Common use of Requisitos adicionales para los Participantes Habilitados Restringidos Clause in Contracts

Requisitos adicionales para los Participantes Habilitados Restringidos. En el evento en que el Adjudicatario sea un Participante que cuente con Habilitación Restringida, dentro de los tres (3) meses siguientes de la firmeza del acto administrativo del informe de evaluación final del numeral 3.6, el Adjudicatario deberá presentar ante la ANM una garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento o un compromiso irrevocable de inversión de un Fondo de Capital Privado en los términos establecidos a continuación: (a) Garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento (i) La garantía deberá ser irrevocable, incondicional y a primera demanda y deberá ser emitida por un Banco Aceptable. (ii) Deberá ser un instrumento financiero como un aval bancario, garantía bancaria o carta de crédito stand-by que cumpla con lo requerido en esta sección. (iii) Condiciones específicas: (A) Ordenante: el Participante con Habilitación Restringida. En caso que se trate de una Estructura Plural, el ordenante deberá ser cada Integrante de dicha Estructura Plural. (B) Emisor: Banco Aceptable. (C) Beneficiario: la ANM. (D) Vigencia mínima: tres (3) año(s) contado(s) a partir de la fecha de suscripción del Contrato. (E) Valor: la garantía deberá respaldar la capacidad financiera del Adjudicatario que cuente con Habilitación Restringida, según aplique. En esta medida, su valor deberá corresponder como mínimo a los montos a ejecutar de acuerdo con la Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, para el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional. (iv) Condiciones adicionales: (A) Reducción del valor: la garantía podrá ser reducida anualmente para reflejar los montos pendientes a ejecutar según el avance en las inversiones bajo el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional. (B) Extensión: la vigencia mínima de la garantía deberá extenderse o renovarse, según sea el caso, hasta tanto se ejecute la totalidad de las inversiones bajo el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional. (v) Junto a la garantía bancaria a primer requerimiento, el Adjudicatario deberá acreditar la capacidad jurídica de quien la suscriba. Para ello aportará el certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera si el Banco Aceptable es colombiano o el documento equivalente en la jurisdicción de su incorporación si el Banco Aceptable no es colombiano. (b) Compromiso irrevocable de inversión (i) El Adjudicatario que cuente con Habilitación Restringida podrá respaldar su capacidad financiera a través de un compromiso irrevocable de inversión emitido por un Fondo de Capital Privado. Para el efecto, dicho Adjudicatario deberá aportar copia del acta del comité de inversiones del Fondo de Capital Privado en la que conste lo siguiente: (A) Tamaño del Fondo de Capital Privado que corresponderá a la sumatoria de los Compromisos de Inversión suscritos al mismo. Si el que emite el compromiso de inversión es un compartimento de un Fondo de Capital Privado, el tamaño corresponderá a la sumatoria de los Compromisos de Inversión al respectivo compartimento. (B) Valor de los Compromisos de Inversión no desembolsados al Fondo de Capital Privado (o del respectivo compartimento). (C) Xxxxx autorizado por el comité de inversiones para respaldar la capacidad financiera del Adjudicatario, valor que deberá corresponder como mínimo a los montos ofrecidos en la Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, para el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional; si en el acta correspondiente hay autorizaciones adicionales, se podrá omitir dicha información mediante la presentación de un extracto del acta, debidamente suscrito por el secretario de la reunión respectiva. (D) Constancia expresa de que el valor de inversión autorizado se encuentra dentro de los límites de concentración de inversiones previsto en el reglamento del Fondo de Capital Privado y/o en el reglamento o reglas aplicables al compartimento respectivo. La ANM contará con un término de cinco (5) días contados desde la fecha de presentación de la garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento o del compromiso irrevocable de inversión del Fondo de Capital Privado con el fin de validar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos. En el evento en que sea necesario realizar alguna precisión o aclaración, la ANM podrá requerir al Adjudicatario y éste deberá brindar respuesta en un término no superior a diez (10) Días contados desde la fecha en la cual la ANM presente su requerimiento. En el evento en que el Adjudicatario no responda a dicho requerimiento en el término previsto anteriormente o que responda de forma insuficiente, la ANM procederá a ejecutar la Garantía de Seriedad y podrá iniciar nuevamente la Selección Objetiva para la respectiva AEM.

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Samples: Contratos Especiales De Exploración Y Explotación, Contratos Especiales De Exploración Y Explotación

Requisitos adicionales para los Participantes Habilitados Restringidos. En el evento en que el Adjudicatario sea un Participante que cuente con Habilitación Restringida, dentro de los tres cuatro (34) meses siguientes de la firmeza del acto administrativo del informe de evaluación final del numeral 3.6, el Adjudicatario deberá presentar ante la ANM una garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento o un compromiso irrevocable de inversión de un Fondo de Capital Privado en los términos establecidos a continuación: (a) Garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento (i) La garantía deberá ser irrevocable, incondicional y a primera demanda y deberá ser emitida por un Banco Aceptable. (ii) Deberá ser un instrumento financiero como un aval bancario, garantía bancaria o carta de crédito stand-by que cumpla con lo requerido en esta sección. (iii) Condiciones específicas: (A) Ordenante: el Participante con Habilitación Restringida. En caso de que se trate de una Estructura Plural, el ordenante deberá ser cada Integrante de dicha Estructura Plural. (B) Emisor: Banco Aceptable. (C) Beneficiario: la ANM. (D) Vigencia mínima: tres (3) año(s) contado(s) a partir de la fecha de suscripción del Contrato. (E) Valor: la garantía deberá respaldar la capacidad financiera del Adjudicatario que cuente con Habilitación Restringida, según aplique. En esta medida, su valor deberá corresponder como mínimo a los montos a ejecutar de acuerdo con la Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, para el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional. (iv) Condiciones adicionales: (A) Reducción del valor: la garantía podrá ser reducida anualmente para reflejar los montos pendientes a ejecutar según el avance en las inversiones bajo el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional. (B) Extensión: la vigencia mínima de la garantía deberá extenderse o renovarse, según sea el caso, hasta tanto se ejecute la totalidad de las inversiones bajo el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional. (v) Junto a la garantía bancaria a primer requerimiento, el Adjudicatario deberá acreditar la capacidad jurídica de quien la suscriba. Para ello aportará el certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera si el Banco Aceptable es colombiano o el documento equivalente en la jurisdicción de su incorporación si el Banco Aceptable no es colombiano. (b) Compromiso irrevocable de inversión (i) El Adjudicatario que cuente con Habilitación Restringida podrá respaldar su capacidad financiera a través de un compromiso irrevocable de inversión emitido por un Fondo de Capital Privado. Para el efecto, dicho Adjudicatario deberá aportar copia del acta del comité de inversiones del Fondo de Capital Privado en la que conste lo siguiente: (A) Tamaño del Fondo de Capital Privado que corresponderá a la sumatoria de los Compromisos de Inversión suscritos al mismo. Si el que emite el compromiso de inversión es un compartimento de un Fondo de Capital Privado, el tamaño corresponderá a la sumatoria de los Compromisos de Inversión al respectivo compartimento. (B) Valor de los Compromisos de Inversión no desembolsados al Fondo de Capital Privado (o del respectivo compartimento). (C) Xxxxx autorizado por el comité de inversiones para respaldar la capacidad financiera del Adjudicatario, valor que deberá corresponder como mínimo a los montos ofrecidos en la Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, para el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional; si en el acta correspondiente hay autorizaciones adicionales, se podrá omitir dicha información mediante la presentación de un extracto del acta, debidamente suscrito por el secretario de la reunión respectiva. (D) Constancia expresa de que el valor de inversión autorizado se encuentra dentro de los límites de concentración de inversiones previsto en el reglamento del Fondo de Capital Privado y/o en el reglamento o reglas aplicables al compartimento respectivo. La ANM contará con un término de cinco (5) días contados desde la fecha de presentación de la garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento o del compromiso irrevocable de inversión del Fondo de Capital Privado con el fin de validar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos. En el evento en que sea necesario realizar alguna precisión o aclaración, la ANM podrá requerir al Adjudicatario y éste deberá brindar respuesta en un término no superior a diez (10) Días contados desde la fecha en la cual la ANM presente su requerimiento. En el evento en que el Adjudicatario no responda a dicho requerimiento en el término previsto anteriormente o que responda de forma insuficiente, la ANM procederá a ejecutar la Garantía de Seriedad y podrá iniciar nuevamente la Selección Objetiva para la respectiva AEM.

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Samples: Contratos Especiales De Exploración Y Explotación

Requisitos adicionales para los Participantes Habilitados Restringidos. En el evento en que el Adjudicatario sea un Participante que cuente con Habilitación Restringida, dentro de los tres quince (315) meses días siguientes de la firmeza del acto administrativo del informe Informe de evaluación final del numeral 3.6Evaluación Final, el Adjudicatario deberá presentar ante la ANM ANM: (i) una garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento requerimiento; o (ii) un compromiso irrevocable de inversión de un Fondo de Capital Privado en los términos establecidos a continuación: (a) 16.1 Garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento (ia) La garantía deberá ser irrevocable, incondicional y a primera demanda y deberá ser emitida por un Banco Aceptable. (iib) Deberá ser un instrumento financiero como un aval bancario, garantía bancaria o carta de crédito stand-by que cumpla con lo requerido en esta sección. (iiic) Condiciones específicasCondiciones: (Ai) Ordenante: el Participante con Habilitación Restringida. En caso que se trate de una Estructura Plural, el ordenante deberá ser cada Integrante de dicha Estructura Plural. (Bii) Emisor: Banco Aceptable. (Ciii) Beneficiario: la ANM. (Div) Vigencia mínima: tres (3) año(s) y seis (6) meses contado(s) a partir de la fecha de suscripción del ContratoContrato o hasta que la Prima por Adjudicación sea pagada en su totalidad a la ANM. (Ev) Valor: la garantía deberá respaldar la capacidad financiera del Adjudicatario que cuente con Habilitación Restringida, según aplique. En esta medida, su valor deberá corresponder como mínimo a los montos a ejecutar de acuerdo con la al diez por ciento (10%) del valor total ofrecido por el Adjudicatario como Prima por Adjudicación contenido en su respectiva Oferta, Contraoferta u o en la Oferta Mejorada, según sea aplique. La garantía podrá ser disminuida por el casoAdjudicatario en la medida y proporción en que el Adjudicatario realice los pagos previstos en el Contrato correspondientes a la Prima por Adjudicación, para el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicionalhasta llegar a un valor xx xxxx (0). (iv) Condiciones adicionales: (A) Reducción del valor: la garantía podrá ser reducida anualmente para reflejar los montos pendientes a ejecutar según el avance en las inversiones bajo el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional. (Bvi) Extensión: la vigencia mínima de la garantía deberá extenderse o renovarse, según sea el caso, hasta tanto se ejecute que la Prima por Adjudicación sea pagada en su totalidad de las inversiones bajo el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicionala la ANM. (vvii) Capacidad: Junto a la garantía bancaria a primer requerimiento, el Adjudicatario deberá acreditar la capacidad jurídica de quien la suscriba. Para ello aportará el certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera si el Banco Aceptable es colombiano o el documento equivalente en la jurisdicción de su incorporación si el Banco Aceptable no es colombiano. (b) 16.2 Compromiso irrevocable de inversióninversión SRSV (i) El Adjudicatario que cuente con Habilitación Restringida podrá respaldar su capacidad financiera a través de un compromiso irrevocable de inversión emitido por un Fondo de Capital Privado. Para el efecto, dicho Adjudicatario deberá aportar copia del acta del comité de inversiones del Fondo de Capital Privado en la que conste lo siguiente: (Aa) Tamaño del Fondo de Capital Privado que corresponderá a la sumatoria de los Compromisos de Inversión suscritos al mismo. Si el que emite el compromiso de inversión es un compartimento de un Fondo de Capital Privado, el tamaño corresponderá a la sumatoria de los Compromisos de Inversión al respectivo compartimento. (Bb) Valor de los Compromisos de Inversión no desembolsados al Fondo de Capital Privado (o del respectivo compartimento). (Cc) Xxxxx Valor autorizado por el comité de inversiones para respaldar la capacidad financiera del Adjudicatario, valor que deberá corresponder como mínimo a los montos ofrecidos en la Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, para el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicionalla Prima por Adjudicación; si en el acta correspondiente hay autorizaciones adicionales, se podrá omitir dicha información mediante la presentación de un extracto del acta, debidamente suscrito por el secretario de la reunión respectiva. (Dd) Constancia expresa de que el valor de inversión autorizado se encuentra dentro de los límites de concentración de inversiones previsto en el reglamento del Fondo de Capital Privado y/o en el reglamento o reglas aplicables al compartimento respectivo. La ANM contará con un término de cinco (5) días contados desde la fecha de presentación de la garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento o del compromiso irrevocable de inversión del Fondo de Capital Privado con el fin de validar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos. En el evento en que sea necesario realizar alguna precisión o aclaración, la ANM podrá requerir al Adjudicatario y éste deberá brindar respuesta en un término no superior a diez (10) Días contados desde la fecha en la cual la ANM presente su requerimiento. En el evento en que el Adjudicatario no responda a dicho requerimiento en el término previsto anteriormente o que responda de forma insuficiente, la ANM procederá a ejecutar la Garantía de Seriedad y podrá iniciar nuevamente la Selección Objetiva para la respectiva AEM.

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