionistas con e...
Representación de los aportes. La naturaleza de los derechos de los Inversionistas en el Fondo será de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables. El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información, así como la requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia o en cualquier otra disposición vigente a la fecha de la emisión del documento representativo de la participación: i) indicación de que se trata de un derecho de participación, ii) denominación de la Sociedad Administradora, iii) denominación del Fondo, iv) identificación del Inversionista, v) monto del aporte, vi) valor de la unidad vigente, vii) número de unidades que representa la inversión, y viii) la siguiente advertencia: “El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del Inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del Fondo a precios xx xxxxxxx.” Parágrafo. Los derechos de participación del Inversionista serán cesibles, caso en el cual la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta.
Representación de los aportes. La naturaleza de los derechos de los inversionistas en el Fondo será de participación. Para representar los derechos de los inversionistas, se expedirá un documento representativo, el cual tendrá el carácter y prerrogativas propias de los títulos valores, a excepción de la acción cambiaria de regreso. Los aportes en el Fondo darán lugar a la emisión de documentos que sean representativos de una alícuota calculada sobre el Fondo. En consecuencia, se registrará un Macro título que contendrá la siguiente información:  El nombre de la Sociedad Administradora, y del gestor profesional, si existiera.  El nombre y naturaleza del Fondo de Capital Privado.  El NIT del Fondo o del comportamiento respectivo.  La Clase de Título  El Monto global de la emisión del Fondo.  La Ley de circulación  La Denominación  La Inversión mínima  Las Condiciones generales de la inversión y en particular la alícuota que representan sobre el Fondo.  Las Características de los “valores” emitidos.  La indicación clara y destacada de que se trata de un “valor” y que establece la cuantía o monto de los derechos en el Fondo  La advertencia de que trata el artículo 3.1.7.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y la advertencia de la inscripción en el RNVE, que se encuentra en el parágrafo del Articulo 3.3.4.1.2 del Decreto 1984 de 2018. Los valores estarán desmaterializados en el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. y no habrá posibilidad de solicitar la materialización de los mismos. Los documentos representativos podrán ser fraccionados o agrupados en cualquier momento, por solicitud escrita del legítimo tenedor, dirigida directamente a la Sociedad Administradora, la cual a su vez informará a DECEVAL S.A., respetando en todo caso el valor mínimo de unidad. El documento representativo de la inversión contendrá la indicación que se trata de un derecho de participación, la denominación del Fondo de Capital Privado y de la Sociedad Administradora, la identificación del inversionista, el monto del aporte, el valor de la unidad vigente, el número de unidades que representa la inversión, el plazo de la inversión y la advertencia de que trata el Artículo3.3.4.1.2 del Decreto 1984 de 2018. . En caso de negociación por su legítimo tenedor, se deberán seguir los procedimientos que para el efecto exijan los Reglamentos de DECEVAL S.A. Las solicitudes y/o llamados de capital siempre deben hacerse en formato ILPA, son obligaciones irrevocables suscritas por los Inversionistas con e...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.