Rescisión por insolvencia Cláusulas de Ejemplo

Rescisión por insolvencia a) El Comprador podrá rescindir el Contrato notificando de ello por escrito al Proveedor si este se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la rescisión no conllevará indemnización alguna para el Proveedor, siempre que no perjudique ni afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia la Agencia Contratante.
Rescisión por insolvencia. 1. El PNUD podrá, en cualquier momento, rescindir el APR mediante notificación escrita al Contratista, sin indemnizar al mismo, en caso de que el Contratista se vuelva insolvente o quiebre, siempre que dicha rescisión no perjudique o afecte ningún derecho de acción o recurso que haya devengado o que devengará al PNUD.
Rescisión por insolvencia. Si el proveedor fuese declarado en huelga, suspensión de pagos o quiebra, estado de insolvencia, o situación análoga, la Convocante, sin otorgar indemnización, podrá en cualquier momento rescindir el contrato mediante notificación por escrito al proveedor, en la inteligencia de que la resolución deberá entenderse sin perjuicio de los derechos, acciones o recursos que tenga el comprador en ese momento o en el futuro.
Rescisión por insolvencia. El contratante podrá en cualquier momento rescindir el “Contrato” mediante notificación por escrito al proveedor, si éste fuese declarado en quiebra o cayera en insolvencia sin indemnización alguna, en la inteligencia de que la rescisión deberá entenderse sin perjuicio de los derechos, acciones o recursos que tenga el contratante en ese momento o en el futuro.
Rescisión por insolvencia. El BCN podrá rescindir el presente Contrato en cualquier momento, mediante notificación por escrito al CONTRATISTA, sin indemnización alguna para “EL CONTRATISTA”, si éste fuese declarado en quiebra o insolvente, siempre que dicha recisión no perjudique o afecte ningún derecho, acción o recurso que tenga o pudiere tener el BCN.
Rescisión por insolvencia. 25.1 El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista, sin indemnización alguna al Contratista, si éste fuese declarado en quiebra o insolvente, siempre que dicha rescisión no afecte a ningún derecho a acción o recurso que tenga o pudiera tener el Comprador.
Rescisión por insolvencia. El CONTRATANTE podrá
Rescisión por insolvencia. El Adquirente podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Vendedor, sin indemnización alguna al Vendedor, si éste fuese declarado en quiebra o insolvente, siempre que dicha rescisión no perjudique o afecte a ningún derecho a acción o recurso que tenga o pudiera tener el Adquirente.

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  • Insolvencia Las Partes reconocen y acuerdan que el presente Acuerdo y la(s) transacción(es) prevista(s) en el presente Acuerdo constituye un " forward contract” dentro del significado del Código de Bancarrota de los Estados Unidos. En consecuencia, en la mayor medida de lo posible, usted renuncia a las disposiciones que ofrece el artículo 366 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos y reconoce que para efectos de la aplicación de los principios que ofrece "forward contract", las disposiciones del artículo 366 no se aplicarán a usted o al presente Acuerdo.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La enajenación se efectuará por el procedimiento de subasta pública, La participación en la Subasta significa que el licitador conoce y acepta el estado del bien en el momento de su celebración, así como la aceptación del presente pliego en todos sus términos.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.