VALOR DE LA UNIDAD Cláusulas de Ejemplo

VALOR DE LA UNIDAD. El valor de la unidad del Fondo vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre del Fondo dividido entre el número total de unidades al inicio del día.
VALOR DE LA UNIDAD. El valor de la unidad del Fondo de Inversión Colectiva vigente para el día y aplicable para las operaciones realizables en esta fecha estará dado por el valor del pre-cierre del Fondo dividido entre el número de unidades de Fondo de Inversión Colectiva para el inicio del día. El valor y número de unidades que corresponden a cada Inversionista se determina de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula anterior. El valor de la unidad del Fondo de Inversión Colectiva será el referente para el ejercicio de los derechos políticos.
VALOR DE LA UNIDAD. El valor de la unidad del fondo de inversión colectiva vigente para el día y aplicable para las operaciones realizables en esta fecha estará dado por el valor del pre-cierre del fondo de inversión colectiva dividido entre el número de unidades de fondo de inversión colectiva para el inicio del día. El valor y número de unidades que corresponden a cada inversionista se determina de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula anterior. El valor de la unidad del fondo de inversión colectiva será el referente para el ejercicio de los derechos políticos.
VALOR DE LA UNIDAD. El fondo tendrá un valor de unidad por cada tipo de participación existente, el cual permanecerá vigente para el día y aplicará a las operaciones realizadas en esta fecha y estará dado por el valor de precierre del Fondo de Inversión Colectiva dividido entre el número total de unidades al inicio del día correspondientes a cada participación. Cuando una inversión por efecto del saldo o tipo de inversionista presente un cambio dentro de los diferentes tipos de participación establecidos en la cláusula 6.2 de este reglamento, el valor de unidad que aplicara a partir del cambio será el que al cierre del día quede establecido para ese tipo de participación.
VALOR DE LA UNIDAD. El valor de la unidad del fondo de inversión colectiva (FIC) vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de pre cierre del FIC dividido entre el número total de unidades al inicio del día.
VALOR DE LA UNIDAD. El valor de la unidad en el fondo de inversión colectiva, vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre para el día t, dividido entre el número total de unidades al cierre de operaciones del día t-1 al cierre de operaciones del día. El valor consolidado de la unidad del fondo vigente para el día y aplicable, estará dado por el valor consolidado del precierre para el día, dividido entre el número total de unidades del fondo al cierre de operaciones del día t-1.
VALOR DE LA UNIDAD. El valor de la unidad del Fondo vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de pre cierre del Fondo dividido entre el número total de unidades al inicio del día. Para cada tipo de participación se realizará un cálculo del valor de unidad independiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010.
VALOR DE LA UNIDAD. El valor de la unidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA dividido entre el número total de unidades al inicio del día.
VALOR DE LA UNIDAD. 38 CLÁUSULA 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN 38

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  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.

  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

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  • CONTENIDO DE LA OFERTA La oferta contendrá la siguiente documentación: a) Carta de presentación conforme Anexo I del presente PLIEGO. b) Estatutos, designación de representantes y todo otro documento societario que acredite la representación social del Oferente, los cuales deberán contener la respectiva inscripción ante la Inspección General de Justicia o Registro Público, certificada ante escribano público. XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX c) Identificación del REPRESENTANTE LEGAL o mandatario con poder suficiente acompañando copia legalizada del poder correspondiente, donde se acredite fehacientemente la representación y facultades para obligar a la sociedad y/o presentación de la Declaración Jurada. En el caso de las UT, deberán designar un único representante. d) En caso de tratarse de U.T. los integrantes deberán acompañar: Poder que otorga representación legal unificada, compromiso de constitución de Unión Transitoria, domicilio especial unificado en CABA y compromiso de cada persona jurídica a integrar la Unión Transitoria. e) Constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite de inscripción en el/los rubro/s licitado/s (Art. 5° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales), caso contrario las Ofertas no serán consideradas. Es condición, para la preadjudicación, que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. La documentación e información contenida en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. f) Garantía de Mantenimiento de la OFERTA, conforme los términos del Artículo 18 del presente pliego. g) Nómina del personal propuesto, incluyendo el personal superior que cubre las distintas funciones, junto a una breve descripción de sus responsabilidades, conforme Anexo II y cuadro de organización indicando la organización y dirección con responsabilidad en la prestación del SERVICIO. h) Las personas humanas deberán presentar constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos. i) Declaración Jurada de que cumplirán todas las exigencias establecidas en los PLIEGOS.