Common use of RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO Clause in Contracts

RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Incumplimiento contractual Desistimiento del contrato en forma expresa antes del vencimiento del plazo fijado. Vencido el plazo del cumplimiento original o de sus prorrogas. Vencido el plazo de intimaciones de la UNLP. Se ejecutara la Garantía de Cumplimiento de Contrato en forma total o parcial, afectándose en este último caso la parte no cumplida. En los casos que exista la posibilidad de adjudicar el contrato, al oferente que siga en orden de mérito, los daños y perjuicios en principio serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.

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RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Incumplimiento contractual Desistimiento del contrato en forma expresa antes del vencimiento del plazo fijado. Vencido el plazo del cumplimiento original o de sus prorrogas. Vencido el plazo de intimaciones de la UNLP. Se ejecutara ejecutará la Garantía de Cumplimiento de Contrato en forma total o parcial, afectándose en este último caso la parte no cumplida. En los casos que exista la posibilidad de adjudicar el contrato, al oferente que siga en orden de mérito, los daños y perjuicios en principio serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Incumplimiento contractual Desistimiento del contrato en forma expresa antes del vencimiento del plazo fijado. Vencido el plazo del cumplimiento original o de sus prorrogas. Vencido el plazo de intimaciones de la UNLP. Se ejecutara la Garantía de Cumplimiento de Contrato en forma total o parcial, afectándose en este último caso la parte no cumplida. En los casos que exista la posibilidad de adjudicar el contrato, al oferente que siga en orden de méritomerito, los daños y perjuicios en principio serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.

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