Responsabilidad por daños. El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
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Samples: fataga.com.ar, oig.cepal.org, Contrato De Trabajo
Responsabilidad por daños. ARTICULO 87.- El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
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Samples: secla.org.ar, www.uppa.org.ar, www.pullmen.com
Responsabilidad por daños. Art. 96. — El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
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Samples: www.labaldrich.com.ar, docs.bvsalud.org, suramerican.com.ar
Responsabilidad por daños. El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo xxxx o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
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Samples: www.cpacf.org.ar
Responsabilidad por daños. El trabajador trabajador/a es responsable ante el empleador empleador/a de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
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Samples: alertas.directoriolegislativo.org