CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO MARCO
CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO XXXXX
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO
La celebración del presente acuerdo marco tiene por objeto el suministro de reactivos, kits de laboratorio, material de naturaleza fungible y pequeño equipamiento de laboratorio (en adelante, material de laboratorio) necesarios para la investigación que llevan a cabo los investigadores que formar parte del IMIB-Arrixaca y de la FFIS (en adelante FFIS) con arreglo a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas particulares.
Como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias de cada uno de los lotes, de los catálogos que presenten con las especificaciones y precios unitarios de los productos, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco que según su importe, requerirán de una segunda licitación, por no tener el acuerdo marco todos sus términos definidos.
División en lotes: Sí
Número de Lotes a los que se podrá presentar oferta: 4 Número de Lotes en los que se podrá ser adjudicatario: 4
Número mínimo de empresarios con los que concluir el acuerdo marco: No se establece Número máximo de empresarios con los que concluir el acuerdo marco: No se establece
LOTE | DENOMINACIÓN | CPV | |||||
1 | Ácidos y bases, compuestos inorgánicos, orgánicos y sales. Reactivos químicos | 24000000.-4. Productos químicos. | |||||
2 | Kits de laboratorio | Laboratorio | y | otros | reactivos | de | 38000000-5 Equipo de laboratorio, óptico y de precisión (excepto gafas) |
3 | Materiales fungibles de laboratorio | 38000000 – 5. Equipo de laboratorio, óptico y de precisión (excepto gafas) | |||||
4 | Pequeño equipamiento científico de laboratorio y repuesto de los equipamientos existentes | 38000000 – 5. Equipo de laboratorio, óptico y de precisión (excepto gafas) |
Dada la variedad de los bienes objeto de suministro, la división en lotes se realiza considerando los tipos genéricos de productos. El contenido de los lotes, a efectos orientativos y no exhaustivos, es el que se indica en el Anexo A de este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:
2.1. Órgano de contratación: Patronato de la FFIS, y por delegación de éste de fecha 5 de diciembre de 2008 el Comité Ejecutivo y el Director, actuando esta entidad como órgano de gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria IMIB-Arrixaca, según lo establecido en el Convenio de 9 de febrero de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx de 23 xx xxxxx de 2011
2.2. Órganos destinatarios del acuerdo marco: Todos los centros, estructuras y servicios que utilicen este tipo de bienes de la FFIS, así como aquellos otros que pudieran crearse durante la vigencia del Acuerdo Marco.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO:
Al tratarse de un acuerdo marco, el presupuesto base de licitación de los lotes se ha establecido estimativamente, atendiendo a las necesidades del ejercicio precedente. Las adquisiciones de los bienes derivados de la ejecución de los contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx estarán amparadas por los créditos presupuestarios de la FFIS, estando sujeto el gasto a sus necesidades, por lo que las cifras indicadas tienen carácter orientativo y no vinculante.
Base imponible 800.000 € IVA: 168.000€ Total: 968.000 € La distribución por lotes, IVA excluido, es la siguiente:
Lote | Denominación | Presupuesto |
1 | Ácidos y bases, compuestos inorgánicos, orgánicos y sales. Reactivos químicos | 300.000 € |
2 | Kits de Laboratorio y otros reactivos de laboratorio | 300.000 € |
3 | Materiales fungibles de laboratorio | 115.000 € |
4 | Pequeño equipamiento científico de laboratorio y repuestos de los equipamientos existentes. | 85.000 € |
Valor estimado del contrato: 800.000 €
El valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración del acuerdo marco se ha calculado en función de las necesidades del ejercicio precedente relativas a cada uno de los lotes.
4. ACUERDO MARCO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
Sí, sujeto a recurso especial.
5. REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA,FINANCIERA Y TÉCNICA (Arts. 87 y 89 LCSP):
Solvencia económica
Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco que deberá ser igual o superior al 10% del importe establecido como presupuesto para un año en función del lote al que se licite en el conjunto de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
En el caso de concurrir a varios lotes, el volumen anual de negocios será igual o superior al 10% de la media del presupuesto de los lotes para un año en el conjunto de los ejercicios señalados en el párrafo anterior.
El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Dicha cifra se calculará en proporción a la fecha de inicio de la actividad cuando, por dicho motivo, no se pudieran acreditar los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Lote al que se licite, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 8 por ciento del presupuesto para un año del lote.
En el caso de que se licite a más de un lote se acreditará haber realizado suministros diferentes en cada uno de los lotes en los últimos tres años debiendo superar la suma de sus importes en uno de los tres años, el 8 por ciento de la media del presupuesto para un año de los lotes a los que se licite.
La acreditación se realizará mediante certificados expedidos por los destinatarios, facturas o cualquier documento en el que se acredite la naturaleza de los suministros realizados y los importes.
Asimismo, se presentará certificación: UNE EN-ISO 9001:2008. Sistemas de Gestión de la Calidad.
6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO: No
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto, con pluralidad de criterios de adjudicación
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO:
8.1. Criterios cualitativos evaluables mediante juicios de valor: hasta 49 puntos
Las proposiciones que no obtengan un mínimo de 25 puntos en este apartado serán excluidas del procedimiento.
8.1.1. Catálogo de los productos ofertados en el que figuren los productos que el licitador fabrica, distribuye o comercializa, correspondiente al lote al que licita, que permita consultar las características físicas y técnicas, los precios y los certificados con los que cuentan los productos. La adjudicación se realizará sobre la totalidad de los artículos ofertados por el licitador en el catálogo que presente por lo que serán objeto de suministro todos aquellos productos de uso en laboratorios que, no estando expresamente relacionados en el pliego de prescripciones técnicas, se incluyan en el catálogo, siempre que se correspondan al tipo genérico del lote al que se licita y reúnan las características de ser de naturaleza fungible o de fácil deterioro de uso en laboratorio y necesarios para la docencia y la investigación.
El catálogo se valorará hasta 30 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
- Amplitud de productos incluidos en el catálogo. Se dará la máxima puntuación a aquellas ofertas que ofrezcan una mayor diversidad de productos correspondientes al lote o lotes a los que se licite. Hasta 15 puntos.
- Detalle de la descripción de los productos ofertados. Se valorará las que ofrezcan una mayor especificación de las características físicas y técnicas, la reproducción de imágenes y los precios de los productos: Hasta 15 puntos.
8.1.2. Los plazos de entrega de los suministros, que se detallarán, en su caso, en función del importe o tipo de la adquisición, de conformidad con las previsiones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se valorarán hasta 10 puntos. .
8.1.3. El servicio postventa, especialmente los plazos para la sustitución de productos defectuosos o no solicitados, se valorará hasta 5 puntos.
8.1.4. La aportación de certificaciones emitidas por expertos independientes, sobre cumplimiento de requisitos medioambientales y sobre ensayos técnicos, se valorará hasta 4 puntos.
8.2. Criterios económicos: hasta 51 puntos
8.2.1. Proposición económica: hasta 45 puntos
La proposición económica se formulará por referencia al descuento aplicable por los licitadores sobre los precios ordinarios de venta al público del catálogo que presente. Cada una de las empresas deberá presentar un compromiso de descuento sobre el catálogo presentado en el sobre 2. Las proposiciones inferiores al 5% de descuento quedarán excluidas del procedimiento. Se otorgará la máxima puntuación al licitador o licitadores que oferten el mayor descuento. Al resto de oferentes se les aplicará la puntuación de manera proporcional.
8.2.2. Otros criterios evaluables mediante la aplicación automática de fórmulas: 6 puntos
Se valorará con 6 puntos el mantenimiento del descuento ofertado acumulable a otras ofertas puntuales, cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx en el catálogo de venta al público.
9. FORMA DE PRESENTACIÓN. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Las ofertas se presentarán de lunes a viernes en horario de 8’00 a 14’00 horas, en las oficinas de la entidad contratante, sitas en:
Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx X/ Xxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx.
No se admitirán las proposiciones recibidas en la entidad con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las ofertas podrán ser enviadas mediante servicio de mensajería o correo, siempre y cuando el envío de las mismas se produzca dentro del plazo marcado en este pliego. El licitador que haga uso de este medio deberá enviar, antes del fin de la fecha de finalización de presentación de ofertas reflejada en el anuncio, un escrito a la dirección de correo electrónico de la FFIS (xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) en el que se comunique el envío. La recepción de las ofertas deberá efectuarse, en todo caso, durante los 5 días naturales siguientes a la finalización del plazo.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas del presente pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del resto de documentos de la presente licitación sin salvedad alguna.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán en TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del procedimiento, la denominación del contrato y el lote o lotes a los que se licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF y la dirección de correo electrónico a efectos de recibir comunicaciones. No se incluirá ningún logotipo ni imagen corporativa o institucional de la FFIS.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
9.1. SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Se presentará un único sobre con independencia del número de lotes a los que se presente oferta que incluirá la declaración responsable firmada y fechada, ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC).
9.2. SOBRE Nº 2. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Contendrá la documentación técnica para la aplicación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Se presentará un sobre por cada lote a los que se licite. Los licitadores designarán las partes de la información suministrada que consideren confidencial.
La documentación relativa al Sobre 2 deberá presentarse en soporte digital (CD, DVD, memoria extraíble o similar).
Las empresas presentarán en el sobre:
a) El catálogo de productos ofertados para cada lote se entregará en soporte físico digital (CD, DVD, memoria extraíble o similar) en un archivo en formato pdf. y csv. (Criterio 8.1.1.). El catalogo de productos ofertados en csv deberá tener los siguientes campos:
Nombre/ Descripción/Referencia/Precio
b) Una memoria en formato pdf. con índice y páginas numeradas por cada lote al que liciten en la que podrá describirse el contenido del catálogo, el servicio de venta, la web de la empresa en su caso, con el siguiente contenido mínimo objeto de valoración:
1. Descripción de los plazos de entrega y envíos (Criterio 8.1.2.)
2. Descripción de la política de devoluciones y sustitución de bienes defectuosos o no solicitados (Criterio 8.1.3.)
3. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos medioambientales y ensayos clínicos (Criterio 8.1.4.)
9.3. SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Se presentará un único sobre que incluirá la oferta de la empresa firmada y fechada, para todos los lotes a los que licite redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II.
Se incluirá, asimismo, una declaración, junto con la proposición económica, relativa a la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o
el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Los licitadores designarán las partes de la información suministrada que consideren confidencial.
10. LUGARES Y PLAZOS DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS:
Los bienes objeto de suministro se deberán entregar en cualquiera de las instalaciones en las que equipos de investigación de la FFIS y del IMIB-Arrixaca realicen actividades de I+D+i, en las condiciones y plazos fijadas en el pliego de prescripciones técnicas, en la oferta adjudicada en el acuerdo marco así como en cualquier otra que se prevea en los contratos basados en el mismo.
11. MEDIOS ELECTRÓNICOS:
Licitación electrónica: NO.
Los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico donde puedan comunicárseles los actos dictados en el procedimiento administrativo de contratación.
La notificación de la adjudicación a las empresas que no han resultado adjudicatarias de los contratos basados en un acuerdo marco, podrá sustituirse por la publicación de las adjudicaciones en el perfil del contratante, si así se establece en el documento de licitación.
El órgano de contratación podrá optar por celebrar la licitación para adjudicar los contratos basados en un acuerdo marco a través de una subasta electrónica para la adjudicación del contrato basado.
12. PLAZOS PARA SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Se deberá solicitar al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación El órgano de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, las respuestas a la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria solicitada.
Las respuestas tendrán carácter vinculante y, se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
13. GARANTÍA DEFINITIVA:
Teniendo en cuenta que los contrato amparados dentro del presente acuerdo marco serán de pequeña cuantía y se desarrollaran a lo largo del plazo de duración del mismo, la
exigencia de garantía definitiva cada vez que se solicita un suministro resultaría un obstáculo para la agilidad del procedimiento. Por esta razón, se establece una garantía definitiva general para cada lote del acuerdo marco, con el objeto de afianzar las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de todos los contratos basados del lote correspondiente.
La garantía definitiva depositada se mantendrá a lo largo del periodo de duración del Acuerdo marco y, en su caso, de las prórrogas que se formalicen.
La garantía definitiva se repartirá entre los empresarios que formalicen el presente acuerdo marco en cada lote.
14. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No
15. PLAZO DE VIGENCIA:
El presente acuerdo marco tendrá una duración de un año desde su formalización.
El plazo de vigencia del acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados y durante la vigencia del acuerdo marco, los destinatarios del mismo deberán contratar los suministros que constituyen su objeto con las empresas adjudicatarias, en las condiciones que se fijan en los pliegos y en las proposiciones que presentaron.
16. SUBCONTRATACIÓN:
Procede: SI
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar (se deberá adjuntar en el Sobre en el que se presente a oferta económica): SI
Se incluirá una declaración, junto con la proposición económica, relativa a la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
No se realizarán pagos directos a los subcontratistas por parte de la Fundación.
17. RÉGIMEN DE PAGOS:
El pago de los suministros se realizará en los términos que se establezcan en los contratos basados en el acuerdo marco. En todo caso, el pago se realizará a la entrega del suministro solicitado, previa recepción de conformidad del suministro y tras la presentación de la factura, en la que se incluirán cuantos datos sean necesarios de acuerdo con las disposiciones tributarias vigentes y la descripción completa de los bienes suministrados para su identificación en el catálogo de homologación.
No procederá la realización de abonos a cuenta por operaciones preparatorias.
18. REVISIÓN DE PRECIOS: No
19. MESA DE CONTRATACIÓN:
La mesa de contratación será el órgano constituido al efecto para calificar y valorar las ofertas presentadas. Estará compuesta por:
- Presidente: Dña. Xxxxx del Mar Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Jefa del Área de Investigación de la FFIS o persona en quien delegue.
- Vocal: Dña. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefa de la Unidad de Gestión de Proyectos I+D+i y Ensayos Clínicos de la FFIS, o persona en quien delegue.
-Vocal: Dña. Xxxxx Madrid Xxxxxxxx, Responsable del Departamento Jurídico y de Contratación.
- Secretaria: Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxx, Técnico Superior del Departamento Jurídico y de Contratación de la FFIS.
20. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
21. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX:
Solo podrán celebrarse contratos basados en el presente acuerdo marco entre la FFIS y las empresas que hayan sido adjudicatarias del mismo. En estos contratos, las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con una única empresa, el órgano de contratación podrá solicitar los bienes que necesiten directamente o consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias empresas, se invitará a la licitación a todas las empresas adjudicatarias del correspondiente Lote del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado, con las siguientes precisiones:
a) Suministros de importe inferior a 5.000,00 euros: Se podrán adquirir directamente a cualquier adjudicatario. Para la elección se utilizará uno o varios de los criterios establecidos en el apartado 8 de esta carátula, dando preponderancia, en todo caso, a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes.
b) Suministros de importe inferior a 221.000,00 euros: el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres.
c) c) Suministros de importe superior a 221.000,00 euros: Se solicitará presupuesto a todas las empresas adjudicatarias del correspondiente lote del acuerdo marco que estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado.
Cuando se deba invitar a más de una empresa a una segunda licitación, la solicitud de oferta se realizará simultáneamente, mediante correo electrónico, utilizando un documento de licitación en el que se establecerán las características de los suministros solicitados, los criterios de valoración de las ofertas y la ponderación de cada uno de ellos. El plazo de recepción de ofertas no será inferior a cinco días naturales y se ampliará en función de la complejidad del objeto del contrato, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad, y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
Las empresas estarán obligadas a presentar oferta válida.
En cualquiera de los casos cuando se realicen las invitaciones, en las mismas se concretarán exactamente los términos del suministro y sus características y los criterios de adjudicación referidos en todo caso al precio o a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes, a los que se asignará, al menos, el 51% de la valoración y, de resultar oportuno, a los criterios cualitativos establecidos en el apartado 8 de la carátula.
La FFIS incluirá desde su página web un enlace a los catálogos de las empresas adjudicatarias.
22. PENALIDADES APLICABLES A LOS INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS:
Por cumplimiento defectuoso de la prestación o por incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que tengan la consideración de condiciones especiales de ejecución (Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato):
- Primer incumplimiento: Si a la entrega total o parcial de los trabajos, el responsable del contrato estimare que aquellos no se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas, en su caso ordenará por escrito al adjudicatario corregir o completar los partes del trabajo que estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije.
Se impondrá una penalidad equivalente al 1% del precio de facturación de los trabajos que se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación.
- Segundo incumplimiento y siguientes: De producirse un nuevo incumplimiento se procederá a la aplicación de una penalidad del 5% del precio de la factura del suministro al que afecte.
Las penalidades podrán alcanzar el 10% del precio de facturación en caso de incumplimiento muy grave.
Para establecer la gravedad se tendrá en cuenta la reiteración en los incumplimientos.
Por demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega: la Fundación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La infracción del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, darán lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
En los supuestos en los que el importe de las penalidades no cubrieran los daños causados a la FFIS, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
23. PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía será el establecido en los contratos basados en el acuerdo marco en función de los bienes adquiridos, que con carácter general no podrán ser inferiores a los 12 meses, contados a partir de la fecha de recepción de los productos.
24. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO:
Proceden: Sí
Se entenderán incluidos en el catálogo, todos aquellos productos que, no estando relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas ni en el contrato formalizado con los distintos adjudicatarios, reúnan las siguientes características, que deberán quedar suficientemente justificadas:
□ Ser de naturaleza fungible.
□ Estar destinados a su utilización en proyectos o programas de Investigación y docencia.
□ Ser productos de nueva comercialización que sustituyan a los existentes o mejoren sus características técnicas o económicas o incorporen innovaciones tecnológicas.
25. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL PRESENTE ACUERDO XXXXX:
En los contratos basados en el presente acuerdo marco, se podrá establecer como condición especial de ejecución para el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato que las empresas adjudicatarias acrediten un sistema de gestión medioambiental que puede estar referido:
- Al funcionamiento de la propia empresa
- Al funcionamiento de alguna de las empresas fabricantes de los productos que distribuye
- A la fabricación, distribución o cualidades de alguno de los productos que distribuye
26.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
NO
Pliego de cláusulas administrativas particulares del Acuerdo Marco para el suministro de reactivos, kits de laboratorio, material de naturaleza fungible y pequeño equipamiento de laboratorio (en adelante, material de laboratorio) necesarios para la investigación en la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx, por una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio.
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Objeto del acuerdo marco 4
Cláusula 3. Ámbito subjetivo 4
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y Valor estimado del contrato 4
Cláusula 5. Perfil de contratante 5
CAPÍTULO II LICITACIÓN 5
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 5
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 6
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 6
Cláusula 9. Garantía provisional 8
Cláusula 10. Presentación de proposiciones 9
Cláusula 11. Medios electrónicos 10
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones 10
Cláusula 13. Mesa de contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones 15
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento 16
CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 17
Cláusula 15. Garantía definitiva 17
Cláusula 16. Adjudicación del acuerdo marco 18
Cláusula 17. Perfección y formalización del acuerdo marco 23
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 24
Cláusula 18. Plazo de vigencia del acuerdo marco y prórroga 24
Cláusula 19. Modificación del acuerdo marco 24
Cláusula 20. Actualización del Acuerdo Marco 26
Cláusula 21. Suspensión del acuerdo marco 26
Cláusula 22. Cesión del acuerdo marco 26
Cláusula 23. Subcontratación 26
CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 28
Cláusula 24. Pago del precio 28
Cláusula 25. Revisión de precios 29
Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 29
Cláusula 27. Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad 29
Cláusula 28. Exclusión temporal del Acuerdo Marco 30
CAPÍTULO VI CONCLUSIÓN DEL ACUERDO MARCO 31
Cláusula 29. Terminación del acuerdo marco 31
Cláusula 30. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 31
Cláusula 31. Resolución del acuerdo marco 31
Cláusula 32. Jurisdicción 32
Cláusula 33. Recurso especial en materia de contratación 33
CAPÍTULO VII CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 34
Cláusula 34. Principio de riesgo y xxxxxxx 34
Cláusula 35. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas 35
Cláusula 36. Dirección y supervisión del suministro 35
Cláusula 37. Adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco 35
Cláusula 38. Modificaciones en los contratos basados en el acuerdo marco 37
Cláusula 39. Plazo de duración de los contratos 37
Cláusula 40. Procedimiento de adquisición de los bienes 38
Cláusula 41. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 38
Cláusula 42. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 39
Cláusula 43. Cumplimiento del contrato y recepción de los bienes 39
Cláusula 44. Plazo de garantía 40
Cláusula 45. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 40
ANEXO A Relación de artículos y lotes en que se agrupan 41
ANEXO II.- Modelo de oferta económica y de otros criterios objetivos 50
Pliego de cláusulas administrativas particulares del Acuerdo Marco para el suministro de reactivos, kits de laboratorio, material de naturaleza fungible y pequeño equipamiento de laboratorio (en adelante, material de laboratorio) necesarios para la investigación en la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx, por una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx (en adelante denominada FFIS) es una entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Sector Público y tiene como objeto esencial, según establecen sus estatutos, la gestión del conocimiento, investigación y gestión de proyectos de innovación en el ámbito biosanitario. La FFIS tiene asignada la gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria Virgen de la Arrixaca (IMIB-Arrixaca), creado el 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx xxx xxxxxxx suscrito entre la Consejerías de Sanidad y Consumo y de Universidades, Empresa e Investigación, el Servicio Murciano de Salud, la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx y las Universidades xx Xxxxxx y Politécnica xx Xxxxxxxxx, habiendo finalmente ésta última dejado de formar parte del mismo.
La FFIS se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante) en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.e, en su calidad de fundación del sector público. A efectos de la aplicación de sus previsiones normativas, la FFIS tiene la consideración de poder adjudicador distinto a las Administraciones Públicas.
El acuerdo marco que se regula por el presente pliego tiene carácter privado, las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en él y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPT), los documentos de formalización del acuerdo marco, los documentos de licitación de los respectivos contratos basados y las ofertas presentadas.
Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCPS). En cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General
de la Ley de Contratos las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del acuerdo marco.
Este acuerdo xxxxx tiene por objeto fijar las condiciones a que habrán de ajustarse las adquisiciones de los bienes que se relacionan en el apartado 1 y en el anexo A de la carátula de este pliego, que se pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas.
Como instrumento de racionalización técnica comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias para cada uno de los lotes, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco.
La Fundación no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar subordinada a sus necesidades durante la vigencia del acuerdo, sin que los contratistas puedan exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro.
Cláusula 3. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la FFIS.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y Valor estimado del contrato
El valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco será el consignado en el apartado 3 de la carátula. Estos importes pueden ser máximos u orientativos, dependiendo del objeto del suministro.
En dichos importes se incluyen todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se deban tener en cuenta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el importe base de licitación se determine con carácter máximo, las ofertas económicas presentadas cuyos importes sin IVA superen el correspondiente importe base de licitación quedarán eliminadas.
La ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 de la carátula del presente pliego.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la
competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la plataforma de contratación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM) (xxx.xxxx.xx, Contratación pública, Perfil del contratante, Anuncios de licitación y adjudicación, Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz). En este perfil, se consignará la información sobre el acuerdo marco y los contratos basados prevista en el artículo 63 de la LCSP.
La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo ya perfeccionado en virtud de lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP, se publicará trimestralmente por el órgano de contratación dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre, en la forma prevista en el artículo 154.4 de la LCSP.
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener plena capacidad de obrar.
- No estar incursas en alguna prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración.
- Acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo exigido en el apartado 5 de la carátula.
- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador y se consignarán el apartado 5 de la carátula.
- Contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que se especifique en el apartado 6 de la carátula.
- Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
- Las personas físicas o jurídicas no españolas de Estados no incluidos entre los anteriores deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El Acuerdo Marco se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 313, 156 y 145 de la LCSP.
Los contratos derivados del acuerdo marco se adjudicarán por el procedimiento establecido en el apartado 21 de la carátula.
Si así se indica en el apartado 11 de la carátula de este pliego, para la adjudicación de los contratos derivados del marco se celebrará una subasta electrónica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En dicho apartado se incluye la información necesaria para su celebración.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del acuerdo marco, son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 de la carátula.
La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 de la LCSP.
La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Los criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato.
Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.
La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 de la LCSP.
En los casos en que los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática su valoración corresponderá a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. La determinación de la actuación del órgano y su composición se detallan en el apartado 8 de la carátula.
En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación o por los servicios dependientes del órgano de contratación, a cuyo efecto se podrá nombrar una Comisión Asesora del procedimiento, de la que podrán formar parte personal dependiente del órgano o servicio proponente del contrato.
En ambos casos, tanto la Mesa, como el Comité Independiente o la Comisión Asesora del Procedimiento podrán solicitar los informes técnicos que consideren precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la LCSP
En el apartado 8 de la carátula podrán establecerse criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas.
Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate deberán estar vinculados del contrato con referencia a las previsiones del punto 1 del artículo 147 de la LCSP.
En el caso de que en el apartado referido no se haya establecido ningún criterio, el empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Solo se requerirá a los licitadores la documentación acreditativa de estas circunstancias, en el caso y en el momento en el que se produzca el empate.
En el momento en el que se produzca el empate se requerirá a los licitadores para que presenten la documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en el apartado 8 de la carátula de este Pliego. De no haberse establecido se les requerirá para que manifiesten y acrediten, en su caso, la aplicación de los criterios de desempate establecidos en el punto 2 del artículo 147 de la LCSP.
Cláusula 9. Garantía provisional.
No procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este caso se especificará en el apartado 10 de la carátula. De exigirse, se fijará a tanto alzado, sin que en ningún caso pueda superar el 3 por 100 del valor estimado del contrato.
En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta.
Cuando se exijan garantías provisionales, estas se depositarán del modo siguiente:
- Ante el propio órgano de contratación cuando se trate de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la posibilidad de admisibilidad de variantes cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, si así se ha previsto en el apartado 26 de la carátula y en el anuncio de licitación expresando los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Los empresarios interesados en la licitación presentarán sus proposiciones en el plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en la forma establecida en el apartado 9 de la carátula de este pliego.
En el perfil del contratante de la Fundación se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este acuerdo marco.
El órgano de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos sujetos a regulación armonizada.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el apartado 12 de la carátula xxx xxxxxx las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el
correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
En el apartado 1 de la carátula se establece si los licitadores pueden optar a uno o varios lotes y si pueden ser adjudicatarios de uno o varios lotes.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 11 de la carátula.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo lote. Tampoco podrá suscribir, para un mismo lote, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de los SOBRES que se indique en el apartado 9 de la carátula, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
- La denominación del acuerdo marco y el número del expediente indicado en el anuncio de licitación
- El número y denominación de cada sobre de acuerdo con lo establecido en el
apartado 9 de la carátula
- El nombre y apellidos del licitador o la razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
- El lote o lotes a los u se licite, en su caso. En los procedimientos se presentarán:
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Incluirá:
Incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos mediante la presentación de una Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), así como cualquier otra documentación que pueda exigirse.
Resguardo de haber hecho efectiva la garantía provisional, si así se establece en el
apartado 10 de la carátula.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación
depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Por tanto dependiendo de los criterios de adjudicación previstos en el apartado 8 de la carátula y, de acuerdo con lo que se indique en este, se presentarán uno o los dos siguientes sobres:
SOBRE Nº CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
(SOBRE 2, en su caso), y:
SOBRE Nº . PROPOSICIÓN ECONÓMICA (PRECIO) Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
(Que en el caso de que el procedimiento prevea la aplicación de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se numerará como SOBRE 3, y, en caso contrario como SOBRE 2)
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica: SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA".
Este sobre incluirá una declaración responsable que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación en la que el licitador pondrá de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezcan en el apartado 5 de la carátula.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71 de la LCSP. Incluye la declaración de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, asícomo de no tener deudas con la FFIS.
4. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable conforme. El compromiso formal de disponer de los recursos de las entidades a cuyas capacidades va a recurrir en la ejecución contractual, se aportará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la citada norma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
5. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
6. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, la declaración responsable alcanzará a cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia o podrá establecerse en el mismo modelo para los distintos lotes.
7. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, declararán que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate y que, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, cumplen este requisito.
8. Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: deberán declarar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
9. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España:
Declararán el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
10. En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional y así se consigne el apartado 10 de la carátula, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
11. Relación de nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación si así se exige en el apartado 5 de la carátula.
12. Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello si así se exige en el apartado 5 de la carátula.
13. Estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato establecida en el apartado 6 de la carátula.
14. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, acompañando una relación de las empresas vinculadas.
Asimismo deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 9 de la carátula se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación en el mismo apartado deberá indicarse la forma de su acreditación.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación, el licitador no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Con carácter general, en relación con la presentación de la documentación por los licitadores, se ha de tener en cuenta que:
- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
- El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
B) SOBRE Nº 2 “CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DEL JUICIO DE VALOR”
En este sobre se incluirá la documentación que se exija, en su caso, en el apartado 9 de la carátula, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 8 de la citada carátula, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio ni a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
C) SOBRE Nº 3. "PROPOSICIÓN ECONÓMICA (PRECIO) Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS". Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo o modelos fijados en el Anexo II del presente pliego que se especifiquen en el apartado 9 de la carátula.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación de los productos si así se hubiera establecido, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cuando una empresa presente oferta a dos o más lotes, en su caso, las propuestas deberán incluirse dentro de este sobre número 3, “Proposición Económica y otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, de forma separada
e indicando el número de lote, a fin de facilitar el manejo de la documentación en los estudios valorativos de las ofertas.
A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, montajes y embalaje, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del acuerdo marco, a excepción del IVA, que se consignará en partida independiente.
Cláusula 13. Mesa de contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante. La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, relacionada en el epígrafe “Sobre 1” del apartado 9 de la carátula, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres que componen la proposición.
En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado de la carátula, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP.
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el apartado 8 de la carátula, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos.
La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se haya formalizado el acuerdo marco. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el Acuerdo Xxxxx de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación debido a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria por razones de interés público, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el
«Diario Oficial de la Unión Europea».
La decisión de no adjudicar o celebrar el Acuerdo Xxxxx o el desistimiento del procedimiento deberá acordarse por el órgano de contratación que inició el Acuerdo Marco de oficio, o a propuesta del organismo destinatario de la prestación, antes de la formalización.
En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido previa solicitud y con la debida
justificación de los gastos realizados de forma necesaria para su participación en el procedimiento de contratación.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantía definitiva.
En el apartado 13 de la carátula se establecerá si la garantía definitiva se fija estimativamente por la Fundación o se fija para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación.
Si se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo marco fijada estimativamente, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en los acuerdos marco exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, esta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La garantía definitiva a que se refieren los párrafos anteriores responderá respecto de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP tanto del acuerdo marco como del contrato basado o específico de que se trate.
Si se optase por la constitución de la garantía definitiva por cada contrato basado, según lo establecido en el apartado 13 de la carátula, los licitadores que presenten las mejores ofertas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de que los contratos de suministro basados en el presente acuerdo marco experimenten variación en más xxx xxxxx del presupuesto teórico base de licitación, deberá el adjudicatario completar la garantía definitiva por un importe equivalente al exigido inicialmente, en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el correspondiente acuerdo, a efectos de guardar la debida
proporción con el presupuesto teórico base de licitación modificado del acuerdo marco, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente y especificándolo en el apartado 13 de la carátula, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
Cláusula 16. Adjudicación del acuerdo marco.
El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco a los licitadores que hayan realizado las proposiciones económicamente más ventajosas por aplicación de los criterios de adjudicación. Los números mínimo y máximo de empresarios con los que se concluirá el acuerdo serán los indicados, en su caso, en el apartado 1 de la carátula, siempre que exista un número suficiente de interesados admitidos o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. Se podrá declarar desierto el acuerdo marco o, en su caso, uno o varios lotes, cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el apartado 8 de la carátula xxx xxxxxx, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 de la carátula y la aplicación de criterios de desempate, en su caso, al órgano de contratación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias expresadas en la declaración responsable presentada en el sobre 1, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Las circunstancias contenidas en la declaración responsable deberán acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
Las personas jurídicas acreditarán que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito Empresas no comunitarias: Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción.
2. Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán aportar el poder acreditativo de su representación. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. Habilitación
Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la carátula.
4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en el apartado 5 de la carátula.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades: Deberá demostrar que independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
En ambos casos, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario, por lo que, en ese caso, se requerirá la documentación acreditativa de estas.
5. Respecto a la manifestación contenida en la declaración responsable incluida en el sobre 1 relativa a no estar incursos en prohibiciones de contratar, se aportará:
Obligaciones tributarias:
-Copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del acuerdo marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
-Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
-Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los siguientes requisitos
a) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan;
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual;
c) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
b) Xxxxx afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
6. Garantía definitiva: documentación acreditativa de su constitución.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2 a) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73 de la citada norma, si la información contenida en la declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la FFIS (DEUC) se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.”
Registro de Licitadores:
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la FFIS, y aquella que aun figurando no esté actualizada.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso del órgano y mesa de contratación al mismo por medios electrónicos. No obstante presentarán una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Plazos para la adjudicación
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, excepto si se trata de una tramitación urgente del expediente. En este último caso el plazo se reducirá a la mitad.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP relativos a la identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
Adjudicado el acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 17. Perfección y formalización del acuerdo marco.
El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización.
Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el
contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de incurrir en la causa de prohibición de contratar lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 18. Plazo de vigencia del acuerdo marco y prórroga.
El plazo de vigencia del acuerdo marco será el que se especifica en el apartado 15 de la carátula. Durante dicho plazo los adjudicatarios estarán obligados a atender las peticiones de suministro que reciban sobre los productos objeto del acuerdo marco.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada. La prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 15 de la carátula, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes.
Los precios no podrán sufrir variación durante el periodo de la prórroga que, en su caso, se acuerde, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precios que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el apartado 18 de la carátula y de las mejores condiciones que los contratistas ofrezcan mediante promociones u ofertas temporales.
Cláusula 19. Modificación del acuerdo marco.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma
previstos en la Subsección 4 de la Sección 3 del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP (artículos 203 a 207).
Si así se prevé en el apartado 24 de la carátula, el acuerdo marco podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial siempre que esta previsión reúna las siguientes características:
a) Deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca.
b) Deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
c) La formulación y contenido deberá ser tal que en todo caso permita a los candidatos y licitadores comprender su alcance exacto e interpretarla de la misma forma y que, por otra parte, permita al órgano de contratación comprobar efectivamente el cumplimiento por parte de los primeros de las condiciones de aptitud exigidas y valorar correctamente las ofertas presentadas por estos.
En ningún caso se podrán modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún suministro o servicio puntual.
Las modificaciones no previstas en el apartado 24 de la Carátula solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio se mantenga.
Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas.
Cláusula 20. Actualización del Acuerdo Marco.
Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán solicitar a la FFIS la actualización de los bienes o productos que incluyeron en sus ofertas al mismo. Los bienes cuya inclusión se proponga han de contar con las mismas características que los sustituidos o mejorarlas. De admitirse la propuesta de actualización se entiende que el adjudicatario mantiene para estos bienes las condiciones generales ofertadas al acuerdo marco.
Cláusula 21. Suspensión del acuerdo marco.
La Fundación, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del acuerdo marco. Los efectos de la suspensión del acuerdo marco se regirá por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP.
Cláusula 22. Cesión del acuerdo marco.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, será necesario que el órgano de contratación la autorice, de forma previa y expresa, siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, excepto en los casos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 214 de la LCSP.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 23. Subcontratación.
Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial de los contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación.
Podrán exceptuarse de la posibilidad de subcontratación los trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro que se establezcan en el apartado 16 de la carátula y que correspondan a tareas críticas cuya determinación quede debidamente justificada. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo
establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales.
Si así se prevé en el apartado 16 de la carátula, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos señalando todos los datos que establece el artículo 215 de la LCSP. Respecto al subcontratista deberá acreditar su aptitud para realizar la parte de la prestación que se pretende subcontratar. Se acreditará por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Igualmente acreditará que no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, tendrá, entre otras previstas en la misma Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, si así se prevé en el apartado 16 de la carátula:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP.
Si así se establece en el apartado 25 de la carátula se podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos basados públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
Los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas
obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el pliego, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
En el apartado 16 de la carátula se podrá prever que se realicen pagos directos a los subcontratistas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP. Salvo en este caso los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Funfación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 24. Pago del precio.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación, conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP. En el apartado 17 de la carátula se estipula la forma y condiciones de pago. El pago del precio se podrá hacer por el peticionario de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 17 de la carátula. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el apartado 17 de la carátula que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato basado, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista.
En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Fundación será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados devengará a favor del contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en los artículos 198 y 199 de la LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Fundación, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
Cláusula 25. Revisión de precios.
Los precios solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada. A estos efectos se estará a lo especificado en el apartado 18 de la carátula, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP (artículos 103 a 105), en la que, en su caso, se detallará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.
Salvo en los contratos de suministro de energía quedan excluidos de la posibilidad de revisión el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, anuncios de licitación, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del acuerdo marco en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del suministro.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco durante la vigencia del mismo, sin que por tanto, puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del suministro al lugar señalado para ello serán de cuenta del contratista.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en la/s que deberá/n constar la identificación del órgano de contratación y del destinatario del objeto del contrato.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 20 de la carátula, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 27. Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del acuerdo marco.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados. No obstante lo anterior, el órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
Cláusula 28. Exclusión temporal del Acuerdo Marco.
La FFIS podrá acordar la exclusión temporal del acuerdo marco, con alguno de los adjudicatarios, en los siguientes supuestos:
1) Incluir en sus ofertas a los contratos basados bienes distintos de los ofertados, salvo que se hubieran llevado a cabo las modificaciones previstas en el apartado 24 de la carátula o la correspondiente actualización prevista en la cláusula 20.
2) No presentar oferta válida a cinco de las licitaciones de contratos basados no sujetos a regulación armonizada a los que haya sido invitado, sin causa justificada.
3) Incumplir las obligaciones relativas a la actualización de bienes del acuerdo xxxxx.
4) Indisponibilidad del catálogo ofertado o de alguna de las funcionalidades objeto de valoración.
La exclusión implicará la imposibilidad de ser adjudicatario de los contratos basados a partir de la comunicación de la misma y se mantendrá:
- En los supuestos 1 y 2, durante un mes cada vez que se produzca la circunstancia descrita.
- En los supuestos 3 y 4 hasta que el excluido acredite la subsanación de la causa que dio lugar a la exclusión, estableciéndose para ello un plazo máximo de tres meses.
CAPÍTULO VI CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 29. Terminación del acuerdo marco.
El acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia más las prórrogas, en su caso, acordadas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 18 de este pliego, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación, la totalidad de su objeto.
Cláusula 30. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo de vigencia del acuerdo marco, previo informe de conformidad del órgano de contratación sobre su cumplimiento y transcurrido el plazo de garantía de los bienes objeto del suministro, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará resolución de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 31. Resolución del acuerdo xxxxx.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de acordar la resolución del acuerdo marco y determinar los efectos de esta, previa audiencia al contratista.
Son causas de resolución del acuerdo marco las causas de resolución generales recogidas en el artículo 211 de la LCSP con la aplicación y efectos establecidos en los artículos 212 y 213, las causas de resolución específicas de los contratos de suministros recogidas en el artículo 306 de la LCSP con los efectos previstos en el artículo 307, los supuestos previstos en los artículos 98 y 192 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Fundación.
- El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 40.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 20 de la carátula que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de dar cuenta al órgano de contratación, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecte realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los bienes adjudicados.
- El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los bienes.
- El suministro de bienes al margen de los procedimientos establecidos en el presente pliego.
- Haber sido excluido del acuerdo xxxxx durante un plazo superior a tres meses.
- Haber detectado la Fundación, previa realización de las pruebas necesarias, que los materiales de los bienes entregados no corresponden con los bienes adjudicados.
- Haber sido objeto de dos exclusiones temporales en el plazo de un año.
- Haber sido penalizado más xx xxxx veces por incumplimiento del plazo de ejecución de los contratos basados, o que el importe total de las penalidades impuestas por este motivo hubieran superado los 5.000 €.
La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cláusula 32. Jurisdicción
Los actos y resoluciones dictadas por el órgano de contratación en relación con este contrato podrán ser impugnados:
a) Potestativamente mediante recurso especial de contratación en los casos contemplados en la cláusula siguiente (cláusula 33).
b) Los actos excluidos del recurso especial en materia de contratación dictados en los procedimientos de adjudicación, en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela (Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx).
c) Directamente mediante recurso contencioso administrativo, ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 xx xxxxx, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o en los supuestos contemplados en el art. 27.11d) LCSP, relativas a la preparación y adjudicación de los contratos así como las modificaciones indicadas en la carátula, cuando la impugnación de estas últimas se basa en incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
También serán recurribles por en esta vía los actos de trámite cualificados: declaraciones de nulidad y lesividad a que se refiere el artículo 43.1 LCSP, las declaraciones de prohibición de contratar respecto del artículo 72.4 LCSP.
Las resoluciones dictadas en los procedimientos de recursos indicados en los apartados
a) y b) serán susceptibles de impugnación ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o Civil según se establezca en la normativa vigente.
La jurisdicción civil será la conocedora de resolver las controversias que se susciten en relación con los efectos y extinción de los contratos.
Cláusula 33. Recurso especial en materia de contratación
Podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación cuando se refieran a contratos de suministro que tenga un valor estimado superior a cien mil euros y a acuerdos marco que tengan por objeto la celebración de contratos de suministro, así como los contratos basados en cualquiera de ellos, las siguientes actuaciones (artículo 44 LCSP):
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, se suspenderá la tramitación del procedimiento. No suspenderá la tramitación del procedimiento la interposición del recurso contra la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los anteriores podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
Contra estas actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas previstas en el artículo 58 LCSP.
Las personas legitimadas para interponer recursos especial podrán solicitar, antes de su interposición, ante el órgano de competente para resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otro prejuicios a los interesados afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptadas por los órganos de contración.
El plazo, forma y lugar, y acceso al expediente, efectos de la interposición, posible inadmisión y tramitación del recurso especial, se regirá por lo previsto en los artículos 50 a 56 LCSP.
De acuerdo con el artículo 46.2 LCSP y con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx sobre atribución de competencia de Recursos Contractuales, de 4 de octubre de 2012 (BOE Nº280, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx xxxxxxxxxxx resolutiva en materia de recursos contractuales se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), cuya sede se encuentra en la Xxxx. Xxxx. Xxxxx 00, 00000, Xxxxxx.
CAPÍTULO VII CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Cláusula 34. Principio de riesgo y xxxxxxx.
De acuerdo con lo que establece el artículo 197 de la LCSP la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 35. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas.
Los contratos basados en el acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Fundación al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 36. Dirección y supervisión del suministro.
La Fundación tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Cláusula 37. Adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco.
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con una única empresa, los contratos basados en aquel se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. El órgano de contratación podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias empresas, la adjudicación de los contratos en él basados se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 21 de la carátula, pudiendo consistir en:
-Adjudicación sin nueva licitación, cuando el acuerdo marco establezca todos los términos.
-Adjudicación con nueva licitación si el acuerdo marco no establece todos los términos.
En el apartado 21 de la carátula se determinará los supuestos en los que se acudirá a una nueva licitación, así como los términos que serán objeto de esta. Se basará, bien en los mismos términos aplicados a la adjudicación del acuerdo marco, precisándolos si fuera necesario, bien en otros términos que quedarán definidos en el apartado de la carátula indicado. El procedimiento será el siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado. La invitación se realizará por los medios que se establezcan el en apartado 21 de la carátula.
b) No obstante lo anterior, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el
expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres.
c) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato basado teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad, y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
d) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
e) Las empresas parte del acuerdo xxxxx invitadas a la licitación de conformidad con lo dispuesto en la letra a) anterior, estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado.
f) El órgano de contratación podrá optar por celebrar la licitación para adjudicar los contratos basados en un acuerdo marco a través de una subasta electrónica para la adjudicación del contrato basado
g) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta valorada según los criterios fijados en el apartado 21 de la carátula.
h) La notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco, podrá sustituirse por una publicación en el perfil de contratante.
Los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación. La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La interposición del recurso especial contra la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco no suspenderá la tramitación del procedimiento. Los contratistas no deberán atender las solicitudes que hayan sido efectuadas al margen de este procedimiento, ni admitirán cambios que pudieran suponer modificación y/o variación en relación con los artículos objeto de la adjudicación. Será causa de resolución del acuerdo marco el incumplimiento de estas prescripciones, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 31 de este pliego.
Las características de los productos, los precios de los mismos y los plazos de entrega serán los señalados en el acuerdo marco.
Durante la vigencia del acuerdo marco los contratistas podrán proponer al órgano de contratación ofertas limitadas en el tiempo o en el número, en condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación, y ofrecer descuentos en los precios unitarios en función de la cantidad de productos a adquirir -economía de escala-, o por
cualquier otra circunstancia que los contratistas consideren oportuna, cuya aplicación requerirá, en todo caso, la oportuna aprobación del órgano de contratación.
Los contratistas deberán dar cuenta a dicho órgano, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecten realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los mismos artículos adjudicados. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 31 de este pliego.
Los plazos de entrega de los bienes se contarán desde la fecha (día y, en su caso, hora) de notificación de la solicitud y en la localidad y lugar que se señale en la petición. Dichos plazos tendrán el carácter de máximos, si bien podrá ampliarse en supuestos singulares y por motivos excepcionales, a petición de los contratistas, previa autorización del órgano de contratación.
Cláusula 38. Modificaciones en los contratos basados en el acuerdo marco
Los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos y por las establecidas para este acuerdo marco. En todo caso, no se podrán introducir en los contratos modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.
En los contratos basados en este acuerdo marco, en los que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, si así se prevé en el apartado 24 de la carátula, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
Cláusula 39. Plazo de duración de los contratos
Los contratos de suministros de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que pueda acordar el órgano de contratación.
Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco.
La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será:
a) En el caso de contratos basados que para su adjudicación requieran la celebración de una licitación, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente.
b) En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.
Cláusula 40. Procedimiento de adquisición de los bienes.
En la adquisición de los artículos se seguirá el procedimiento establecido en el
apartado 24 de la carátula.
Cláusula 41. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
En el apartado 21 de la carátula se enumeran las penalidades previstas para los siguientes supuestos:
- Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.
- Incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que tiene la consideración de condición especial de ejecución.
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden que se hayan establecido en el pliego con este carácter en el apartado 25 de la carátula.
- Incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y doloso.
- Incumplimiento del deber de proporcionar al órgano de contratación la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, que necesariamente supondrá la imposición de penalidades.
- Incumplimiento del deber de información al órgano de contratación, sobre subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago y, a solicitud del ente público contratante, justificante de cumplimiento de los pagos realizados. Estas obligaciones tienen la consideración de condiciones esenciales de ejecución.
- Demora respecto del cumplimiento de los plazos de entrega,
- En el apartado 16 de la carátula se establece si la infracción del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrán dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato y a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo lo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato o hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Fundación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el apartado 22 de la carátula.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Fundación, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cláusula 42. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Cláusula 43. Cumplimiento del contrato y recepción de los bienes.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista si se ha realizado su objeto de acuerdo con los términos establecidos en el acuerdo marco y a satisfacción de la Fundación.
La recepción de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión, se realizará en la forma legalmente establecida.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción o conformidad y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Fundación, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando la recepción de los bienes, realizada en la forma legalmente establecida, sea posterior a la entrega a la Fundación, ésta será responsable de su custodia durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por la Fundación será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Cláusula 44. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad y será el establecido en el apartado 23 de la carátula.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Fundación comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 45. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Fundación tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
ANEXO A RELACIÓN DE ARTÍCULOS Y LOTES EN QUE SE AGRUPAN
LOTE 1: ÁCIDOS Y BASES, COMPUESTOS INORGÁNICOS, ORGÁNICOS Y SALES. REACTIVOS QUÍMICOS:
1-BUTANOL
2-PROPANOL ACEITE MINERAL ACETATO AMÓNICO ACETATO DE ETILO ACETONA ACETONITRILO
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL ÁCIDO AMINOISOBUTÍRICO ÁCIDO BÓRICO
ÁCIDO CITRICO ÁCIDO CLORHÍDRICO
ÁCIDO DIHIDROXIBENZOICO ÁCIDO FÓRMICO
ÁCIDO METILSALICÍLICO ÁCIDO NICOTÍNICO ÁCIDO NÍTRICO
ÁCIDO OLEICO ÁCIDO SALICÍLICO ÁCIDO SULFÚRICO
ÁCIDO TRICLOROACÉTICO ACRILAMIDA
AGAR POLVO AGAROSA
AGUA DESTILADA ALBÚMINA ALCOHOLES AMINOÁCIDOS AMONIACO AMPICILINA ANTIBIÓTICOS ANTICUERPOS APRAMICINA APRAMICINA AZIDA DE SODIO
AZUL XX XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXX BACTOPEPTONA BICARBONATO SÓDICO BIOTINA
BROMOFENILETIL ALCOHOL
BROMURO DE ETIDIO BUTANODIOL BUTANOL
BUTILO DE LITIO CALDO XXXXXX CALDO LB
CALDO NUTRITIVO CALDO TSB
CALDO-PEPTONA CASEINA CARBONATO SÓDICO CATECOLBORANO CLOROFORMO
CLORURO DE CALCIO CLORURO DE ETILO CLORURO DE MAGNESIO CLORURO DE RUBIDIO CLORURO SÓDICO COLAGENASA DEOXICOLATO SÓDICO
DEUTERIO OXIDO (AGUA PESADA) DIAMINOBENCIDINA DICLOROMETANO
DIGOXIGENINA DIMETILAMINOPROPIL DIMETILFENOL DIMETILFORMAMIDE DIMETILSULFOXIDO DITIOTREITOL
DMSO EDTA
EMB AGAR
ETANOL 99º PARCIALMENTE DESNATURALIZADO ETANOL ABSOLUTO
ETANOLAMINA ETER DIETILICO
ETIL FENIL ACETATO ETILO ACETATO EXTRACTO DE LEVADURA EXTRACTO DE MALTA FENOL
FETAL BOVINE SERUM FLUOROCROMOS
FORMALDEHÍDO FRUCTOSA GLICEROL GLICINA GLUCOSA
GLUTAMINA
GR SODIUM CHLORIDE GRASA DE ALTO VACÍO HEPES
HEXANO
HIDRÓGENO PERÓXIDO HIDRÓXIDO POTÁSICO HORMONAS ISOPROPANOL KANAMICINA LIPOFECTAMINA MAGNESIO CLORURO MANITOL
MANITOL SAL AGAR MEDIOS DE CULTIVO MERCAPTOETANOL METANOL METOXINAFTOL MOPS
N-HEPTANO N-HEXANO
PERÓXIDO DE HIDROGENO PERSULFATO AMÓNICO PERYODATO SÓDICO POLIETILÉNGLICOL PROPANOL
RESINAS DE CROMATOGRAFÍA
RNasa RODAMINA SACAROSA
SALES METÁLICAS SELENIO
SILANOS
XXXXX XXXXXXX
SODIO DODECIL SULFATO SODIO HIDRÓXIDO
SODIO TIOSULFATO SUERO DE CABALLO SUERO FETAL BOVINO
SUPLEMENTOS DE CULTIVO CELULAR SYBR XXXXX
TAMPÓN PBS TAMPÓN TAE TAMPÓN TBE TAMPÓN TE TEMES
TERBUTIL-METIIL-ETER TES
TETRAHIDROFURANO TIOESTREPTONA TRIETILAMINA TRIETOXISILANO TRIPSINA
TRIPTONA TRIS
TRIS (HIDROXIMETIL) AMINOMETANO TRIS GLICINA
TRITÓN X-100 TRIZOL TWEEN UREA VANILLINA XILOL
LOTE 2: KITS DE LABORATORIO Y OTROS REACTIVOS DE LABORATORIO
AGAR ANTIBIOTICOS
ANTICUERPOS PRIMARIOS ANTICUERPOS SECUNDARIOS
CARTUCHOS DE FASE SOLIDA DE CROMOTAGRAFIA CELL STRAINERS
CÉLULAS COMPETENTES CEPAS BACTERIANAS CEPAS FÚNGICAS
CEPAS VÍRICAS
COLUMNAS DE CONCENTRACIÓN DE PROTEÍNAS CROMATOFOLIOS DE SILICAGEL
DNA LIGASA ENZIMAS DE PCR
ENZIMAS DE RESTRICCION GELES
KITS:
Kit aislamiento poblaciones celulares Kit de inmunoprecipitación de cromatina Kit xx xxxxxxxxxxxx de ADN
kit para Luminex
Kit quimioluminiscencia kit retrotranscripción Kit tinción intracelular
Kits aislamiento exosomas Kits de Acividad enzimática
Kits analisis migracion/invasion
kits de análisis de proliferación celular Kits de anexina
Kits de Biotecnología Kits de cDNA
Kits de Cell titer (proliferación) Kits de ChIP
Kits de colorimetría
Kits de cuantificación de proteínas Kits de diagnóstico
Kits de EdU (síntesis DNA) Kits de ELISA
Kits de extracción de ácidos nucleicos kits de extracción de plásmidos
kits de inmunohistoquímica kits de inumoensayo
Kits de ligación de ADN Kits de Luciferasa assay Kits de medioambiente Kits de micoplasma
Kits de microbiología
kits de modificación por bisulfito Kits xx xxxxxxxxxxxx de muestras kits de reacciones retrotranscripción Kits de Transfección
kits para aislamiento de CTCs
kits para microarrays de metilación Kits para NGS
kits para secuenciación Kits PCR genotipado
Kits tinción viabilidad celular
Kits y reactivos de análisis de viabilidad celular Kits y reactivos de citotoxicidad
Kits y reactivos de expresión en eucariotas Kits y reactivos de MTT o técnicas similares Kits y reactivos de nanotecnología
Kits y reactivos de PCR normal o cuantitativa
Kits y reactivos de síntesis y validación de moléculas Kits y reactivos de western blot
Kits y reactivos para CHIP
Kits y reactivos para expresión lentiviral Ensayos y sondas de expresión de genes Botellas de co2
Placas PCR
Kit purificación DNA Membrana de unión de proteínas ECL prime
Kit cuantificación proteínas Bolas para inmunoselección Cámaras para contaje de células Tampón de lisis celular
Criocajas
Marcador tamaño ADN y proteínas Fluoroforo para ADN
Líneas celulares Lipopolisacárido
Columnas para separación celular Células competentes
Buffer para stripping Sustratos cromogénicos
LOTE 3: MATERIALES FUNGIBLES DE LABORATORIO.
ADAPTADORES VIDRIO ESMERILADO ADHESIVO ÓPTICO PARA MICROPLACAS ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN ASAS DRIGASLKI
BIBERONES POLISULFONA
BOLSAS DE PUNTAS PARA MICROPIPETA P10 BOLSAS DE PUNTAS PARA MICROPIPETA P-100 BOLSAS DE PUNTAS PARA MICROPIPETA P200 BOLSAS PARA STOMACHER
BOTAS DESECHABLES
BOTELLAS BOROSILICATO CON TAPON CAJAS ALMACENAMIENTO VIALES CAJAS CRIOGENICAS
CAJAS PARA MICROTUBOS CAPILARES
CINTA DE SELLADO PTFE
CINTA INDICADORA PARA AUTOCLAVE CLAMP RETORT FOR CONDENSOR COMBITIPS
CRIOVIALES CRISOLES
CUBETAS DE ELECTROPORACIÓN CUBETAS POLISULFONA CUBREBOTAS DESECHABLE CUBREOBJETOS
ELECTRODOS EMBUDOS EMPAPADORES ESPÁTULAS
FILTROS DE JERINGA FRASCOS CULTIVO CELULAR
FRASCOS DE CULTIVO CELULAR XXXXXXXXX
GUANTE NEOPRENO GUANTES LÁTEX
GUANTES NITRILO JERINGAS DESECHABLES
LÁMPARA DE VAPOR DE MERCURIO LÁMPARA UV
MATRAZ DE EVAPORACIÓN MATRAZ ERLENMEYER MATRAZ FONDO REDONDO
MEMBRANA DE UNIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS MICROPLACAS
MICROTUBOS MICROTUBOS 1,5 ML MICROTUBOS PCR MORTERO
PAPEL DE NITROCELULOSA PAPEL FILTRO
PAPEL PARA LIMPIEZA XX XXXXXX PARAFILM
PEINES DE ELECTROFORESIS
PELÍCULA FOTOGRÁFICA PARA WESTERN BLOT PINZAS DE UNION PARA JUNTAS ESMERILADAS PINZAS TRES DIENTES
PIPETAS GRADUADAS PIPETAS PASTEUR PIPETAS SEROLÓGICAS PLACAS DE 24 POCILLOS PLACAS DE 6 POCILLOS PLACAS DE 96 POCILLOS
PLACAS DE CULTIVO CELULAR PLACAS DE PCR 96 POCILLOS PLACAS DEEPWELL
PLACAS PETRI PORTAOBJETOS
PRECINTOS PARA MICROPLACAS PROBETAS
PUNTAS DE PIPETA CON FILTRO PUNTAS DE PIPETA ESTÁNDAR
RACKS PUNTAS CON FILTRO PARA MICROPIPETA REFRIGERADOR ESMERILADO
RESERVORIOS ESTÉRILES RETROTRANSCRIPTASA ROTULADORES
SOBRES DE ANAEROBIOSIS TAPÓN DE GOMA
TAPONES DE ROSCA, BOTELLAS ISO TUBO SILICONA
TUBOS CAPILARES
TUBOS CÓNICOS ESTÉRILES DE 15 ML TUBOS CÓNICOS ESTÉRILES DE 50 ML
TUBOS DE CENTRIFUGA, FONDO CÓNICO TUBOS DE ENSAYO
TUBOS DE PCR
TUBOS ENDOTRAQUEALES TUBOS ESTÉRILES
TUBOS ESTÉRILES DE 10 ML DE FONDO REDONDO TUBOS TIPO EPPENDORF DE 1.5 ML
VASOS DE PRECIPITADOS VIDRIO DE RELOJ
LOTE 4: PEQUEÑO EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO DE LABORATORIO Y REPUESTOS DE LOS EQUIPAMIENTOS EXISTENTES.
ABRAZADERAS ACERO ACCESORIO PARA DISPENSADORES
ACCESORIOS PARA PESAS DE CALIBRACIÓN ACCESORIOS PIPETEADORES ADAPTADORES DE CENTRIFUGA
AGITADOR VORTEX AGITADORES MAGNETICOS
AGITADORES MAGNETICOS CON CALEFACCIÓN BALANZAS
BAÑOS DE AGUA
BAÑOS DE ULTRASONIDOS BOMBA DE TRASVASE BOMBAS DE AGUA BOMBAS DE DIAFRAGMA BOMBAS ROTATIVAS BURETA DIGITAL
CALIBRE DIGITAL CARTUCHOS DE GAS
CENTRÍFUGAS DE TUBOS TIPO EPPENDORF CESTILLOS AUTOCLAVE
COLUMNAS DE CROMATOGRAFÍA CONGELADORES -20 ºC
CONGELADORES -80 ºC CONTROLADOR DE VACIO CRONÓMETROS
CUBETAS DE ELECTROFORESIS, de electroporación, de espectrofotómetro DETECTOR DE GAS
EMBOLO SIMPLE
EQUIPOS DE ELECTROFORESIS ESTUFAS DE INCUBACIÓN GAFAS DE LABORATORIO XXXXXXXXX
HIGOMETROS HOMOGENIZADOR DE TEJIDOS JARRAS DE ANAEROBIOSIS
LÁMPARA UV
MANTAS CALEFACTORAS MATRACES ERLENMEYER MATRACES ESFÉRICOS MICROCENTRIFUGAS MICROPIPETAS
MICROSCOPIOS ÓPTICOS DE MENOS DE 5.000 € MÓDULOS LED
MORTEROS MUESTREADORES BOD NEVERAS
OBJETIVOS PARA MICROSCOPIO pH-METROS
PINZAS
PIPETAS REPETIDORAS PIPETEADORES RECIRCULADOR
SOFTWARE RELACIONADO CON EQUIPOS CIENTÍFICOS SONDAS DE OXIGENO
SOPORTE CARRUSEL PARA 6 PIPETAS SOPORTES UNIVERSALES
TAPONES
TAPA HERMETICA PARA ROTOR
TAPA PLÁSTICO PARA ULTRASONIDOS TERMOHIGRÓMETRO
TERMOMETROS TRANSILUMINADOR UV VÓRTEX
ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS OBJETIVOS
D./Xx...................................................................................., con DNI número
................................. en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que
representa) con
CIF/NIF.............................con domicilio en calle
……........................................................................., número.................. consultado el
anuncio de licitación del acuerdo xxxxx para el suministro de:
………………………………………………………………….…, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones, teniendo en cuenta que aquellas ofertas en las que se ofrezca un descuento inferior al 5% serán excluidas el procedimiento.
Se hace constar expresamente que en el cálculo de los precios ofrecidos se han considerado todos los elementos necesarios para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
LOTE O LOTES A LOS QUE SE LICITA
8.2.1. Proposición económica: hasta 45 puntos
Lote nº | Denominación | Descuento ofrecido sobre PVP sin IVA |
8.2.2. Otros criterios evaluables mediante la aplicación automática de fórmulas: 6 puntos
Mantenimiento del descuento sobre ofertas adicionales: SI/NO
En , a _ de de 20 Fdo.:
D.N.I.:
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Subcontratación: Se incluirá, asimismo, una declaración, junto con la proposición económica, relativa a la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.