Responsabilidad por daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad de la Administración Nacional afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir los bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
Appears in 2 contracts
Samples: Disposición, Disposición
Responsabilidad por daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad de la Administración Nacional del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir los las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
Appears in 2 contracts
Samples: Reglamento Para La Adquisición, Enajenación Y Contratación De Bienes Y Servicios Del Estado Nacional, Reglamento Para La Adquisición, Enajenación Y Contratación De Bienes Y Servicios Del Estado Nacional
Responsabilidad por daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad de la Administración Nacional afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir los las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
Appears in 1 contract
Samples: Concesión De Uso
Responsabilidad por daños. El concesionario será es responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad de la Administración Nacional del sector público, afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir los las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observaciónformula observaciones, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
Appears in 1 contract
Samples: Ley De Compras Y Contrataciones