Responsabilidad mutua. 1. Las acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejecicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como acciones y omisiones del transportista contractual. 2. Las acciones y omisiones del transportista contractual y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán, también con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como del transportista de hecho. Sin embargo, ninguna de esas acciones u omisiones someterá al transportista de hecho a una responsabilidad que exceda de las cantidades previstas en los Artículos 21, 22, 23 y 24. Ningún acuerdo especial por el cual el transportista contractual asuma obligaciones no impuestas por el presente Convenio, ninguna renuncia de derechos o defensas establecidos por el Convenio y ninguna declaración especial de valor prevista en el Artículo 21 afectarán al transportista de hecho, a menos que éste lo acepte.
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Samples: Aviation Insurance, Seguro De Aviación Cobertura Horizonte Amplio
Responsabilidad mutua. 1. Las acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejecicio ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el transportista trans- portista de hecho, como acciones y omisiones del transportista trans- portista contractual.
2. Las acciones y omisiones del transportista contractual con- tractual y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funcionesfunciones se considerarán también, se considerarán, también con relación al transporte realizado por el transportista trans- portista de hecho, como del transportista de hecho. Sin embargo, ninguna de esas acciones u omisiones someterá some- terá al transportista de hecho a una responsabilidad que exceda de las cantidades previstas en los Artículos artículos 21, 22, 23 y 24. Ningún acuerdo especial por el cual el transportista contractual asuma obligaciones no impuestas impues- tas por el presente Convenio, ninguna renuncia de derechos dere- chos o defensas establecidos por el Convenio y ninguna declaración especial de valor prevista en el Artículo artículo 21 afectarán al transportista de hecho, a menos que éste lo acepte.
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Samples: Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional, Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional
Responsabilidad mutua. 1. Las acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejecicio ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como acciones y omisiones del transportista contractual.
2. Las acciones y omisiones del transportista contractual y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funcionesfunciones se considerarán también, se considerarán, también con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como del transportista de hecho. Sin embargo, ninguna de esas acciones u omisiones someterá al transportista de hecho a una responsabilidad que exceda de las cantidades previstas en los Artículos 21, 22, 23 y 24. Ningún acuerdo especial por el cual el transportista contractual asuma obligaciones no impuestas por el presente Convenio, ninguna renuncia de derechos o defensas establecidos por el Convenio y ninguna declaración especial de valor prevista en el Artículo ARTÍCULO 21 afectarán al transportista de hecho, a menos que éste lo acepte.
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Responsabilidad mutua. 1. Las acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejecicio ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como acciones y omisiones del transportista contractual.
2. Las acciones y omisiones del transportista contractual con- tractual y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funcionesfunciones se considerarán también, se considerarán, también con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como del transportista de hecho. Sin embargo, ninguna de esas acciones u omisiones someterá al transportista de hecho a una responsabilidad responsabili- dad que exceda de las cantidades previstas en los Artículos artículos 21, 22, 23 y 24. Ningún acuerdo especial por el cual el transportista contractual asuma obligaciones no impuestas por el presente Convenio, ninguna renuncia renun- cia de derechos o defensas establecidos por el Convenio Conve- nio y ninguna declaración especial de valor prevista en el Artículo artículo 21 afectarán al transportista de hecho, a menos que éste lo acepte.
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Samples: Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional