Rescate. El rescate del contrato, aun cuando hubiere buena gestión por parte del titular del contrato, y por razones de interés público, requerirá Resolución fundada del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con MTOP y el MEF. En este caso, la Contratante comunicará formalmente al Contratista dicha Resolución del Poder Ejecutivo, estableciendo una fecha para la extinción del contrato, la cual no podrá ser antes de los 6 meses ni posterior a los 12 meses de comunicado el rescate. El monto a ser pagado corresponderá a la totalidad de las inversiones, valuadas en UI, realizadas en el marco del contrato establecido en el PEF presentado en la oferta menos lo amortizado, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado. La Contratante reconocerá por concepto de los daños y perjuicios previstos en esta cláusula los siguientes: INV no amortizada k *0,20 + PPD k-1 * 0,3 INV no amortizada: corresponde a la inversión que integra el PEF que a la fecha de terminación anticipada no ha sido amortizada, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado e incluyendo a estos efectos las obras iniciales de construcción, puesta a punto y complementarias, así como aquellas realizadas conforme a las cláusulas 42.1 y 42.2 del presente Pliego. A los efectos de determinar el grado de amortización, se considerará el porcentaje que surge de la suma de las cuotas que hubiera pagado por la componente A (si la disponibilidad hubiere sido del 100%) en relación a la totalidad de la componente A. En caso de que no haya sido finalizada la etapa de construcción, se considerará la inversión realizada hasta el año k aprobada por el Órgano de Control del contrato y las obras realizadas hasta la fecha de la extinción que deberán ser valuadas por el Órgano de Control del contrato.
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Samples: Pliego De Condiciones – Proyecto, Contrato De Participacion Publico/Privado
Rescate. El rescate del contrato, aun cuando hubiere buena gestión por parte del titular del contrato, y por razones de interés público, requerirá Resolución fundada del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con MTOP y el MEF. En este caso, la Contratante comunicará formalmente al a la Contratista dicha Resolución del Poder Ejecutivo, estableciendo una fecha para la extinción del contrato, la cual no podrá ser antes de los 6 meses ni posterior a los 12 meses de comunicado el rescate. El monto a ser pagado corresponderá a la totalidad de las inversiones, valuadas en UI, inversiones realizadas en el marco del contrato establecido en el PEF presentado en la oferta menos lo amortizado, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado. La Contratante reconocerá por concepto de los daños y perjuicios previstos en esta cláusula los siguientes: INV no amortizada k *0,20 + PPD k-1 * 0,3 INV no amortizada: corresponde a la inversión que integra el PEF que a la fecha de terminación anticipada no ha sido amortizada, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado e incluyendo a estos efectos las obras iniciales de construcción, puesta a punto y complementarias, así como aquellas realizadas conforme a las cláusulas 42.1 y 42.2 del presente Pliegorealizado. A los efectos de determinar el grado de amortización, se considerará el porcentaje que surge de la suma de las cuotas que hubiera pagado por la componente A (si la disponibilidad hubiere sido del 100%% ) en relación a la totalidad de la componente A. En caso de que no haya sido finalizada la etapa de construcción, se considerará la inversión realizada hasta el año k aprobada por el Órgano de Control del contrato y las obras realizadas hasta la fecha de la extinción que deberán ser valuadas por el Órgano de Control del contrato.
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Rescate. El rescate del contrato, aun cuando hubiere buena gestión por parte del titular del contrato, y por razones de interés público, requerirá Resolución fundada del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con MTOP y el MEF. En este caso, la Contratante comunicará formalmente al Contratista dicha Resolución del Poder Ejecutivo, estableciendo una fecha para la extinción del contrato, la cual no podrá ser antes de los 6 meses ni posterior a los 12 meses de comunicado el rescate. El monto a ser pagado corresponderá a la totalidad de las inversiones, valuadas en UI, inversiones realizadas en el marco del contrato establecido en el PEF presentado en la oferta menos lo amortizado, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado. La Contratante reconocerá por concepto de los daños y perjuicios previstos en esta cláusula los siguientes: INV no amortizada k *0,20 + PPD k-1 * 0,3 INV no amortizada: corresponde a la inversión que integra el PEF que a la fecha de terminación anticipada no ha sido amortizada, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado e incluyendo a estos efectos las obras iniciales de construcción, puesta a punto y complementarias, así como aquellas realizadas conforme a las cláusulas 42.1 y 42.2 del presente Pliegorealizado. A los efectos de determinar el grado de amortización, se considerará el porcentaje que surge de la suma de las cuotas que hubiera pagado por la componente A (si la disponibilidad hubiere sido del 100%) en relación a la totalidad de la componente A. En caso de que no haya sido finalizada la etapa de construcción, se considerará la inversión realizada hasta el año k aprobada por el Órgano de Control del contrato y las obras realizadas hasta la fecha de la extinción que deberán ser valuadas por el Órgano de Control del contrato.
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Rescate. El rescate del contrato, aun cuando hubiere buena gestión por parte del titular del contrato, y por razones de interés público, requerirá Resolución fundada del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con MTOP y el MEF. En este caso, la Contratante comunicará formalmente al Contratista dicha Resolución del Poder Ejecutivo, estableciendo una fecha para la extinción del contrato, la cual no podrá ser antes de los 6 meses ni posterior a los 12 meses de comunicado el rescate. El monto a ser pagado corresponderá a la totalidad de las inversiones, valuadas en UI, realizadas en el marco del contrato establecido en el PEF presentado en la oferta menos lo amortizado, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado. La Contratante reconocerá por concepto de los daños y perjuicios previstos en esta cláusula los siguientes: INV no amortizada k *0,20 + PPD k-1 * 0,3 INV no amortizada: corresponde a la inversión que integra el PEF que a la fecha de terminación anticipada no ha sido amortizada, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado e incluyendo a estos efectos las obras iniciales de construcción, puesta a punto y complementarias, así como aquellas realizadas conforme a las cláusulas 42.1 y 42.2 del presente Pliego. A los efectos de determinar el grado de amortización, se considerará el porcentaje que surge de la suma de las cuotas que hubiera pagado por la componente A (si la disponibilidad hubiere sido del 100%) en relación a la totalidad de la componente A. En caso de que no haya sido finalizada la etapa de construcción, se considerará la inversión realizada hasta el año k aprobada por el Órgano de Control del contrato y las aquellas obras contempladas en el contrato realizadas hasta la fecha de la extinción que deberán ser valuadas por el Órgano de Control del contrato.
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Samples: Pliego De Condiciones – Proyecto