Resolución del acuerdo xxxxx. La resolución del Acuerdo marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP. En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco las siguientes: 1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima, tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior. 2. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA 3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.9 (resolución de contratos basados) de este PCA. 4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo marco y/o la adjudicación de los Contratos basados. Una vez acordada la resolución del Acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía. La resolución del Acuerdo marco nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad, Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad
Resolución del acuerdo xxxxx. La resolución del Acuerdo marco Xxxxx tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en este Pliego y en los artículos 211 y 306 313 de la LCSP. En todo casoAdemás de lo anterior, la serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Marco por considerarse incumplimiento de obligaciones esenciales las siguientes:
1. La falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima, tras la imposición salvo cuando concurra alguna de las penalidades excepciones previstas en la cláusula anterior21.
2. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA.
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades 21.9 (penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.9 21.12 (resolución de contratos basados) de este PCA.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo marco Marco y/o la adjudicación tramitación y ejecución de los Contratos basados.
5. La no dedicación de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato y, en todo caso, los ofertados en su Memoria Técnica.
6. El incumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo de aplicación.
7. El incumplimiento del compromiso de sometimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos.
8. La extinción del Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de mediación de riesgos y seguros por la Central de Contratación de la FEMP. La mera declaración de resolución del Acuerdo Xxxxx por la FEMP impedirá al adjudicatario la presentación de ofertas en los Contratos basados Una vez acordada la resolución del Acuerdo marcoMarco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será serán de aplicación los efectos previstos en los artículos el artículo 213 y 307 en el artículo 313 de la LCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía. La resolución del Acuerdo marco Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
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Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes • La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. • El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 40. • La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. • El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 23 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. • El incumplimiento reiterado de los plazos máximos establecidos para la prestación de los servicios adjudicados. • La realización de servicios derivados del acuerdo marco al margen de los procedimientos establecidos en el presente pliego. • El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295323407418402689141 La resolución del Acuerdo acuerdo marco tendrá lugar se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento de las cláusulas de culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los pliegos que lo regulan daños y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la LCSP. En todo caso, subsistencia de la falta de presentación de oferta responsabilidad del contratista en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose lo que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial refiere al importe que exceda del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación incautada. La determinación de los daños y perjuicios causadosque deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco las siguientes:
1. Incumplimiento de Para la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima, tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior.
2. La concurrencia de cualquiera aplicación de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.9 (resolución de contratos basados) de este PCA.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo marco y/o la adjudicación de los Contratos basados. Una vez acordada la resolución del Acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos se estará a lo dispuesto en los artículos 213 224 del TRLCSP y 307 de la LCSP. Las responsabilidades110 del RGLCAP, daños y perjuicios para sus efectos a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de lo dispuesto en los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía. La resolución artículos 225 y 309 del Acuerdo marco nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritosTRLCSP.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
Resolución del acuerdo xxxxx. La resolución del Acuerdo acuerdo marco tendrá podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 223 y 306 de la LCSP309 del TRLCSP. En todo casoAsimismo, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas podrán ser causa de resolución del Acuerdo acuerdo marco las siguientes:
1. Incumplimiento A) El incumplimiento de la obligación de abonar reajuste de la Retribución prevista garantía general durante un período superior a tres meses.
B) La imposibilidad de adjudicar contratos basados en el Acuerdo marco en los términos y en los plazos descritos en acuerdo marco, como consecuencia de la cláusula séptima, tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior.
2. La concurrencia de cualquiera alguna de las causas de incumplimiento reguladas prohibición para contratar previstas en la cláusula 18 el artículo 60 del TRLCSP, y ésta subsista durante un período superior a tres meses.
C) La ausencia del cumplimiento de penalizaciones instar las modificaciones necesarias para que los bienes adjudicados presten en todo momento las prestaciones y precios xxx xxxxxxx general, por un periodo superior a seis meses y sin que se haya producido justificación alguna respecto del incumplimiento.
D) Haber sido objeto de este PCAdos exclusiones temporales en el plazo de un año.
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades E) Haber sido penalizado más xx xxxx veces por incumplimiento del plazo de ejecución de los contratos basados) y 21.9 (resolución , o que el importe total de contratos basados) de las penalidades impuestas por este PCAmotivo hubieran superado los 15.000 €.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización F) Haber sido penalizado más de cinco veces por incumplimiento defectuoso del Acuerdo marco y/o la adjudicación de los Contratos basadosobjeto del contrato. Una vez acordada la resolución del Acuerdo acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 223 y 306 de la LCSP299 del TRLCSP, será serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 225 y 307 de 300 del TRLCSP. Cuando el acuerdo xxxxx se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la LCSP. Las responsabilidades, Administración los daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatariosocasionados. La indemnización se hará efectiva, se harán efectivas, para cubrirlosen primer término, mediante la incautación ejecución de la garantía. La resolución del Acuerdo marco nunca afectarágarantía o garantías constituidas, por sí misma, a y mediante la validez ejecución sobre su patrimonio en lo que exceda de los Contratos basados previamente suscritosla garantía incautada.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Vehículos Turismos
Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El prestar total o parcialmente el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para ello. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del Acuerdo acuerdo marco tendrá lugar se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP. En todo casoculpable del contratista, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar éste deberá indemnizar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de Administración los daños y perjuicios causadosocasionados. Además de lo anteriorLa indemnización se hará efectiva sobre la garantía, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco las siguientes:
1. Incumplimiento sin perjuicio de la obligación subsistencia de abonar la Retribución prevista responsabilidad del contratista en el Acuerdo marco en los términos y en los plazos descritos en lo que se refiere al importe que exceda del de la cláusula séptima, tras garantía incautada. Para la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior.
2. La concurrencia de cualquiera aplicación de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.9 (resolución de contratos basados) de este PCA.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo marco y/o la adjudicación de los Contratos basados. Una vez acordada la resolución del Acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos se estará a lo dispuesto en los artículos 213 224 y 307 de la LCSP. Las responsabilidades287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, daños y perjuicios para sus efectos a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de lo dispuesto en los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía. La resolución artículos 225 y 288 del Acuerdo marco nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritosTRLCSP.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Gestión De Servicios Públicos
Resolución del acuerdo xxxxx. La resolución del Acuerdo marco Marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 223 y 306 de la LCSP308 del TRLCSP. En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada así como la no prestación del servicio en algún Contrato basado (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres dos veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx contrato con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco Marco las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo marco Marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima, tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior.
2. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.9 (resolución de contratos basados) de este PCA.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo marco Marco y/o la adjudicación de los Contratos basados. Una vez acordada la resolución del Acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSPMarco, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 225 y 307 de la LCSP309 del TRLCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía. La resolución del Acuerdo marco Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mediación De Riesgos Y Seguros
Resolución del acuerdo xxxxx. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de acordar la resolución del acuerdo marco y determinar los efectos de esta, previa audiencia al contratista. Son causas de resolución del acuerdo marco las causas de resolución generales recogidas en el artículo 211 de la LCSP con la aplicación y efectos establecidos en los artículos 212 y 213, las causas de resolución específicas de los contratos de suministros recogidas en el artículo 306 de la LCSP con los efectos previstos en el artículo 307, los supuestos previstos en los artículos 98 y 192 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Fundación. - El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 40. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 20 de la carátula que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de la obligación del contratista de dar cuenta al órgano de contratación, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecte realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los bienes adjudicados. - El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los bienes. - El suministro de bienes al margen de los procedimientos establecidos en el presente pliego. - Haber sido excluido del acuerdo xxxxx durante un plazo superior a tres meses. - Haber detectado la Fundación, previa realización de las pruebas necesarias, que los materiales de los bienes entregados no corresponden con los bienes adjudicados. - Haber sido objeto de dos exclusiones temporales en el plazo de un año. - Haber sido penalizado más xx xxxx veces por incumplimiento del plazo de ejecución de los contratos basados, o que el importe total de las penalidades impuestas por este motivo hubieran superado los 5.000 €. La resolución del Acuerdo acuerdo marco tendrá lugar se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP. En todo casoculpable del contratista, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar éste deberá indemnizar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de Fundación los daños y perjuicios causadosocasionados. Además de lo anteriorLa indemnización se hará efectiva sobre la garantía, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco las siguientes:
1. Incumplimiento sin perjuicio de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima, tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior.
2. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.9 (resolución de contratos basados) de este PCA.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo marco y/o la adjudicación de los Contratos basados. Una vez acordada la resolución del Acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 subsistencia de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos responsabilidad del contratista en los artículos 213 y 307 lo que se refiere al importe que exceda del de la LCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía. La resolución del Acuerdo marco nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritosgarantía incautada.
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Samples: Acuerdo Marco
Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21. - La obstrucción a las facultades de inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 13 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001038792589673154899 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del Acuerdo acuerdo marco tendrá lugar se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP. En todo casoculpable del contratista, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar éste deberá indemnizar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía Administración los daños y reclamación perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios causadosque deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco las siguientes:
1. Incumplimiento de Para la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima, tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior.
2. La concurrencia de cualquiera aplicación de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.9 (resolución de contratos basados) de este PCA.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo marco y/o la adjudicación de los Contratos basados. Una vez acordada la resolución del Acuerdo marcoresolución, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos se estará a lo dispuesto en los artículos 213 224 del TRLCSP y 307 de la LCSP. Las responsabilidades110 del RGLCAP, daños y perjuicios para sus efectos a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de lo dispuesto en los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía. La resolución artículos 225 y 300 del Acuerdo marco nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritosTRLCSP.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica
Resolución del acuerdo xxxxx. La Son causas de resolución del Acuerdo acuerdo marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP. En todo caso98, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima, tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior.
2. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.9 (resolución de contratos basados) de este PCA.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo marco y/o la adjudicación de los Contratos basados. Una vez acordada la resolución del Acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será así como las siguientes: - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 21 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. -El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del acuerdo xxxxx indicadas en este pliego. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución, se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos previstos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía. La resolución del Acuerdo marco nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
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Resolución del acuerdo xxxxx. La resolución del Acuerdo marco Xxxxx tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y regulan, con especial atención a lo dispuesto en la cláusula anterior, así como en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 313 de la LCSP. En todo casoAdemás de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Xxxxx por considerarse condiciones esenciales las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo Marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima.
2. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo Marco y/o tramitación y ejecución de los Contratos basados.
3. La falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima, tras la imposición salvo cuando concurra alguna de las penalidades excepciones previstas en la cláusula anterior22.
24. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones penalidades de este PCA.
35. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades 21.8 (penalidades por incumplimiento de los contratos Contratos basados) y 21.9 (resolución de contratos Contratos basados) de este PCA.
46. Realizar cualquier actuación que impida La no dedicación de los medios personales o materiales necesarios para la correcta formalización ejecución del contrato y, en todo caso, los ofertados en su Memoria Técnica.
7. El incumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo de aplicación.
8. El incumplimiento del compromiso de sometimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos. La mera declaración de resolución del Acuerdo marco y/o Xxxxx por la adjudicación FEMP impedirá al adjudicatario la presentación de ofertas en los Contratos basados. basados Una vez acordada la resolución del Acuerdo marcoMarco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será serán de aplicación los efectos previstos en los artículos el artículo 213 y 307 en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía. La resolución del Acuerdo marco Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
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Samples: Acuerdo Marco
Resolución del acuerdo xxxxx. La resolución del Acuerdo marco Xxxxx tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP. En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco Marco las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo marco Marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptimaséptima (tanto Fija como Variable), tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior.
2. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA.
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8(penalidades 21.7 (penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.9 21.8 (resolución de contratos basados) de este PCA.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo marco Marco y/o la adjudicación de los Contratos basados. La mera declaración de resolución del Acuerdo Xxxxx por la FEMP impedirá al adjudicatario la presentación de ofertas en los Contratos basados. Una vez acordada la resolución del Acuerdo marcoMarco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía. La resolución del Acuerdo marco Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
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