Rescisión por causa del Contratista. El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos: 1) Cuando el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 2) Cuando el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, pero si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite. 3) Cuando sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Curva de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel de ejecución previsto en el plan. 4) Cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa y expresa del Comitente. 5) Cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de 2 (dos) ocasiones. 6) Cuando se exceda en el plazo establecido para la reposición del Fondo de Reparo o en la integración de la garantía de cumplimiento del contrato. 7) Cuando el monto acumulado actualizado a la fecha de rescisión de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones o por xxxx en la terminación de los trabajos, supere el 10% (diez por ciento) del monto actualizado del contrato. 8) Cuando sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de 8 (ocho) días en más de 3 (tres) ocasiones, o por un período único mayor de 30 (treinta) días. En los casos de los incisos 3), 5) y 6), el Comitente intimará previamente al Contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente, para que un plazo no mayor de 10 (diez) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa. En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes: a) Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, y recepción provisional de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, se dará por válida a la medición realizada por la Inspección. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda. b) El Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o la ejecución de ésta por administración, y los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión. c) Arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente. En este supuesto el Contratista podrá recusar la valuación e interponer las acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstaculizarán su uso por parte del Comitente. d) Retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra. e) Los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo. f) Los Fondos de Reparo retenidos a la fecha de la rescisión serán tomados para la liquidación final. Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.
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Samples: Contract for School Infrastructure Works, Contract for Public Works
Rescisión por causa del Contratista. El Comitente tendrá derecho a rescindir resolver el contrato en los siguientes casos:
1) Cuando el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2) Cuando el Contratista Contratista, sin causa justificada justificada, se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, pero si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite.PLIEG-2022-30201019-APN-DGI#ME
3) Cuando Cuando, sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Curva de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel ritmo de ejecución de la obra sea inferior en un 40% o más al previsto en el plan.plan de trabajos aprobado
4) Cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa y expresa del Comitente.
5) Cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de 2 (dos) dos ocasiones.
6) Cuando el Contratista se exceda en el plazo establecido para la reposición del Fondo de Reparo o en la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.
7) Cuando el monto acumulado actualizado a la fecha de rescisión resolución de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones o por xxxx en la terminación de los trabajos, cualquier causa supere el 10% (diez por ciento) del monto actualizado del contrato.
8) Cuando el Contratista, sin causa justificada el Contratista justificada, abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de 8 (ocho) ocho días corridos en más de 3 (tres) tres ocasiones, o por un período único mayor de 30 (treinta) díastreinta días corridos. En los casos de los incisos 2), 3), 5) y 6), el Comitente intimará previamente al Contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente, para que un plazo no mayor de 10 (diez) xx xxxx días corridos proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir resolver el contrato por su culpa. En todos los casos la rescisión será dispuesta por acto administrativo y notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los , con los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, y recepción provisional conforme el punto 13.6. La Recepción Definitiva de las partes la parte de obra ejecutada procederá una vez que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, se dará por válida a la medición realizada por la Inspección. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda.
b) El el nuevo Contratista responderá por el mayor costo que sufra o el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de termine la obra o la ejecución y haya transcurrido el período de ésta por administración, y los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisióngarantía.
c) Arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente. En este supuesto el Contratista podrá recusar la valuación e interponer las acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstaculizarán su uso por parte del Comitente.
d) Retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra.
e) Los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.
f) Los Fondos de Reparo retenidos a la fecha de la rescisión serán tomados para la liquidación final. Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.
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Samples: Contract for Public Works
Rescisión por causa del Contratista. El Comitente tendrá derecho a rescindir resolver el contrato en los siguientes casos:
1) Cuando el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2) Cuando el Contratista Contratista, sin causa justificada justificada, se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, pero si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite.
3) Cuando Cuando, sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Curva de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel ritmo de ejecución de la obra sea inferior en un 40% o más al previsto en el plan.plan de trabajos aprobado
4) Cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa y expresa del Comitente.
5) Cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de 2 (dos) dos ocasiones.
6) Cuando el Contratista se exceda en el plazo establecido para la reposición del Fondo de Reparo o en la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.
7) Cuando el monto acumulado actualizado a la fecha de rescisión resolución de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones o por xxxx en la terminación de los trabajos, cualquier causa supere el 10% (diez por ciento) del monto actualizado del contrato.
8) Cuando el Contratista, sin causa justificada el Contratista justificada, abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de 8 (ocho) ocho días corridos en más de 3 (tres) tres ocasiones, o por un período único mayor de 30 (treinta) díastreinta días corridos. IF-2023-0615500348709480-APN-DGIP#YMPESYE#ME En los casos de los incisos 2), 3), 5) y 6), el Comitente intimará previamente al Contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente, para que un plazo no mayor de 10 (diez) xx xxxx días corridos proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir resolver el contrato por su culpa. En todos los casos la rescisión será dispuesta por acto administrativo y notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los , con los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, y recepción provisional conforme el punto 13.6. La Recepción Definitiva de las partes la parte de obra ejecutada procederá una vez que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, se dará por válida a la medición realizada por la Inspección. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda.
b) El el nuevo Contratista responderá por el mayor costo que sufra o el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de termine la obra o la ejecución y haya transcurrido el período de ésta por administración, y los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisióngarantía.
c) Arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente. En este supuesto el Contratista podrá recusar la valuación e interponer las acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstaculizarán su uso por parte del Comitente.
d) Retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra.
e) Los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.
f) Los Fondos de Reparo retenidos a la fecha de la rescisión serán tomados para la liquidación final. Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.
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Rescisión por causa del Contratista. El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:
1) Cuando el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2) Cuando el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, pero si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite.
3) Cuando sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Curva de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel de ejecución previsto en el plan.
4) Cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa y expresa del Comitente.
5) Cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de 2 (dos) ocasiones.
6) Cuando se exceda en el plazo establecido para la reposición del Fondo fondo de Reparo reparos o en la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.
7) Cuando el monto acumulado actualizado a la fecha de rescisión de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones o por xxxx en la terminación de los trabajos, supere el 10% (diez por ciento) del monto actualizado del contrato.
8) Cuando sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de 8 (ocho) días en más de 3 (tres) ocasiones, o por un período único mayor de 30 (treinta) días. En los casos de los incisos 3), 5) y 6), el Comitente intimará previamente al Contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente, para que un plazo no mayor de 10 (diez) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa. En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, y recepción provisional de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, se dará por válida a la medición realizada por la Inspección. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda.
b) El Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o la ejecución de ésta por administración, y los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión.
c) Arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente. En este supuesto el Contratista podrá recusar la valuación e interponer las acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstaculizarán su uso por parte del Comitente.
d) Retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra.
e) Los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.
f) Los Fondos de Reparo retenidos a la fecha de la rescisión serán tomados para la liquidación final. Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.
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Rescisión por causa del Contratista. El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:
1a) Cuando el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2b) Cuando el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, plazo pero si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite.
3c) Cuando sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Curva de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel de ejecución previsto en el plan.
4d) Cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa y expresa del Comitente.
5e) Cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de 2 DOS (dos2) ocasiones.
6f) Cuando se exceda en el plazo establecido para la reposición del Fondo fondo de Reparo o en la integración de la garantía de cumplimiento del contratoreparos.
7g) Cuando el monto acumulado actualizado a la fecha de rescisión de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Curva de e Inversiones o por xxxx en la terminación de los trabajos, supere lo establecido en el 10% (diez por ciento) del monto actualizado del contratoPliego de Condiciones Particulares.
8) h) Cuando sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de 8 OCHO (ocho) 8) días en más de 3 TRES (tres3) ocasiones, ocasiones o por un período único mayor de 30 TREINTA (treinta30) días. En los casos de los incisos 3c), 5e) y 6f), el Comitente intimará previamente al Contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente, para que un plazo no mayor de 10 xx XXXX (diez10) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa. En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Xxxx de posesión inmediata Ocupación de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, encuentre y recepción provisional provisoria de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, se dará por válida a la medición realizada por la Inspección. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda.
b) El Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o la ejecución de ésta por administración, administración y los daños y perjuicios perjuicios, excluido el lucro cesante, que sean consecuencia de la rescisión.
c) Arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente. En este supuesto el Contratista podrá recusar la valuación e interponer las acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstaculizarán su uso por parte del Comitente.
d) Retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra.
e) Los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.
f) Los Fondos de Reparo retenidos a la fecha de la rescisión serán tomados para la liquidación final. Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.
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Samples: Licitación Pública
Rescisión por causa del Contratista. El Comitente tendrá derecho a rescindir resolver el contrato en los siguientes casos:
1) Cuando el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2) Cuando el Contratista Contratista, sin causa justificada justificada, se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, pero si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite.
3) Cuando Cuando, sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Curva de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel ritmo de ejecución de la obra sea inferior en un 40% o más al previsto en el plan.plan de trabajos aprobado
4) Cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa y expresa del Comitente.
5) Cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de 2 (dos) dos ocasiones.
6) Cuando el Contratista se exceda en el plazo establecido para la reposición del Fondo de Reparo o en la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.
7) Cuando el monto acumulado actualizado a la fecha de rescisión resolución de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones o por xxxx en la terminación de los trabajos, cualquier causa supere el 10% (diez por ciento) del monto actualizado del contrato.
8) Cuando el Contratista, sin causa justificada el Contratista justificada, abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de 8 (ocho) ocho días corridos en más de 3 (tres) tres ocasiones, o por un período único mayor de 30 (treinta) díastreinta días corridos. En los casos de los incisos 2), 3), 5) y 6), el Comitente intimará previamente al Contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente, para que un plazo no mayor de 10 (diez) xx xxxx días corridos proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir resolver el contrato por su culpa. En todos los casos la rescisión será dispuesta por acto administrativo y notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los , con los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, y recepción provisional conforme el punto 13.6. La Recepción Definitiva de las partes la parte de obra ejecutada procederá una vez que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, se dará por válida a la medición realizada por la Inspección. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda.
b) El el nuevo Contratista responderá por el mayor costo que sufra o el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de termine la obra o la ejecución y haya transcurrido el período de ésta por administración, y los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisióngarantía.
c) Arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente. En este supuesto el Contratista podrá recusar la valuación e interponer las acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstaculizarán su uso por parte del Comitente.
d) Retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra.
e) Los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.
f) Los Fondos de Reparo retenidos a la fecha de la rescisión serán tomados para la liquidación final. Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.
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Samples: Contract for Public Works