REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, cumpliendo con los siguientes requisitos:
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, cumpliendo con los siguientes requisitos: Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación; Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública, quien, además, deberá suscribir la proposición por medio de firma electrónica autorizada por la autoridad competente; Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones; y Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los siguientes escritos: La declaración prevista en la fracción VIII del artículo 29 de la LAASSP, relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la misma; La declaración de integridad a que hace referencia la fracción IX del artículo 29 de la Ley;
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. [ARTÍCULO 34 PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO LAASSP 39 FRACCIÓN III INCISO E) RLAASSP]
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. (EN CASO DE APLICAR)
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, cumpliendo con los siguientes requisitos: que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios); NOTA: En caso de que no se acepten proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita del titular del área requirente, en la cual deberán precisarse las razones para ello.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. (NO SE ACEPTAN, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART. 77 ÚLTIMO XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX)
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. (No se aceptan propuestas conjuntas.)
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE “LA XXX” X 00 XX “XX XXXXXXXXXX”, XXX XXXXXXXXXX QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY”, PODRÁN AGRUPARSE PARA PRESENTAR CONJUNTAMENTE PROPOSICIONES SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX, SIEMPRE QUE, PARA TALES EFECTOS, EN LA PROPOSICIÓN Y EN EL CONTRATO SE ESTABLEZCAN CON PRECISIÓN Y A SATISFACCIÓN DE “LA CONUEE” LAS OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS PARTES QUE PARTICIPAN CONJUNTAMENTE, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÍA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EN ESTE SUPUESTO LA PROPOSICIÓN DEBERÁ SER FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE PARA ESE ACTO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL GRUPO DE PERSONAS Y SUBIDA A COMPRANET, PARA LO CUAL DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. De conformidad con el Artículo 48 fracción III del Reglamento las personas físicas x xxxxxxx, que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 50 de LA LEY, podrán presentar conjuntamente sus proposiciones sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre y cuando en su propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de EL SAT los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en LA LEY.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior con fundamento en el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 44 de su reglamento, lo anterior cumpliendo con los siguientes requisitos: ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V.