Common use of RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Antes de entablar cualquier recurso legal contra la otra Parte, la Parte perjudicada notificará la controversia por escrito a la otra, y efectuará prontamente negociaciones de buena fe mediante el diálogo entre los representantes autorizados. En caso de que alguna controversia no pueda resolverse mediante negociación, cualquiera de las Partes podrá entablar una demanda de conformidad con La Sección 40 (Leyes aplicables, competencia territorial y recursos). Sin perjuicio de lo anterior, ninguna disposición del Contrato limitará el derecho de cualquiera de las Partes a solicitar un tribunal competente u otro para: i) solicitar una medida cautelar provisional, temporal o preliminar en respuesta a una violación efectiva o posible del Contrato, o bien, para evitar daños irreparables o mantener la situación hasta que se resuelva la controversia; o bien, (ii) entablar cualquiera otra acción para resolver una controversia, si la acción es acordada específicamente por escrito por las Partes.

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RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Antes de entablar recurrir a cualquier recurso legal contra el otro, una Parte agraviada notificará a la otra Parte, la Parte perjudicada notificará por escrito de la controversia por escrito y pasará prontamente a la otra, y efectuará prontamente celebrar negociaciones de buena fe mediante el a través del diálogo entre los representantes autorizados. En el caso de que alguna cualquier controversia que se produzca no pueda resolverse mediante la negociación, cualquiera de las Partes podrá entablar una demanda iniciar un litigio de conformidad con La la Sección 40 (Leyes aplicables40(Ley aplicable, competencia territorial jurisdicción y recursos). Sin perjuicio de No obstante lo anterior, ninguna disposición del Contrato limitará nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará al derecho de cualquiera de las Partes a solicitar recurrir a un tribunal competente juzgado u otro tribunal que tenga competencia para: i(I) solicitar una medida procurar amparo cautelar provisional, temporal o preliminar en respuesta a una violación efectiva un incumplimiento real o posible inminente del Contratoacuerdo, o bien, de lo contrario para evitar daños irreparables o mantener la situación el statu quo, hasta que se resuelva la controversia; o bien, (ii) entablar cualquiera tomar cualquier otra acción medida para resolver una controversia, si la acción medida es acordada específicamente por escrito por entre las Partes.

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