Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.
Procedimiento de Rescisión Administrativa. De conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, 63 y 64 de su Reglamento, el procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales. Salvo que existan causas suficientes y justificadas, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo "EL PRESTADOR DE SERVICIO", que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas, o peligre el medio ambiente de la Ciudad de México, o se afecte la prestación de los servicios públicos, se procederá a la rescisión sin agotar el plazo para la aplicación xx xxxxx convencionales. "EL PRESTADOR DE SERVICIO" está de acuerdo y reconoce que el Director General de Administración y Finanzas de "LA SECRETARÍA" es el servidor público facultado para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos y convenios celebrados, por "LA SECRETARÍA". En este sentido, si "LA SECRETARÍA" considera que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" ha incurrido en alguna de las causales de rescisión, lo comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" mediante notificación personal en el domicilio señalado en este instrumento, a fin de que éste, en un plazo de tres días hábiles siguientes contados a partir de la notificación exponga, por escrito, lo que a su derecho convenga y ofrezca, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los dos días hábiles siguientes, "LA SECRETARÍA", por conducto de su Director General de Administración y Finanzas, emitirá un acuerdo en el que se fije la hora fecha y lugar para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, misma que deberá celebrarse dentro de los 5 días hábiles siguientes en que se dicte el acuerdo. En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" dentro del plazo de tres días otorgado no exponga por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezca, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, a fin de desacreditar el incumplimiento, se emitirá acuerdo respectivo en donde se declare la preclusión del derecho para hacerlo. Si después de analizar las razones aducidas por "EL PRESTADOR DE SERVICIO", "LA SECRETARÍA" estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá debidamente fundada y motivada, la rescisión y la comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIO". En el pr...
Procedimiento de Rescisión Administrativa. Si la “API” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, se lo comunicará de manera fehaciente a fin de que exponga lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles respecto del incumplimiento que se le impute. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la “API” contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el “PROVEEDOR”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al “PROVEEDOR” dentro de dicho plazo. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo previsto en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98 y 99 de su Reglamento.
Procedimiento de Rescisión Administrativa a. El Acta de incumplimiento para el inicio de rescisión administrativa será elaborada y remitida por el titular del Área requirente al Área contratante, en un término máximo de 24 horas, solicitando el inicio del trámite de rescisión administrativa correspondiente.
Procedimiento de Rescisión Administrativa. PEP podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, sujetándose ambas partes al procedimiento que a continuación se establece: PEP desde el inicio del procedimiento de rescisión, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la rescisión. Así mismo en el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
Procedimiento de Rescisión Administrativa. En caso de que ocurra un Evento de Incumplimiento del Prestador, y mientras ésta subsista, el STC podrá: El plazo antes previsto no será aplicable (i) si existen causas suficientes y justificadas que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas, o peligre el medio ambiente de la Ciudad de México o se afecte la prestación de cualquier servicio público, incluido el servicio público de transporte y/o (ii) si el incumplimiento no está vinculado con una Penalización o Deductiva. En caso de que el Prestador no presente escrito dentro del plazo señalado en el inciso
Procedimiento de Rescisión Administrativa. Ambas partes pacta que, en caso de rescisión el procedimiento iniciará dentro de los 05 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera manifestado por escrito el incumplimiento al contrato y se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:
Procedimiento de Rescisión Administrativa. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 54 DE “LA LEY” Y; 98 DE “EL REGLAMENTO” “LA CONADE” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO CUANDO “EL PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
Procedimiento de Rescisión Administrativa. Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley y; 98 del Reglamento, “LA CONADE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
Procedimiento de Rescisión Administrativa. El contrato que se adjudique, podrán rescindirse administrativamente en caso de incumplimiento por parte del “Prestador”, previa aplicación de las penas convencionales correspondientes; para lo cual, bastará únicamente la notificación que de dicha determinación tomada por el Director General del “Convocante”, se haga al representante legal del primero en mención, en forma personal y sin necesidad de declaración judicial previa para que opere, expresando las razones que la motivan, ello en términos de lo establecido por el artículo 85 de la “Ley”.