Liquidación y pago. La liquidación y pago de salarios se hará por meses vencidos. El pago xxx xxxxxxx, prestaciones y suplidos, podrá efectuarlo la empresa en moneda de curso legal, cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito. La documentación de pago xxx xxxxxxx consistirá en un recibo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legal o convencionalmente procedan.
Liquidación y pago. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones estable- cidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.
Liquidación y pago. El pago de las remuneraciones se efectuará por meses vencidos dentro de los cinco últimos días laborables del mes, salvo la correspondiente al mes de diciembre, que se hará efectiva antes del 24 del mencionado mes.
Liquidación y pago. El impuesto sobre vehículos automotores podrá ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información allí consignada deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial. PARÁGRAFO TRÁNSITORIO: Para el pago del impuesto unificado de vehículos de cada vigencia fiscal regirán las tarifas que por resolución establezca el Ministerio de transporte.
Liquidación y pago. El impuesto será liquidado por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Municipal y el pago se hará en forma inmediata a recibir la liquidación, y previo al sacrificio del ganado menor.
Liquidación y pago. La Contraprestación Adicional será liquidada y pagada a la AMN de conformidad con la reglamentación que expida para el efecto.
Liquidación y pago. En el evento en que se presente la situación descrita en el literal a) de la cláusula Tercera, EL TRANSPORTADOR facturará el gas adquirido para atender el saldo negativo de la Cuenta de Balance, en pesos Colombianos, dentro de los (10) primeros Días Hábiles del Mes siguiente en el que lo hubiere adquirido. EL REMITENTE PRIMARIO se obliga a pagar todas las facturas que EL TRANSPORTADOR le remita por este concepto a más tardar el viernes siguiente al último día calendario del Mes siguiente al facturado. Si EL TRANSPORTADOR remite la factura con posterioridad al décimo día, se extenderá el plazo para el pago por un término equivalente. Para la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos, se utilizará la tasa representativa xxx xxxxxxx correspondiente al día anterior al de la facturación. PARÁGRAFO: Las Partes entienden y aceptan que las facturas que se generen por la aplicación del presente Acuerdo están comprendidas dentro de la ejecución del Contrato de Transporte de Gas Natural en Firme. En el evento en que se presenten discrepancias se seguirá el procedimiento establecido sobre “Desacuerdos en la Facturación” en el Contrato de Transporte suscrito entre las partes.
Liquidación y pago. Los salarios mensuales deberán encontrarse en poder de los trabajadores con fecha 28 de cada mes y, si éste no fuera laboral, el primer día hábil inmediatamente anterior, a excepción de los correspondientes a los meses xx xxxxx y diciembre que serán abonados los días 24 y 20 respectivamente. En lo referente a liquidación y pago se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Los conceptos retributivos de carácter no fijo, ni periódicos deberán reflejarse en el documento de nómina, con referencia clara y expresa a fecha y conceptos retributivos, de forma que permita su correcta identificación por el trabajador/a.
Liquidación y pago. Redacción vigente
1. La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49. – Art. 3 Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. – Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año. El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por xxxx en el pago xxx xxxxxxx será el 10 por 100 de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Liquidación y pago. El pago de las facturas que hayan sido presentadas o se presenten al cobro por proveedores de bienes y servicios cumplidos, se realizará por transferencia a cuentas en la institución de intermediación financiera autorizada por el BCU, elegida por el proveedor o acreedor. A tales efectos los proveedores deberán, suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema de pagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IM”, ambos documentos incluidos en el instructivo de inscripción en el XXXX .- En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior, el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IM la demora que dicho atraso ocasione.- Respecto a losRequisitos para presentación de facturas el adjudicatario deberá consultar en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.