Selección Objetiva. FONTUR seleccionará a los contratistas obedeciendo a criterios objetivos enmarcados en principios razonables y calificables, sin tener en cuenta condiciones subjetivas. La selección objetiva se desarrollará a través de los criterios de selección que se establezcan en la invitación a presentar propuestas, los cuales se revisarán en el seno de un Comité Evaluador que realizará las recomendaciones pertinentes, según corresponda.
Selección Objetiva. Principio contenido en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 el cual dispone que “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva (...)”, a su vez la precitada norma establece que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de la contratación de consultores. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio. 2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La Entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
Selección Objetiva. El proceso de contratación deberá realizarse con base en procedimientos de selección objetiva, sin tener en cuenta intereses personales, individuales o subjetivos en la escogencia de los contratistas, buscando siempre escoger el ofrecimiento más favorable a los fines que persigue la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A.
Selección Objetiva es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable al ADMINISTRADOR y a los fines que el busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Selección Objetiva. Los procesos de contratación deben garantizar la escogencia objetiva de los proveedores, de acuerdo con los requisitos y especificaciones de los productos y/o servicios requeridos.
Selección Objetiva. La escogencia en materia contractual debe hacerse en razón de las circunstancias y aspectos más favorables para la entidad y los fines que ella busca, sin que medien factores eminentemente subjetivos que abran campo a la corrupción. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la selección del contratista se haga en forma conjunta con otras Empresas Sociales del Estado y/o Secretaria Departamental de Salud, conforme a los convenios suscritos por la Empresa, no se aplicarán en materia de cuantías; formalidades y requisitos previos de contratación; las disposiciones del presente reglamento y la empresa se acogerá a los criterios que sobre selección objetiva del contratista se determinen por los participantes en la negociación.
Selección Objetiva. Cuando deban de hacerse necesarias comparaciones a diferentes propuestas y cotizaciones para la selección de las mismas, éstas se realizarán en aras de la mera objetividad, mediante la evaluación técnica, financiera y jurídica encaminada a salvaguardar el principio de igualdad que impera en este manual de contratación. Por tanto, deberá escogerse siempre la propuesta más favorable para el Hospital, la cual deberá contener en sí misma, los valores de la transparencia y del compromiso frente a la comunidad.
Selección Objetiva. Se refiere al ofrecimiento más favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración razones de afecto o interés, y en general cualquier clase de motivación subjetiva. La selección objetiva impone efectuar las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos. Ofrecimiento más favorable es aquel que teniendo en cuenta los factores de escogencia resulta ser el más ventajoso para la Empresa, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos a dichos documentos.
Selección Objetiva. Agencia Nacional de Hidrocarburos
Selección Objetiva. En el desarrollo de procedimientos que comporten pluralidad de oferentes en competencia, la adjudicación debe recaer sobre la Propuesta más favorable para la ANH, para el interés general que esta representa y para los fines que debe alcanzar, siempre que tanto el respectivo Proponente como su ofrecimiento satisfagan los requisitos de Habilitación determinados por la ANH en este Reglamento y en los correspondientes términos de referencia o reglas del procedimiento, sobre la base de aplicar únicamente los criterios de evaluación y calificación previstos en ellos, sin tomar en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier motivación subjetiva. La Asignación Directa de Áreas para la celebración de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos E&P, de Evaluación Técnica -TEA- y Especiales, ha de tener lugar también de manera objetiva y favorecer las Propuestas que cumplan integralmente los requisitos fijados Continuación del Acuerdo No. xx de 2016, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 Página 8 de 114 para el efecto y los Proponentes que acrediten sus condiciones de Capacidad en la forma exigida.