Common use of RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Administrativamente por parte del INAPESCA, y sin responsabilidad para éste, en los siguientes casos: Por no otorgar la fianza prevista en la clausula quinta del presente instrumento, siendo a su cargo los daños y perjuicios que pudiera sufrir “el INAPESCA”, por la inejecución de los servicios pactados; Por no ejecutar los servicios de acuerdo con los datos y especificaciones convenidas y precisadas en el presente contrato; Por rebasar el monto limite de aplicación xx xxxxx convencionales Por suspender injustificadamente la ejecución del servicio y/o si no les da la debida atención por medio del personal competente; Por no realizar los trabajos objeto de este contrato, en forma eficiente y oportuna Por no otorgar a “el INAPESCA” o a la secretaria de la Función Pública o el Órgano interno de control, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión en la entrega de los servicios Por ceder, traspasar o subcontratar la totalidad o parte de los servicios contratados, sin consentimiento por escrito de “INAPESCA”; Si es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes; Cuando se compruebe que hubiera proporcionado información falsa, o haya actuado con dolo o mala fe, en alguna fase del proceso de adjudicación del contrato, en su celebración, durante su vigencia; Cuando no cumpla con el pago de las penas convencionales a las que se haga acreedor, durante la vigencia del presente contrato; Si incumple cualquiera de las obligaciones pactadas a su cargo. En general, por incumplir cual quiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, de sus anexos o del procedimiento de adjudicación correspondiente. Para estos casos serán aplicables las sanciones mencionadas en el punto 15.3 de esta convocatoria, asimismo se implementará el procedimiento previsto en la fracción III y en su caso párrafos subsecuentes del Artículo 54, y demás disposiciones que se señalen en la LAASSP. En el caso de que el INAPESCA rescinda el contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación: Se adjudicará el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la LAASSP. Convocar a una nueva invitación, o bien llevará a cabo el procedimiento de contratación de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, según corresponda de acuerdo a los rangos autorizados por el Comité o los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y Notificar a la Secretaría de la Función Pública la rescisión del contrato para los efectos previstos en Titulo Sexto de la LAASSP. Asimismo, se podrán dar por terminados anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al INAPESCA. En estos supuestos el INAPESCA reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. (Último párrafo del artículo 54 de la LAASSP).

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Y Servicios

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Administrativamente por parte del INAPESCA, y sin responsabilidad para éste, en los siguientes casos: Por no otorgar la fianza prevista en la clausula quinta del presente instrumento, siendo a su cargo los daños y perjuicios que pudiera sufrir “el INAPESCA”, por la inejecución de los servicios pactados; Por no ejecutar los servicios de acuerdo con los datos y especificaciones convenidas y precisadas en el presente contrato; Por rebasar el monto limite de aplicación xx xxxxx convencionales Por suspender injustificadamente la ejecución del servicio y/(o si no les da la debida atención por medio del personal competente; Por no realizar los trabajos objeto de este contrato, en forma eficiente y oportuna Por no otorgar a “el INAPESCA” o a la secretaria de la Función Pública o el Órgano interno de control, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión en la entrega de los servicios Por ceder, traspasar o subcontratar la totalidad o parte de los servicios contratados, sin consentimiento por escrito de “INAPESCA”; Si es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes; Cuando se compruebe que hubiera proporcionado información falsa, o haya actuado con dolo o mala fe, en alguna fase del proceso de adjudicación del contrato, en su celebración, durante su vigencia; Cuando no cumpla con el pago de las penas convencionales a las que se haga acreedor, durante la vigencia del presente contrato; Si incumple cualquiera de las obligaciones pactadas a su cargo. En general, por incumplir cual quiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, de sus anexos o del procedimiento de adjudicación correspondiente. Para estos casos serán aplicables las sanciones mencionadas en el punto 15.3 de esta convocatoria, asimismo se implementará el procedimiento previsto en la fracción III y en su caso párrafos subsecuentes del Artículo 54, y demás disposiciones que se señalen en la LAASSP. En el caso de que el INAPESCA rescinda el contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación: Se adjudicará el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento de Pedido).- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de las Normas, el segundo párrafo del artículo 46 Instituto podrá rescindir administrativamente el Contrato o Pedido, sin declaración judicial previa, cuando el Proveedor incurra en incumplimiento de la LAASSPsus obligaciones. Convocar a una nueva invitación, o bien llevará a cabo el procedimiento de contratación de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, según corresponda de acuerdo a los rangos autorizados por el Comité o los previstos De conformidad con lo establecido en el Presupuesto artículo 79 de Egresos de la Federaciónlas Normas, y Notificar a la Secretaría de la Función Pública la rescisión del contrato para los efectos previstos en Titulo Sexto de la LAASSP. Asimismo, se podrán el Instituto podrá dar por terminados terminado anticipadamente el contrato Contrato o Pedido, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, mediante aviso por escrito que el Instituto haga al Proveedor con siete días naturales de anticipación a aquel en que surta efectos la terminación. El importe de las penas convencionales a las que, en su caso, se haya hecho acreedor el Proveedor, se descontará administrativamente del pago. Si el Proveedor se retrasa en la entrega de los bienes o si no entrega oportuna y correctamente la documentación requerida para el pago, de modo que imposibilite al Instituto realizarlo en el presente ejercicio fiscal, dicho pago estará supeditado al presupuesto que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados al Instituto para el siguiente ejercicio fiscal. El Instituto realizará el pago de los bienes objeto de esta Licitación, a través del Sistema de Pago Interbancario, depositándolo directamente a la cuenta bancaria del Proveedor. A efecto de estar en condiciones de realizar el pago a través de este sistema, es necesario que el Proveedor, a la firma del Contrato o Pedido, requisite el formato "Solicitud de pago a través del Sistema de Pago Interbancario", que le proporcionará el Instituto. En caso de que el Proveedor modifique su número de cuenta o la Institución Bancaria, dará aviso por escrito al Instituto, con cinco días naturales de anticipación a la fecha en que deba hacerse el depósito a su favor. Dicha modificación deberá ser notificada mediante escrito firmado en original por el Proveedor. En caso de que el Proveedor proporcione incorrectamente el número de cuenta bancaria en la que se acrediten los pagos, las comisiones cobradas por el banco por estos movimientos bancarios, serán con cargo al Proveedor y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al INAPESCA. En estos supuestos el INAPESCA reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato le descontarán del pago correspondiente. (Último párrafo del artículo 54 El trámite de pago lo deberá realizar el Proveedor en la LAASSP)Dirección de Adquisiciones, sita en el domicilio señalado en la Base I, primer párrafo.

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Samples: Contrato De Adquisición De

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Administrativamente por parte del INAPESCA, y sin responsabilidad para ésteEl Instituto podrá, en los siguientes casos: Por no otorgar la fianza prevista en la clausula quinta del presente instrumentocualquier momento, siendo a su cargo los daños y perjuicios que pudiera sufrir “rescindir el INAPESCA”, por la inejecución de los servicios pactados; Por no ejecutar los servicios de acuerdo con los datos y especificaciones convenidas y precisadas en contrato cuando el presente contrato; Por rebasar el monto limite de aplicación xx xxxxx convencionales Por suspender injustificadamente la ejecución prestador del servicio y/o si no les da la debida atención por medio del personal competente; Por no realizar los trabajos objeto de este contrato, en forma eficiente y oportuna Por no otorgar a “el INAPESCA” o a la secretaria de la Función Pública o el Órgano interno de control, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión en la entrega de los servicios Por ceder, traspasar o subcontratar la totalidad o parte de los servicios contratados, sin consentimiento por escrito de “INAPESCA”; Si es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes; Cuando se compruebe que hubiera proporcionado información falsa, o haya actuado incumpla con dolo o mala fe, en alguna fase del proceso de adjudicación del contrato, en su celebración, durante su vigencia; Cuando no cumpla con el pago de las penas convencionales a las que se haga acreedor, durante la vigencia del presente contrato; Si incumple cualquiera de las obligaciones pactadas a su cargo. En general, por incumplir cual quiera de las obligaciones a su cargo cargo, derivadas de la LAASSP, su Reglamento, la presente convocatoria y sus anexos, o el propio contrato y sus anexos, y se harán efectivos los derechos del presente contratoInstituto que correspondan. En caso de rescisión, la aplicación de sus anexos la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Transcurrido el tiempo máximo convenido para la prestación del servicio objeto del contrato o en su caso transcurrido el plazo adicional que se conceda a los prestadores del procedimiento servicio para corregir las causas de adjudicación los rechazos que en su caso se efectúen, el Instituto podrá proceder a rescindir el contrato correspondiente. Para estos casos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto 15.3 6.11 de esta convocatorialicitación. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, asimismo se implementará el procedimiento previsto en la fracción III y a efecto de hacer constar los pagos que en su caso párrafos subsecuentes deba efectuar el Instituto por concepto del Artículo 54, y demás disposiciones que se señalen en la LAASSP. En servicio prestado hasta el caso de que el INAPESCA rescinda el contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación: Se adjudicará el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 momento de la LAASSPrescisión. Convocar a una nueva invitación, o bien llevará a cabo el procedimiento de contratación de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, según corresponda de acuerdo a los rangos autorizados por el Comité o los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y Notificar a la Secretaría de la Función Pública la rescisión del contrato para los efectos previstos en Titulo Sexto de la LAASSP. Asimismo, se podrán También podrá dar por terminados terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes el servicio originalmente contratadoscontratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al INAPESCAEstado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos el INAPESCA Instituto reembolsará al proveedor prestador del servicio los gastos no recuperables en que hayan haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. (Último párrafo del artículo 54 de la LAASSP).

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Samples: Contrato Abierto Monto Mínimo

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Administrativamente Se dará por parte rescindido el (los) contrato (s), si el (los) prestador (es) del INAPESCAservicio incumple (n) con los términos y condiciones del mismo, y sin responsabilidad para éste, en los siguientes casos: Por no otorgar la fianza prevista así como lo establecido en la clausula quinta presente convocatoria y se harán efectivos los derechos del presente instrumento, siendo a su cargo los daños y perjuicios que pudiera sufrir “Instituto. Transcurrido el INAPESCA”, por tiempo máximo convenido para la inejecución prestación de los servicios pactados; Por no ejecutar los servicios de acuerdo con los datos y especificaciones convenidas y precisadas objeto del contrato o en su caso transcurrido el presente contrato; Por rebasar el monto limite de aplicación xx xxxxx convencionales Por suspender injustificadamente la ejecución plazo adicional que se conceda al (los) prestador (es) del servicio y/o si no les da la debida atención por medio del personal competente; Por no realizar los trabajos objeto de este contrato, en forma eficiente y oportuna Por no otorgar a “el INAPESCA” o a la secretaria de la Función Pública o el Órgano interno de control, para corregir las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión en la entrega causas de los servicios Por ceder, traspasar o subcontratar la totalidad o parte de los servicios contratados, sin consentimiento por escrito de “INAPESCA”; Si es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes; Cuando se compruebe rechazos que hubiera proporcionado información falsa, o haya actuado con dolo o mala fe, en alguna fase del proceso de adjudicación del contrato, en su celebracióncaso se efectúen, durante su vigencia; Cuando no cumpla con el pago de las penas convencionales Instituto podrá proceder a las que se haga acreedor, durante la vigencia del presente contrato; Si incumple cualquiera de las obligaciones pactadas a su cargo. En general, por incumplir cual quiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, de sus anexos o del procedimiento de adjudicación correspondienterescindir (el) los contrato (s) correspondiente (s). Para estos casos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto 15.3 6.9 de esta convocatoria, asimismo . Cuando se implementará el procedimiento previsto en la fracción III y en su caso párrafos subsecuentes del Artículo 54, y demás disposiciones que se señalen en la LAASSP. En el caso de que el INAPESCA rescinda el contratocontrato se formulará el finiquito correspondiente, podrá seguir uno o varios a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el Instituto por concepto de los procedimientos que se mencionan a continuación: Se adjudicará servicios prestados hasta el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 momento de la LAASSPrescisión. Convocar a una nueva invitación, o bien llevará a cabo el procedimiento de contratación de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, según corresponda de acuerdo a los rangos autorizados por el Comité o los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y Notificar a la Secretaría de la Función Pública la rescisión del contrato para los efectos previstos en Titulo Sexto de la LAASSP. Asimismo, se podrán También podrá dar por terminados terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al INAPESCAEstado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos el INAPESCA Instituto reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que hayan haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. (Último párrafo del artículo 54 de la LAASSP).

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Samples: Carta Compromiso

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Administrativamente por parte del INAPESCA, y LICONSA podrá sin responsabilidad para ésteiniciar el procedimiento de rescisión Administrativa del contrato derivado de la presente Licitación, en cualquier momento cuando el o los licitantes ganadores incurran en incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el Artículo 54 de “la Ley” o en alguno de los siguientes casos: Por no otorgar la fianza prevista el incumplimiento del proveedor en la clausula quinta del presente instrumentoentrega de la garantía, siendo a su cargo en el plazo establecido en el Artículo 48, último párrafo de la Ley, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir “el INAPESCA”, LICONSA por la inejecución de los servicios pactados; Por no ejecutar los servicios de acuerdo con los datos y especificaciones convenidas y precisadas en el presente contrato; Por rebasar el monto limite de aplicación xx xxxxx convencionales Por suspender injustificadamente la ejecución incumplimiento del servicio y/o si no les da la debida atención por medio del personal competente; Por no realizar los trabajos objeto de este contrato, en forma eficiente y oportuna Por no otorgar serán a su cargo. Si el INAPESCA” o a la secretaria de la Función Pública o el Órgano interno de control, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión en la entrega de los servicios Por ceder, traspasar o subcontratar la totalidad o parte de los servicios contratados, sin consentimiento por escrito de “INAPESCA”; Si proveedor es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes; Cuando . Por el incumplimiento del proveedor en la prestación del servicio en el plazo establecido en la presente Convocatoria. “El procedimiento de rescisión por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato respectivo, se compruebe que hubiera proporcionado información falsallevará a cabo en los términos señalados en el Artículo 54 de “la Ley” Una vez agotado el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del monto estimado sin IVA., del contrato respectivo por concepto xx xxxxx convencionales, “LICONSA” estará en posibilidades de rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o haya actuado con dolo o mala fe, en alguna fase del proceso de adjudicación del contrato, en su celebración, durante su vigencia; Cuando no cumpla con exigir el cumplimiento forzoso y el pago de las penas convencionales los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. “LICONSA”, en cualquier momento podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a las los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que se haga acreedor, durante medie resolución judicial. En caso de rescisión la vigencia del presente contrato; Si incumple cualquiera aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones pactadas a su cargoincumplidas. En general, por incumplir cual quiera caso de rescisión no procederá el cobro de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contratopenalizaciones ni de la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Asimismo, de sus anexos o del procedimiento de adjudicación correspondiente. Para estos casos serán aplicables las sanciones mencionadas en el punto 15.3 de esta convocatoria, asimismo se implementará el procedimiento previsto en la fracción III y en su caso párrafos subsecuentes del Artículo 54, y demás disposiciones que se señalen en la LAASSP. En el caso de que el INAPESCA rescinda el contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación: Se adjudicará el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 Artículo 54 Bis de la LAASSP. Convocar a una nueva invitaciónLey, o bien llevará a cabo el procedimiento de contratación de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, según corresponda de acuerdo a los rangos autorizados por el Comité o los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y Notificar a la Secretaría de la Función Pública la rescisión del contrato para los efectos previstos en Titulo Sexto de la LAASSP. Asimismo, se podrán LICONSA podrá dar por terminados terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, contratar el servicio y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría ocasionara algún daño o perjuicio al INAPESCA. En estos supuestos el INAPESCA reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. (Último párrafo del artículo 54 de a la LAASSP)Entidad.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Transporte Y Distribución De Leche