Selección Objetiva. FONTUR seleccionará a los contratistas obedeciendo a criterios objetivos enmarcados en principios razonables y calificables, sin tener en cuenta condiciones subjetivas. La selección objetiva se desarrollará a través de los criterios de selección que se establezcan en la invitación a presentar propuestas, los cuales se revisarán en el seno de un Comité Evaluador que realizará las recomendaciones pertinentes, según corresponda.
Selección Objetiva. El proceso de contratación deberá realizarse con base en procedimientos de selección objetiva, sin tener en cuenta intereses personales, individuales o subjetivos en la escogencia de los contratistas, buscando siempre escoger el ofrecimiento más favorable a los fines que persigue la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A.
Selección Objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Selección Objetiva. Los procesos de contratación deben garantizar la escogencia objetiva de los proveedores, de acuerdo con los requisitos y especificaciones de los productos y/o servicios requeridos.
Selección Objetiva. La selección del contratista debe hacerse a partir de parámetros objetivos, sin permitir espacio a una evaluación con base en intereses individuales del funcionario contratante. De esta manera, la facultad de la administración contratante para elaborar unilateralmente los documentos del proceso debe estar inspirada por el cumplimiento de la finalidad de interés general perseguida con el contrato, lo que impide a la entidad contratante introducir en las bases de la contratación reglas que contraríen el principio de igualdad para beneficiar a determinado participante, lo cual sucede cuando se establecen condiciones que de antemano se sabe que sólo podría cumplir una persona natural o jurídica determinada, o bien que puedan calificarse como abusivas, desproporcionadas, generadoras de injustas ventajas o vejatorias en relación con algún proponente o grupo de ellos. Libre concurrencia. Los procedimientos de la contratación pública están diseñados para generar el mayor nivel de competencia entre aquellos que están interesados y calificados para competir. Este carácter explica que en general los procesos tiendan a ser abiertos y que en ellos sean descritos con minucia los pasos para ofertar y contratar: la preparación de la invitación a ofrecer, la publicidad del proceso, la apertura de ofertas, los criterios que serán aplicados por la administración para examinar y evaluar las ofertas y la manera en que se
Selección Objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable para la AEROCIVIL y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de interés personal o cualquier clase de motivación subjetiva. la AEROCIVIL verificará en cada uno de los procesos de selección que los proponentes cumplan con los requisitos habilitantes establecidos en los pliegos de condiciones, los cuales estarán orientados a asegurar que aquellos, se encuentren revestidos de idoneidad para ejecutar el objeto contractual, y que en caso de resultar adjudicatario del contrato, el contratista seleccionado, estará en condiciones de cumplir en su totalidad con las obligaciones que genere el respectivo contrato. En virtud de este principio, se consolida la materialización del derecho a participar en las decisiones que afectan o puedan llegar a afectar los legítimos intereses y derechos de los proponentes, por ello, corresponde a la AEROCIVIL suministrarles toda la información que no goce de reserva constitucional o legal, de manera completa, consistente, coherente, verificable, comparable, contextualizada, y siempre oportuna. Por tal motivo, todas las actuaciones que se desarrollen dentro del proceso de selección y en la contratación, serán públicas, del mismo modo lo serán los expedientes que las contengan, los cuales estarán abiertos al público.
Selección Objetiva. La escogencia de los contratistas de la Comisión de la Verdad se hará teniendo en cuenta el ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, de conformidad con la evaluación respectiva, la cual no podrá tener en consideración factores de afecto o de interés ni, en general, cualquier clase de motivación subjetiva,debiendo en todo caso llevarse a cabo de conformidad con los procesos a los que se refiere el presente Reglamento y las normas aplicables según sea el caso. Transparencia Todos los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir las decisiones adoptadas por la Comisión de la Verdad. Se garantiza el acceso de aquellos ciudadanos u organizaciones, que deseen ejercer control social como veedores. Para el efecto, sin perjuicio del régimen de derecho privado al que se somete la contratación de la Comisión de la Verdad, será pública la información que no tenga el carácter de reservada de conformidad con la ley. En virtud de este principio, la Comisión de la Verdad publicará los documentos de los procesos de selección en el link de contratación de la página web de la Comisión de la Verdad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) en los casos que así corresponda.
Selección Objetiva. Consiste en la aplicación de criterios técnicos, concretos, medibles y objetivos que evitan la subjetividad y el favoritismo y que sustentan la selección de un(a) proveedor(a) en un procedimiento de selección ordinario o de excepción, con adjudicación competitiva o directa.
Selección Objetiva. La selección de contratistas de PROCOLOMBIA se adelantará teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacerse, agotando los procedimientos previstos para ello en este Manual de acuerdo con la naturaleza y cuantía de la contratación, privilegiando las condiciones objetivas y comparables de las ofertas presentadas y teniendo en cuenta además, entre otros aspectos: la experiencia y la trayectoria del oferente, el precio ofrecido, la calidad, el plazo, las garantías y ofrecimientos adicionales cuando ellos hayan sido previamente establecidos como factores calificables y puedan ser objeto de comparación. El Ordenador del Gasto es el responsable del proceso de selección o la etapa precontractual, esto es, solicitud de ofertas o propuestas, comparación de las mismas, selección del contratista, recepción de la documentación requerida para la elaboración del contrato y solicitud de elaboración del mismo y designación del supervisor, salvo que la selección se adelante mediante la modalidad de invitación abierta.
Selección Objetiva. 3.1 Descripción general y etapas SRSV