RESPONSABILIDAD DE EL BANCO). El CLIENTE exime y releva de responsabilidad al BANCO por los daños y perjuicios u otras consecuencias que sufra el cliente, cuando no ha mediado culpa grave o dolo por parte del BANCO o sus funcionarios, cuando tales daños o perjuicios sean causados por deficiencias, demoras, interrupciones, trastornos, suspensión, faltas o inhabilidad en la prestación, total o parcial, de los servicios bancarios por causas no imputables o ajenas al control del BANCO; por no ejecutar, o ejecutar en forma errónea, inadecuada o incompleta, las instrucciones impartidas por el cliente; por no acreditarse o no procesarse adecuadamente las transacciones realizadas a través de los ATM; por no recibir los estados de cuenta o comunicaciones que deba cursarle o dirigirle el BANCO; por verse obligado a suspender, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, los servicios bancarios al CLIENTE, o por no poder ejecutar las instrucciones impartidas por el CLIENTE por efectos o en cumplimiento de disposiciones, leyes, órdenes u otros actos emanados de cualquier autoridad panameña o del exterior; por cualquier hecho, causa o circunstancia, que le impidan al BANCO cumplir con sus compromisos y obligaciones dentro de los términos establecidos en el presente Acuerdo o en el contrato suscrito con el cliente para la prestación de servicios bancarios, por razones de caso fortuito, fuerza mayor, o por circunstancias ajenas al control de EL BANCO. EL BANCO no será responsable por la ejecución errónea o por la no ejecución de instrucciones impartidas por EL CLIENTE, si no ha mediado culpa o negligencia manifiesta u obvia por parte de EL BANCO o como resultado del cumplimiento de alguna orden o requerimiento judicial o administrativo expedidas por alguna autoridad de la República de Panamá.
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Samples: Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement
RESPONSABILIDAD DE EL BANCO). El CLIENTE exime y releva En caso de responsabilidad al BANCO por los daños y perjuicios u otras consecuencias que sufra el cliente, cuando no ha mediado culpa grave o dolo por parte del BANCO o sus funcionarios, cuando tales daños o perjuicios sean causados por deficiencias, demoras, interrupciones, trastornos, suspensión, faltas o inhabilidad en la prestación, total o parcial, falta de los servicios bancarios por causas no imputables o ajenas al control del BANCO; por no ejecutar, o ejecutar en forma errónea, inadecuada o incompleta, las instrucciones impartidas pago por el cliente; por no acreditarse girado del importe referido, EL BANCO quedará exento de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o no procesarse adecuadamente las transacciones realizadas a través de los ATM; por no recibir los estados de cuenta o comunicaciones que deba cursarle o dirigirle el BANCO; por verse obligado a suspender, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, los servicios bancarios al CLIENTE, o por no poder ejecutar las instrucciones impartidas por el CLIENTE por efectos o en cumplimiento de disposiciones, leyes, órdenes u otros actos emanados de cualquier autoridad panameña o del exterior; por cualquier hecho, causa o circunstancia, que le impidan al BANCO cumplir con sus compromisos y obligaciones dentro de los términos establecidos en el presente Acuerdo o en el contrato suscrito con el cliente para la prestación de servicios bancarios, por razones de caso fortuito, fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de EL BANCO se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por EL BANCO del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. EL BANCO no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o por circunstancias ajenas al control adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de EL BANCO. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de bancos, podrá EL BANCO no será responsable realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a EL BANCO a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 1 del Acta Nº 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la ejecución errónea cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por EL BANCO. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancias y acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso de que por la operativa o por la no ejecución contratación de instrucciones impartidas por EL CLIENTEdeterminados productos financieros sean realizados, si no ha mediado culpa o negligencia manifiesta u obvia por parte de autorizando suficientemente a EL BANCO o como resultado del cumplimiento de alguna orden o requerimiento judicial o administrativo expedidas por alguna autoridad a realizarlo, exonerando a ella de la República responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de Panamála retención realizada.
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