Resolución de litigios. Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública
Resolución de litigios. Todo conflicto68.1. Las partes procurarán en todo lo posible resolver amistosamente cualquier litigio relacionado con el contrato que pudiere surgir entre ellas o entre el Supervisor y el Contratista.
68.2. Cuando haya surgido una diferencia, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con esteuna Parte se la comunicará a la otra Parte por escrito, manifestando su posición al respecto así como el incumplimientocualquier solución que considere posible, rescisión o nulidad del mismo se resolverá y proponiendo un arreglo amistoso. La otra Parte deberá responder en un plazo de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes 30 días a la recepción petición de arreglo amistoso, manifestando su posición al respecto. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el plazo máximo establecido para alcanzar un arreglo amistoso será de 120 días a contar desde la fecha de la notificación enviada por que solicite este tipo de procedimiento. Si una de las Partes no estuviera de acuerdo con la petición de arreglo amistoso de la otra Parte, o una Parte no respondiera a fin tiempo a la solicitud, o si no se alcanzara un acuerdo en el plazo máximo previsto, se considerará que el procedimiento de señalar la existencia del conflictoarreglo amistoso ha fracasado.
68.3. Si no se llega a un arreglo amistoso, controversia o reclamación, cualquiera una de las Partes podrá solicitar a la resolución del conflictootra Parte por escrito un acuerdo mediante conciliación de una tercera persona. Si la Comisión Europea no es una parte de este contrato, controversia o reclamación mediante un proceso la Comisión podrá aceptar intervenir como parte conciliadora. La otra Parte responderá a la petición de conciliación dirigido por en el plazo de 30 días. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el periodo máximo establecido para llegar a un conciliador, acuerdo mediante conciliación será de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 120 días a partir de la CNUDMInotificación por la que se solicita dicho procedimiento. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento Si una de Conciliación las Partes no estuviera de acuerdo con la petición de arreglo amistoso de la CNUDMIotra Parte, o una Parte no respondiera a tiempo a la solicitud, o si no se alcanzara un acuerdo en el plazo máximo previsto, se considerará que el procedimiento de conciliación ha fracasado
68.4. En el supuesto de que la conciliación fracasaraSi no se obtiene un arreglo amistoso o una solución mediante conciliación, cualquiera cada una de las Partes podrá someter el conflicto, controversia remitir la diferencia a una jurisdicción nacional o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso órgano de arbitraje será el ingléspara que decidan al respecto, a menos que según lo dispuesto en las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente AcuerdoCondiciones Particulares.] DISPOSICIONES FINALES
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Resolución de litigios. Todo conflicto20.1 En caso de cualquier disputa o reclamación (incluidas las disputas o reclamaciones no contractuales) que surja de o en relación con el presente Contrato o su objeto o formación, las partes acuerdan recurrir prioritariamente a medios alternativos de resolución de conflictos, como la mediación. Cualquiera de las partes deberá notificar a la otra por escrito la disputa, el Proveedor de Servicios por correo electrónico al Cliente y el Cliente utilizando los medios establecidos en la cláusula 9 anterior, exponiendo la naturaleza y los detalles completos de esta disputa o reclamación. A continuación, el Proveedor de Servicios y el Cliente intentarán de buena fe resolver el conflicto o la reclamación a través de procedimientos de mediación [que se adaptarán según las especificidades locales de la mediación]. Ninguna de las partes podrá iniciar un procedimiento judicial en relación con la totalidad o parte de la controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con esteantes mencionada hasta catorce (14) días después de la notificación de la controversia, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. En el supuesto de siempre que el conflicto, controversia derecho a iniciar un procedimiento no se vea perjudicado por un retraso.
20.2 Si el conflicto o la reclamación no se resuelva mediante negociación resuelve por mediación en los 3 catorce (tres14) meses días siguientes a la recepción al inicio de la notificación enviada mediación o en el plazo adicional que las partes acuerden por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamaciónescrito, cualquiera de las Partes partes podrá solicitar iniciar un procedimiento judicial de la resolución del conflictosiguiente manera:
(a) Cuando el Cliente se suscriba a los Servicios en calidad distinta a la de consumidor, controversia usted acepta que los Tribunales de España, tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa o reclamación mediante (incluyendo las disputas o reclamaciones no contractuales) que surjan de o en relación con este Contrato o su objeto o formación :
(b) cuando el Cliente es un proceso consumidor, acepta que los tribunales de conciliación dirigido por un conciliadorsu lugar de residencia tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa o reclamación (incluyendo las disputas o reclamaciones no contractuales) que surjan de o en relación con este Contrato o su objeto o formación.
19.3 Además, los litigios pueden presentarse para su resolución en línea en la plataforma de conformidad con el Reglamento resolución de Conciliación de 1980 litigios en línea de la CNUDMI. No es aplicable Comisión Europea en xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/. La cobertura geográfica de los Servicios ofrecidos por el Artículo 16 Editor del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. En el supuesto de Servicio para los Clientes que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación se hayan suscrito a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, los mismos en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso país de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, residencia se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad indica en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdosiguiente Tienda Brand Connect.
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Samples: Condiciones De Venta Y Uso