REQUERIMIENTOS GENERALES. Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y todo otro acuerdo entre la Concesionaria y la Autoridad de Aplicación, los niveles de servicio apropiados serán los siguientes: a) Cobertura de los servicios. El objetivo es que los servicios de agua potable y desagües cloacales estén disponibles en los plazos y con los alcances que se fijen en el Contrato de Concesión para los habitantes de las ciudades y pueblos del Area Regulada, en función de los planes que se aprueben. b) Calidad de agua potable. El agua que la Concesionaria provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos contenidos en el presente Marco Regulatorio (Anexos A y C) y los que disponga el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y para emergencias, tanto de agua cruda como de agua en tratamiento y tratada, a efectos de controlar el agua a todo lo largo del sistema de provisión, y cumplir las normas de este Marco Regulatorio. En caso de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerables, la Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de inmediato, describiendo las causas, indicando las medidas adoptadas y proponiendo, las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua. c) Presión de agua. El objetivo general al que la Concesionaria deberá tender es a procurar una presión de agua de 10 m.c.a. medidos en la llave de paso previo al ingreso a los domicilios de los usuarios, de conformidad con los progresos previstos en los Planes de Acción y sin que ello signifique un valor absoluto. Este requerimiento no implica necesariamente la obligación de tomar mediciones de presión en todas o alguna conexión en particular del sistema. La presión de agua deberá poder ser establecida por cálculos o modelos matemáticos disponibles para su consulta y verificados por mediciones de campo. En los aspectos de presión como en los otros parámetros de calidad, los avances y escalones intermedios hasta el objetivo final no admitirán retrocesos en los planes a ejecutar. La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema de manera de evitar daños a terceros y de reducir las pérdidas de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda resultar técnicamente impracticable. Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución será resuelta por la Autoridad de Aplicación, con intervención previa de la Agencia de Planificación. d) Continuidad del abastecimiento. El servicio de provisión de agua deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin interrupciones regulares debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, asegurando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del día. e) Interrupciones del abastecimiento. La Concesionaria deberá minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada. Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro de agua potable a los usuarios, la Concesionaria estará obligada a informar a los usuarios de las medidas que se aplicarán, así como la fecha de inicio de las mismas, lo más claramente posible por medios de comunicación masiva. Igualmente podrá establecer la Concesionaria limitaciones, imponer condiciones e incluso denegar autorizaciones para el vertido de aguas residuales cuando las mismas, por su composición, pudieran causar perjuicios a los cauces receptores, a otros usuarios, a instalaciones explotadas por la Concesionaria, a la salud pública o al medio ambiente. f) Tratamiento de efluentes cloacales. La Concesionaria deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes cloacales a las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. En los casos de sistemas que no incluyan tratamiento primario y/o secundario de efluentes cloacales, se deberá ajustar el cronograma de implementación de mejoras previstas en los Planes de Acción aprobados. Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá contemplar el tratamiento secundario incluido el xx xxxxxx y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad indicadas por parte de la Autoridad de Aplicación. A partir de la vigencia del presente Xxxxx Xxxxxxxxxxx, la Concesionaria no podrá recibir xxxxxx u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición. Queda establecido que estas normas serán de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a instalarse en el Area Regulada. g) Calidad de efluentes cloacales. Los efluentes que la Concesionaria vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y requerimientos que indique la Autoridad de Aplicación, diferenciando su aplicación de acuerdo al sistema de tratamiento y su grado de implementación. La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema y aplicar el régimen de muestreo establecido por la Autoridad de Aplicación para cada año. La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas por el Ente Regulador. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y para ello la Concesionaria podrá realizar los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento. En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas, la Concesionaria deberá informar a la Agencia de Planificación y al Ente Regulador de inmediato describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema. Cuando por alguna razón de excepción la Concesionaria deba efectuar reparaciones en el sistema de desagüe cloacal que impliquen la salida del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios necesarios para asegurar la continuidad del servicio a todos los usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos cloacales fuera de las cañerías. h) Inundaciones por desagües cloacales. La Concesionaria deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de desagües cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema que sólo podrán ser justificadas excepcionalmente mediante decisión fundada de la Autoridad de Aplicación. i) Atención de consultas y reclamos de Usuarios. La Concesionaria deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de un plazo razonablemente reducido y de una manera sustancial y satisfactoria, conforme lo previsto en el Reglamento del Usuario aprobado de conformidad con las normativas del presente Marco Regulatorio.
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Samples: Convenio Tripartito, Convenio Tripartito
REQUERIMIENTOS GENERALES. Sin perjuicio La “CNDH” requiere de lo establecido la infraestructura de comunicaciones necesaria para contar con los “Servicios de Telefonía”, que le permitan proporcionar a sus diferentes sedes locales y foráneas, los servicios de comunicación de voz para realizar llamadas locales hacia y desde la Red Telefónica Pública (PSTN por sus siglas en ingles), llamadas de larga distancia automática, llamadas a celular con prefijos 044 y 045 así como la recepción de llamadas a través de números 01-800 con cobro revertido; para ello el Contrato Licitante tendrá que considerar en su Proposición el cumplimiento de los siguientes requerimientos: Deberá incluir en su Proposición Técnica, copia del Título de Concesión emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) o permiso emitido por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes que lo autorice para la prestación de los servicios solicitados. Deberá considerar en su Proposición, todo otro acuerdo entre el hardware, software, infraestructura propia, infraestructura auxiliar, medios, instalaciones, adecuaciones y el personal técnico calificado necesario para llevar a cabo la Concesionaria instalación, operación, administración y monitoreo de los servicios solicitados para cubrir en su totalidad las necesidades de la Autoridad “CNDH” en los términos señalados en las presentes Especificaciones Técnicas y Alcances del Servicio, sin costos adicionales a los establecidos en su Oferta Económica. Todo el hardware e infraestructura que el Licitante Ganador habilite para la prestación de Aplicaciónlos servicios solicitados quedará bajo su propio resguardo, operación y responsabilidad ante cualquier eventualidad y/o contingencia que pudiera ocurrir, sin importar la causa u origen (por la operación misma y/o por causa natural), con la finalidad de garantizar los niveles de servicio apropiados solicitados, sin que esto genere un costo adicional para la “CNDH”. Deberá concluir todas las llamadas de telefonía local, celular, larga distancia internacional, mundial y 01-800 que se generen en las diferentes sedes de la CNDH. El Licitante deberá considerar que los costos unitarios ofertados para los “Servicios de Telefonía”, se mantendrán fijos durante la vigencia del contrato que se suscriba, sin embargo, si en este período llegase a registrar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tarifas más bajas, las mismas serán aplicadas a los siguientes:
a) Cobertura “Servicios de Telefonía”. Las tarifas deberán apegarse a lo establecido en los artículos 204, 205, 206, 207 y 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás normatividad aplicable. El Licitante deberá incluir en su Proposición, un Cuadro en el que se describa a detalle, en forma clara, precisa y completa, la aplicación de las tarifas, promociones y/o descuentos que se utilizaron para llegar a cada uno de los serviciosprecios unitarios ofertados para los servicios solicitados, identificándose los números de folio, páginas y/o referencias, que permitan a la “CNDH” validar la correcta aplicación de las referidas tarifas, promociones y/o descuentos para llegar a cada uno de los precios unitarios ofertados, los cuales deberán estar autorizadas por el IFT y vigentes a la fecha de presentación de su Proposición. El objetivo es que los Licitante deberá considerar las cantidades de servicios señaladas, solo como una referencia para la elaboración de agua potable y desagües cloacales estén disponibles en los plazos y con los alcances que se fijen en el Contrato de Concesión para los habitantes de las ciudades y pueblos del Area Regulada, en función su cotización de los planes que se aprueben.
b) Calidad “Servicios de agua potable. El agua que Telefonía” y no constituye una obligación para la Concesionaria provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos contenidos “CNDH” el consumir en el presente Marco Regulatorio (Anexos A y C) y los que disponga el Ministerio de Planificación Federalforma estricta, Inversión Pública y Servicios. La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y las cantidades señaladas para emergencias, tanto de agua cruda como de agua en tratamiento y tratada, a efectos de controlar el agua a todo lo largo del sistema de provisión, y cumplir las normas de este Marco Regulatoriocada concepto. En caso de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerables, la Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de inmediato, describiendo las causas, indicando las medidas adoptadas y proponiendo, las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua.
c) Presión de agua. El objetivo general al que la Concesionaria deberá tender es a procurar una presión de agua de 10 m.c.a. medidos en la llave de paso previo al ingreso a los domicilios de los usuarios, de conformidad con los progresos previstos en los Planes de Acción y sin que ello signifique un valor absoluto. Este requerimiento no implica necesariamente la obligación de tomar mediciones de presión tener cobertura en todas las localidades, dos o alguna conexión en particular del sistema. La presión de agua deberá poder ser establecida por cálculos o modelos matemáticos disponibles para su consulta y verificados por mediciones de campo. En los aspectos de presión como en los otros parámetros de calidadmás Licitantes podrán presentar conjuntamente proposiciones, los avances y escalones intermedios hasta el objetivo final no admitirán retrocesos en los planes apegándose a ejecutar. La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas lo dispuesto en el sistema de manera de evitar daños a terceros y de reducir las pérdidas de agua. La responsabilidad artículo 34 de la Concesionaria Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cuanto a daños o roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad estas bases de mantener en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda resultar técnicamente impracticable. Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución será resuelta por la Autoridad de Aplicación, con intervención previa de la Agencia de Planificaciónlicitación.
d) Continuidad del abastecimiento. El servicio de provisión de agua deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin interrupciones regulares debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, asegurando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del día.
e) Interrupciones del abastecimiento. La Concesionaria deberá minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada. Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro de agua potable a los usuarios, la Concesionaria estará obligada a informar a los usuarios de las medidas que se aplicarán, así como la fecha de inicio de las mismas, lo más claramente posible por medios de comunicación masiva. Igualmente podrá establecer la Concesionaria limitaciones, imponer condiciones e incluso denegar autorizaciones para el vertido de aguas residuales cuando las mismas, por su composición, pudieran causar perjuicios a los cauces receptores, a otros usuarios, a instalaciones explotadas por la Concesionaria, a la salud pública o al medio ambiente.
f) Tratamiento de efluentes cloacales. La Concesionaria deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes cloacales a las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. En los casos de sistemas que no incluyan tratamiento primario y/o secundario de efluentes cloacales, se deberá ajustar el cronograma de implementación de mejoras previstas en los Planes de Acción aprobados. Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá contemplar el tratamiento secundario incluido el xx xxxxxx y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad indicadas por parte de la Autoridad de Aplicación. A partir de la vigencia del presente Xxxxx Xxxxxxxxxxx, la Concesionaria no podrá recibir xxxxxx u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición. Queda establecido que estas normas serán de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a instalarse en el Area Regulada.
g) Calidad de efluentes cloacales. Los efluentes que la Concesionaria vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y requerimientos que indique la Autoridad de Aplicación, diferenciando su aplicación de acuerdo al sistema de tratamiento y su grado de implementación. La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema y aplicar el régimen de muestreo establecido por la Autoridad de Aplicación para cada año. La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas por el Ente Regulador. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y para ello la Concesionaria podrá realizar los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento. En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas, la Concesionaria deberá informar a la Agencia de Planificación y al Ente Regulador de inmediato describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema. Cuando por alguna razón de excepción la Concesionaria deba efectuar reparaciones en el sistema de desagüe cloacal que impliquen la salida del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios necesarios para asegurar la continuidad del servicio a todos los usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos cloacales fuera de las cañerías.
h) Inundaciones por desagües cloacales. La Concesionaria deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de desagües cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema que sólo podrán ser justificadas excepcionalmente mediante decisión fundada de la Autoridad de Aplicación.
i) Atención de consultas y reclamos de Usuarios. La Concesionaria deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de un plazo razonablemente reducido y de una manera sustancial y satisfactoria, conforme lo previsto en el Reglamento del Usuario aprobado de conformidad con las normativas del presente Marco Regulatorio.
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REQUERIMIENTOS GENERALES. Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión La cámara deberá ser comprobada para asegurarse del correcto montaje y todo otro acuerdo entre la Concesionaria y la Autoridad de Aplicaciónfuncionamiento. El objetivo, los niveles filtros y el cristal de servicio apropiados serán los siguientes:
a) Cobertura la ventana deberán ser inspeccionados igualmente para asegurarse de los serviciosque las superficies no tienen rasguños, están descoloridas o quemadas y que están limpias. El objetivo es La orografía del terreno produce sombras cuando el sol no está a la altura suficiente, por lo que los servicios solo se podrá volar dentro de agua potable un horario que implique un ángulo solar superior a 40º sexagesimales. En consecuencia, deberán elegirse las horas y desagües cloacales estén disponibles en los plazos y con los alcances que se fijen en el Contrato de Concesión fechas hábiles para los habitantes de las ciudades y pueblos la realización del Area Reguladavuelo fotogramétrico, en función de las tablas de alturas solares según horas oficiales y latitudes. Se evitará volar en las horas centrales del día para evitar reflexiones especulares del sol y zonas calientes (HOT SPOT). Estos “puntos calientes” generan grandes zonas de sobre-exposición en el negativo, debido a que los planes rayos perspectivos son casi-paralelos a los rayos solares. Las horas de toma de aquellas pasadas que se aprueben.
b) Calidad cubren una xxxx xx xxxxx deberán estar comprendidas inexcusablemente en las dos horas anteriores y posteriores a la bajamar, según las tablas publicadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina para el Puerto xx Xxxxx. A su vez estas pasadas deberán ser desplazadas adecuadamente en dirección Norte-Sur, de tal modo que la zona ocupada por el agua potableno supere el 20% del negativo, con el consiguiente aumento, si fuese necesario del recubrimiento lateral. Deberá realizarse el vuelo con cielo despejado. El agua terreno no aparecerá oculto por niebla, nieve, brumas, humo o polvo, zonas inundadas factores medio ambientales que entorpezcan la Concesionaria provea deberá cumplir con fotointerpretación de los requerimientos técnicos contenidos en el presente Marco Regulatorio (Anexos A detalles del terreno, para asegurar la calidad y C) y nitidez de las imágenes. Carecerán de validez los negativos que disponga el Ministerio tengan más del 2º de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen su superficie cubierta de muestreo regular y para emergencias, tanto alguna de agua cruda como de agua en tratamiento y tratada, a efectos de controlar el agua a todo lo largo del sistema de provisión, y cumplir las normas de este Marco Regulatorioanomalías expresadas. En cualquier caso la totalidad del terreno debe aparecer claramente en dos o más fotogramas para validar el negativo que posea alguna de producirse las anomalías descritas. En ningún caso será admisible la aparición de sombras debidas al relieve o accidentes topográficos. Las especificaciones particulares para este vuelo son: Focal aproximada: 150 mm. Recubrimiento longitudinal promedio: 65% ± 3 % a una falla altitud media del terreno. Ningún caso individual de calidad recubrimiento debe estar por encima debajo del 58%. Recubrimiento transversal promedio: 35% ± 3 % a una altitud media del terreno. Ningún caso individual de los límites tolerables, recubrimiento debe estar por debajo del 30%. En la Concesionaria zona montañosa deberá informar al Ente Regulador incrementarse el recubrimiento para evitar ocultaciones por fuertes pendientes hasta un 80 y 45 % si fuera necesario. Se contrastarán todas aquellas zonas susceptibles de inmediato, describiendo las causas, indicando las medidas adoptadas y proponiendo, las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad ocultación con un modelo digital del agua.
c) Presión de agua. El objetivo general al que la Concesionaria deberá tender es a procurar una presión de agua de 10 m.c.a. medidos en la llave de paso previo al ingreso a los domicilios de los usuarios, de conformidad con los progresos previstos en los Planes de Acción y sin que ello signifique un valor absolutoterreno mediante secciones transversales. Este requerimiento no implica necesariamente incremento de solape proporcionará redundancia a la obligación hora de tomar mediciones solventar cualquier problema de presión en todas o alguna conexión en particular del sistema. La presión de agua deberá poder ser establecida ocultación por cálculos o modelos matemáticos disponibles para su consulta y verificados por mediciones de campo. En los aspectos de presión como en los otros parámetros de calidadsombras, los avances y escalones intermedios hasta el objetivo final no admitirán retrocesos en los planes a ejecutar. La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema de manera de evitar daños a terceros y de reducir las pérdidas de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o roturas por alta presión podrá limitarse ya demostradas por la necesidad experiencia con vuelos anteriores. Se considera como cobertura la zona útil de mantener en operación sistemas antiguos, donde solape. Se prestará atención a la reducción de presión pueda resultar técnicamente impracticablecobertura debido a la deriva del avión. Este será uno de los puntos de control en el chequeo de calidad. Si fuera necesario realizar pasadas transversales, estas deberán cumplir los mismos requisitos de escala, recubrimiento longitudinal y precisión relativa del GPS que el resto del vuelo. La planificación de las pasadas transversales debe ser acorde a los bloques de aerotriangulación necesarios. Las desviaciones de la altura de vuelo requerida no sobrepasarán la misma en un 5 % por encima y un 2 % por debajo, salvo modificaciones del Centro de Control de Tráfico Aéreo. La escala fotográfica final aproximada será de 1/4000, permitiéndose variaciones de escala de ±5%. Los cambios en el curso del avión entre sucesivas fotografías en una línea de vuelo no excederán los 3º. En el momento de la exposición, la cámara deberá ser compensada por el movimiento del avión, con un error resultante que no exceda los 3º. La falta de verticalidad de la cámara para cada fotografía no excederá 3º, y la diferencia para dos fotografías consecutivas en una línea de vuelo no excederá 4º. El promedio para todos los negativos de una misma distancia focal nominal no será superior a 1º. El efecto combinado de los cambios en el curso, movimiento, y falta de verticalidad implicarán una deriva no superior a 5º. La deriva se define como el ángulo formado por la recta definida por los puntos principales en dos fotogramas consecutivos y la línea que une las marcas fiduciales en la dirección del vuelo. Cuando un rollo es empleado en distintas etapas, se debe dejar un espacio de al menos 4 fotos antes de comenzar a tomar nuevas exposiciones. Se hará el máximo esfuerzo para evitar interrupciones en líneas de vuelo individuales. Cuando existan interrupciones en una línea de vuelo, se deberá dejar un solape de al menos 4 fotos para asegurar un par estereoscópico de enlace, procurando que la posición de los fotocentros centrales del solape de ambas líneas de vuelo caigan en la misma situación. Todas las fotografías en una línea de vuelo deberán ser adquiridas con la misma cámara aérea, y con la cámara orientada en la misma dirección. Cuando exista un cambio de dirección en las líneas de vuelo, el fotograma que se corresponde con el inicio de la nueva pasada se solapará en un 100 % con el final de la última sección. Las exposiciones realizadas para recuperar fotografías dañadas, rechazadas o perdidas deberán realizarse con la misma cámara aérea usada en la exposición original y en las condiciones de hora, fecha y luminosidad más similares. Cada rollo fotográfico debe ser procesado tan pronto como sea posible después de la exposición. La línea de vuelo seguida en el vuelo y la calidad de la imagen debe ser rápidamente comprobadas para cumplir con las especificaciones descritas en este documento. Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución será resuelta por la Autoridad de Aplicación, con intervención previa de la Agencia de Planificación.
d) Continuidad del abastecimiento. El servicio de provisión de agua deberá, en condiciones normales, deficiencia encontrada deberá ser continuo, sin interrupciones regulares debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, asegurando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del día.
e) Interrupciones del abastecimiento. La Concesionaria deberá minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas subsanada en el menor tiempo posible dentro para evitar diferencias de las previsiones del Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada. Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro de agua potable a los usuarios, la Concesionaria estará obligada a informar a los usuarios de las medidas que se aplicarán, así como la fecha de inicio de las mismas, lo más claramente posible por medios de comunicación masiva. Igualmente podrá establecer la Concesionaria limitaciones, imponer condiciones e incluso denegar autorizaciones para el vertido de aguas residuales cuando las mismas, por su composición, pudieran causar perjuicios a los cauces receptores, a otros usuarios, a instalaciones explotadas por la Concesionaria, a la salud pública o al medio ambiente.
f) Tratamiento de efluentes cloacales. La Concesionaria deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes cloacales a las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. En los casos de sistemas que no incluyan tratamiento primario y/o secundario de efluentes cloacales, se deberá ajustar el cronograma de implementación de mejoras previstas iluminación y sombras en los Planes fotogramas a corregir. El avión debe ser mantenido y operar de Acción aprobados. Toda nueva instalación independiente acuerdo con las regulaciones de la red troncal existente deberá contemplar correspondiente autoridad civil de aviación. Deben llevarse a cabo las inspecciones recomendadas del avión e instrumentos antes de cada vuelo fotogramétrico. Los miembros encargados de la instrumentación deberán tener una experiencia mínima de dos años en misiones fotogramétricas con el tratamiento secundario incluido el mismo tipo xx xxxxxx y otros residuos contaminantes, resultando avión asignados. Deberá justificarse esta experiencia. El avión deberá estar convenientemente equipado para misiones fotogramétricas y provisto de aplicación las normas de calidad indicadas por parte un sistema GPS diferencial conectado a la cámara que permita obtener la posición de la Autoridad de Aplicación. A partir cámara en el momento de la vigencia exposición con la precisión exigida después del presente Xxxxx Xxxxxxxxxxxprocesado (< 0,4m). La cámara métrica aérea utilizada deberá ser de alta precisión , la Concesionaria no podrá recibir xxxxxx u otros residuos contaminantes en la red troncal baja distorsión y alta resolución que pueda sincronizarse con el equipo de colectores como método de disposiciónnavegación GPS. Queda establecido que estas normas serán de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a instalarse en el Area Regulada.
g) Calidad de efluentes cloacales. Los efluentes que la Concesionaria vierta al sistema hídrico deberán cumplir La cámara debe ir equipada con las normas de calidad y requerimientos que indique la Autoridad de Aplicación, diferenciando su aplicación de acuerdo al un sistema de tratamiento y su grado compensación del desplazamiento de implementaciónla imagen. La Concesionaria deberá establecerSolamente se podrá realizar el vuelo con cámaras que cumplan esta exigencia tales como WILD RC-30, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema y aplicar el régimen de muestreo establecido por la Autoridad de Aplicación para cada año. La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas RMK-TOP 15 o similar autorizada por el Ente Regulador. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y para ello la Concesionaria podrá realizar los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento. En caso de producirse algún inconveniente en el Director del proyecto, provistas del citado sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento compensación por desplazamiento de las normasimagen (F.M.C.), la Concesionaria deberá informar a la Agencia control automático por microprocesador (P.E.M.), compensación giroestabilizada de Planificación deriva, cabeceo y al Ente Regulador de inmediato describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistemaalabeo. Cuando por alguna razón de excepción la Concesionaria deba efectuar reparaciones en el sistema de desagüe cloacal que impliquen la salida del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de Estará dotada con los medios necesarios para asegurar la continuidad del servicio a todos los usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento control de las posiciones de los líquidos cloacales fuera puntos principales de los fotogramas. El marco de apoyo del fotograma, así como el mecanismo necesario para mantener la película plana durante el tiempo de exposición. Esto debe conducir a unos residuos no superiores a 15 μm durante la ejecución de las cañerías.
h) Inundaciones por desagües cloacalesorientaciones externas. Estará provista de un objetivo cuya distorsión radial en máxima apertura sea inferior a 2 micras, y en todo caso tendrá una distorsión radial inferior a 10 micras en un radio de 100 mm en torno a el punto principal. Proporcionara un AWAR igual o superior a 100 líneas pares/mm. Los objetivos estarán corregidos de tal modo que incluyan todo el espectro al que la emulsión utilizada es sensible. La Concesionaria cámara deberá operarser montada verticalmente en una montura diseñada para aislar de las vibraciones del avión. Las vibraciones angulares de la cámara deberán ser reducidas hasta el punto de que no tengan efectos significativos en detrimento de la resolución. Sólo se emplearán filtros ópticos provistos por el fabricante de la cámara con las mismas especificaciones ópticas. La falta de luminosidad en cámaras con un ángulo de visión mayor de 60 grados deberá ser compensada por un filtro graduado (anti-vignetting). Si la cámara aérea dispone xx xxxxxxxxx para la ventana, limpiarestos serán preferentemente de un espesor de 50 mm, repararpero no menor de 37 mm. El acabado de la superficie deberá ser 80/50 ó mejor. El material del cristal deberá ser del grupo M, reemplazar y extender Mil Specs Xxx-X-0000X (XXX) Octubre 1975, calidad óptica C-1 ó mejor. El cristal deberá ser montado sobre la ventana empleando un material amortiguador. La ventana estará diseñada de forma que no obstruya el campo de visión de la cámara. Se utilizara un sistema de desagües cloacales navegación ASCOT, CCNS-4 o similar que permita: Programación del vuelo en tierra con un software específico, a partir de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema que sólo podrán ser justificadas excepcionalmente mediante decisión fundada de la Autoridad de Aplicaciónunas condiciones dadas.
i) Atención de consultas y reclamos de Usuarios. La Concesionaria deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de un plazo razonablemente reducido y de una manera sustancial y satisfactoria, conforme lo previsto en el Reglamento del Usuario aprobado de conformidad con las normativas del presente Marco Regulatorio.
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Samples: Contract for Services
REQUERIMIENTOS GENERALES. Sin perjuicio Durante el periodo de lo establecido vigencia del contrato que se establezca, el servicio de mantenimiento correctivo se proporcionará en las instalaciones del Colegio conforme el Contrato Anexo I, donde se encuentran instalados los bienes informáticos. El Colegio evaluará el servicio mediante el establecimiento de Concesión y todo otro acuerdo entre la Concesionaria y la Autoridad de Aplicación, parámetros que conforman los niveles de servicio. Bajo solicitud del administrador del servicio, durante la vigencia del contrato, el Coordinador del servicio apropiados serán por parte del proveedor deberá reunirse con el personal que designe los siguientes:
a) Cobertura administradores del servicio, para revisar el estado de avance de los servicios. El objetivo es que los servicios reportes y discutir situaciones o áreas de agua potable y desagües cloacales estén disponibles en los plazos y con los alcances oportunidad que se fijen en el Contrato deriven de Concesión para los habitantes de las ciudades y pueblos del Area Regulada, en función de los planes que se aprueben.
b) Calidad de agua potable. El agua que la Concesionaria provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos contenidos en el presente Marco Regulatorio (Anexos A y C) y los que disponga el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y para emergencias, tanto de agua cruda como de agua en tratamiento y tratada, a efectos de controlar el agua a todo lo largo del sistema de provisión, y cumplir las normas prestación de este Marco Regulatorioservicio, para acordar las medidas correctivas que cada caso amerite. En caso de producirse una falla de calidad por encima que a juicio de los límites tolerablesadministradores del servicio, la Concesionaria deberá informar al Ente Regulador frecuencia de inmediatodichas reuniones deba incrementarse, describiendo las causas, indicando las medidas adoptadas y proponiendo, las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua.
c) Presión de agua. El objetivo general al que la Concesionaria deberá tender es a procurar una presión de agua de 10 m.c.a. medidos en la llave de paso previo al ingreso a los domicilios de los usuarios, de conformidad con los progresos previstos en los Planes de Acción y sin que ello signifique un valor absoluto. Este requerimiento no implica necesariamente el Coordinador tendrá la obligación de tomar mediciones acudir a la reunión con el personal de presión en todas o alguna conexión en particular del sistema. La presión de agua deberá poder ser establecida por cálculos o modelos matemáticos disponibles para su consulta y verificados por mediciones de campo. En los aspectos de presión como en los otros parámetros de calidadColegio, los avances y escalones intermedios hasta el objetivo final no admitirán retrocesos en los planes a ejecutar. La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema de manera de evitar daños a terceros y de reducir las pérdidas de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda resultar técnicamente impracticable. Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución será resuelta por la Autoridad de Aplicación, con intervención previa de la Agencia de Planificación.
d) Continuidad del abastecimientocada vez que ello le sea requerido. El servicio proveedor debe contar con un Sistema de provisión Información fuera de agua deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin interrupciones regulares debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, asegurando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del día.
e) Interrupciones del abastecimiento. La Concesionaria deberá minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada. Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las instalaciones de captaciónEl Colegio, almacenamiento, potabilización o distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro de agua potable a los usuarios, la Concesionaria estará obligada a informar a los usuarios de las medidas al que se aplicaránpueda acceder vía web, que utilice para la administración del servicio y la atención de reportes xx xxxxxx, el cual debe estar disponible durante la vigencia del servicio a el Administrador(es) que designen El Colegio para poder acceder a la información a través de Internet, así como alta de reportes xx xxxxx, desde las instalaciones de El Colegio. Las opciones del sistema deben estar disponibles para la fecha administración del servicio, e incluir las características de inicio análisis y generación de reportes. Con cinco días hábiles posteriores al término de cada mes, el prestador del servicio deberá presentar al administrador del mismo, un informe en medio electrónico (correo electrónico, xls, doc, pdf) del estado y desempeño del servicio prestado relacionando los reportes registrados en su Centro de Atención Tecnológica y adicionalmente un informe global de las mismas, lo más claramente posible por medios actividades de comunicación masiva. Igualmente podrá establecer la Concesionaria limitaciones, imponer condiciones e incluso denegar autorizaciones para el vertido de aguas residuales cuando las mismas, por su composición, pudieran causar perjuicios a los cauces receptores, a otros usuarios, a instalaciones explotadas por la Concesionaria, dicho servicio anexo a la salud pública o factura correspondiente al medio ambiente.
f) Tratamiento de efluentes cloacales. La Concesionaria deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes cloacales a las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. En los casos de sistemas que no incluyan tratamiento primario y/o secundario de efluentes cloacales, se deberá ajustar el cronograma de implementación de mejoras previstas en los Planes de Acción aprobados. Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá contemplar el tratamiento secundario incluido el xx xxxxxx y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad indicadas servicio para su trámite previo visto bueno por parte de la Autoridad El Colegio. Por cada día de Aplicación. A partir de la vigencia del presente Xxxxx Xxxxxxxxxxx, la Concesionaria no podrá recibir xxxxxx u otros residuos contaminantes atraso en la red troncal presentación de colectores como método de disposición. Queda establecido que estas normas serán de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a instalarse los informes mensuales, se aplicará una sanción conforme se establece en el Area Reguladaanexo 1- Tabla xx xxxxx convencionales.
g) Calidad de efluentes cloacales. Los efluentes que la Concesionaria vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y requerimientos que indique la Autoridad de Aplicación, diferenciando su aplicación de acuerdo al sistema de tratamiento y su grado de implementación. La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema y aplicar el régimen de muestreo establecido por la Autoridad de Aplicación para cada año. La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas por el Ente Regulador. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y para ello la Concesionaria podrá realizar los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento. En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas, la Concesionaria deberá informar a la Agencia de Planificación y al Ente Regulador de inmediato describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema. Cuando por alguna razón de excepción la Concesionaria deba efectuar reparaciones en el sistema de desagüe cloacal que impliquen la salida del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios necesarios para asegurar la continuidad del servicio a todos los usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos cloacales fuera de las cañerías.
h) Inundaciones por desagües cloacales. La Concesionaria deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de desagües cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema que sólo podrán ser justificadas excepcionalmente mediante decisión fundada de la Autoridad de Aplicación.
i) Atención de consultas y reclamos de Usuarios. La Concesionaria deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de un plazo razonablemente reducido y de una manera sustancial y satisfactoria, conforme lo previsto en el Reglamento del Usuario aprobado de conformidad con las normativas del presente Marco Regulatorio.
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REQUERIMIENTOS GENERALES. Sin perjuicio Las Firmas Consultoras participantes serán evaluadas en base a la experiencia y capacidad de ellas y de su personal, a la capacidad de ejecución de las Firmas y principalmente a la capacidad del personal asignado al proyecto, tomando en consideración si éste pertenece al personal permanente de la Firma. En general el Consultor tendrá todas las obligaciones de carácter técnico, económico y administrativo, de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería y como lo establecido requiere la naturaleza del proyecto. Es entendido que el Consultor suministrará todo el personal y equipo necesario y asumirá toda la responsabilidad técnica y administrativa para completar el proyecto a entera satisfacción de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y de la Dirección General de Carreteras. Todos los documentos e información requeridos deberán presentarse en el Contrato español. El personal propuesto obligatoriamente deberá ser asignado al proyecto y deberá permanecer en la obra. El Consultor deberá obtener la aprobación por escrito de Concesión y todo otro acuerdo entre la Concesionaria y la Autoridad Dirección General de Aplicación, Carreteras para realizar cualquiera de los niveles de servicio apropiados serán los siguientessiguientes actos:
a) Cobertura a. Nombramiento del personal de apoyo que deberá llevar a cabo cualquier parte de los servicios. El objetivo es que , incluidos los servicios términos y condiciones de agua potable dicho nombramiento.
b. La adopción de cualquier medida en virtud de un contrato de obras de Ingeniería Civil celebrado a los fines del proyecto y desagües cloacales estén disponibles en los plazos y con los alcances el que se fijen en el Contrato de Concesión designe al Consultor como Ingeniero para los habitantes de las ciudades y pueblos del Area Regulada, en función de los planes que lo cual se aprueben.
b) Calidad de agua potable. El agua que la Concesionaria provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos contenidos en el presente Marco Regulatorio (Anexos A y C) y los que disponga el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y para emergencias, tanto de agua cruda como de agua en tratamiento y tratada, a efectos de controlar el agua a todo lo largo del sistema de provisión, y cumplir las normas de este Marco Regulatorio. En caso de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerables, la Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de inmediato, describiendo las causas, indicando las medidas adoptadas y proponiendo, las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua.
c) Presión de agua. El objetivo general al que la Concesionaria deberá tender es a procurar una presión de agua de 10 m.c.a. medidos en la llave de paso previo al ingreso a los domicilios de los usuariosrequerirá, de conformidad con el mismo, la aprobación por escrito de la Dirección en calidad de Empleador.
c. La negociación o suscripción de cualquier convenio o acuerdo con el Contratista del proyecto. Todos los progresos previstos planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos que prepare la Consultora en cumplimiento de los Planes servicios, pasarán a ser propiedad de Acción la Dirección General de Carreteras a quien la Consultora los entregará, a más tardar cuando venza o se rescinda el Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos, la Consultora podrá conservar copia de dichos documentos, pero no podrá utilizarlos para fines ajenos al Contrato sin el consentimiento previo por escrito de la Dirección General de Carreteras. Los equipos y sin materiales que ello signifique la Dirección General de Carreteras facilite a la Consultora, o que éste compre con fondos suministrados por la Dirección, serán de propiedad de esta última y así se identificarán. Cuando venza o se rescinda el Contrato, el Consultor entregará a la Dirección General de Carreteras un valor absoluto. Este requerimiento no implica necesariamente inventario de los mencionados equipos y materiales, de los cuales dispondrá siguiendo las instrucciones de la obligación Dirección General de tomar mediciones de presión en todas o alguna conexión en particular del sistemaCarreteras. La presión Consultora desarrollará sus actividades de agua deberá poder ser establecida por cálculos o modelos matemáticos disponibles para su consulta y verificados por mediciones de campo. En los aspectos de presión como en los otros parámetros de calidad, los avances y escalones intermedios hasta el objetivo final no admitirán retrocesos en los planes a ejecutar. La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema de manera de evitar daños a terceros y de reducir las pérdidas de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda resultar técnicamente impracticable. Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución será resuelta por la Autoridad de Aplicación, con intervención previa de la Agencia de Planificación.
d) Continuidad del abastecimiento. El servicio de provisión de agua deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin interrupciones regulares debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, asegurando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del día.
e) Interrupciones del abastecimiento. La Concesionaria deberá minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada. Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro de agua potable a los usuarios, la Concesionaria estará obligada a informar a los usuarios de las medidas que se aplicarán, así como la fecha de inicio de las mismas, lo más claramente posible por medios de comunicación masiva. Igualmente podrá establecer la Concesionaria limitaciones, imponer condiciones e incluso denegar autorizaciones para el vertido de aguas residuales cuando las mismas, por su composición, pudieran causar perjuicios a los cauces receptores, a otros usuarios, a instalaciones explotadas por la Concesionaria, acuerdo a la salud pública o al medio ambiente.
f) Tratamiento de efluentes cloacales. La Concesionaria deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes cloacales a las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. En los casos de sistemas que no incluyan tratamiento primario y/o secundario de efluentes cloacalesnaturaleza del proyecto y lo descrito en estos términos, se deberá ajustar el cronograma de implementación de mejoras previstas en los Planes de Acción aprobados. Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá contemplar el tratamiento secundario incluido el xx xxxxxx y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad indicadas por parte de la Autoridad de Aplicación. A partir de la vigencia del presente Xxxxx Xxxxxxxxxxx, la Concesionaria no podrá recibir xxxxxx u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición. Queda quedando claramente establecido que estas normas serán de aplicación estará obligado a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a instalarse en el Area Regulada.
g) Calidad de efluentes cloacales. Los efluentes que la Concesionaria vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas instrucciones que la Dirección General de calidad Carreteras le imparta. Toda la información relativa al proyecto, deberá ser canalizada a través del Departamento de Construcción, y requerimientos que indique la Autoridad Dirección General de Aplicación, diferenciando su aplicación de acuerdo al sistema de tratamiento y su grado de implementación. La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema y aplicar el régimen de muestreo establecido por Carreteras la Autoridad de Aplicación para cada año. La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos suministrará en las instalaciones habilitadas por el Ente Regulador. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y para ello la Concesionaria podrá realizar los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento. En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas, la Concesionaria deberá informar a la Agencia de Planificación y al Ente Regulador de inmediato describiendo las causas instancias que lo generan y expresando las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema. Cuando por alguna razón de excepción la Concesionaria deba efectuar reparaciones en el sistema de desagüe cloacal que impliquen la salida del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios necesarios para asegurar la continuidad del servicio a todos los usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos cloacales fuera de las cañeríasrequieran.
h) Inundaciones por desagües cloacales. La Concesionaria deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de desagües cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema que sólo podrán ser justificadas excepcionalmente mediante decisión fundada de la Autoridad de Aplicación.
i) Atención de consultas y reclamos de Usuarios. La Concesionaria deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de un plazo razonablemente reducido y de una manera sustancial y satisfactoria, conforme lo previsto en el Reglamento del Usuario aprobado de conformidad con las normativas del presente Marco Regulatorio.
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