Resolución por Requerimiento. GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el Contrato por incumplimiento del Contratista, previa intimación al Contratista para que - en un plazo no menor de quince (15) días calendario a partir de la comunicación respectiva hecha por GAS TRANSBOLIVIANO al Contratista - cumpla los términos del Contrato en los casos que se indican a continuación de manera enunciativa, mas en ningún caso limitativa. 25.2.1 Cuando el Contratista dejara de efectuar puntualmente los pagos al personal destacado a los Servicios. 25.2.2 Cuando el Contratista viole o sea demandado por una presunta violación de cualquier ley o autorización gubernamental relacionada, directa o indirectamente, al desempeño de sus actividades y al normal cumplimiento del alcance comprometido. 25.2.3 Cuando el Contratista incumpliera sus obligaciones como empleador respecto al personal asignado a los Servicios. 25.2.4 Cuando el Contratista incumpliera cualesquiera de sus obligaciones contractuales y/o no corrigiera algún servicio defectuoso en los términos y condiciones que al efecto convengan las partes y/o fallara en cumplir con cualesquiera de las especificaciones y alcances de los trabajos encomendados, siempre y cuando GAS TRANSBOLIVIANO estimara que dicho incumplimiento y/o falla no amerita la resolución inmediata del Contrato por tratarse de un hecho aislado que no afecta o compromete el sistema de calidad y los controles establecidos por el Contratista. Cumplido el plazo otorgado por GAS TRANSBOLIVIANO sin que el Contratista subsane su incumplimiento a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO y sin necesidad de trámite ni pronunciamiento judicial alguno y sin que el Contratista pueda formular reclamo alguno en la vía judicial o arbitral, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el Contrato. En cualquier caso, GAS TRANSBOLIVIANO podrá ampliar el plazo de subsanación.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Mayor, Contrato De Prestación De Servicios
Resolución por Requerimiento. GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el Contrato por incumplimiento del Contratista, previa intimación al Contratista para que - en un plazo no menor de quince (15) días calendario a partir de la comunicación respectiva hecha por GAS TRANSBOLIVIANO al Contratista - cumpla los términos del Contrato Contrato, en los casos que se indican a continuación de manera enunciativa, mas en ningún caso limitativa.:
25.2.1 38.2.1 Cuando el Contratista dejara de efectuar puntualmente los pagos al personal destacado a los Serviciosla Obra.
25.2.2 39.2.2 Cuando el Contratista viole o sea demandado por una presunta violación de cualquier ley o autorización gubernamental relacionada, directa o indirectamente, al desempeño de sus actividades y al normal cumplimiento del alcance comprometido.
25.2.3 39.2.3 Cuando el Contratista incumpliera sus obligaciones como empleador respecto al personal asignado a los Servicios.
25.2.4 39.2.4 Cuando el Contratista incumpliera cualesquiera de sus obligaciones contractuales y/o no corrigiera algún servicio defectuoso en los términos y condiciones que al efecto convengan las partes y/o fallara en cumplir con cualesquiera de las especificaciones y alcances de los trabajos encomendados, en el plazo otorgado para el efecto, siempre y cuando GAS TRANSBOLIVIANO estimara que dicho incumplimiento y/o falla no amerita la resolución inmediata del Contrato por tratarse de un hecho aislado que no afecta o compromete el sistema de calidad y los controles establecidos por el Contratista.
39.2.5 Cuando GAS TRANSBOLIVIANO evidencie demoras en el cumplimiento de los hitos intermedios previstos en el Cronograma convenido. Cumplido el plazo otorgado por GAS TRANSBOLIVIANO sin que el Contratista subsane su incumplimiento a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO y sin necesidad de trámite ni pronunciamiento judicial alguno y sin que el Contratista pueda formular reclamo alguno en la vía judicial o arbitral, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el Contrato. En cualquier caso, GAS TRANSBOLIVIANO podrá ampliar el plazo de subsanación.
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Samples: Contract of Work, Contract of Work
Resolución por Requerimiento. GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE podrá resolver el Contrato por incumplimiento del Contratista, previa intimación al Contratista para que - en un plazo no menor de quince 15 (15quince) días calendario a partir de la comunicación respectiva hecha por GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE al Contratista - cumpla los términos del Contrato en los casos que se indican a continuación de manera enunciativa, mas en ningún caso limitativa.
25.2.1 Cuando el Contratista dejara de efectuar puntualmente los pagos al personal destacado a los Servicios.
25.2.2 Cuando el Contratista viole o sea demandado por una presunta violación de cualquier ley o autorización gubernamental relacionada, directa o indirectamente, al desempeño de sus actividades y al normal cumplimiento del alcance comprometido.
25.2.3 Cuando el Contratista incumpliera sus obligaciones como empleador respecto al personal asignado a los Servicios.
25.2.4 Cuando el Contratista incumpliera cualesquiera de sus obligaciones contractuales y/o no corrigiera algún servicio defectuoso en los términos y condiciones que al efecto convengan las partes y/o fallara en cumplir con cualesquiera de las especificaciones y alcances de los trabajos encomendados, siempre y cuando GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE estimara que dicho incumplimiento y/o falla no amerita la resolución inmediata del Contrato por tratarse de un hecho aislado que no afecta o compromete el sistema de calidad y los controles establecidos por el Contratista. Cumplido el plazo otorgado por GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE sin que el Contratista subsane su incumplimiento a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE y sin necesidad de trámite ni pronunciamiento judicial alguno y sin que el Contratista pueda formular reclamo alguno en la vía judicial o arbitral, GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE podrá resolver el Contrato. En cualquier caso, GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE podrá ampliar el plazo de subsanación.
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Resolución por Requerimiento. GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA podrá resolver el Contrato por incumplimiento del Contratista, previa intimación al Contratista para que - en un plazo no menor de quince 5 (15cinco) días calendario a partir de la comunicación respectiva hecha por GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA al Contratista - cumpla los términos del Contrato en los casos que se indican a continuación de manera enunciativa, mas en ningún caso limitativa.:
25.2.1 23.2.1 Cuando el Contratista dejara de efectuar puntualmente los pagos al personal destacado a los Servicios.
25.2.2 23.2.2 Cuando el Contratista viole o sea demandado por una presunta violación de cualquier ley o autorización gubernamental relacionada, directa o indirectamente, al desempeño de sus actividades y al normal cumplimiento del alcance comprometido.
25.2.3 23.2.3 Cuando el Contratista incumpliera sus obligaciones como empleador respecto al personal asignado a los Servicios.
25.2.4 23.2.4 Cuando el Contratista incumpliera cualesquiera de sus obligaciones contractuales y/o no corrigiera algún servicio defectuoso en los términos y condiciones que al efecto convengan las partes y/o fallara en cumplir con cualesquiera de las especificaciones y alcances de los trabajos servicios encomendados, siempre y cuando GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA estimara que dicho incumplimiento y/o falla no amerita la resolución inmediata del Contrato por tratarse de un hecho aislado que no afecta o compromete el sistema de calidad y los controles establecidos por el Contratista. Cumplido el plazo otorgado por GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA sin que el Contratista subsane su incumplimiento a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA y sin necesidad de trámite ni pronunciamiento judicial alguno y sin que el Contratista pueda formular reclamo alguno en la vía judicial o arbitral, GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA podrá resolver el Contrato. En cualquier caso, GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA podrá ampliar el plazo de subsanación.
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Resolución por Requerimiento. GAS TRANSBOLIVIANO GTB podrá resolver el Contrato por incumplimiento del Contratista, previa intimación al Contratista para que - en un plazo no menor de quince (15) días calendario a partir de la comunicación respectiva hecha por GAS TRANSBOLIVIANO al Contratista - GTB- cumpla los términos del Contrato Contrato, en los casos que se indican a continuación de manera enunciativa, mas en ningún caso limitativa.:
25.2.1 38.2.1 Cuando el Contratista dejara de efectuar puntualmente los pagos al personal destacado a los Serviciosla Obra.
25.2.2 39.2.2 Cuando el Contratista viole o sea demandado por una presunta violación de cualquier ley o autorización gubernamental relacionada, directa o indirectamente, al desempeño de sus actividades y al normal cumplimiento del alcance comprometido.
25.2.3 39.2.3 Cuando el Contratista incumpliera sus obligaciones como empleador respecto al personal asignado a los Servicios.
25.2.4 39.2.4 Cuando el Contratista incumpliera cualesquiera de sus obligaciones contractuales y/o no corrigiera algún servicio defectuoso en los términos y condiciones que al efecto convengan las partes y/o fallara en cumplir con cualesquiera de las especificaciones y alcances de los trabajos encomendados, en el plazo otorgado para el efecto, siempre y cuando GAS TRANSBOLIVIANO GTB estimara que dicho incumplimiento y/o falla no amerita la resolución inmediata del Contrato por tratarse de un hecho aislado que no afecta o compromete el sistema de calidad y los controles establecidos por el Contratista.
39.2.5 Cuando GTB evidencie demoras en el cumplimiento de los hitos intermedios previstos en el Cronograma convenido. Cumplido el plazo otorgado por GAS TRANSBOLIVIANO GTB sin que el Contratista subsane su incumplimiento a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO GTB y sin necesidad de trámite ni pronunciamiento judicial alguno y sin que el Contratista pueda formular reclamo alguno en la vía judicial o arbitral, GAS TRANSBOLIVIANO GTB podrá resolver el Contrato. En cualquier caso, GAS TRANSBOLIVIANO GTB podrá ampliar el plazo de subsanación.
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Samples: Contract for Work