RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado, Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Cualquiera de las partes puede partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato con sujeción a la Leyo en el Reglamento. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
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Samples: Adjudicación Directa Selectiva, Service Agreement, Reglamento De La Ley De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Cualquiera de las partes puede partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato con sujeción a la Leyo en el Reglamento (Art. 224º). Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
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Samples: Adjudicación Directa Selectiva