RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 de la LAASSP y 98 de su Reglamento, el CONALEP podrá rescindir administrativamente sin declaración judicial previa el Contrato, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, estipuladas en el contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el CONALEP podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o la prestación del o los servicios originalmente contratados. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas de conformidad con lo señalado en el numeral 4 de la presente convocatoria.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres, Invitación a Cuando Menos Tres, Formato C Formato Del Escrito a Que Hace Referencia El
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 de la LAASSP y 98 segundo párrafo de su Reglamento, el CONALEP podrá rescindir administrativamente sin declaración judicial previa el al Contrato, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, estipuladas en el contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el CONALEP podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o la prestación del o los servicios originalmente contratados. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas de conformidad con lo señalado en el numeral 4 8, fracción II, de la presente convocatoria.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 de la LAASSP y 98 de su Reglamento, el CONALEP podrá rescindir administrativamente sin declaración judicial previa el Contrato, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, estipuladas en el contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el CONALEP podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o la prestación del o los servicios originalmente contratados. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas de conformidad con lo señalado en el numeral 4 de la presente convocatoria.
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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes