Responsabilidad mutua. 1. Las acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el trans- portista de hecho, como acciones y omisiones del trans- portista contractual.
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Samples: Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional, Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional
Responsabilidad mutua. 1. Las acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el trans- portista transportista de hecho, como acciones y omisiones del trans- portista transportista contractual.
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Samples: www.congreso.es, Convenio De Montreal De
Responsabilidad mutua. 1. Las acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio ejecicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el trans- portista transportista de hecho, como acciones y omisiones del trans- portista transportista contractual.
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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com