RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN EL EQUIPAJE Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN EL EQUIPAJE. 15.3.1 No tendremos responsabilidad alguna por daños ocasionados en el equipaje no facturado (aparte de los daños causados por un retraso que esté cubierto por el Artículo 15.3.3 siguiente) a menos que la causa de dichos daños sea nuestra negligencia o la negligencia de nuestros agentes. 15.3.2 Solo tendremos responsabilidad por daños en el equipaje facturado cuando el suceso que haya causado el daño haya tenido lugar a bordo de nuestra aeronave o mientras el equipaje facturado se encontraba bajo nuestra custodia. No seremos responsables si, y en la medida en que, el daño es resultado de un defecto, mala calidad o vicio inherente al equipaje. 15.3.3 Excepto cuando demuestre que los daños se debieron a una acción u omisión por nuestra parte o por parte de nuestros agentes realizada con la intención de causar daños o realizada temerariamente y con conocimiento de que de ella pueden resultar daños con bastante probabilidad, nuestra responsabilidad por daños al equipaje facturado (incluidos los daños causados por retrasos) se limitará a 1,288 SDR por pasajero, a no ser que haya realizado una declaración especial del valor del equipaje como muy tarde al facturar, pagando una tasa suplementaria. 15.3.4 No somos responsables de daños en el equipaje causados por retrasos si demostramos que nosotros y nuestros agentes tomamos todas las medidas razonables para evitar los daños, o que fue imposible para nosotros tomar estas medidas. 15.3.5 No seremos responsables de ningún daño ocasionado por su equipaje. Usted será el responsable de cualquier daño que su equipaje pueda ocasionar a otras personas o bienes, incluidos nuestros bienes. 15.3.6 No somos responsables de ninguna manera por daños o pérdida de objetos que usted incluya en su equipaje facturado aunque tenga prohibido incluirlos conforme al Artículo 8.3, o en el caso de las armas de fuego permitidas si no ha cumplido las condiciones para incluirlas conforme al Artículo 8.3, excepto según lo estipulado en el Convenio. Estos elementos incluyen elementos frágiles o perecederos, elementos con un valor especial, como dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, certificados de acciones, bonos y otros documentos valiosos, documentos mercantiles, pasaportes y otros documentos identificativos, medicación con receta médica o cualquier otra medicación que considere esencial. En el caso de cualquier reclamación por daños, retrasos o pérdidas, podemos hacer uso de todas las defensas ...

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  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

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  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

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