INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES. En caso de retraso injustificado en la ejecución contractual, PETROPERÚ aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso por un equivalente al 3/1000 del monto contractual que debió ejecutarse, hasta un máximo del 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PETROPERU podrá resolver el contrato por incumplimiento.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES. Penalidad por Xxxx en la ejecución de la prestación: Causales de resolución por causas imputables al contratista:
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, ENAPU S.A., le aplicará al Contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. Esa penalidad será deducida de los pagos mensuales. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Cuando llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, ENAPU S.A. podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES. Artículo 110.-Penalidad por Xxxx en la Ejecución de la Prestación. Artículo 111.-Causales de Resolución por Causas Imputables al Contratista. Artículo 112.-Resolución del Contrato.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES. Artículo 110.- Penalidad por Xxxx en la Ejecución de la Prestación.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, PETROPERÚ S.A. aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo del 10% del monto contractual, o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al Contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en caso de Contratos de ejecución periódica. En virtud xxx xxxxxx párrafo del numeral 10.10 del Reglamento, PETROPERÚ S.A. podrá aplicar multas por infracciones. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PETROPERU S.A. podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES. 13.1 Penalidad por Xxxx en la ejecución de la prestación:
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES. Artículo 142.- Penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación.-
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PETROPERU le aplicará al Contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto .
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, PETROPERÚ S.A. aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda al Contrato. En virtud del último párrafo del numeral 10.10 del Reglamento, PETROPERÚ S.A. podrá aplicar multas por infracciones siguientes: 001 Mal estado o falta de maquinarias y equipos especificados, herramientas en condiciones deficientes de operación. 0.50 UIT 002 Falta de medios de comunicación (celulares a prueba de explosión operativos). 0.50 UIT 003 Falta de Implementos de Seguridad (EPP según corresponda: Ropa de trabajo, botines, casco, guantes, etc.). 0.50 UIT 004 Por cambio de personal especializado sin conocimiento ni autorización escrita de PETROPERÚ S.A. 1.00 UIT 005 Por sub-Contratar sin autorización de PETROPERÚ S.A. 1.00 UIT 006 Por ausencia o falta del Personal Responsable en el lugar de trabajo o realizar actividades distintas a las obligaciones contractuales contraídas para el presente servicio 1.00 UIT 007 Falta de limpieza y orden en el área de trabajo. 0.50 UIT 008 Utilizar o intentar utilizar Materiales no autorizados por XXXXXXXXX S.A., o de incumplimiento de las Especificaciones Técnicas 1.00 UIT 009 Si en la semana siguiente de entregado el servicio existen residuos en el área de trabajo, serán eliminados por PETROPERÚ S.A. La penalidad será descontada en la liquidación. Adicionalmente se cobrará el importe de la eliminación. 0.50UIT 010 Retiro, Cambio o Falta de Extintor Vigente y Operativo en el Lugar de Trabajo. 0.50UIT 011 Trabajar sin Permiso de Trabajo vigente o la alteración del mismo. 0.50 UIT 012 Por no tener el Cuaderno de Servicio al inicio del Servicio o perdida de este. 0.50 UIT 013 Por cada boleta ambiental/seguridad o Reporte de No Conformidad de Calidad, Ambiente o Seguridad colocada a Unidad Proyectos a causa del CONTRATISTA. 0.50 UIT 014 Por sustracción de bienes de PETROPERÚ S.A. o de Terceros. 1.00 UIT 015 Por ingresar y usar una cámara fotográfica o celular no autorizado en la zona de trabajos 1.00 UIT 0...