RESIDENCIA ASISTIDA Cláusulas de Ejemplo

RESIDENCIA ASISTIDA. Es el domicilio designado en la caratula de la Póliza como el de riesgo y almacenado en la base de datos proporcionada por La Compañía.
RESIDENCIA ASISTIDA. Periodicidad Anual. - SERVICIOS ASISTENCIALES Y OTROS: A auxiliares de enfermería, enfermeros, supervisores, monitoras de terapia ocupacional, terapeuta ocupacional, peluqueros, lavanderas, costureras, costureras, jefa xx xxxxxxx. ▪ 1.- Pijama Sanitario m/l ▪ 1.- Pijama sanitario m/c ▪ 1.- Bata sanitaria m/ l ▪ 1.- Bata sanitaria m/c (optativa por pijama xx xxxxxx) ▪ 1.- Camiseta algodón blanca m/l ▪ 1.- Camiseta algodón blanca m/c ▪ 1.- Chaqueta punto xxxx xxxxxx ▪ 1.- Pantalón algodón (tipo chandal) blanco ▪ 2.- pares calcetines verano / invierno ▪ 1.- Chaqueta tipo polar B personal técnico, médicos, psicólogos/as, trabajadores/as sociales ▪ Bata sanitaria m/l (según necesidad y siempre superior al año) ▪ Bata sanitaria m/c (según necesidad y siempre superior al año) ▪ Chaqueta tipo polar (según necesidad y siempre superior al año) - SERVICIOS GENERALES A cocineros y ayudantes de cocina ▪ 1.- Chaqueta cocinero m/c ▪ 1.- Chaqueta cocinero m/l ▪ 2.- Pantalón cocinero cuadros blanco/azules ▪ 1.- Gorro cocinero tipo barco y tipo rejilla/visera ▪ 1.- Camiseta algodón blanca m/l ▪ 1.- Camiseta algodón blanca m/c ▪ 1.- Delantal peto cocina plastificado ▪ 1.- Delantal peto xxxxxx xxxxxx ▪ 1.- Chaleco blanco invierno. B peones ▪ 2.- Pantalones multibolsillos azulones ▪ 1.- Chaquetilla azulona ▪ 1.- Polo celestes m/l ▪ 1.- Xxxx xxxxxxx m/c ▪ 1.- Camiseta algodón blanca m/l ▪ 1.- Camiseta algodón blanca m/c ▪ 1.- Chubasquero ▪ 1.- Chaqueta tipo polar ▪ 1.- Jersey xxxx xxxxxx pico ▪ 2.- Pares de calcetines C portero Residencia Asistida ▪ 1.- Chaqueta tipo polar. Todo el vestuario laboral irá serigrafiado con el escudo y leyenda “Diputación de Almería”. El calzado profesional para cualquier colectivo se considera EPI, por lo que se servirá a reposición. Los chaquetones /parkas se entregarán como máximo cada tres años, o bien en plazo inferior si resulta necesaria su reposición. Irán debidamente serigrafiados y con el nivel de seguridad en el color que requiera cada colectivo.
RESIDENCIA ASISTIDA. Residencia Asistida, es el domicilio designado como el de del riesgo y almacenado en la base de datos proporcionada por ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

Related to RESIDENCIA ASISTIDA

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • PROPIEDAD El ARRENDADOR es el único propietario del VEHÍCULO/S y conservará la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al ARRENDATARIO derechos distintos a los derivados de su mera condición de ARRENDATARIO, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. 4.1.1 El ARRENDADOR podrá requerir que se adhieran placas o etiquetas identificativas de que el VEHÍCULO/S es de su propiedad. 4.1.2 El ARRENDATARIO se compromete a comunicar al ARRENDADOR cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propiedad, así como a adoptar a su xxxxx, las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del ARRENDADOR como propietario del VEHÍCULO/S. 4.1.3 El ARRENDATARIO se compromete a: a) Mantener el VEHÍCULO/S bajo su control en todo momento, siendo su lugar de estacionamiento/aparcamiento principal o base, el indicado en las Condiciones Particulares, y en su defecto, el domicilio del ARRENDATARIO en España. b) No vender, subarrendar, ceder, pignorar, perder la posesión, traspasar o subrogar o de cualquier otro modo, disponer del VEHÍCULO/S o de cualquier otro derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualquier carga, gravamen o hipoteca. c) A manifestar su condición de mero usuario en caso de concurso, disolución, liquidación, embargo o cualquier situación análoga que pudiera afectar a dicho VEHICULO/S y a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del ARRENDADOR sobre el mismo, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, tercerías de dominio, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos, siguiendo en todo caso las instrucciones del ARRENDADOR. d) En el supuesto de que el VEHÍCULO/S sea confiscado o embargado por cualquier razón, el ARRENDATARIO deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, exhibiéndolo, así como facilitar a las citadas autoridades u organismos los datos del ARRENDADOR como titular del bien. e) A no incluir el VEHICULO/S en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario, ni en disolución y liquidación mercantil. f) El ARRENDATARIO deberá ejercitar, a su propio cargo, cuantas reclamaciones y acciones fueran pertinentes para acreditar que el ARRENDADOR es el propietario del VEHICULO/S, defendiendo y manteniendo indemne al ARRENDADOR frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados de la utilización, el estado, funcionamiento o posesión del bien. Los gastos en los que incurriere el ARRENDADOR como consecuencia de probar la titularidad del VEHICULO/S y proteger la misma que sean imputables o por culpa del ARRENDATARIO, correrán a cargo de éste, debiendo restituir al ARRENDADOR las cantidades pertinentes en el plazo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha en que el ARRENDADOR así le requiera, previa justificación de dichos gastos.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.