Common use of RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El prestar total o parcialmente el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para ello. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.

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RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 8598, 223, excepto sus letras d) 211 y e), y 286 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El prestar total o parcialmente el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para ello. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración31. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 . - El incumplimiento reiterado de la cláusula 1los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 1220958845571113301571 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. Asimismo, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, indicado en el punto 14 de la cláusula 1 “Condiciones especiales de ejecución del contrato” del presente pliego. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 47 De igual forma se tendrán en consideración las “rescisiones” contractuales del apartado de penalidades consignadas en el apartado 15 de la Cláusula 1 del presente pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 288 del TRLCSP.307 de la LCSP

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RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras d) 223 y e), y 286 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El prestar total o parcialmente el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para ello. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes indicados en el apartado 13 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 . - El incumplimiento de la obligación del contratista de dar cuenta al órgano de contratación, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecte realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los bienes adjudicados. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. - El suministro de bienes al margen de los procedimientos establecidos en la cláusula 139 del presente pliego. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0927395945776711287392 En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 300 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Acuerdo Marco

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de La resolución del acuerdo marco las recogidas Acuerdo Xxxxx tendrá lugar en los supuestos señalados en este Pliego y en los artículos 85211 y 306 de la LCSP. En todo caso, 223, excepto sus letras d) y ela falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida reclamación de los requisitos para contratar con la Administracióndaños y perjuicios causados. - El prestar total o parcialmente el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para ello. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades queNo obstante, en su caso, el caso de que la Entidad Local peticionaria se pudieran imponer, conforme hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo establecido previsto en la cláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección el artículo 198.6 de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar LCSP por un plazo superior a 6 meses, el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, adjudicatario no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madridestará obligado a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables al adjudicatario. Tampoco podrá la Entidad Local adjudicar directamente el contrato basado cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso- administrativo frente a dicha Entidad Local derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo Xxxxx por causas no imputables al adjudicatario. En dicho supuesto, la Entidad local deberá solicitar su conducta haya sido objeto consentimiento al Adjudicatario quien podrá otorgarlo con carácter previo a la adjudicación del Contrato. Para el cumplimiento de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 párrafo anterior, los adjudicatarios estarán obligados a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de dicha Leyalgunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. La Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del acuerdo marco se acordará Acuerdo Xxxxx por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la aplicación de considerarse condiciones esenciales las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.siguientes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración a Través De La Central De Contratación De La Femp Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Equipos De Protección Individual Y Otro Equipamiento De Protección Frente A

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras d) 223 y e), y 286 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El prestar total o parcialmente el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para ello. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, subcontratación sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 2321. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes indicados en el apartado 13 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 1001038792589673154899 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se hará efectiva sobre llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución resolución, se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 300 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica Con Destino a 1.511 Puntos De Suministro De La Comunidad De Madrid Conectados en Baja Tensión

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de acordar la resolución del acuerdo marco y determinar los efectos de esta, previa audiencia al contratista. Son causas de resolución del acuerdo marco las causas de resolución generales recogidas en el artículo 211 de la LCSP con la aplicación y efectos establecidos en los artículos 85212 y 213, 223las causas de resolución específicas de los contratos de suministros recogidas en el artículo 306 de la LCSP con los efectos previstos en el artículo 307, excepto sus letras d) los supuestos previstos en los artículos 98 y e), y 286 del TRLCSP192 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El prestar total o parcialmente el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para elloFundación. - El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las limitaciones establecidas en materia circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración40. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes indicados en el apartado 20 de la carátula que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 - El incumplimiento culpable por parte de la obligación del contratista de lo establecido en dar cuenta al órgano de contratación, con la Ley 8/2005debida antelación, de 26 cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecte realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los bienes adjudicados. - El incumplimiento reiterado de diciembrelos plazos máximos de entrega establecidos para los bienes. - El suministro de bienes al margen de los procedimientos establecidos en el presente pliego. - Haber sido excluido del acuerdo xxxxx durante un plazo superior a tres meses. - Haber detectado la Fundación, previa realización de Protección y Fomento del Arbolado Urbano las pruebas necesarias, que los materiales de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya los bienes entregados no corresponden con los bienes adjudicados. - Haber sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto dos exclusiones temporales en el artículo 11.2.1 plazo de dicha Leyun año. - Haber sido penalizado más xx xxxx veces por incumplimiento del plazo de ejecución de los contratos basados, o que el importe total de las penalidades impuestas por este motivo hubieran superado los 5.000 €. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración Fundación los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.

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RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras d) 223 y e), y 286 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El prestar total o parcialmente el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para ello. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes indicados en el apartado 13 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 . - El incumplimiento de la obligación del contratista de dar cuenta a la Dirección General de Contratación y Patrimonio, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecte realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los bienes adjudicados. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. - El suministro de bienes al margen del procedimiento establecido en la cláusula 1. La autenticidad 38 de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 pliego. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución resolución, se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y RGLCAP para sus efectos efectos, a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 300 del TRLCSP.

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RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 8598, 223, excepto sus letras d) 211 y e), y 286 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El prestar total o parcialmente el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para ello. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración31. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 . - El incumplimiento reiterado de la cláusula 1los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del acuerdo xxxxx xxxxxxxxx en este pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 288 del TRLCSP.307 de la LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos Químicos, Con Destino a Los Hospitales Del Servicio Madrileño De Salud

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 8598, 223, excepto sus letras d) 211 y e), y 286 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida autenticidad de los requisitos para contratar con la Administración. - El prestar total o parcialmente este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para ello. siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración31. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes indicados en el apartado 19 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 . - El incumplimiento reiterado de la cláusula 1los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del acuerdo xxxxx xxxxxxxxx en este pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 288 del TRLCSP.307 de la LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Implantes Cocleares