Ámbito subjetivo. 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
Ámbito subjetivo. El presente Xxxxxxxx se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Ámbito subjetivo. La referencia al “órgano de contratación” contenida en el artículo 118 de la LCSP debe ser entendida como referida a aquellos órganos que ejercen las facultades del órgano de contratación, bien sea como titulares de la competencia o bien por delegación o por desconcentración, siempre que tengan autonomía y responsabilidad suficientes para adjudicar los contratos y lo hagan con cargo al presupuesto del que disponen o tienen asignado en exclusiva, siendo, por tanto, sobre quienes debe recaer la obligación de comprobar que en su unidad funcional o en la entidad de la que son responsables no se adjudican directamente a un mismo contratista contratos menores cuyo valor estimado acumulado incurra en las necesidades de justificación establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP.
Ámbito subjetivo. Negocios y contratos excluidos - CAPÍTULO II. Contratos del sector público [arts. 5 a 21] - SECCIÓN 1ª. Delimitación de los tipos contractuales [arts. 5 a 12] - Artículo 5. Calificación de los contratos
Ámbito subjetivo. 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
I. EstudIos
c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vincu- ladas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entida- des de las mencionadas en las letras a a f del presente apartado sea superior al 50%.
e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común, y la legislación de régimen local. comenzando por las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, y Em- presas de titularidad pública –se requiere la titularidad de más del 50 por 100 del ca- pital social–; más los denominados organismos reguladores independientes; los en- tes de la Seguridad Social, Universidades y Fundaciones de titularidad pública; y los Consorcios y Mutuas. La relación termina con el concepto de poder adjudicador: «Cua- lesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no ten- gan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nom- bren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vi- gilancia», que funciona como cláusula residual y reproduce literalmente la definición de organismo público de la Directiva 2004/18/CE, con la manifiesta finalidad de evitar nuevas controversias y litigios con la Comisión Europea47. La Ley 30/2007 impone así su propia calificación formal de Administración Pública, con exclusión de su ámbit...
Ámbito subjetivo. 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100. e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), de Régimen Jurídico de las
Ámbito subjetivo. 1. A loc efectoc de ecta Ley, ce concidera que forman parte del cector público lac ciguientec entidadec:
a) La Adminictración General del Ectado, lac Adminictracionec de lac Comunidadec Autónomac, lac Ciudadec Autónomac de Ceuta y Melilla y lac Entidadec que integran la Adminictración Local.
Ámbito subjetivo. A efectos de la definición de poderes adjudicadores, ver el apartado 3 del artículo.
Ámbito subjetivo. Todos los establecimientos de la Red y los Servicios Centrales de la sociedad.
Ámbito subjetivo. Podrán acceder al servicio objeto del presente convenio las mujeres residentes o con do- micilio en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, así como las mujeres que, dentro de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx, xxxx víctimas de cualquiera de las formas de violencia compren- didas en el objeto de este convenio, independientemente de los ingresos que obtengan y cualquiera que sea su nacionalidad.