Common use of RESPONSABILIDAD. INDEMNIDAD Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA deberá mantener indemne al GCBA de todo reclamo que por cualquier concepto y/o naturaleza a su respecto se pretenda, con relación a la OBRA. Así, entre otros, deberá dejar indemne al GCBA por: - Reclamos de índole Laboral y/o Previsional: GCBA será mantenido indemne de todo reclamo derivado del cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales y/o de cargas sociales y/o de Riesgos del Trabajo del personal afectado a la OBRA por el CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia, contratado y/o subcontratado y/o bajo la forma jurídica que el CONTRATISTA establezca. En todos los casos, el simple requerimiento que se pretenda contra GCBA hará al CONTRATISTA exclusivo y responsable, debiendo afrontar a su exclusivo cargo el pago de las sumas reclamadas. La existencia de un reclamo judicial y/o extrajudicial, no relevará al CONTRATISTA de las obligaciones asumidas y la indemnidad resultará comprensiva de asumir a su cargo exclusivo el pago del costo de todas las sumas que se deriven de los pronunciamientos que se dicten. - Indemnizaciones por Xxxxx y/o Perjuicios: Para el supuesto caso que, como consecuencia de los trabajos contratados, se reclamen indemnizaciones por daños y/o perjuicios y/o por cualquier otro concepto y/o naturaleza, por parte de terceros y/o del propio personal a cargo del CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere, y/o del personal de AUSA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere; el CONTRATISTA deberá mantener indemne al GCBA de tales reclamos, asumiendo por su cuenta y cargo y de manera exclusiva y excluyente todos y cada uno de los rubros y reclamos que se pretendan. La indemnidad es comprensiva de todos y cada uno de los costos y gastos que se pretenda contra GCBA. Se consideran incluidos en el presente punto, los reclamos derivados de accidentes de tránsito ocurridos como consecuencia directa y/o indirecta y/o mediata y/o inmediata y/o remota de los trabajos a cargo del CONTRATISTA y la indemnidad se extiende a los procesos judiciales y/o prejudiciales en que GCBA fuere citado, así como a los gastos y/o costos que se devenguen, como es el caso de los gastos de defensa del GCBA, concepto incluido pero no excluyente dentro de los gastos causídicos a cargo del CONTRATISTA.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA deberá mantener indemne al a GCBA de todo reclamo que por cualquier concepto y/o naturaleza a su respecto se pretenda, con relación a la OBRA. Así, entre otros, deberá dejar indemne al a GCBA por: - Reclamos de índole Laboral y/o Previsional: GCBA será mantenido indemne de todo reclamo derivado del cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales y/o de cargas sociales y/o de Riesgos del Trabajo del personal afectado a la OBRA por el CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia, contratado y/o subcontratado y/o bajo la forma jurídica que el CONTRATISTA establezca. En todos los casos, el simple requerimiento que se pretenda contra GCBA hará al CONTRATISTA exclusivo y excluyente responsable, debiendo afrontar a su exclusivo cargo el pago de las sumas reclamadas. La existencia de un reclamo judicial y/o extrajudicial, no relevará al CONTRATISTA de las obligaciones asumidas y la indemnidad resultará comprensiva de asumir a su cargo exclusivo el pago del costo de todas las sumas que se deriven de los pronunciamientos que se dicten. - Indemnizaciones por Xxxxx y/o Perjuicios: Para el supuesto caso que, como consecuencia de los trabajos contratados, se reclamen indemnizaciones por daños y/o perjuicios y/o por cualquier otro concepto y/o naturaleza, por parte de terceros y/o del propio personal a cargo del CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere, y/o del personal de AUSA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere; el CONTRATISTA deberá mantener indemne al a GCBA de tales reclamos, asumiendo por su cuenta y cargo y de manera exclusiva y excluyente todos y cada uno de los rubros y reclamos que se pretendan. La indemnidad es comprensiva de todos y cada uno de los costos y gastos que se pretenda contra GCBA. Se consideran incluidos en el presente punto, los reclamos derivados de accidentes de tránsito ocurridos como consecuencia directa y/o indirecta y/o mediata y/o inmediata y/o remota de los trabajos a cargo del CONTRATISTA y la indemnidad se extiende a los procesos judiciales y/o prejudiciales en que GCBA fuere citado, así como a los gastos y/o costos que se devenguen, como es el caso de los gastos de defensa del GCBA, concepto incluido pero no excluyente dentro de los gastos causídicos a cargo del CONTRATISTA.PLIEG-2017-17197195- -DGOINFU

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA deberá mantener indemne al GCBA de todo reclamo que por cualquier concepto y/o naturaleza a su respecto se pretenda, con relación a la OBRA. Así, entre otros, deberá dejar indemne al GCBA por: - Reclamos de índole Laboral y/o Previsional: GCBA será mantenido indemne de todo reclamo derivado del cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales y/o de cargas sociales y/o de Riesgos del Trabajo del personal afectado a la OBRA por el CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia, contratado y/o subcontratado y/o bajo la forma jurídica que el CONTRATISTA establezca. En todos los casos, el simple requerimiento que se pretenda contra GCBA hará al CONTRATISTA exclusivo y excluyente responsable, debiendo afrontar a su exclusivo cargo el pago de las sumas reclamadas. La existencia de un reclamo judicial y/o extrajudicial, no relevará al CONTRATISTA de las obligaciones asumidas y la indemnidad resultará comprensiva de asumir a su cargo exclusivo el pago del costo de todas las sumas que se deriven de los pronunciamientos que se dicten. - Indemnizaciones por Xxxxx y/o Perjuicios: Para el supuesto caso que, como consecuencia de los trabajos contratados, se reclamen indemnizaciones por daños y/o perjuicios y/o por cualquier otro concepto y/o naturaleza, por parte de terceros y/o del propio personal a cargo del CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere, y/o del personal de AUSA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere; el CONTRATISTA deberá mantener indemne al GCBA de tales reclamos, asumiendo por su cuenta y cargo y de manera exclusiva y excluyente todos y cada uno de los rubros y reclamos que se pretendan. La indemnidad in1d5emnidad es comprensiva de todos y cada uno de los costos y gastos que se pretenda contra GCBA. Se consideran incluidos en el presente punto, los reclamos derivados de accidentes de tránsito ocurridos como consecuencia directa y/o indirecta y/o mediata y/o inmediata y/o remota de los trabajos a cargo del CONTRATISTA y la indemnidad se extiende a los procesos judiciales y/o prejudiciales en que GCBA fuere PLIEG-2018-09114134- -UPEMS citado, así como a los gastos y/o costos que se devenguen, como es el caso de los gastos de defensa del GCBA, concepto incluido pero no excluyente dentro de los gastos causídicos a cargo del CONTRATISTA.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares

RESPONSABILIDAD. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA deberá mantener indemne Fiduciario se obliga a emplear los medios a su alcance para el cumplimiento del objeto del Contrato. En ningún caso responderá por los plazos de obra del Emprendimiento, ni por evicción y vicios redhibitorios, ni por la calidad de los materiales, en virtud de lo establecido en la presente. Los Fiduciantes liberan expresamente al GCBA Fiduciario de todo reclamo que por cualquier concepto toda responsabilidad emergente del resultado comercial, económico y/o naturaleza financiero de la ejecución del Emprendimiento o ventas de Unidades correspondientes al mismo. El Fiduciario será responsable de cualquier acto doloso o culposo frente a su terceros que él o sus dependientes realicen sobre los Bienes Fideicomitidos. El Fiduciario no contraerá en el ejercicio de sus funciones otras responsabilidades y obligaciones que no sean las expresamente previstas en el Contrato de Fideicomiso. No existen responsabilidades implícitas de ningún tipo atribuibles al Fiduciario. El Fiduciario y sus empleados serán indemnizados y mantenidos indemnes por el Fiduciante y Beneficiarios respecto se pretenda, con relación a la OBRA. Así, entre otros, deberá dejar indemne al GCBA por: - Reclamos de índole Laboral cualquier pérdida y/o Previsional: GCBA será mantenido indemne reclamo -incluyendo comisiones, honorarios y gastos razonables de todo reclamo derivado del cumplimiento de las obligaciones laborales asesoramiento legal-, que éstos puedan sufrir como consecuencia, en ocasión y/o previsionales con motivo del cumplimiento por parte del Fiduciario de sus derechos, tareas y funciones bajo el Contrato de Fideicomiso y/o de cargas sociales los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el Contrato Asimismo, el Fiduciario, de Riesgos no ser indemnizado, por cuenta propia o por cuenta de la Persona Indemnizable de que se trate podrá cobrarse del Trabajo Patrimonio Fideicomitido, de poder atribuirse los hechos que generan la indemnización al Fideicomiso. Asimismo, en caso de no poder cobrarse del personal afectado Patrimonio Fideicomitido cualquiera de las personas mencionadas será indemnizada y mantenida indemne respecto de las sumas (incluyendo, de manera no taxativa, las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, locales o de la OBRA Ciudad de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por el CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia, contratado dichas autoridades y/o subcontratado y/o bajo a cualquier otra persona que reclamare por cualquier causas. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la forma jurídica que el CONTRATISTA establezcaprescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos. En todos los casos, cualquier caso el simple requerimiento que se pretenda contra GCBA hará al CONTRATISTA exclusivo y responsable, debiendo afrontar a su exclusivo cargo el pago Fiduciario deberá actuar en todo momento como un buen hombre de las sumas reclamadas. La existencia de un reclamo judicial y/o extrajudicial, no relevará al CONTRATISTA de las obligaciones asumidas y la indemnidad resultará comprensiva de asumir a su cargo exclusivo el pago del costo de todas las sumas que se deriven de los pronunciamientos que se dicten. - Indemnizaciones por Xxxxx y/o Perjuicios: Para el supuesto caso que, como consecuencia de los trabajos contratados, se reclamen indemnizaciones por daños y/o perjuicios y/o por cualquier otro concepto y/o naturaleza, por parte de terceros y/o del propio personal a cargo del CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere, y/o del personal de AUSA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere; el CONTRATISTA deberá mantener indemne al GCBA de tales reclamos, asumiendo por su cuenta y cargo y de manera exclusiva y excluyente todos y cada uno de los rubros y reclamos que se pretendan. La indemnidad es comprensiva de todos y cada uno de los costos y gastos que se pretenda contra GCBA. Se consideran incluidos en el presente punto, los reclamos derivados de accidentes de tránsito ocurridos como consecuencia directa y/o indirecta y/o mediata y/o inmediata y/o remota de los trabajos a cargo del CONTRATISTA y la indemnidad se extiende a los procesos judiciales y/o prejudiciales en que GCBA fuere citado, así como a los gastos y/o costos que se devenguen, como es el caso de los gastos de defensa del GCBA, concepto incluido pero no excluyente dentro de los gastos causídicos a cargo del CONTRATISTAnegocios.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso Inmobiliario

RESPONSABILIDAD. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA deberá mantener indemne al a GCBA de todo reclamo que por cualquier concepto y/o naturaleza a su respecto se pretenda, con relación a la OBRA. Así, entre otros, deberá dejar indemne al a GCBA por: - Reclamos de índole Laboral y/o Previsional: GCBA será mantenido indemne de todo reclamo derivado del cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales y/o de cargas sociales y/o de Riesgos del Trabajo del personal afectado a la OBRA por el CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia, contratado y/o subcontratado y/o bajo la forma jurídica que el CONTRATISTA establezca. En todos los casos, el simple requerimiento que se pretenda contra GCBA hará al CONTRATISTA exclusivo y excluyente responsable, debiendo afrontar a su exclusivo cargo el pago de las sumas reclamadas. La existencia de un reclamo judicial y/o extrajudicial, no relevará al CONTRATISTA de las obligaciones asumidas y la indemnidad resultará comprensiva de asumir a su cargo exclusivo el pago del costo de todas las sumas que se deriven de los pronunciamientos que se dicten. - Indemnizaciones por Xxxxx y/o Perjuicios: Para el supuesto caso que, como consecuencia de los trabajos contratados, se reclamen indemnizaciones por daños y/o perjuicios y/o por cualquier otro concepto y/o naturaleza, por parte de terceros y/o del propio personal a cargo del CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere, y/o del personal de AUSA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o PLIEG-2018-02863879- -DGTYTRA subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere; el CONTRATISTA deberá mantener indemne al a GCBA de tales reclamos, asumiendo por su cuenta y cargo y de manera exclusiva y excluyente todos y cada uno de los rubros y reclamos que se pretendan. La indemnidad es comprensiva de todos y cada uno de los costos y gastos que se pretenda contra GCBA. Se consideran incluidos en el presente punto, los reclamos derivados de accidentes de tránsito ocurridos como consecuencia directa y/o indirecta y/o mediata y/o inmediata y/o remota de los trabajos a cargo del CONTRATISTA y la indemnidad se extiende a los procesos judiciales y/o prejudiciales en que GCBA fuere citado, así como a los gastos y/o costos que se devenguen, como es el caso de los gastos de defensa del GCBA, concepto incluido pero no excluyente dentro de los gastos causídicos a cargo del CONTRATISTA. 2.10.8. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obras y por el Responsable Técnico de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento. También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Construction Services